Documentos

Borrador del PXOM

El borrador del Plan General de Ordenación Municipal (PXOM) es un documento que debe contener las líneas esenciales del planeamiento para permitir su análisis ambiental y urbanístico.

El Reglamento de la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia especifica su contenido en el artículo 145.

Además, el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (RLPPG) establece que la documentación que se elabore para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (el borrador o el documento inicial estratégico) incluirá los siguientes contenidos:

  • Estudio del paisaje (artículo 35)
  • Estudio del paisaje urbano, salvo que en el municipio no exista ningún núcleo urbano (artículo 36)
  • Descripción y justificación de los impactos sobre el paisaje que puede producir la ordenación del instrumento (artículo 38.1.a)
  • Justificación de la adecuación o cumplimiento del instrumento con los instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje (artículo 38.1.b)

Modificación del PXOM

Cuando se pretenda tramitar la modificación de un plan general ya aprobado, el contenido del borrador podrá variar en función del tipo y del alcance de dicha modificación.

Formato de entrega

La documentación del plan (escrita y gráfica) deberá estar adaptada a las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, organizada en dos carpetas (PDF y EDIT).

Contacto/s relacionados

  • Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas: 

    estratexica.medioambiente [at] xunta.gal (estratexica[dot]medioambiente[at]xunta[dot]gal)

    Teléfono: 981 957 672 / 981 541 052

Borrador de planes de desarrollo urbanístico

El borrador de los instrumentos de desarrollo urbanístico contendrá la información escrita y gráfica suficiente que permita debatir sobre sus criterios, objetivos y soluciones generales.

Formato de entrega

La documentación del plan (escrita y gráfica) deberá estar adaptada a las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, organizada en dos carpetas (PDF y EDIT).

Contacto/s relacionados

  • Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas: 

    estratexica.medioambiente [at] xunta.gal (estratexica[dot]medioambiente[at]xunta[dot]gal)

    Teléfono: 981 957 672

Documento ambiental estratégico

La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de un plan o programa debe remitirse al órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el borrador del plan o programa y un documento ambiental estratégico (DAE).

Legislación

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el artículo 29 el contenido mínimo que debe tener el documento ambiental estratégico.

Contenido

El contenido mínimo del documento ambiental estratégico es el siguiente:

  1. Objetivos de la planificación.
  2. Alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
  3. Desarrollo previsible del plan o programa.
  4. Caracterización de la situación del medio antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
  5. Efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
  6. Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
  7. Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
  8. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas consideradas.
  9. Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio derivado de la aplicación del plan o programa, teniendo en cuenta el cambio climático.
  10. Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
  11. Información cartográfica.

Afección a espacios protegidos Red Natura 2000

Cuando el plan que se inicia pueda afectar a espacios de la Red Natura 2000 —y el plan no tenga relación directa con la gestión de estos espacios o no sea necesario para la misma—, en el documento ambiental estratégico el promotor podrá acreditar de dos maneras que el plan no es susceptible de causar efectos apreciables sobre las especies o los hábitats del espacio: (1) señalando la parte del plan de gestión en la que conste expresamente como actividad permitida el objeto de dicho plan; (2) incorporando el informe emitido por el órgano competente para la gestión del espacio en el que se determine tal circunstancia. [Artículo 84.2 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia]

Modificación menor de un plan o programa

Cuando se pretenda tramitar la modificación menor de un plan o programa ya aprobado, el contenido del documento ambiental estratégico podrá variar en función del tipo y del alcance de dicha modificación, pero en todo caso deberá justificarse en el documento la no inclusión de algún apartado.

Capacidad técnica y responsabilidad

En el documento ambiental estratégico deberá identificarse a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de finalización y la firma del autor o autores.

Confidencialidad

El promotor deberá indicar qué parte de la información contenida en el documento presentado considera que debería gozar de confidencialidad.

Formato de entrega

Formato digital no editable (PDF), firmado digitalmente, y formato editable (EDIT).

