Plan de Minimización y Plan de Prevención

La protección y el cuidado del medio ambiente no solo representan un compromiso con la sociedad y con nuestro futuro, también promueven la competitividad y constituyen un elemento de diferenciación en una sociedad cada vez más comprometida con los productos éticos, responsables y sostenibles.

Entendemos por prevención de residuos toda acción que busca reducir de forma sustancial los residuos generados, así como su peligrosidad. Principalmente, a través de dos vías:

1) Minimizando los residuos generados en cada una de las fases del producto.

2) Reutilizando los productos, sin modificación, para la misma función inicial o para otra alternativa.

PLAN DE MINIMIZACIÓN

Ahora el “Estudio de minimización de residuos peligrosos” se denomina Plan de minimización de residuos peligrosos.

El artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular obliga a las empresas productoras iniciales de residuos peligrosos a disponer de un Plan de Minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que adoptarán para reducir la cantidad generada de este tipo de residuos y su peligrosidad. El Plan estará a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté situado el centro productor.

Quedan exentos de esta obligación los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas anuales en cada centro, las empresas de instalación y mantenimiento, y los productores iniciales que dispongan de certificación Eco-Management and Audit Scheme («EMAS») u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

Según el artículo 18.8 de la citada ley, los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el punto 18.1, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios conforme a la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.

Por su parte, en el ámbito autonómico, la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia , en su artículo 26.5, señala que los sujetos que produzcan residuos peligrosos en una cantidad igual o superior a 10 toneladas anuales deberán elaborar y presentar ante el órgano competente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia los correspondientes planes de minimización.

Por lo tanto, las empresas obligadas deberán tener el Plan de Minimización redactado de forma interna y mantenerlo disponible para posibles inspecciones ambientales o requerimientos administrativos. Para su elaboración podrán emplear cualquier formato. Para la presentación pondrán a disposición de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el texto del Plan o indicarán una dirección de un repositorio que facilite su descarga. Mientras no se habilite un procedimiento específico se empleará el formulario PR004A.

  • ¿Quién debe tener un Plan de Minimización?

Todos los sujetos que produzcan residuos peligrosos en una cantidad igual o superior a 10 toneladas anuales en cada centro productor, conforme a los artículos 26.5 de la Ley 6/2021 y 18.7 de la Ley 7/2022.

En el caso de los gestores de residuos, para determinar si deben realizar el Plan de Minimización de residuos peligrosos, solo tendrán que considerar los residuos propios de su actividad como productores iniciales (debiendo estar inscritos en el Registro como productores de residuos peligrosos), sin tener en cuenta los residuos que recepcionan.

La no elaboración del Plan de Minimización de residuos será considerada una infracción grave, tal y como indican el apartado 3, letra r), del artículo 108 de la Ley 7/2022 y la letra l) del artículo 82 de la Ley 6/2021. Las infracciones graves pueden conllevar una multa desde 2.001 € hasta 600.000 €, así como la inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades.

Conforme al nuevo escenario surgido tras la publicación de la Ley 7/2022, para todas aquellas empresas que a fecha 1 de julio de 2022 estuviesen obligadas a disponer de un Plan de Minimización, será aconsejable que acrediten su vigencia ante el órgano competente, tanto para las que presentaron el Estudio de Minimización antes de esa fecha como desde esa fecha hasta la actualidad, conforme a lo señalado en los apartados anteriores.

Transcurridos cuatro años desde que resulte exigible la obligación del referido art. 18.7, es decir, a partir de julio de 2026, las empresas, tanto las que presentaron el Estudio de Minimización antes de esa fecha como desde esa fecha hasta la actualidad, deberán informar de los resultados derivados de la aplicación del Plan de Minimización.

  • EXENCIONES.

Quedan exentos de esta obligación:

- Los establecimientos que sean productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor.

- Las empresas de instalación y mantenimiento.

- Los productores iniciales que dispongan de certificación Eco-Management and Audit Scheme («EMAS») u otro sistema equivalente, que incluya medidas de minimización de este tipo de residuos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

Según el artículo 18.8 de la Ley 7/2022, los productores de residuos no peligrosos podrán elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el artículo 18.1 de la citada ley, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios conforme a la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.

  • ¿Cuándo debe estar listo y disponible el Plan?

Al finalizar la vigencia del último estudio de minimización presentado. Deberá remitirse una comunicación en la que, o bien se acompañe el texto íntegro del plan, o bien se facilite una dirección para su consulta por medios electrónicos.

  • ¿Quién debe presentar el informe de resultados?

Todos los productores de residuos peligrosos obligados a tener un Plan de Minimización.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación del informe de resultados?

Deberá presentarse informe de resultados de la aplicación del Plan de Minimización cada cuatro años, a contar desde la comunicación y/o presentación del Plan ante el órgano competente.

  • ¿A quién se dirige?

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad

Subdirección General de Residuos y Economía Circular

Rúa San Lázaro, s/n – 15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

  • Nuevos centros autorizados:

Será necesario actualizar el Plan de Minimización cuando se tengan nuevos centros inscritos en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia que reúnan las características necesarias para tener que incluirlos en este Plan. Una vez se modifique el Plan de Minimización con estos centros deberá comunicarse la actualización ante el órgano competente.

  • ¿Cuándo será necesario actualizarlo?

En el caso de que se produzcan cambios que vayan a modificar lo contemplado en el Plan, este deberá actualizarse para recoger dichas modificaciones y las adaptaciones necesarias, así como comunicar la actualización ante el órgano competente.

PLAN DE PREVENCIÓN DE ENVASES

TipoInstruccionesFormularios
Plan empresarial de prevención de envasesInstrucciones. Formato PDF 
ClasificaciónCódigosNotas
Clasificación Nacional de Actividades EconómicasCNAE-2009 (Formato PDF comprimido / Formato PDF)NOTA (Formato PDF)
Clasificación de Productos por ActividadesCPA-2008 (Formato XLS / Formato PDF) 
Clasificación de Procesos generadores de residuosTabla 7 - R.D. 952/97 (Formato XLS comprimido / Formato PDF) 
Presentación electrónicaProcedimientosFormularios
Plan de prevención y/o seguimiento del planFicha_PlanMT201M