En el Real Decreto 553/2020, en su art. 2 se definen las diferentes figuras que operan en un traslado de residuos.
OPERADOR DEL TRASLADO: Es la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Pueden ser los siguientes:
- Productor del residuo
- Nuevo productor (que realice operaciones de tratamiento previo, mezcla, …)
- Gestor de almacenamiento en caso de recogida a varios productores, o en caso de entrega a gestor de tratamiento
- Negociante autorizado
- Agente autorizado
- Poseedor
ORIGEN DEL TRASLADO: Es el propietario de los residuos.
- Productor del residuo
- Gestor de residuos para sus salidas
DESTINO DEL TRASLADO: Es el centro autorizado para tratar los residuos.
- Gestor de almacenamiento
- Gestor de tratamiento intermedio
- Gestor de tratamiento final
TRANSPORTISTA: Es la persona física o jurídica que se encarga del transporte físico de los residuos.
SRAP: Es el sistema de responsabilidad ampliada del productor
- Pueden ser operadores del traslado
- Deben indicarse en el bloque de información específico
En el siguiente enlace está disponible la información sobre las notificaciones y autorizaciones requeridas para las entidades participantes en un traslado, así como los correspondientes procedimientos.
