- Registro gallego de emisiones REGADE
La Xunta de Galicia puso en marcha desde la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas herramientas avanzadas de información, tales como los registros electrónicos a través de internet y la consulta de bases de datos de información ambiental.
El objetivo último de estos registros electrónicos se orienta a agilizar el intercambio de información así como el procesado y depuración de datos de calidad contrastada, suministrar de manera ágil la información validada al público y establecer la base de un sistema de comparación y mejora entre las actividades instaladas en Galicia.
Este Registro englobará todo el flujo de información y el control de las emisiones encaminadas al cumplimiento de la normativa ambiental de las instalaciones de nuestra comunidad.
Contacto/s relacionados
- Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia :
emisions-aire.lmag [at] xunta.es (emisions-aire[dot]lmag[at]xunta[dot]es)
Torres Quevedo 3-5, Polígono da Grela
15008 - A Coruña
Teléfono: 881 881 600
Fax: 881 881 618
Para más información visita Registro gallego de emisiones REGADE
- Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia :
- Registro europeo de emisiones EPER/PRTR
La Directiva 96/61/CE de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC), establece en su artículo 15 la obligatoriedad de inventariar y suministrar información sobre los datos de las principales emisiones y sus fuentes responsables; a estos efectos, la Comisión publicó la Decisión 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes.
Este conjunto normativo se trasladó a la legislación estatal mediante el artículo 8 de la Ley 16/2002, por el que se incorpora al ordenamiento interno español la citada directiva.
NOTA INFORMATIVA:
Registro y notificación de los complejos industriales: del 1 de enero al 1 de abril de cada año; la información hará referencia al año anterior.Contacto/s relacionados
- Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia :
prtr.medioambiente [at] xunta.es (prtr[dot]medioambiente[at]xunta[dot]es)
Teléfono: 881 881 600
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- Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia :
- Registro gallego de emisiones-CAPCA
Este servicio sustituye al Libro de Registro de Mediciones de Emisiones Contaminantes a la Atmósfera. También regula el proceso de notificación señalado en la Ley 34/2007.
Las actividades consideradas existentes según dicha ley y con obligaciones de autorización deberán estar registradas en GAIA y REGADE, remitir la información necesaria para completar su registro y alcanzar el estado ACTIVO
Las mediciones de emisiones relativas a los controles periódicos deben introducirse en esta aplicación; para ello deberá ponerse en contacto con el Organismo de Control Autorizado que le realice las mediciones, para que le asesore en el procedimiento.
Quedan excluidas del proceso de realización de mediciones periódicas las actividades que no se encuentren en el Anexo CAPCA-2010 del RD 100/2011, y aquellas sin grupo asignado y que, según criterio del órgano competente de la Xunta, no se les añada dicha exigencia.
Además, quedan excluidos de la realización de controles periódicos los siguientes focos:
- Calderas de calefacción de potencia inferior a 2,3 MW. No están excluidas las instalaciones de potencia superior a 1 MWt puestas en marcha a partir de 2018.
- Calderas de combustión industrial, con combustible distinto de gas natural, de potencia inferior a 250 kW.
- Calderas de combustión industrial alimentadas con gas natural de potencia inferior a 700 kW.
- Instalaciones de combustión en explotaciones ganaderas (≤ 500 kWt).
- Instalaciones que no provoquen contaminación sistemática (según el artículo 2.i) del RD 100/2011).
Donde se cita la potencia máxima para la exclusión se hace referencia a la potencia térmica nominal máxima de la instalación de combustión.
Esta exclusión en la realización de mediciones está relacionada con el régimen jurídico de la Ley 34/2007 y el Real Decreto 100/2011, sin perjuicio de que otras normas de carácter ambiental o industrial obliguen al control de las emisiones.
Contacto/s relacionados
- Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia :
emisions-aire.lmag [at] xunta.es (emisions-aire[dot]lmag[at]xunta[dot]es)
Teléfono: 881 881 600
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- Registro gallego de emisores COV
Es el sistema a través del cual los titulares de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003 registran una serie de datos necesarios para que la Administración Ambiental pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por dicha normativa.