Cuando se trate de un instrumento de ordenación del territorio o de planeamiento urbanístico, deberá estar adaptado a las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

Contacto/s relacionados

  • Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas: 

    estratexica.medioambiente [at] xunta.gal (estratexica[dot]medioambiente[at]xunta[dot]gal)

    Teléfono: 981 957 672

Documento inicial estratégico

La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de un plan o programa debe remitirse al órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el borrador del plan o programa y un documento inicial estratégico (DIE).

Legislación

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Reglamento de la Ley 7/2008, de 8 de julio, de protección del paisaje de Galicia (RLPPG)

Contenido

El documento inicial estratégico deberá contener, como mínimo, la siguiente información (artículo 18 de la Ley 21/2013):

  • Objetivos de la planificación
  • Alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables
  • Desarrollo previsible del plan o programa
  • Potenciales efectos ambientales, considerando también los efectos sobre el cambio climático
  • Incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes
  • Cartografía

Además, cuando se trate de un instrumento de ordenación del territorio o de planeamiento urbanístico, la documentación elaborada para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (el documento inicial estratégico o el borrador) deberá contener (artículos 35 a 38 del RLPPG):

  • Un estudio del paisaje (artículo 35)
  • Un estudio del paisaje urbano, salvo que en el municipio no exista ningún núcleo urbano (artículo 36)
  • La descripción y justificación de los impactos sobre el paisaje que puede producir la ordenación del instrumento (artículo 38.1.a)
  • La justificación de la adecuación o cumplimiento del instrumento con los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje (artículo 38.1.b)

Modificación de un plan o programa

Cuando se pretenda tramitar la modificación de un plan o programa ya aprobado, el contenido del documento inicial estratégico podrá variar en función del tipo y del alcance de dicha modificación, pero en todo caso deberá justificarse en el documento la no inclusión de algún apartado.

Capacidad técnica y responsabilidad

En el documento inicial estratégico deberá identificarse a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de finalización y la firma del autor.

Confidencialidad

El promotor deberá indicar qué parte de la información contenida en el documento presentado considera que debería gozar de confidencialidad.

Formato de entrega

Formato digital no editable (PDF), firmado digitalmente, y formato editable (EDIT).

Cuando se trate de un instrumento de ordenación del territorio o de planeamiento urbanístico, el formato del documento deberá estar adaptado a las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

Contacto/s relacionados

  • Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas: 

    estratexica.medioambiente [at] xunta.gal (estratexica[dot]medioambiente[at]xunta[dot]gal)

    Teléfono: 981 957 672

Estudio ambiental estratégico

En el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de planes y programas, el promotor debe elaborar un estudio ambiental estratégico teniendo en cuenta el documento de alcance formulado por el órgano ambiental. El estudio ambiental estratégico se considera parte integrante del plan o programa.

Legislación

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el anexo IV el contenido mínimo que debe tener el estudio ambiental estratégico.

Estructura y contenido

El contenido mínimo del estudio ambiental estratégico es el siguiente:

  1. Borrador del contenido, objetivos principales del plan y relaciones con otros planes y programas pertinentes.
  2. Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan.
  3. Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución, teniendo en cuenta el cambio climático previsto durante la vigencia del plan.
  4. Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan, incluyendo especialmente los problemas relacionados con zonas de especial importancia ambiental.
  5. Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional relacionados con el plan y la forma en que estos objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
  6. Probables efectos significativos sobre el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, los factores climáticos, la incidencia en el cambio climático (en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan), los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores.
  7. Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio derivado de la aplicación del plan, incluidas aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación a este.
  8. Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de cómo se realizó la evaluación, incluidas las dificultades encontradas, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos o experiencia en la recopilación de la información requerida.
  9. Programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento del plan.
  10. Resumen de carácter no técnico de la información facilitada en los apartados anteriores.
  11. Información cartográfica.

Capacidad técnica y responsabilidad

En el estudio ambiental estratégico deberá identificarse a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de finalización y la firma del autor.

Confidencialidad

El promotor deberá indicar qué parte de la información contenida en el documento presentado considera que debería gozar de confidencialidad.

Formato de entrega

La documentación (escrita y gráfica) deberá estar adaptada a las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

Contacto/s relacionados

  • Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas: 

    estratexica.medioambiente [at] xunta.gal (estratexica[dot]medioambiente[at]xunta[dot]gal)

    Teléfono: 981 957 672