- Procedimiento ordinario
Legislación de referencia:
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
El procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica comprende las siguientes fases:
1. Solicitud de inicio
El promotor presenta ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico (DIE).
Una vez que el órgano sustantivo dé conformidad a la documentación presentada, remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio, el borrador del plan y el documento inicial estratégico.
2. Consultas previas
El órgano ambiental consultará a las administraciones afectadas y a las personas interesadas sobre la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que deberá tener el estudio ambiental estratégico.
3. Documento de alcance (DA)
El órgano ambiental elabora un documento de alcance en el que delimita la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que deberá tener el estudio ambiental estratégico, y lo remite al promotor y al órgano sustantivo junto con las respuestas recibidas en el período de consultas previas.
4. Estudio ambiental estratégico (EsAE)
El promotor elabora el estudio ambiental estratégico teniendo en cuenta el documento de alcance. En el EsAE deben identificarse, describirse y evaluarse los posibles efectos ambientales significativos que se deriven de la aplicación del plan, así como las alternativas técnica y ambientalmente viables.
Teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, el promotor elaborará la versión inicial del plan.
5. Información pública y consultas
El órgano sustantivo somete a información pública y consultas la versión inicial del plan, acompañada del estudio ambiental estratégico (que deberá incluir un resumen no técnico). La información pública puede realizarla el promotor en lugar del órgano sustantivo cuando, de acuerdo con la legislación sectorial, le corresponda la tramitación administrativa del plan.
6. Propuesta final del plan
Teniendo en cuenta los informes, observaciones y alegaciones presentados durante la fase de información pública y consultas, el promotor modificará, si es preciso, el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del plan. Además, deberá redactar un informe de participación y consultas y un documento resumen en el que describa cómo integró en la propuesta final del plan los aspectos ambientales, el estudio ambiental estratégico y su adecuación al documento de alcance, el resultado de las consultas y cómo estas fueron tenidas en cuenta.
7. Declaración ambiental estratégica (DEAE)
El órgano ambiental, una vez que reciba el expediente completo de evaluación ambiental estratégica, formulará la declaración ambiental estratégica. Esta declaración es un informe preceptivo y determinante que incluye un resumen de los principales hitos del procedimiento, los resultados de la información pública y de las consultas, así como las determinaciones, medidas o condiciones finales que deben incorporarse al plan antes de su aprobación o adopción definitiva.
Vigencia de la declaración ambiental estratégica
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos si no se aprueba el plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, el órgano ambiental podrá acordar una prórroga de la vigencia de dicha declaración por un plazo máximo adicional de dos años (artículo 35.1.d de la Ley 9/2021).
8. Propuesta definitiva del plan
El promotor incorporará en el plan las determinaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, remitirá al órgano sustantivo la propuesta definitiva del plan para su adopción o aprobación.
9. Aprobación y publicidad
El órgano sustantivo, si procede, adopta o aprueba el plan.
10. Seguimiento
El órgano sustantivo debe realizar un seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente como consecuencia de la aplicación o desarrollo del plan. Para ello, el promotor debe remitir al órgano sustantivo, en los términos establecidos en la declaración ambiental estratégica, los informes de seguimiento. El órgano ambiental participa en el seguimiento y puede solicitar información o realizar las comprobaciones que considere necesarias.
Plazos
Los distintos trámites del procedimiento administrativo, la emisión de informes, así como el período de información pública y consultas, están sujetos a los plazos establecidos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2021, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Órgano ambiental
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro s/n - 15781 Santiago de Compostela
Promotor
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, con independencia de la administración que en su momento sea competente para su adopción o aprobación.
Órgano sustantivo
Órgano de la administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa.
Contacto/s relacionados
Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas:
estratexica.medioambiente [at] xunta.gal (estratexica[dot]medioambiente[at]xunta[dot]gal)
Teléfono: 981 957 672 / 981 541 052
Fax: 981 541 048
- Procedimiento simplificado
Legislación de referencia:
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia
El procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica comprende las siguientes fases:
1. Solicitud de inicio
El promotor presenta ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico (DAE).
