- Documento inicial del proyecto
Los proyectos que se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en los que el promotor solicita potestativamente, y fuera del procedimiento de evaluación ambiental, el documento de alcance y contenido del estudio de impacto ambiental, el propio promotor deberá elaborar (por un técnico competente) el documento inicial del proyecto que deberá incluír como mínimo, la siguiente información (artículo 34.2 según el texto consolidado de la Ley 21/2013):
La definición y las características específicas del proyecto, incluida su ubicación, viabilidad técnica y su probable impacto sobre el medio ambiente, así como un análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.
El documento inicial se someterá a consultas por el plazo de 20 días hábiles para que sean aportadas aquellas cuestiones ambientales que se considere, deban incluirse en el estudio de impacto ambiental.
No se trata de una información pública por lo que non caben alegaciones, que, de presentarse no podrán ser tenidas en cuenta en la elaboración del documento de alcance y contenido del estudio de impacto ambiental.
Nota: Cuando se trate del proyecto de una explotación ganadera en el documento de inicio se deberá especificar el cálculo de su capacidad (número máximo de plazas), según lo indicado en la Guía para o cálculo da capacidade das instalacións de gandería intensiva. Para saber más pinche en este enlace.
- Documento ambiental
Los proyectos que se sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental simplificada incluirán un documento ambiental, que contendrá, como mínimo, la siguiente información (artículo 45.1 del texto consolidado de la Ley 21/2013):
- Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Definición, características y localización del proyecto, en particular:
- Descripción de las características físicas del proyecto en sus tres fases: construcción, funcionamiento y cese.
- Descripción de la localización del proyecto, en particular con respecto al carácter ambientalmente sensible de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
- Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
- Descripción de los aspectos ambientales que puedan verse afectados de manera significativa por el proyecto.
Descripción y evaluación de los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, consecuencia de:
- Las emisiones y los vertidos previstos y la generación de residuos.
- El uso de los recursos naturales, en particular el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad.
Se describirán y analizarán, en particular, los posibles efectos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales —incluido el patrimonio cultural— y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.
Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
En los supuestos previstos en el artículo 7.2.b), se describirán y analizarán exclusivamente las repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio Red Natura 2000.
Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad de las masas de agua afectadas.
Apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este apartado al proyecto.
El promotor podrá utilizar la información relevante obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas, como la normativa relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la normativa que regula la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares.
- Las medidas que permitan prevenir, reducir, compensar y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente derivado de la ejecución del proyecto.
- La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
Los criterios del anexo III se tendrán en cuenta, si procede, al recopilar la información. El promotor tendrá en cuenta, en su caso, los resultados disponibles de otras evaluaciones pertinentes de los efectos en el medio ambiente realizadas de acuerdo con otras normas. Asimismo, podrá proporcionar una descripción de cualquier característica del proyecto y medidas previstas para prevenir lo que de otro modo podrían ser efectos adversos significativos para el medio ambiente.
Nota: Cuando se trate del proyecto de una explotación ganadera, en el documento ambiental deberá especificarse el cálculo de su capacidad (número máximo de plazas), según lo indicado en la Guía para el cálculo de la capacidad de las instalaciones de ganadería intensiva. Para saber más, haga clic en este enlace.
- Estudio de impacto ambiental
Los proyectos que se sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental ordinaria deben incluir en la documentación un estudio de impacto ambiental (EsIA).
Este estudio de impacto ambiental debe contener, como mínimo, la siguiente información (artículo 35 y anexo VI del texto consolidado de la Ley 21/2013):
- Descripción general del proyecto que incluya información sobre su localización, diseño, dimensiones y otras características pertinentes, así como previsiones sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales, y una estimación de los tipos y cantidades de residuos generados y emisiones de materia o energía resultantes.
- Descripción de las diversas alternativas razonables estudiadas que tengan relación con el proyecto y sus características específicas, incluida la alternativa cero (no realización del proyecto), y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos sobre el medio ambiente.
Identificación, descripción, análisis y, en su caso, cuantificación de los posibles efectos significativos directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre los siguientes factores:
- Población y salud humana
- Flora, fauna y biodiversidad
- Geodiversidad, suelo, subsuelo, aire, agua y medio marino
- Clima, cambio climático y paisaje
- Bienes materiales y patrimonio cultural
- Interacción entre todos estos factores
Se incluirá un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios Red Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar e incorporando medidas preventivas, correctoras y compensatorias y su seguimiento.
Cuando se compruebe la existencia de un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, el promotor deberá justificar documentalmente la inexistencia de alternativas y la concurrencia de las razones imperiosas de interés público de primer orden según el artículo 84 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.
Cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que impida alcanzar el buen estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas.
Apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y, en su caso, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la letra c), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, así como sobre los probables efectos adversos significativos en el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.
Para su elaboración, el promotor podrá utilizar información obtenida a través de otras evaluaciones de riesgo realizadas según la normativa aplicable, incluyendo la normativa sobre riesgos inherentes a accidentes graves con sustancias peligrosas y sobre seguridad nuclear de las instalaciones.
- Medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los posibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y el paisaje.
- Programa de vigilancia ambiental.
- Resumen no técnico del estudio de impacto ambiental y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
Cuando el órgano ambiental elabore el documento de alcance de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, el promotor deberá ajustar el estudio de impacto ambiental a la información requerida en dicho documento.
Con el fin de evitar duplicidades, el promotor tendrá en cuenta los resultados disponibles de otras evaluaciones pertinentes realizadas en virtud de la legislación comunitaria o nacional.
El estudio de impacto ambiental perderá su validez si, en el plazo de un año desde su conclusión, no se ha presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas.
Autorización ambiental integrada (AAI)
Cuando el trámite de evaluación de impacto ambiental se realice dentro del procedimiento de obtención de la autorización ambiental integrada (IPPC), el contenido del estudio ambiental podrá integrarse dentro de la documentación requerida para este permiso como un único documento.
Estudio de impacto e integración paisajística (EIIP)
La entidad promotora de un proyecto sometido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental ordinaria debe incorporar en el estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), conforme a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
Para saber más sobre los estudios de impacto e integración paisajística, haga clic en este enlace.
Proyectos agroforestales
Los proyectos agroforestales recogidos en el anexo I (grupo 1; grupo 9 epígrafe a.2º) y en el anexo II (grupo 1 epígrafes c, d y f) de la Ley 21/2013 deben incluir en el estudio de impacto ambiental un plan de gestión de deyecciones ganaderas y fertilización.
Para saber más, haga clic en este enlace.
