Investigación de la calidad del suelo en Galicia

El suelo es un medio receptor de la contaminación muy sensible y vulnerable. Esta contaminación representa un serio riesgo para la salud humana y los ecosistemas. Históricamente, los estudios de detección de la contaminación y las intervenciones de prevención se centraron en diferentes áreas del medio, sin tener en consideración el suelo como receptor y transmisor de la contaminación. Esto se debe tanto a la complejidad de su estudio como a lo retardo existente en la manifestación de sus efectos.

La primera norma legal que permitió una protección de la calidad de los suelos fue la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuosnova venta. Esta Ley regula los aspectos ambientales de los suelos contaminados y faculta a las Comunidades Autónomas para declarar, delimitar e inventariar los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano.

El Real decreto 9/2005nova venta, por lo que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, supone el desenvolmento normativo de la Ley 10/1998 en materia de suelos. Como primera actividad, este real decreto obliga las empresas afectadas a la preparación de un informe preliminar de situación. La fecha límite para la entrega de este informe es el 7 de febrero de 2007.

La Ley 10/2008, de 3 de novembronova venta, de residuos de Galicia establece el régimen jurídico general de producción y gestión de los residuos, fomentando, por este orden su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización y la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger el ambiente y la salud humana.

El Decreto 60/2009, del 26 de febreironova venta, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados, regula los deberes de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de sus propietarios, además del momento en que la Administración podrá requerir la realización de análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo y valorar detalladamente los riesgos que este representa para la salud humana o los ecosistemas.

Deberes de Información

Titulares de Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo

  • Inicio de Actividad: Deberán presentar un Informe Preliminar de Situación (IPS).
  • Revisión (cada 5 años): Deberán presentar un Informe de Situación (IS).
  • Modificación Sustancial: Deberán presentar un Informe de Situación (IS).
  • Cierre Definitivo: Deberán presentar un Informe de Situación (IS).
  • Cambio de Titular: Deberán presentar un Informe de Situación (IS).

Propietarios del suelo

Deberán presentar un Informe de Situación (IS) cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes (APC) o que suponga un cambio de uso del suelo, si en el pasado ese suelo soportó una APC.