Una vez que el órgano sustantivo dé conformidad a la documentación presentada, remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio, el borrador del plan y el documento ambiental estratégico.
2. Consultas previas
El órgano ambiental consulta a las administraciones afectadas y al público interesado sobre las repercusiones ambientales del plan.
3. Informe ambiental estratégico (IAE)
El órgano ambiental elabora un informe ambiental estratégico (IAE) en el que determina si el plan debe someterse o no a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013.
En el caso de que el plan deba someterse a una evaluación ambiental ordinaria, el órgano ambiental elabora el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y lo remite, junto con el IAE, al promotor para continuar con el procedimiento ordinario.
Si en el IAE el órgano ambiental determina que el plan no tiene efectos ambientales significativos, el procedimiento ambiental finaliza; en todo caso, el promotor deberá considerar las condiciones ambientales establecidas en el IAE.
El informe ambiental estratégico (IAE) se publica en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web del órgano ambiental.
Vigencia del informe ambiental estratégico
Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Plazos del procedimiento
Los distintos trámites del procedimiento administrativo están sujetos a los plazos establecidos en la Ley 21/2013 y en la Ley 9/2021.
Órgano ambiental
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro s/n - 15781 Santiago de Compostela
Promotor
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda elaborar un plan o programa de los contemplados en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, con independencia de la administración que en su momento sea competente para su adopción o aprobación.
Órgano sustantivo
Órgano de la administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa.
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- Proyecto de interés autonómico
Con carácter general, los proyectos de interés autonómico deben someterse al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica.
Legislación de referencia
- Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia (artículos 22.2 y 55)
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (artículo 35)
- Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia
- Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (proyectos de interés autonómico relativos al desarrollo de suelo empresarial)
El procedimiento comprende las siguientes fases:
1. Solicitud de inicio
El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada de un borrador del instrumento de ordenación del territorio y de un documento ambiental estratégico.
El documento ambiental estratégico tendrá, como mínimo, el contenido que establece el artículo 29 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
La documentación del plan (escrita y gráfica) deberá estar adaptada a las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia (disposición adicional sexta de la Ley 1/2021).
2. Consultas previas
El órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de 30 días hábiles.
3. Informe ambiental estratégico (IAE)
El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la documentación completa. En el IAE determinará si el instrumento de ordenación del territorio tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente:
- En el caso de que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, el proyecto de interés autonómico deberá someterse al procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica y el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
- Si no se prevén efectos ambientales significativos, el procedimiento ambiental finalizará y el instrumento de ordenación del territorio podrá aprobarse en los términos que establezca el propio IAE.
El informe ambiental estratégico se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web del órgano ambiental.
Órgano ambiental
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
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Teléfono: 981 957 672
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- Plan general de ordenación municipal (PXOM)
Los planes generales de ordenación municipal deben someterse al procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica.
Legislación de referencia
- Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (artículo 60)
- Reglamento que desarrolla la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (artículos 144 a 147)
- Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia
El procedimiento de aprobación del PXOM comprende las siguientes fases:
1. Solicitud de inicio
El ayuntamiento promotor del plan trasladará al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, un borrador del plan con el contenido necesario para su análisis urbanístico y el documento inicial estratégico.
La documentación del plan (escrita y gráfica) deberá estar adaptada a las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.
El órgano ambiental comprobará, en el plazo máximo de un mes, que la documentación está completa. En caso contrario, solicitará que se aporten los documentos preceptivos.
2. Consultas previas
El órgano ambiental someterá la documentación completa recibida a consultas del órgano competente en materia de urbanismo, de las demás administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en un plazo máximo de 30 días hábiles.
3. Documento de alcance (DA)
El órgano ambiental formulará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, en el que determinará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que deberá tener dicho estudio.
