EPER y Directiva IPPC

Definiciones

Los registros de emisiones son inventarios en los que se asocia a cada fuente contaminante sus emisiones para un período de tiempo determinado. De este modo dichos registros constituyen herramientas estratégicas empleadas en las políticas y programas ambientales que permiten fomentar la mejora del comportamiento medioambiental, facilitar el acceso del público a la información sobre emisiones y transferencias de contaminantes o residuos fuera del emplazamiento, seguir la evolución de la situación, comprobar la observancia de determinados acuerdos internacionales, establecer prioridades y evaluar los progresos logrados por medio de las políticas y programas medioambientales comunitarios, nacionales y autonómicos.

¿Qué es el registro EPER?

EPER son las siglas de European Pollutant Emission Register (Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes). Los tipos de emisiones recogidas en EPER son emisiones a la atmósfera y emisiones al agua.

¿Por qué se realiza?

La Directiva 96/61/CE de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC), establece en su artículo 15 la obligatoriedad de inventariar y suministrar información sobre los datos de las principales emisiones y sus fuentes responsables; a estos efectos, la Comisión publicó la Decisión 2000/479/CE, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes.

Este conjunto normativo se trasladó a la legislación estatal mediante el artículo 8 de la Ley 16/2002 por el que se incorpora al ordenamiento interno español la citada directiva.

 

tabla

El 4 de febrero de 2006 fue publicado el Reglamento (CE) nº 166/2006, que modifica las directivas 91/689/CEE y 96/61/CE, y del que resulta la ampliación de las competencias, de los controles a realizar y de la información a remitir a la administración. Dicho Reglamento fue completado mediante el RD 508/2007, de 20 de abril (BOE nº96), que añade normas adicionales sobre el suministro de la información.

El RD 815/2013, de 18 de octubre (BOE nº 251), en su anexo V, modifica el anexo I del RD 508/2007.

Valores umbral de emisión

Los valores umbrales de emisión son los valores fijados por la Comisión Europea a partir de los cuales las emisiones notificadas por sustancia y por complejo podrán hacerse públicas. La carga emitida por el complejo durante su actividad anual, representada en kg/año de sustancia, será dependiente de las horas de actividad y del nivel de protección medioambiental del complejo. No deben confundirse con los valores límite de emisión establecidos en la normativa ambiental en vigor.

Estos valores umbral en el Registro EPER difieren de los valores en el Registro PRTR.

¿A quién va dirigido?

El EPER se utilizará como inventario público para proporcionar información medioambiental sobre las actividades industriales afectadas por la directiva IPPC, y tiene los siguientes objetivos:

  • Uso público: Llamar la atención sobre la contaminación ambiental y posibilitar las comparaciones de las emisiones de los diferentes sectores y plantas industriales. La Comisión hará públicos los datos recogidos por cada estado miembro a través de Internet.
  • Uso industrial: Incentivar la mejora medioambiental y la innovación de procesos en la industria. Los logros conseguidos por la industria se traducirán en reducciones de emisiones que podrán ser demostrados con el EPER.
  • Uso de la Administración: Evaluar el progreso del cumplimiento de objetivos medioambientales y establecer políticas y prioridades para reducir las emisiones, o en su caso eliminarlas, de forma eficiente.

Publicidad de los datos

El artículo 4 de la Decisión de la Comisión de 17 de julio de 2000 relativa al Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes (EPER) establece lo siguiente respecto a la publicidad de los datos validados:

  • Los Estados miembros transmitirán por vía electrónica todos los datos notificados.
  • La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente hará públicos los datos notificados mediante su difusión en Internet.

El organismo encargado de hacer públicos los datos es la Comisión Europea aunque el Ministerio de Medio Ambiente o la Consellería de Medio Ambiente puede publicar los datos validados en el ámbito de sus competencias.

¿Qué información proporciona EPER?

  • Identificación de las actividades potencialmente más contaminantes de cada Estado miembro.
  • Cargas contaminantes anuales a la atmósfera y al agua (expresadas en kg/año) emitidas por las actividades más contaminantes, permitiendo las consultas:
    • Por sustancia
    • Por sector industrial
    • Por localización geográfica

¿Cuáles son las características de los datos? 

Con el fin de homogeneizar, todos los valores se expresan en kg/año

Los valores de emisión pueden ser medidos (M), calculados (C) o estimados (E)

  • M: Dato basado en medidas realizadas (análisis) utilizando métodos normalizados y/o aceptados
  • C: Dato basado en cálculos utilizando métodos de estimación y factores de emisión aceptados en el ámbito nacional e internacional (balances de materia, factores de emisión, etc.)
  • E: Dato basado en estimaciones no normalizadas (experiencia, opinión de expertos, etc.)

 

Instalaciones afectadas por la normativa vigente

En el EPER, se encuentran afectadas todas aquellas instalaciones que se enumeran en el anexo I de la Ley 16/2002. En él están clasificadas las actividades por sector de actividad. Cada sector puede estar afectado al completo o en función del valor de un parámetro característico.

Las normativas ya citadas en la tabla 1 tienen su efecto sobre un conjunto de sectores que se resumen en las siguientes tablas:

INSTALACIONES AFECTADAS POR LA LEY 16/2002 (IPPC) (EPER - hasta 2007)

  1. Energía y Refinerías de petróleo
  2. Producción y Transformación de metales
  3. Industrias minerales
  4. Industrias químicas
  5. Gestión de residuos
  6. Industrias de papel y cartón
  7. Industria textil
  8. Industria del cuero
  9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas
  10. Consumo de disolventes orgánicos
  11. Industrias del carbono

Los contaminantes a declarar y controlar serán los del Anexo I de la Decisión 479/2000/CE, para las emisiones de los años 2005 y 2006.

En el E-PRTR, se encuentran afectadas todas aquellas instalaciones que se enumeran en el anexo I del Reglamento (CE) nº 166/2006. En él están clasificadas las actividades por sector de actividad. Cada sector puede estar afectado al completo o en función del valor de un parámetro característico.

Con la publicación en el año 2007, por parte del Estado, de los RD 508/2007 y 812/2007, el registro E-PRTR pasó a formar parte del ordenamiento jurídico español. En el siguiente fichero se relatan los sectores afectados y la relación con la Ley 16/2002 (pdf).

INSTALACIONES AFECTADAS POR EL REGLAMENTO (CE) nº 166/2006 (PRTR – información en 2007 y sucesivos)

  1. Sector de la energía
  2. Producción y transformación de metales
  3. Industria mineral
  4. Industria química
  5. Gestión de residuos y aguas residuales
  6. Fabricación y transformación de papel y madera
  7. Ganadería y acuicultura intensiva
  8. Productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaria y de las bebidas
  9. Otras actividades

Los contaminantes a controlar son los que se citan en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 166/2006, y tendrán que ser declarados para las emisiones del año 2007 y sucesivos.

Nota: El Reglamento (CE) nº 166/2006 entra en vigor el 24 de febrero de 2006, y será de aplicación a las emisiones de sustancias contaminantes realizadas en el año 2007.

Contacto/s relacionados

  • Subdirección General de Investigación, Cambio Climático e Información Ambiental. Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructura : Rua Torres Quevedo. 3-5 Polígono de A Grela
    15008 - A Coruña 
    Teléfono: 881 881 600