El procedimiento de evaluación de la incidencia ambiental de aquellas actividades susceptibles de afectar al medio ambiente permite su análisis previo a la puesta en marcha, posibilita introducir medidas correctoras y facilita su posterior vigilancia y control.
Legislación
Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Ámbito de aplicación
El procedimiento de evaluación de la incidencia ambiental se aplica a las actividades incluidas en el anexo de la Ley 9/2013
que no tienen que someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
También deben ser objeto de la previa evaluación de incidencia ambiental las modificaciones sustanciales de las actividades contempladas en dicho anexo. Se consideran sustanciales las modificaciones de las instalaciones o procesos vinculados a la actividad de cuya realización derive la superación de los siguientes umbrales:
- Incremento superior al 50 % de la capacidad productiva de la instalación.
- Incremento superior al 50 % de las materias primas empleadas en el proceso productivo.
- Incremento del consumo de agua o energía superior al 50 %.
- Incremento superior al 25 % de las emisiones de contaminantes atmosféricos o la implantación de nuevos focos de emisión catalogados.
- Incremento superior al 50 % del vertido de aguas residuales.
- Producción de residuos peligrosos o incremento del 25 % de su volumen en caso de estar inicialmente previstos.
- Incremento en un 25 % de alguno o de la suma total de los contaminantes emitidos.
- Incorporación al sistema de producción o su aumento por encima del 25 % de sustancias peligrosas, reguladas por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
La aplicación de los umbrales señalados tendrá carácter acumulativo durante todo el tiempo de desarrollo de la actividad.
TASAS:
La tramitación lleva asociado el pago de la correspondiente tasa.
Nota: La capacidad (número máximo de plazas) de una explotación ganadera debe calcularse según lo indicado en la Guía para el cálculo de la capacidad de las instalaciones de ganadería intensiva.
Documento/s relacionados
- TASAS INCIDENCIA AMBIENTAL Descargar
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Contacto/s relacionados
- Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos:
prevencion.ambiental.cma [at] xunta.es (prevencion[dot]ambiental[dot]cma[at]xunta[dot]es)