Las instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 son aquellas en las que se desarrolla alguna de las actividades enumeradas en su anexo I (teniendo en cuenta la modificación establecida sobre el punto 12 de dicho anexo mediante la disposición final primera del Real Decreto 227/2006), y además lo hagan superando el umbral de consumo de disolvente orgánico establecido en su anexo II, tal y como se indica en el siguiente diagrama de flujo:

Enlace/s relacionados
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- Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia :
tecnoloxia.control.ambiental.cma [at] xunta.es (tecnoloxia[dot]control[dot]ambiental[dot]cma[at]xunta[dot]es)
Torres Quevedo, 3-5
15008 - A Coruña
Teléfono: 881 881 600
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- Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia :
- Compuestos orgánicos persistentes (COP)
Los Compuestos Orgánicos Persistentes (COP, por sus siglas en inglés) son sustancias químicas muy estables que se generan en la industria química o se producen de forma no intencional a partir de ciertas actividades humanas (procesos de combustión o generación de electricidad, entre otros). Los COP se caracterizan por ser compuestos de alta toxicidad, resistentes a la degradación natural, con alto potencial de bioacumulación y gran capacidad para desplazarse a distancias considerables.
Constituyen una lista bastante extensa, en la que la mayoría tienen en común en su composición dos elementos, el cloro y el carbono, conocidos como organoclorados. Su utilización es muy variada, desde su uso como pesticidas —entre ellos algunos tan populares como el DDT, el lindano o el mirex— o productos como los PCB, piroretardantes halogenados u organoestaños. No todos estos compuestos se generan de forma intencionada en la industria; algunos aparecen como subproductos no deseados procedentes de procesos industriales, como las peligrosas dioxinas y los furanos.
Los efectos de los COP en la salud y el medio ambiente:
Por su carácter tóxico, los COP están ligados a una serie de efectos nocivos para la salud humana, como trastornos congénitos, daño al sistema inmunológico y respiratorio, problemas reproductivos, desórdenes de índole sexual, períodos de lactancia humana más cortos y mal funcionamiento endocrino. Otros síntomas de la exposición nociva a los COP sobre la salud humana incluyen alergias, hipersensibilidad, daño al sistema nervioso, desórdenes neurológicos de comportamiento y desarrollo, pérdida de la memoria a corto plazo y cáncer. La Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, considera a muchos de los COP como posibles carcinógenos humanos.
Los COP muestran una alta persistencia en el medio ambiente debido a su resistencia a la degradación por procesos naturales.
De acuerdo con el Convenio de Estocolmo, la persistencia de estos compuestos se determina mediante la evidencia de una vida media del producto químico en agua de más de dos meses o una vida media en tierra o sedimentos de más de seis meses.
Además de ello, la enfermedad más grave a la que estamos expuestos por el consumo excesivo de carnes u otros alimentos grasos contaminados con COP es el cáncer.
Los seres vivos en etapa de gestación son los más vulnerables a los efectos tóxicos de los COP: los contaminantes pasan de la madre al feto a través de la placenta y luego, en una etapa posterior, a través de la leche.
Actuaciones sobre el problema
La Comunidad Internacional ha dado pasos importantes estableciendo marcos legislativos para la regulación y control de los COP.
El primer instrumento jurídico internacional vinculante sobre COP fue el Protocolo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, del Convenio de Ginebra de 1979, adoptado en Aarhus (Dinamarca) en 1998. Basado en este protocolo, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) inició la negociación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, que se firmó en mayo de 2001 y entró en vigor el 17 de mayo de 2004. Tras presentar la ratificación el 28 de mayo de 2004, el convenio entró en vigor en España el 26 de agosto de 2004.
El Convenio establece la prohibición del uso intencional de los COP que se mencionan en el anexo A, las restricciones al uso de algunos COP para los que puede haber exenciones identificadas en el anexo B y las medidas a tomar para minimizar las emisiones no intencionales de las sustancias identificadas en el anexo C.
La Unión Europea (UE), de la que España forma parte desde el 12 de junio de 1985, ratificó también el Convenio y adoptó el Reglamento 850/2004 sobre COP, que tiene por objeto establecer un marco jurídico común para llevar a efecto las disposiciones del Convenio de Estocolmo y del Protocolo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, del Convenio de Ginebra de 1979.
La aplicación del Convenio de Estocolmo y del Reglamento 850/2004 representa en España una oportunidad para la creación de un sistema transparente, inclusivo y participativo en la eliminación de los COP. Ambos, el Convenio de Estocolmo y el Reglamento 850/2004, aseguran la coordinación y la coherencia con otros tratados anteriores.
Enlace/s relacionados
- Secretaría del Convenio de Estocolmo
- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. Contaminantes Orgánicos Persistentes
- Centro nacional de referencia sobre contaminantes orgánicos persistentes
- Eionet. Seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero
- Vídeo de las conferencias "Para entender el Convenio de Estocolmo". Parte 1
- Vídeo de las conferencias "Para entender el Convenio de Estocolmo". Parte 2
- Vídeo de las conferencias "Para entender el Convenio de Estocolmo". Parte 3
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Para más información visita Compuestos orgánicos persistentes (COP)
