Declaración de incidencia ambiental

 El órgano ambiental determina en la declaración de incidencia ambiental la conveniencia o no de realizar la actividad en relación con sus efectos ambientales y, en caso afirmativo, establece las medidas preventivas, correctoras o de restauración que se deben observar en la implantación, desarrollo y cese de la actividad.

La declaración de incidencia ambienal pone fin a la vía administrativa y será notificada a la persona solicitante, a las personas interesadas que formulasen observaciones o sugerencias y al ayuntamiento donde se prevea implantar la actividad.

La declaración tiene efectos vinculantes para la autoridad municipal.