Procedimiento

1. Solicitud

Toda persona física o jurídica que pretenda desarrollar una actividad comprendida en el anexo de la Ley 9/2013 deberá solicitar al órgano ambiental la emisión de la declaración de incidencia ambiental.

Acompañando al escrito de solicitud deberá presentar la siguiente documentación:

  • Proyecto técnico redactado por técnico/a competente en la materia, en su caso (cuando se trate de una explotación ganadera habrá que indicar su capacidad, número máximo de plazas, según el método de cálculo previsto en la Guía para o cálculo da capacidade das instalacións de gandería intensiva).
  • Memoria descriptiva de la actividad en la que se detallen:
    • Los aspectos básicos relativos a la actividad, a su localización y repercusiones en el medio ambiente. Los tipos y las cantidades de residuos, vertidos y emisiones generados por la actividad, y la gestión prevista para ellos.
    • Los riesgos ambientales que puedan derivar de la actividad.
    • La propuesta de medidas preventivas, correctoras y de autocontrol de la incidencia ambiental.
    • Las técnicas de restauración del medio afectado y el programa de seguimiento del área restaurada en los casos de desmantelamiento de las instalaciones o cese de la actividad.
    • Los datos que a juicio do/a solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.
  • Justificante del ingreso de la tasa administrativa.

NOTA: en el supuesto de modificación sustancial de una actividad previamente autorizada, la solicitud y la documentación anexa deben referirse a la parte o partes de la actividad afectada/s por la modificación. Se incluirá en la documentación un relatorio de la actividad realizada en la actualidad, el volumen total de consumos y la producción total obtenida con la modificación.

2. Período de consultas

Tras la presentación de la solicitud, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y simultáneamente insertará la memoria presentada en la página web institucional de la Consellaría de Medio Ambiente con el fin de que las personas interesadas puedan formular observaciones o alegaciones en relación con las repercusiones ambientales de la actividad.

Incompatibilidad urbanística
Si el ayuntamiento emitiera informe de no compatibilidad de la actividad con el planeamento urbanístico, el órgano ambiental dictará resolución motivada que ponga fin al procedimiento y archivará las actuaciones.

3. Emisión de la declaración de incidencia ambiental

El órgano ambiental emitirá la declaración de incidencia ambiental que proceda y establecerá, en su caso, las medidas preventivas, correctoras o de restauración que se deben observar en la implantación, desarrollo y cese de la actividad.

La declaración de incidencia ambiental deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si se supera dicho plazo la declaración se entenderá desfavorable.

La declaración de incidencia ambiental pone fin a la vía administrativa y les será notificada a la persona solicitante, a las personas interesadas que formularan alegaciones y al ayuntamiento donde se prevea implantar la actividad.

La declaración tiene efectos vinculantes para la autoridad municipal.

4. Vigilancia y seguimiento

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración autonómica, le corresponde al ayuntamiento la vigilancia y el seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de incidencia ambiental.

 

NOTA: régimen transitorio

Todas las solicitudes de licencias y de autorizaciones presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, se rigen por la normativa de aplicación en el momento en que se solicitaron (Decreto 133/2008), sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de las condiciones técnicas que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes o la convivencia entre la ciudadanía. Los interesados y las interesadas podrán optar entre continuar con el procedimiento o desistir de este y acogerse a lo previsto en la Ley 9/2013.

 

 

Contactos:

  • CMATI – Jefatura Territorial da Coruña - Servicio de Calidad y Evaliación Ambiental : Rúa Vicente Ferrer, 2 – 5º andar (novos ministerios)
    15008 - A Coruña 
    Teléfono: 981 184 461 / 981 184 447
  • CMATI - Jefatura Territorial de Lugo - Servicio de Calidad y Evaliación Ambiental : Ronda da Muralla, 70
    27071 - Lugo 
    Teléfono: 982 294 889 / 982 294 592
  • CMATI - Jefatura Territorial de Ourense - Servicio de Calidad y Evaliación Ambiental : Rúa do Paseo, 18
    32003 - Ourense 
    Teléfono: 988 386 142
  • CMATI - Jefatura Territorial de Pontevedra - Servicio de Calidad y Evaliación Ambiental : Rúa Fernández Ladreda, 43
    36003 - Pontevedra 
    Teléfono: 986 805 389 / 986 805 386