De acuerdo con el Real Decreto 553/2020 quedan sometidos al requisito de notificación previa al traslado:
a) Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación;
b) Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.
Quedan excluidos del requisito de notificación previa, los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio.
¿Qué es una notificación previa (NT)?
La notificación previa (Modelo en PDF) es un documento con el contenido mínimo del Anexo II del RD 553/2020, que permite verificar que los productores destinan los residuos a instalaciones adecuadas con gestores autorizados. La NT incluye información sobre la instalación de origen y destino, sobre el operador del traslado y sobre el tipo de residuo que se pretende trasladar. La notificación podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares y se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación.
¿Quién presenta la notificación previa?
La notificación previa la presenta el operador de traslado (ver sección anterior) ante la comunidad autónoma de origen.
¿Cuándo se deben presentar las notificaciones previas?
En el caso de una NT ordinaria deberá presentarse al menos 10 días antes del inicio del traslado.
En el supuesto de una NT urgente motivada por razones de fuerza mayor, accidentes u otras situaciones de emergencia el plazo se reducirá a 2 días antes del inicio del traslado.
Oposición al traslado
En el plazo de 10 días desde la fecha de presentación de la NT las comunidades autónomas de origen y destino podrán oponerse al traslado, alegando alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, la cual remite a los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 :
En el caso de traslados de residuos destinados a eliminación (Art. 11):
- Que no se ajuste a la normativa en materia de protección del medio ambiente, orden público, seguridad pública o protección de la salud.
- Que no se ajuste al principio de autosuficiencia y proximidad o a programas de gestión de residuos (art. 9 y 15 de la Ley 7/2022).
- Que las instalaciones de destino no apliquen técnicas que garanticen el mismo nivel de emisiones que las mejores técnicas disponibles (Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre).
- Residuos domésticos mezclados de hogares (LER 20 03 01).
En el caso de traslados de residuos destinados a valorización (Art. 12):
- Que no se ajusten a la protección de la salud y medio ambiente, jerarquía de residuos, planes y programas de gestión y autorizaciones de valorización (art. 7, 8, 14 y 27 de la Ley 7/2022).
- En el caso de residuos municipales destinados a incineración (clasificado como valorización) que tengan que ser tratados como eliminación o que fuera incompatible con los planes de gestión de residuos de la comunidad de destino.


