Instruciones técnicas

Las instrucciones técnicas tienen por objeto establecer las condiciones y requisitos que deben observarse para la normalización de todos aquellos procedimientos que se realizan en el análisis de un foco de emisión atmosférico en nuestra comunidad. Estas instrucciones técnicas serán publicadas de forma progresiva en nuestra página, para su consulta y aplicación.

A día de hoy, se encuentran disponibles las siguientes instrucciones (versión en gallego):

F IT 09 01 - Certificado de cumplimiento de adaptación de focos a la IT/FE/SXCAA/09. Formato PDF. 483 KB

F PX 02 01-Declaración y Resolución focos excluidos. Formato DOT. 139 KB

IT FE DXCAA 01-Criterios para definir VLE. Formato PDF. 193 KB

IT FE DXCAA 02-Contenido documentos autorización. Formato PDF. 195 KB

IT FE DXCAA 07-Criterios para calcular altura chimenea. Formato PDF. 444 KB

IT FE DXCAA 08-Condiciones de seguridad en los focos. Formato PDF. 222 KB

IT FE SXCAA 09-Acondicionamiento de la sección de medida en focos emisores a la atmósfera. Formato PDF. 1.132 KB

IT FE DXCAA 10-Criterios de representatividad. Formato PDF. 159 KB

IT FE SXCAA 11-Criterios para definir métodos de referencia. Formato PDF. 805 KB

IT FE DXCAA 12-Certificación del SAM. Formato PDF. 698 KB

IT FE DXCAA 14-Criterios para la interpretación de los resultados de medidas. Formato PDF. 202 KB

IT FE DXCAA 15-Criterios para la verificación de los VLE. Formato PDF. 227 KB

PX FE DXCAA 02-Proceso de regularización focos. Formato PDF. 254 KB

PX FE DXCAA 03-Procedimiento general de controles de emisión. Formato PDF. 276 KB

 

Nota relativa a la IT FE DXCAA 07 - Criterios para calcular altura chimenea

"Para dicho cálculo, se tomarán los Valores Límite indicados en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono y en el Anexo I del Decreto 833/1975, de 6 de febrero.

  • NOx: El valor de referencia (CMA) indicado en la fórmula será el valor límite horario para la protección de la salud humana.

  • Plomo y benceno: El valor de referencia (CMA) indicado en la fórmula será el valor límite anual para la protección de la salud humana.

  • CO: El valor de referencia (CMA) indicado en la fórmula será el valor límite media de ocho horas máxima en un día para la protección de la salud humana."

por lo siguiente:

Para dicho cálculo se tomarán como referencia los valores límite diarios definidos en el Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la calidad del aire, o en la norma que lo sustituya, y la legislación en el ámbito de emisiones a la atmósfera que sea de aplicación.

Para las sustancias que no tengan establecido valor límite diario se tomará el siguiente criterio:

  • NOx: El valor de referencia (CMA) indicado en la fórmula será el valor límite horario para la protección de la salud humana.

  • Plomo y benceno: El valor de referencia (CMA) indicado en la fórmula será el valor límite anual para la protección de la salud humana.

  • CO: El valor de referencia (CMA) indicado en la fórmula será el valor límite media de ocho horas máxima en un día para la protección de la salud humana.