- Conceptos de responsabilidad medioambiental
Actividad económica o profesional
Toda aquella realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos.
Amenaza inminente de daños
Una probabilidad suficiente de que se produzcan daños medioambientales en un futuro próximo.
Daño
El cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente. Incluye también los ocasionados por elementos transportados por el aire.
Daño medioambiental
- Daños a especies silvestres y hábitats con efectos adversos significativos en su conservación.
- Daños a las aguas: efectos adversos en el estado ecológico, químico o cuantitativo de aguas superficiales o subterráneas, potencial ecológico de aguas artificiales y modificadas, o en el estado del medio marino según Ley 41/2010.
- Daños a la ribera del mar y rías: efectos adversos significativos sobre su integridad y conservación.
- Daños al suelo: contaminación que suponga un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente.Índice de daño medioambiental
Índice que estima el daño de cada escenario accidental, basado en la cantidad de recurso dañado y los costes de reparación. Permite ordenar escenarios según el potencial daño.
Operador
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional o controle dicha actividad.
Recursos naturales
Las especies silvestres y hábitats, el agua, la ribera del mar y de las rías y el suelo.
Servicios de recursos naturales
Las funciones que desempeña un recurso natural en beneficio de otro recurso natural o del público.
- Tipos de responsabilidad medioambiental
Actividades incluidas en el Anexo III LRM
- Responsabilidad objetiva: Medidas de prevención, evitación y reparación, con o sin dolo/negligencia.
- Responsabilidad ilimitada: Deben adoptarse independientemente del coste.
- Presunción de daño: Se presume la autoría del daño salvo prueba en contrario.
Actividades no incluidas en el Anexo III LRM
- Responsabilidad objetiva: Medidas de prevención y evitación siempre.
- Responsabilidad por culpa: Reparación solo si hubo dolo/negligencia.
- Responsabilidad ilimitada: Medidas adoptadas sin límite de coste.
- Supuestos de inexigibilidad de costes
No se exigirá sufragar los costes cuando:
- El daño lo cause un tercero ajeno e independiente, existiendo medidas de seguridad.
- El daño derive del cumplimiento de una orden obligatoria de la autoridad pública.
No se exigirá la reparación, pero sí prevención/evitación, cuando:
- El daño sea consecuencia de una emisión o hecho autorizado y cumplido estrictamente.
- El daño provenga de una actividad o producto no considerado perjudicial según los conocimientos de la época.
- Medidas de prevención, evitación y reparación
- Prevención: Medidas frente a amenazas inminentes para impedir el daño.
- Evitación: Medidas tras producirse el daño para limitarlo o controlarlo.
- Reparación: Acciones para restaurar, reemplazar o compensar recursos dañados.
- Garantías Financieras Obligatorias
Obligados: Actividades del Anexo III LRM incluidas en el art. 37.2 RD 2090/2008.
Exenciones: Reparaciones < 300.000 €, entre 300.000 y 2.000.000 € con certificado EMAS/ISO 14001, uso de fitosanitarios y biocidas.
Modalidades: Seguro, aval o reserva técnica.
Alcance: Debe cubrir todos los costes de prevención, evitación y reparación. Puede extenderse a subcontratistas.
Fecha de exigibilidad: Según Orden APM/1040/2017 (actividades nivel 1 y 2 del Anexo III LRM).
Análisis de riesgos: Determina la cuantía de la garantía, obligatorio para las actividades del Anexo III.
Índice de daño medioambiental: Herramienta para estimar el daño en escenarios accidentales. Aplicación disponible en mapama.gob.es y guía en Guía de usuario IDM.
- Obligaciones de los operadores
Protocolo de actuación en caso de accidente: Documento de la Comisión Técnica para orientar a los operadores.
Proyectos de reparación: Documento aprobado sobre estructura y contenidos generales.
Operadores del Anexo III LRM deben:
- Adoptar sin demora medidas provisionales de reparación.
- Adoptar y sufragar medidas de prevención, evitación y reparación.
- Comunicar inmediatamente daños o amenazas a la autoridad.
- Facilitar información requerida por la autoridad.
- Realizar análisis de riesgos medioambientales.
- Constituir garantía financiera.
- Cumplir instrucciones de la autoridad.
- Recopilar información ante daños o amenazas.
- Presentar propuestas de medidas reparadoras.
- Hacer seguimiento del proyecto de reparación.
- Presentar informe final de cumplimiento.
- Colaborar con la autoridad en medidas reparadoras.
Operadores no incluidos en Anexo III LRM deben:
- Comunicar inmediatamente daños o amenazas.
- Facilitar información a la autoridad.
- Cumplir instrucciones de la autoridad.
- Recopilar información para prevención o evaluación.
- Adoptar medidas de prevención y evitación siempre, sufragando costes.
- Si actuaron con dolo/negligencia o no adoptaron medidas:
- Adoptar medidas de reparación.
- Sufragar costes de reparación.
- Presentar propuesta de medidas reparadoras.
- Hacer seguimiento del proyecto.
- Presentar informe final.
- Colaborar en medidas adoptadas por la autoridad.
- Régimen sancionador
Infracciones muy graves:
- No adoptar medidas preventivas/evitación con daño resultante.
- No ajustarse a instrucciones de la autoridad con daño resultante.
- No adoptar medidas reparadoras con detrimento de eficacia.
- No informar de daños/amenazas o hacerlo tarde, agravando efectos.
- No concertar o mantener garantías financieras obligatorias.
Infracciones graves:
- No adoptar medidas preventivas/evitación (sin ser muy grave).
- No ajustarse a instrucciones de la autoridad (sin ser muy grave).
- No adoptar medidas reparadoras (sin ser muy grave).
- No informar de daños/amenazas (sin ser muy grave).
- No facilitar información requerida.
- No prestar asistencia requerida.
- Omisión, resistencia u obstrucción de actuaciones obligatorias.
Sanciones:
- Muy graves: Multa de 50.001 a 2.000.000 € y/o suspensión/extinción de autorización 1-2 años.
- Graves: Multa de 10.001 a 50.000 € y/o suspensión de autorización hasta 1 año.
