El nuevo EPER, PRTR
Qué es el registro PRTR?
PRTR responde a las siglas European Pollutants Release and Transfer Register (Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes). Los tipos de emisiones y transferencias recogidas en PRTR son emisiones a la atmósfera, emisiones al agua, emisiones al suelo, transferencias fuera del emplazamiento de residuos y transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes a través del agua.
El origen del PRTR
El 4 de febrero de 2006 fue publicado el Reglamento (CE) nº 166/2006, que modifica las directivas 91/689/CENE y
Principales novedades del PRTR
Según el artículo 5 del Reglamento (CE) deben notificarse:
- la) las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo;
- b) transferencias había sido del emplazamiento de residuos;
- c) transferencia había sido del emplazamiento de contaminantes a través del agua.
La lista de contaminantes se amplía de 50 a 91.
El E-PRTR será también de aplicación en varios sectores NO IPPC, como lanas depuradoras de aguas residuales urbanas (>100.000 equivalentes habitantes), los asteleiros (>100 metros de ancho), empresas de tratamiento de madera (>50 m3/día), minas, canteras (>25 hectáreas), piscifactorías (>1.000Tm/año), y otras.
El E-PRTR incluirá inventario de las fuentes difusas y contaminación transfronteriza.
El primer inventario se realizará sobre las emisiones del año 2007 y se publicará en el 2009, para lo cuál la Comisión editará una guía de cumplimiento. (
De conformidad con el dispuesto en el artículo 14 del Reglamento nº 166/2006, que establece la obligatoriedad por parte de la Comisión de la elaboración de una guía que facilite la implantación del E-PRTR, puede descargar esta guía en el acceso directo que se junta a continuación.
Guía para la implantación del E-PRTR
Con la publicación el 23 de junio de 2007, del
PRTR
A pesar de la aplicabilidad del Reglamento en todo el territorio de la Unión Europea, en el caso de España fue necesario dictar normas que complementen esta aplicación y que especifiquen los mecanismos de suministro de información de las industrias a las administraciones públicas. Estos deberes de información afectan tanto a las actividades objeto de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, más conocida como "Ley IPPC", como la otras nuevas actividades industriales, recogidas en el anexo I del Real Decreto. El contenido de esta información se integrará en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, de forma que sea posible cumplir con los deberes de información contenidas en el Reglamento E-PRTR-europeo
Aprobación de nuevas definiciones
Así, además de las definiciones contenidas en el Reglamento comunitario, que son de directa aplicación, el Real Decreto aprobado establece adicionalmente otras definiciones que son igualmente necesarias para el cumplimiento de los deberes establecidos. Por eso, define el que se entiende por "transformación primaria" o "primera transformación", "materias primas secundarias", "autorizaciones sectoriales" y "capacidad de producción"
Por medio de esta normativa, también se establecen algunos deberes adicionales de información, con la doble finalidad de otorgar coherencia al Registro PRTR-España con respecto a otros inventarios de emisiones al aire, agua o residuos y poder, en consecuencia, facilitar el acceso de los ciudadanos la una información veraz y actual sobre la situación y evolución de en medio en su conjunto, así como fomentar un aumento general de la conciencia ambiental
Nuevas substancias contaminantes
En este sentido en el registro español de emisiones contaminantes figuran mas substancias contaminantes al aire, 6 en total, como las Partículas Totales en Suspensión (PST) de medición común según la normativa española o las substancias incluidas en el R.D. 653/2003 sobre incineración de residuos. Para las emisiones al agua y al suelo, la nueva normativa española, contempla la inclusión de 18 substancias más, que están incluidas en la Propuesta de Directiva sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y por la que se modifica la DMA 2000/60/CE, o la Demanda Química de Oxigeno en el Agua (DQO) según normativa española.
Emisiones Contaminantes
El RD 812/2007, en su disposición adicional primera considera la obligatoriedad de comunicar a la autoridad competente aquellos contaminantes emitidos o transferidos recogidos en el anexo II del reglamento. El E-PRTR presenta la novedad de contar con 91 contaminantes frente a los 50 del EPER.