4. Estudio ambiental estratégico (EsAE)
El ayuntamiento elaborará el estudio ambiental estratégico atendiendo a los criterios contenidos en el documento de alcance. Teniendo en cuenta este estudio, elaborará la versión inicial del plan.
5. Información pública y consultas
El ayuntamiento, tras obtener informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales sobre la conformidad del plan con la legislación vigente, procederá a su aprobación inicial y someterá el documento a información pública. La documentación sometida a información pública abarcará todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluido un resumen ejecutivo, el estudio ambiental estratégico y un resumen no técnico del mismo.
El resumen ejecutivo contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
- Los ámbitos en los que la nueva ordenación modifique la vigente, con un plano de su situación e indicación del alcance de dicha modificación.
- En su caso, los ámbitos en los que se suspenda la concesión de licencias y la tramitación de otros procedimientos, indicando la duración de la suspensión.
El ayuntamiento trasladará esta documentación al órgano competente en materia de urbanismo, que dará audiencia a los municipios limítrofes y solicitará los informes autonómicos preceptivos. El ayuntamiento deberá solicitar, en el momento correspondiente, los demás informes que resulten obligatorios.
6. Propuesta final del plan
Teniendo en cuenta los informes, observaciones y alegaciones presentadas durante el trámite de información pública y de consultas, el ayuntamiento modificará, si fuera preciso, el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del plan, que remitirá al órgano ambiental junto con el expediente completo de evaluación ambiental estratégica constituido por:
- Propuesta final del plan
- Estudio ambiental estratégico
- Resultado de la participación pública y consultas
- Documento resumen que describa cómo se integraron en la propuesta final del plan los aspectos ambientales, el estudio ambiental estratégico, su adecuación al documento de alcance y el resultado de las consultas.
En el informe de participación pública y consultas se realizará una descripción del procedimiento seguido, se indicarán los medios empleados para la difusión del plan, se incluirá una relación de las administraciones públicas consultadas —con fechas de solicitud y respuesta— y de las personas interesadas participantes, y se adjuntará copia de los informes sectoriales recibidos y de las alegaciones con contenido ambiental (por ejemplo, de grupos ecologistas).
7. Declaración ambiental estratégica (DEAE)
El órgano ambiental, tras realizar el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica.
8. Propuesta definitiva del plan
El ayuntamiento incorporará al plan el contenido de la declaración ambiental estratégica, introduciendo las modificaciones necesarias, e indicará las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan. Asimismo, elaborará un extracto que incluirá los siguientes aspectos (artículo 82 de la Ley 2/2016 y artículo 199.2 del RLS):
- Justificación de la integración en el plan de los aspectos ambientales.
- Justificación de cómo se tuvieron en cuenta en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias surgidas en el proceso.
- Razones de la elección de la alternativa seleccionada en relación con las alternativas consideradas.
En caso de que se introduzcan modificaciones que impliquen un cambio sustancial respecto al documento inicialmente aprobado, se realizará un nuevo trámite de información pública.
Tras el informe de los servicios jurídicos y técnicos municipales respecto a la integridad documental del expediente, las actuaciones administrativas realizadas y la conformidad del plan con la legislación vigente, el ayuntamiento aprobará provisionalmente el plan, con las modificaciones que considere pertinentes.
El expediente completo, debidamente diligenciado, se remitirá a la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo.
9. Aprobación definitiva
- Municipios con población superior a 50.000 habitantes: La consellería competente en materia de urbanismo, en el plazo de tres meses desde la entrada del expediente completo en su registro, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre las cuestiones que especifica la Ley 2/2016 en el apartado 15 de su artículo 60. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado el informe, se entenderá emitido con carácter favorable, pudiendo continuar la tramitación del plan. La aprobación definitiva corresponderá al órgano municipal competente.
