Evaluación de la incidencia ambiental de actividades

Con la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental, y con el Real Decreto 2090/2008, que aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de esta Ley, la legislación estatal establece un régimen de responsabilidad medioambiental que será aplicable a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de daños medioambientales, siempre y cuando procedan de una actividad económica o profesional.

Ante un daño medioambiental o una amenaza inminente de daño medioambiental, los operadores de estas actividades económicas o profesionales deberán adoptar todas las medidas de prevención, evitación y reparación que sean necesarias para restituir los recursos naturales a su estado básico.

Esta normativa establece un régimen de responsabilidad administrativa, con lo que será la Administración la encargada de aplicar sus previsiones.

Autoridad Competente en relación a Responsabilidad Ambiental

El DECRETO 167/2015, de 13 de noviembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio , en el capítulo IV, artígo 11 "Funciones y estructura", en el apartado 2.1" Subdirección General de Coordinación Ambiental", 2.1.1. La Subdirección General de Coordinación Ambiental ejercerá las siguientes funciones, y entre ellas la indicada en el punto l): La ejecución de la normativa de responsabilidad ambiental respeto a los análisis de riesgos ambientales y garantías financieras y respeto a las amenazas inminentes de daños ambientales y/o daños ambientales que afecten al ámbito de la Secretaría General.(Actualmente la Dirección General de Evaluación Ambiental y Cambio Climático).

Contacto/s relacionados

  • Servizo de Intervención Ambiental : 
    responsabilidade.intervencion.ambiental [at] xunta.es (responsabilidade[dot]intervencion[dot]ambiental[at]xunta[dot]es)
    San Lázaro, s/n
    15781 - Santiago de Compostela