Las nuevas substancias incluidas en este anexo sonido: Hidroclorofluorocarburos (HCFC), Clorofluorocarburos (CFC), Halóns, Alaclor, Aldrina, Atrazina, Clordano, Clordecona, Clordenvinfós, Clorpirifós, DDT, Dieldrina, Diurón, Endosulfán, Abruño, Heptacloro, Lindano, Mirex, Pentaclorobenceno, Simazina, 1,1,2,2-tetracloroetano, Toxafeno, Cloruro de Vinilo, Antraceno, Nonilfenol y sus etoxilatos, Oxido de etileno, Isoproturón, Naftaleno, Fftalato de bis (DEHP), Tributilestaño y compuestos Trifenilestaño y compuestos, Trifluralina, Amianto, Octilfenoles y sus etoxilatos, Flouranteno, Isodrina, Hexabromobifenilo y Benzoperileno.
Emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo
Los titulares de complejos notificarán las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el Anexo II del Reglamento E-PRTR.
Los datos de emisiones notificados deben incluir los códigos M, C, E (medido calculado estimado) en función del método utilizado para la obtención de las dichas emisiones. En el caso de datos medidos o calculados ("M" o "C"), deberá indicarse además la metodología de medición o de cálculo utilizada
Emisiones a la atmósfera
De conformidad con la columna 1la de la tabla del Anexo II del Reglamento E-PRTR, se especifican un total de 60 substancias cómo contaminantes atmosféricos relevantes.
Los titulares están obligados a especificar todos los datos referidos la emisiones accidentales siempre que dispongan de la dicha información.
Emisiones al agua
De conformidad con la columna 1b de la tabla del Anexo II del Reglamento E-PRTR, se especifican un total de 71 substancias cómo contaminantes relevantes al agua.
Los titulares están obligados a especificar todos los datos referidos la emisiones accidentales siempre que dispongan de la dicha información.
En las emisiones al agua se pedirá la identificación del destino de los vertidos que se generen en la planta de acuerdo con la legislación vigente. Las emisiones de substancias y contaminantes identificados en los vertidos cuyo destino sea el tratamiento (depuradoras, red de alcantarillado o red de saneamiento público), serán considerados como "transferencia fuera de la localización de contaminantes en aguas residuales" para los efectos de los requerimientos de información considerados en el Reglamento E-PRTR.
Emisiones al suelo
La comunicación de información sobre "emisiones al suelo" sólo es aplicable a los contaminantes en residuos que son objeto de las operaciones de eliminación "tratamiento del suelo" (biodegradación de escouras de líquido o lamas en el suelo, etc.) o "inyección profunda" (Inyección a pozos, depósitos de sal o depósitos naturales). Si los residuos son objeto de estos tratamientos, serán comunicados únicamente por el titular del complejo que genera los residuos.
El extendido de lodos y abono se consideran operaciones de valorización y, por lo tanto, no deben comunicarse como emisiones al suelo. Las emisiones accidentales de contaminantes al suelo en la localización de un complejo (como por ejemplo, los derrames) no deben comunicarse. En teoría, pueden producirse emisiones al suelo accidentales (como por ejemplo, los derivados por las fugas en las canalizaciones utilizadas en operaciones de inyección profunda) pero sólo se prevé su aparición en casos muy raros.
Las operaciones de eliminación relevantes de conformidad con el Artículo 6 sonido, fundamentalmente, el tratamiento de suelo de lodos y la inyección profunda de soluciones salinas subterráneas. Las transferencias fuera de la localización (por ejemplo, a través de canalizaciones) que, a menudo, anteceden a las emisiones al suelo en estos casos no tienen que comunicarse.
De acuerdo con la columna 1c de la tabla del Anexo II del Reglamento E-PRTR, se especifican un total de 61 substancias cómo contaminantes relevantes en emisiones al suelo.
En caso de que los datos se basen en mediciones o cálculos, deberá comunicarse, además, la metodología de medición o calculo utilizadas.
Transferencias
Transferencias fuera de la localización de contaminantes en aguas residuales
Una transferencia fuera de la localización de contaminantes en aguas residuales significa el movimiento más allá de los límites de un complejo de contaminantes en aguas residuales destinadas a su tratamiento, incluyendo el tratamiento de aguas residuales industriales. Las transferencias fuera de la localización pueden realizarse a través de redes de alcantarillado o por otros medios tales cómo colectores o tanques (por carretera).