- Municipios con población igual o inferior a 50.000 habitantes: La consellería, en el plazo de tres meses desde la entrada del expediente completo en su registro, adoptará motivadamente alguna de las siguientes decisiones: aprobar definitivamente el plan en los términos formulados, aprobarlo con condiciones, aprobarlo parcialmente o denegar la aprobación definitiva. El plan general se entenderá aprobado definitivamente si transcurren tres meses desde la entrada del expediente completo sin resolución expresa, siempre que contenga los documentos y determinaciones preceptivos.
10. Publicidad
Tras la aprobación definitiva del plan general, se publicará en el Diario Oficial de Galicia lo siguiente:
- El acuerdo de aprobación definitiva
- La indicación de las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente
- La referencia a la dirección electrónica en la que figure el contenido íntegro del plan
- El extracto elaborado con carácter previo a la aprobación definitiva, que incluirá los siguientes aspectos:
- Justificación de la integración en el plan de los aspectos ambientales.
- Justificación de cómo se tuvieron en cuenta en el plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias surgidas en el proceso.
- Razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.
Órgano ambiental
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro s/n - 15781 Santiago de Compostela
Contacto/s relacionados
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Fax: 981 541 048
- Plan parcial
Los planes parciales deben someterse la evaluación ambiental estratégica simplificada, excepto cuando deban ser objeto del procedimiento ordinario de evaluación ambiental.
Legislación de referencia:
- Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG)
- Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG)
- Orden del 10 de octubre de 2019 de aprobación de las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia
Antes de iniciar la tramitación del plan parcial, los servicios técnicos municipales y las empresas suministradoras y/o distribuidoras deberán informar, en el plazo máximo de un mes, sobre la suficiencia de las infraestructuras y de los servicios existentes y previstos (punto 2 del artículo 185 del Reglamento de la Leiy2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia).
Su tramitación ambiental comprende las siguientes fases (artículo 75.3 de la LSG y 186.3 del RLSG):
1. Solicitud de inicio
El promotor del plan parcial debe remitir al ayuntamiento la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada acompañada de un borrador del plan y de un documento ambiental estratégico. El ayuntamiento dará traslado de la documentación presentada por el promotor al órgano ambiental.
El borrador será un documento que contenga, cuando menos, las líneas esenciales del planeamento y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones generales.
El documento ambiental estratégico tendrá, como mínimo, el contenido que establece el artículo 29 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
La documentación del plan (escrita y gráfica) deberá estar adaptada a las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.
2. Consultas previas
El órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas por un plazo máximo de 30 días hábiles.
3. Informe ambiental estratégico (IAE)
El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico tras finalizar el período de consultas previas. En el IAE determinará si el expediente de delimitación de núcleo rural tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente:
- En caso de prever efectos ambientales significativos, el expediente de delimitación de núcleo deberá someterse al procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica y el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
- De no prever efectos ambientales significativos, el procedimiento ambiental finaliza y el expediente de delimitación podrá aprobarse en los términos que el propio IAE establezca.
El informe ambiental estratégico se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web del órgano ambiental.
Órgano ambiental
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro s/n - 15781 Santiago de Compostela
Promotor
Ayuntamientos, Administración autonómica, otros órganos competentes en el ámbito urbanístico o particulares legitimados para su planteamiento.
Contacto/s relacionados
Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas:
estratexica.medioambiente [at] xunta.gal (estratexica[dot]medioambiente[at]xunta[dot]gal)
Teléfono: 981 957 672
Fax: 981 541 048
- Plan especial
Los planes especiales deben someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada, salvo cuando deban someterse al procedimiento ordinario.
Legislación de referencia:
- Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (artículo 75.3)
- Reglamento que desarrolla la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (artículo 186.3)
- Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia
Antes de iniciar la tramitación del plan especial, los servicios técnicos municipales y las empresas suministradoras y/o distribuidoras deberán informar, en el plazo máximo de un mes, sobre la suficiencia de las infraestructuras y servicios existentes y previstos (punto 2 del artículo 185 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia).
