Los diferentes roles de las entidades intervinientes en un traslado

En el Real Decreto 553/2020, en su art. 2 se definen las diferentes figuras que operan en un traslado de residuos.

OPERADOR DEL TRASLADO: Es la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Pueden ser los siguientes:

  1. Productor del residuo
  2. Nuevo productor (que realice operaciones de tratamiento previo, mezcla, …)
  3. Gestor de almacenamiento en caso de recogida a varios productores, o en caso de entrega a gestor de tratamiento
  4. Negociante autorizado
  5. Agente autorizado
  6. Poseedor

ORIGEN DEL TRASLADO: Es el propietario de los residuos.

  1. Productor del residuo
  2. Gestor de residuos para sus salidas

DESTINO DEL TRASLADO: Es el centro autorizado para tratar los residuos.

  1. Gestor de almacenamiento
  2. Gestor de tratamiento intermedio
  3. Gestor de tratamiento final

TRANSPORTISTA: Es la persona física o jurídica que se encarga del transporte físico de los residuos.

SRAP: Es el sistema de responsabilidad ampliada del productor

  1. Pueden ser operadores del traslado
  2. Deben indicarse en el bloque de información específico

En el siguiente enlace está disponible la información sobre las notificaciones y autorizaciones requeridas para las entidades participantes en un traslado, así como los correspondientes procedimientos.