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06/09/2018 Declaración responsable

Fecha del evento: 06.09.2018

En los apartados 4 y 5 del Artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, se establecen las obligaciones relacionadas con la garantía financiera obligatoria y su comunicación a la autoridad competente:

4. Una vez constituida la garantía financiera por parte del operador, este presentará, ante la autoridad competente, una declaración responsable de haber constituido dicha garantía financiera y de haber realizado las operaciones previstas en este artículo, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1. La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de estas obligaciones. Dicha cuantía tendrá carácter mínimo y no condicionará ni limitará en ningún sentido la facultad del interesado de constituir una garantía por un importe mayor, mediante el mismo u otros instrumentos.

5. Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos medioambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2.

Contenido mínimo de la Declaración Responsable:

Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Anexos IV.1 y IV.2

04/09/2018 Garantía financiera obligatoria “nivel de prioridad 1”: Fecha límite 30 de octubre de 2018

Fecha del evento: 04.09.2018

En el BOE del 30 de octubre de 2017 se publicó la "Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo".

Por lo tanto, aquellas actividades de la comunidad autónoma gallega clasificadas como "nivel de prioridad 1" deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente orden (30 de octubre de 2018).