Tanto para el traslado de residuos peligrosos como no peligrosos, todo traslado irá acompañado de un documento de identificación conforme al contenido mínimo establecido en los Anexos I y III del Real Decreto 553/2020.
¿Qué es un documento de identificación (DI)?
El Documento de Identificación (Modelo en PDF) permite conocer las diferentes entidades que participan en un traslado, así como el tipo de residuo y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos.
El DI lleva impreso un CSV (código seguro de verificación) que permite comprobar la integridad del documento.
Hay que diferenciar entre distintas fases del mismo documento:
- DI (parte A): El DI con la información del traslado en el momento en que sale del origen.
- DI completo (parte A y parte B): El DI con la información de la recepción del residuo en destino.
- DI completo con retorno al origen (parte A, parte B y parte C): La parte C se incorpora solo en caso de rechazo y devolución del residuo al origen.

¿Cuándo deben estar los DI en GAIA?
En el caso de un DI sometido a NT debe presentarse después de la aprobación de la NT y antes del inicio del traslado.
En el caso de DI no sometidos a NT, se dispondrá de un plazo de 30 días desde el inicio del traslado para registrar en GAIA los correspondientes documentos de identificación creados siempre con anterioridad al inicio del traslado.
¿Quién presenta el DI parte A?
La parte A del documento de identificación la presenta el operador del traslado antes de iniciar el traslado conforme a la NT que haya comunicado previamente en su caso. El DI (parte A) contiene además de la información de la NT relacionada, la fecha de inicio del traslado, cantidad del residuo a trasladar, información del sistema de responsabilidad ampliada del productor y del transportista.
¿Quién presenta el DI parte B?
El documento de identificación completo (parte A + parte B) lo presenta el gestor de la instalación de destino en un plazo de treinta días desde la entrega de los residuos. La parte B del DI consta de la información de entrega, cantidad recibida y aceptación o rechazo de los residuos.
1) Traslados dentro de Galicia:

2) Traslados intercomunitarios:

¿Qué ocurre cuando la entidad de destino de un traslado rechaza el residuo?
Cuando la entidad de destino rechaza los residuos tiene dos opciones:

1) Residuos rechazados enviados a un nuevo destino:
Si la entidad de destino rechaza el traslado (parte B) puede indicar un envío a un nuevo destino. Esta acción supondrá un nuevo traslado que tendrá que ir acompañado de un nuevo DI y una nueva NT si procede. El operador del traslado inicial deberá encargarse de este segundo traslado cumplimentando la documentación. El origen de este segundo traslado es el destino del primer traslado. En su caso, el operador debe presentar a la CA donde está ahora el residuo una nueva NT (CA 2 en la imagen). La CA de origen del primer traslado (CA 1 en la imagen) podrá consultar en e-SIR la información del nuevo traslado (siempre que esté disponible).

2) Residuos rechazados devueltos al origen:
Si la entidad de destino rechaza el residuo puede indicar que lo devuelve a la entidad de origen; en este caso el operador del traslado inicial debe encargarse de este segundo traslado sin más trámite que el DI original con los datos de rechazo (parte B). Una vez devuelto ese residuo a la entidad de origen, ésta cumplimentará los datos de recepción de ese residuo (parte C).
