El régimen de responsabilidad ambiental

Conceptos de responsabilidad medioambiental

Actividad económica o profesional

Toda aquella realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos.

Amenaza inminente de daños

Una probabilidad suficiente de que se produzcan daños medioambientales en un futuro próximo.

Daño

El cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente. Incluye también los ocasionados por elementos transportados por el aire.

Daño medioambiental

- Daños a especies silvestres y hábitats con efectos adversos significativos en su conservación.
- Daños a las aguas: efectos adversos en el estado ecológico, químico o cuantitativo de aguas superficiales o subterráneas, potencial ecológico de aguas artificiales y modificadas, o en el estado del medio marino según Ley 41/2010.
- Daños a la ribera del mar y rías: efectos adversos significativos sobre su integridad y conservación.
- Daños al suelo: contaminación que suponga un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente.

Índice de daño medioambiental

Índice que estima el daño de cada escenario accidental, basado en la cantidad de recurso dañado y los costes de reparación. Permite ordenar escenarios según el potencial daño.

Operador

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o controle dicha actividad.

Recursos naturales

Las especies silvestres y hábitats, el agua, la ribera del mar y de las rías y el suelo.

Servicios de recursos naturales

Las funciones que desempeña un recurso natural en beneficio de otro recurso natural o del público.

Tipos de responsabilidad medioambiental

Actividades incluidas en el Anexo III LRM

  • Responsabilidad objetiva: Medidas de prevención, evitación y reparación, con o sin dolo/negligencia.
  • Responsabilidad ilimitada: Deben adoptarse independientemente del coste.
  • Presunción de daño: Se presume la autoría del daño salvo prueba en contrario.

Actividades no incluidas en el Anexo III LRM

  • Responsabilidad objetiva: Medidas de prevención y evitación siempre.
  • Responsabilidad por culpa: Reparación solo si hubo dolo/negligencia.
  • Responsabilidad ilimitada: Medidas adoptadas sin límite de coste.
Supuestos de inexigibilidad de costes

No se exigirá sufragar los costes cuando:

  • El daño lo cause un tercero ajeno e independiente, existiendo medidas de seguridad.
  • El daño derive del cumplimiento de una orden obligatoria de la autoridad pública.

No se exigirá la reparación, pero sí prevención/evitación, cuando:

  • El daño sea consecuencia de una emisión o hecho autorizado y cumplido estrictamente.
  • El daño provenga de una actividad o producto no considerado perjudicial según los conocimientos de la época.
Medidas de prevención, evitación y reparación
  • Prevención: Medidas frente a amenazas inminentes para impedir el daño.
  • Evitación: Medidas tras producirse el daño para limitarlo o controlarlo.
  • Reparación: Acciones para restaurar, reemplazar o compensar recursos dañados.
Garantías Financieras Obligatorias

Obligados: Actividades del Anexo III LRM incluidas en el art. 37.2 RD 2090/2008.

Exenciones: Reparaciones < 300.000 €, entre 300.000 y 2.000.000 € con certificado EMAS/ISO 14001, uso de fitosanitarios y biocidas.

Modalidades: Seguro, aval o reserva técnica.

Alcance: Debe cubrir todos los costes de prevención, evitación y reparación. Puede extenderse a subcontratistas.

Fecha de exigibilidad: Según Orden APM/1040/2017 (actividades nivel 1 y 2 del Anexo III LRM).

Análisis de riesgos: Determina la cuantía de la garantía, obligatorio para las actividades del Anexo III.

Índice de daño medioambiental: Herramienta para estimar el daño en escenarios accidentales. Aplicación disponible en mapama.gob.es y guía en Guía de usuario IDM.

Obligaciones de los operadores

Protocolo de actuación en caso de accidente: Documento de la Comisión Técnica para orientar a los operadores.

Proyectos de reparación: Documento aprobado sobre estructura y contenidos generales.

Operadores del Anexo III LRM deben:

  1. Adoptar sin demora medidas provisionales de reparación.
  2. Adoptar y sufragar medidas de prevención, evitación y reparación.
  3. Comunicar inmediatamente daños o amenazas a la autoridad.
  4. Facilitar información requerida por la autoridad.
  5. Realizar análisis de riesgos medioambientales.
  6. Constituir garantía financiera.
  7. Cumplir instrucciones de la autoridad.
  8. Recopilar información ante daños o amenazas.
  9. Presentar propuestas de medidas reparadoras.
  10. Hacer seguimiento del proyecto de reparación.
  11. Presentar informe final de cumplimiento.
  12. Colaborar con la autoridad en medidas reparadoras.

Operadores no incluidos en Anexo III LRM deben:

  1. Comunicar inmediatamente daños o amenazas.
  2. Facilitar información a la autoridad.
  3. Cumplir instrucciones de la autoridad.
  4. Recopilar información para prevención o evaluación.
  5. Adoptar medidas de prevención y evitación siempre, sufragando costes.
  6. Si actuaron con dolo/negligencia o no adoptaron medidas:
    • Adoptar medidas de reparación.
    • Sufragar costes de reparación.
    • Presentar propuesta de medidas reparadoras.
    • Hacer seguimiento del proyecto.
    • Presentar informe final.
    • Colaborar en medidas adoptadas por la autoridad.
Régimen sancionador

Infracciones muy graves:

  • No adoptar medidas preventivas/evitación con daño resultante.
  • No ajustarse a instrucciones de la autoridad con daño resultante.
  • No adoptar medidas reparadoras con detrimento de eficacia.
  • No informar de daños/amenazas o hacerlo tarde, agravando efectos.
  • No concertar o mantener garantías financieras obligatorias.

Infracciones graves:

  • No adoptar medidas preventivas/evitación (sin ser muy grave).
  • No ajustarse a instrucciones de la autoridad (sin ser muy grave).
  • No adoptar medidas reparadoras (sin ser muy grave).
  • No informar de daños/amenazas (sin ser muy grave).
  • No facilitar información requerida.
  • No prestar asistencia requerida.
  • Omisión, resistencia u obstrucción de actuaciones obligatorias.

Sanciones:

  • Muy graves: Multa de 50.001 a 2.000.000 € y/o suspensión/extinción de autorización 1-2 años.
  • Graves: Multa de 10.001 a 50.000 € y/o suspensión de autorización hasta 1 año.