Los titulares deberán comunicar las transferencias fuera de la localización de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Reglamento E-PRTR en aguas residuales destinadas a tratamiento el umbral aplicable del cual, especificado en la columna 1 b de la tabla del dicho anexo, fuera superado.
Transferencias fuera de la localización de residuos
Una transferencia fuera de la localización de residuos significa el movimiento más allá de los límites de un complejo de residuos destinados la eliminación o recuperación.
Los titulares deberán comunicar las transferencias fuera de la localización de:
residuos peligrosos (RP) por encima de 2 toneladas anuales
residuos no peligrosos (no-RP) por encima de 2.000 toneladas anuales destinadas la cualquier operación de recuperación o eliminación con excepción de las operaciones de eliminación de tratamiento de suelo o inyección profunda, las cuales, como ya se mencionó, deben notificarse como emisiones al suelo.
- "Residuo" significa cualquier substancia u objeto segundo lo definido en el Artículo 1 (la) de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 5 de abril de 2006 relativa a los residuos.
- "Residuo peligroso" significa cualquier substancia u objeto segundo el definido en el Artículo 1 (4) de la Directiva 91/689/CENE del Consejo, del 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.
- "Residuo no peligroso" significa cualquier residuo que no sea "Residuo peligroso"
Los umbral especificados, deben entenderse como la suma total de los residuos transferidos había sido de la localización, independientemente de que sean tratados dentro del país, se transfieren la otros países o se están destinados la eliminación o recuperación.
El titular debe indicar si los residuos están destinados la recuperación o la eliminación. En casos de residuos destinados a tratamientos que pueden contemplar operaciones tanto de recuperación como de eliminación (como por ejemplo clasificación), deberá consignarse la operación de tratamiento (R o D) a la que se destine más del 50% de los residuos. En aquellos casos excepcionales en los que el complejo no sea capaz de controlar si más del 50% de los residuos fueron eliminados o recuperados, entonces deberá utilizarse el código "D".
Para los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, debe comunicarse, además, el nombre y la dirección del gestor responsable así como el lugar exacto donde el tratamiento de recuperación o eliminación se vaya a realizar. El suministro de información se realizará de conformidad con el Anexo III del Reglamento EPRTR.
Categorías de actividades industriales incluidas en el anexo 1 de la ley 12/2002 (versión publicada en el RD 509/2007)
- Real decreto 508/2007
- Anexo I, Capítulo I del RD 508/2007 Categorías de actividades industriales que deben cumplir los requerimientos de información ambiental del RD 508/2007 (anexo 1, capítulo I)
- Anexo I, Capítulo II del RD 508/2007 Categorías de actividades industriales no sometidas al régimen administrativo de la Ley 16/2002 IPPC, pero que tienen deber de informar según reglamento PRTR (anexo 1, capítulo II)
- Anexo II del RD 508/2007Listado de substancias a notificar
Plazos de Declaración del PRTR
De acuerdo con la RD 508/2007, la fecha de remisión de la información incluida en este registro será antes del 30 de junio siguiente al período anual al que estén referidos los datos.
Para poder conseguir este requisito legal, en nuestra Comunidad se establecen los siguientes períodos:
- Registro y notificación de los complejos industriales: 1 de abril de cada año.
- Revisión y validación de las CC.AA: 1 de abril al 30 de junio.
Sirva de recordatorio que deberán cubrir anualmente los Datos Históricos, Consumos y Perfil Ambiental General del Complejo.
En orden correlativo, se declararán los contaminantes emitidos a la atmósfera, al agua, al suelo (se habían existido) y las tranferencias de residuos segundo el indicado en el RD 508/2007, destinadas la cualquier operación de valorización o eliminación con excepción de las operaciones de eliminación de tratamiento de suelo o inyección profunda). El RD 102/2011 elimina los umbrais de información y será responsabilidad de la instalación a remisión de datos.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comunica que, con carácter excepcional, se amplía el plazo de notificación a PTRT por parte de los titulares de las instalaciones a hasta el 13 de marzo de 2026.