Su tramitación ambiental comprende las siguientes fases:
1. Solicitud de inicio
El promotor remitirá al ayuntamiento la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada acompañada de un borrador del plan y de un documento ambiental estratégico.
El borrador será un documento que contenga, al menos, las líneas esenciales del planeamiento y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones generales.
El documento ambiental estratégico tendrá, como mínimo, el contenido que establece el artículo 29 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
La documentación del plan (escrita y gráfica) deberá estar adaptada a las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.
2. Consultas previas
El órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de 30 días hábiles.
En el caso de planes especiales no previstos en el plan general o de planes especiales de protección que contengan la ordenación detallada del suelo urbano consolidado, se consultará también al órgano competente en materia de urbanismo.
3. Informe ambiental estratégico (IAE)
El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico. En el IAE determinará si el plan tiene o no efectos significativos en el medio ambiente:
- En caso de prever efectos ambientales significativos, el plan deberá someterse al procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica y el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
- De no prever efectos ambientales significativos, el procedimiento ambiental finaliza y el plan podrá aprobarse en los términos que el propio IAE establezca.
El informe ambiental estratégico se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web del órgano ambiental.
Órgano ambiental
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro s/n - 15781 Santiago de Compostela
Promotor
Ayuntamientos, Administración autonómica, otros órganos competentes en el ámbito urbanístico o particulares legitimados para su formulación.
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- Delimitación de núcleo rural
Las delimitaciones de suelo de núcleo rural deben someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada.
Legislación de referencia:
- Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (artículos 78 y 83.6)
- Reglamento que desarrolla la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (artículo 200.6)
- Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia
El procedimiento comprende las siguientes fases:
1. Solicitud de inicio
El órgano municipal competente remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a la que adjuntará un borrador del expediente de delimitación propuesto y un documento ambiental estratégico.
La documentación del plan (escrita y gráfica) deberá estar adaptada a las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3 de la disposición transitoria primera de la Orden de 10 de octubre de 2019.
2. Consultas previas
El órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que se pronunciarán en un plazo de 30 días hábiles.
3. Informe ambiental estratégico (IAE)
El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico tras finalizar el período de consultas previas. En el IAE determinará si el expediente de delimitación de núcleo rural tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente:
- En caso de prever efectos ambientales significativos, el expediente de delimitación de núcleo deberá someterse al procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica y el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
- De no prever efectos ambientales significativos, el procedimiento ambiental finaliza y el expediente de delimitación podrá aprobarse en los términos que el propio IAE establezca.
El informe ambiental estratégico se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web del órgano ambiental.
Órgano ambiental
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
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Fax: 981 541 048
- Modificación menor del planeamiento general
Las modificaciones menores del planeamiento general (PXOM o NSP) deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Legislación de referencia:
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (artículo 5.2.f)
- Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (artículos 46.2.a, 83.4, 83.5)
- Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
- Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia
- Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia
El procedimiento ambiental comprende las siguientes fases:
1. Solicitud de inicio
El ayuntamiento promotor de la modificación remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, un borrador de la modificación con el contenido necesario para su análisis urbanístico y el documento ambiental estratégico.
La documentación de la modificación del planeamiento (escrita y gráfica) deberá estar adaptada a las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.
2. Consultas previas
El órgano ambiental someterá la documentación recibida a las consultas del órgano competente en materia de urbanismo, de las demás administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de 30 días hábiles.
3. Informe ambiental estratégico (IAE)
El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico tras finalizar el período de consultas previas. En el IAE determinará si la modificación del planeamiento general tiene o no efectos significativos en el medio ambiente:
- En caso de prever efectos ambientales significativos, la modificación deberá someterse al procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica y el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
- De no prever efectos ambientales significativos, el procedimiento ambiental finaliza y la modificación podrá aprobarse en los términos que el propio IAE establezca.
El informe ambiental estratégico se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web del órgano ambiental.
Órgano ambiental
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
San Lázaro s/n - 15781 Santiago de Compostela
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Procedimiento
Documentos
