Libro de registro telemático

A través del libro de registro telemático del SIRGa puede llevar el archivo cronológico exigido por la normativa en vigor y obtener ventajas en el control y rastreabilidad de sus residuos.

El artículo 40 de la Ley 22/2011, del 28 de julio, de residuos y suelos contaminados obliga a todas las personas físicas y jurídicas registradas a disponer de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos.

Por otra parte el Decreto 59/2009, del 26 de febrero, por el que se regula la trazabilidad de los residuos obliga a mantener el libro de registro utilizando las aplicaciones informáticas disponibles en el SIRGa a los:

  • Productores de residuos peligrosos que generen más de 10 t/año.

  • Productores de residuos no peligrosos que generen más de 1.000 t/año.

  • Gestores de residuos peligrosos.

  • Gestores de residuos no peligrosos que realicen la actividad de eliminación en vertedero.

Con la utilización del libro de registro telemático del SIRGa, además de cumplir con los deberes legales, podrá realizar las siguientes acciones que mejorarán la calidad y el control de la información de residuos en su empresa:

  • Realizar informes de entradas y salidas de residuos.

  • Exportar a un archivo Excel la información sobre las entradas y salidas de residuos para poder realizar las gráficas de evolución que considere necesarias para analizar la generación o la gestión de residuos en su empresa a lo largo del tiempo.

  • Agilizar el cumplimiento, de ser el caso, de la memoria anual de residuos.

  • Comparar con el gestor de destino el envío de residuos en caso de que el incluso utilice la citada aplicación.