Procedimientos

Procedimiento ordinario

La evaluación de impacto ambiental es un trámite que se integra en el procedimiento sustantivo de autorización o adopción del proyecto.

No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, excepto en aquellos casos en los que (según la Disposición adicional 16ª introducida por la citada Ley 9/2018, de 5 de diciembre) como consecuencia de sentencia firme, deba llevarse a cabo dicha evaluación, o si, según el artículo 35.4 de la Ley 1/1995 de 2 de enero de protección ambiental de Galicia, por resolución sancionadora firme se impone la obligación de realizar la Evaluación de Impacto Ambiental.

Para iniciar la evaluación del impacto ambiental ordinaria de un proyecto, el promotor elaborará:

  1. Estudio de impacto ambiental (EsIA). El promotor elabora (por técnico competente con conocimientos en flora, fauna, biodiversidad y la interacción entre ellas, según el artículo 16 de la Ley 21/2013) el EsIA con la amplitud y el nivel de detalle que determina el artículo 35 de la Ley 21/2013, incluyendo una prospección sobre el terreno, descripción de las especies existentes, su vinculación y las medidas para paliar la pérdida de hábitats.
  2. Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria acompañada de la siguiente documentación:
    • Documento técnico del proyecto
    • Estudio de impacto ambiental
  3. Trámite de información pública y consultas. El promotor presenta el proyecto y el EsIA ante el órgano sustantivo y este, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, realiza los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El promotor debe tener en consideración los resultados de las consultas y de la información pública y, en lo que corresponda, las alegaciones recibidas.
  4. Revisión del expediente. El órgano sustantivo revisa el expediente antes de remitirlo al órgano ambiental, verificando que incluye la solicitud de inicio y todos los documentos necesarios.
  5. Análisis por el órgano ambiental. Una vez revisado el expediente, pueden derivarse las siguientes situaciones:

    • Inadmisión a trámite: cuando el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales o el EsIA no reúne condiciones de calidad suficientes.
    • Análisis técnico del expediente: el órgano ambiental evalúa los efectos esperados del proyecto y propone medidas de prevención, corrección o compensación, así como su seguimiento.

    Se analizará la calidad y suficiencia del estudio de impacto ambiental, su conformidad con el documento de alcance y cómo se han tenido en cuenta los resultados del trámite de información pública y de las consultas.

  6. Declaración de impacto ambiental (DIA). El órgano ambiental formula la DIA y en ella determina la conveniencia o no de realizar el proyecto y, en caso afirmativo, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y compensatorias.

    La DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y debe incluir el contenido que establece el artículo 41 de la Ley 21/2013. Se publica en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería (enlace).

  7. Seguimiento y control. Finalizado el trámite ambiental, se emitirá la DIA y se remitirá al órgano sustantivo para que continúe con el procedimiento de autorización y el seguimiento de la vigilancia ambiental.

Plazos

Los distintos trámites del procedimiento administrativo, la emisión de informes y el período de consultas están sujetos a los plazos establecidos en el texto consolidado de la Ley 21/2013.

Órgano ambiental

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

Subdirección Xeral de Avaliación Ambiental

Servizo de Avaliación Ambiental de Proxectos

Edificio administrativo de San Lázaro s/n

15771 Santiago de Compostela

Contacto

  • Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade: dxcalidadeambiental.medioambiente [at] xunta.gal (dxcalidadeambiental[dot]medioambiente[at]xunta[dot]gal)
Procedimiento simplificado

El procedimiento simplificado de evaluación del impacto ambiental de proyectos comprende las siguientes fases:

  1. Solicitud de inicio. Dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presenta ante el órgano sustantivo una solicitud motivada de evaluación ambiental simplificada, acompañada de un documento ambiental con el contenido del artículo 45 de la Ley 21/2013.
  2. Inadmisión a trámite. El órgano ambiental puede resolver motivadamente la inadmisión de la solicitud cuando el proyecto es manifiestamente inviable o el documento ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes.
  3. Consultas. El órgano ambiental realiza las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas sobre el documento ambiental del proyecto.

    Para acceder a los proyectos en esta fase, pulse en este enlace.

  4. Informe de impacto ambiental. El órgano ambiental formula el informe determinando, según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, si el proyecto debe someterse o no al procedimiento ordinario.

    El anuncio se publica en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería. Puede consultarse en este enlace.

Plazos

Los distintos trámites, emisión de informes y período de consultas estarán sujetos a los plazos establecidos en el texto consolidado de la Ley 21/2013.

Órgano ambiental

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

Subdirección Xeral de Avaliación Ambiental

Servizo de Avaliación Ambiental de Proxectos

Edificio administrativo de San Lázaro s/n

15771 Santiago de Compostela

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