- La etiqueta ecológica europea
El sistema de etiquetado ecológico europeo es un instrumento voluntario destinado a promover el diseño, la producción, la comercialización y la utilización de bienes y servicios con menores repercusiones en el medio ambiente.
La etiqueta ecológica es un símbolo fácil de identificar y proporciona a las personas consumidoras un distintivo que les permite reconocer tales bienes o servicios en el mercado.

Legislación
- Decreto 150/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Real decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.
Productos que se pueden etiquetar
Aquellos bienes o servicios, en lo sucesivo productos, suministrados para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, ya sea mediante pago o de forma gratuita, que cumplan los siguientes requisitos:
la) Que el producto esté incluido en alguna categoría que disponga de criterios para el otorgamiento de la etiqueta ecológica de la UE.
b) Que el producto proceda de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se fabrique o se preste en su territorio, o que se comercialice en el si procede de fuera.Nota: Queda excluido cualquier tipo de producto sanitario, en particular los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, y los medicamentos veterinarios definidos en la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, así como aquellos otros productos que se excluyan del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE conforme lo previsto en la normativa de aplicación.
El listado de productos disponibles con etiqueta se puede consultar en la web del
Catálogo Europeo de la etiqueta ecológica. Solicitud de etiqueta ecológica
El procedimiento de otorgamiento de la etiqueta ecológica europea se iniciará con la presentación, por parte de la persona interesada, de la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud (puede descargarlo aquí o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia mediante el procedimiento MT971A).
- Descripción detallada del producto y documentación pertinente conforme lo previsto en la disposición de la Comisión Europea por la que se establecen los criterios de la etiqueta ecológica de la UE para la categoría del producto. Se presentarán, preferentemente, pruebas acreditadas de conformidad con la ESO 17025 y verificaciones realizadas por organismos acreditados según la Norma EN 45011 o norma internacional equivalente.
- Acreditación del abono de la correspondiente tasa administrativa (consultar al final de esta página)
Nota: La persona interesada podrá presentar cualquiera otra documentación complementaria relativa al producto que considere que pueda servir de base para lo outorgamento de la etiqueta ecológica de la UE.
Forma de presentación de las solicitudes:
- Preferiblemente por vía electrónica, a través de la
sede electrónica de la Xunta de Galicia
- O presencial en cualquiera de los registros y lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Condiciones de utilización
La utilización de la etiqueta ecológica europea por las personas a las cuales se les otorgara dicho distintivo estará sujeta a la firma de un contrato con el órgano competente, que se ajustará a lo dispuesto en el anexo IV del Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.
Revocación
El órgano competente podrá revocar el otorgamiento de la etiqueta ecológica por los siguientes motivos:
a) Falsedad de los datos suministrados por parte de la persona titular.
b) En su caso, incumplimiento de la prohibición de la utilización de la etiqueta ecológica.
c) En su caso, omisión de las medidas necesarias para que cese el incumplimiento de los criterios aplicables a la categoría del producto correspondiente o de las condiciones de uso de la etiqueta ecológica de la UE en el plazo señalado por el órgano competente.
d) Incumplimiento de las condiciones fijadas en el contrato firmado con el órgano competente.
e) Obstaculización de la verificación del cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE, de los requisitos de evaluación publicados y de las condiciones de uso establecidas.
f) Incumplimiento del deber de comunicar al órgano competente las modificaciones en las características de los productos que afecten al cumplimiento de los criterios.
g) La modificación de los criterios ecológicos aplicables a la categoría del producto (sin perjuicio de la posibilidad de seguir utilizando la etiqueta durante el plazo que prevea la correspondiente disposición de la Comisión Europea y de formular una nueva solicitud conforme a los nuevos criterios).Confidencialidad
La persona interesada en la etiqueta ecológica de la UE deberá informar al órgano ambiental, en el momento de presentar la solicitud, de aquellos aspectos del producto sobre los que deba mantenerse la confidencialidad por encontrarse sujetos a propiedad o a secreto industrial o comercial.
Enlace/s relacionados
- Sede electrónica de la Xunta de Galicia
- Portal de la Etiqueta Ecológica Europea- Criterios que deben cumplir los productos/servicios
- Decisión de la Comisión, de 10 del noviembre de 2000, por la que se establecen los cánones de solicitud y anuales de la etiqueta ecológica
- Decisión de la Comisión, del 10 de noviembre de 2000 relativa a un contrato tipo sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica comunitaria
- Catálogo europeo de la etiqueta ecológica
Contacto/s relacionados
- Servizo de Avaliación Ambiental de Proxectos :
prevencion.ambiental.cma [at] xunta.es (prevencion[dot]ambiental[dot]cma[at]xunta[dot]es)
Teléfono: 981 541 046/ 981541779
- Los organismos de control ambiental autorizados (OCAS)
Los organismos de control son entidades autorizadas por la Administración para la realización de ensayos y medidas en los campos para los que estén acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Requisitos para actuar como organismos de control de la Administración en el ámbito de la calidad ambiental.
Los requisitos establecidos por la Consellería de Medio Ambiente para que las entidades puedan actuar como Organismos de Control de la Administración en los ámbitos relativos a la calidad ambiental se basan en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y son los siguientes:
- Solicitud en la que se especifiquen los ámbitos en los que se propone desarrollar su actividad dentro del ámbito de la calidad ambiental.
- Documentación que debe presentar:
- Acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en los campos solicitados.
- Declaración de naturaleza jurídica, propiedad y fuentes de financiación del organismo.
- Organigrama de la organización.
- Estatutos del organismo.
- Declaración de la entidad, socios, directivos y resto de personal de no estar sujetos a las incompatibilidades correspondientes.
- Relación de su personal indicando su curricula y campos en los que solicita ser acreditado.
- Documentación acreditativa de las relaciones o acuerdos técnicos con otras entidades especializadas similares, nacionales o extranxeiras.
- Procedimientos específicos para tratar las reclamaciones que podan recibirse y mantener un archivo con todas las reclamaciónes recibidas con sus actuaciones correspondientes.
- Póliza a fe que que cubra los riesgos de responsabilidad civil. La cuantía mínima de la póliza será de 1.200.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite la dicha responsabilidad y quedará anualmente actualizada por los índices de precios al consumo.
- Será necesario, así mismo, proceder al pago de las tasas asociadas, según la Ley 6/2003 de 9 de deciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidade Autónoma. Para ello se puede descargar el impreso de pago en el siguiente enlace, siendo los códigos necesarios y los importes correspondientes, los establecidos en el epígrafe de más abajo: "Documento/s relacionados"
Contacto/s relacionados
- Servizo de Avaliación Ambiental de Proxectos :
prevencion.ambiental.cma [at] xunta.es (prevencion[dot]ambiental[dot]cma[at]xunta[dot]es)
Teléfono: 981 541 046/ 981541779
Enlace/s relacionados
Sede electrónica de la Xunta de Galicia
Portal de la Etiqueta Ecológica Europea- Criterios que deben cumplir los productos/servicios
Catálogo europeo de la etiqueta ecológica
