La evaluación ambiental de planes y programas, o evaluación ambiental estratégica, es un instrumento que permite integrar los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de planes y programas públicos para alcanzar un elevado nivel de protección del medio y promover el desarrollo sostenible.
Legislación de referencia
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
- Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
- Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia
Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica
Con carácter general, deben ser objeto de evaluación ambiental estratégica todos los planes y programas, así como sus modificaciones, que adopte o apruebe una administración pública y cuya elaboración y aprobación, además, esté exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consello da Xunta.
La Ley 21/2013 distingue dos tipos de evaluación ambiental estratégica:
- Ordinaria. Cuando, con carácter general, se presume que un plan tendrá efectos significativos sobre el medio y, por lo tanto, debe ser evaluado antes de su aprobación, adopción o autorización.
- Simplificada. Cuando es necesario que el órgano ambiental determine si un plan tiene efectos significativos sobre el medio, según los criterios establecidos en el anexo V. Si concluye que el plan tiene efectos significativos sobre el medio deberá tramitarse el procedimiento ordinario.
Procedimiento ORDINARIO |
Planes y programas que establecen el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en materia de agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo (artículo 6.1.a de la Ley 21/2013) |
Planes y programas que requieran una evaluación ordinaria porque pueden afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de espacios protegidos Red Natura 2000 (planes que no tienen relación directa con la gestión del lugar o no son necesarios para la misma)2 (artículo 6.1.b de la Ley 21/2013) |
Planes que deben someterse al procedimiento simplificado pero que, a solicitud del promotor, el órgano ambiental determina someter al procedimiento ordinario (artículo 6.1.d de la Ley 21/2013) |
Plan básico autonómico (artículo 46.1.a de la Ley 2/2016) |
Planes generales de ordenación municipal (artículo 46.1.b de la Ley 2/2016) |
Directrices de ordenación del territorio, así como sus modificaciones (artículo 22.1.a de la Ley 1/2021) |
Planes territoriales integrados, así como sus modificaciones (artículo 22.1.b de la Ley 1/2021) |
Planes sectoriales, así como sus modificaciones (artículo 22.1.c de la Ley 1/2021) |
Procedimiento SIMPLIFICADO |
Modificaciones menores1 de planes y programas sometidos al procedimiento ordinario (artículo 6.2.a de la Ley 21/2013) |
Planes y programas que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 (planes que no tienen relación directa con la gestión del lugar o no son necesarios para la misma)2 |
Planes y programas que, cumpliendo los requisitos necesarios para ser sometidos al procedimiento ordinario, establecen el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión (artículo 6.2.b de la Ley 21/2013) |
Planes o programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplen los demás requisitos necesarios para ser sometidos al procedimiento ordinario (artículo 6.2.c de la Ley 21/2013) |
Planes básicos municipales (artículo 46.2.c de la Ley 2/2016) |
Modificaciones menores de planeamiento general (PXOM/NNSS) (artículo 46.2.a de la Ley 2/2016) |
Expedientes de delimitación de núcleo rural3 (artículo 46.2.b de la Ley 2/2016) |
Planes parciales y planes especiales (artículo 46.2.b de la Ley 2/2016) |
Planes territoriales especiales y sus modificaciones (artículo 22.2.b de la Ley 1/2021) |
Proyectos de interés autonómico y sus modificaciones (artículo 22.2.b de la Ley 1/2021). Quedan exceptuados los proyectos de los parques eólicos, así como los de sus infraestructuras de evacuación, cuando el proyecto de ejecución de la infraestructura concreta esté siendo o sea sometido a evaluación de impacto ambiental (artículo 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental) |
Nota 1: Las modificaciones menores son cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia (artículo 5.2 de la Ley 21/2013)
Nota 2: El promotor puede acreditar que el plan o programa tiene relación directa con la gestión de un espacio protegido Red Natura 2000 o que es necesario para su gestión señalando la parte correspondiente del plan de gestión en la que conste dicha circunstancia o bien solicitando informe al órgano competente para la gestión de ese espacio (artículo 84.2 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia).
Nota 3: Los municipios sin planeamiento general podrán delimitar el suelo de los núcleos rurales existentes, tras la aprobación del correspondiente expediente de delimitación (art. 78 de la Ley 2/2016). Los expedientes de delimitación deben someterse a evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 78.4 de la Ley 2/2016. Las modificaciones del planeamiento general que tengan por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento (artículo 83.6 de la Ley 2/2016).
Nota 4: Los estudios de detalle a los que se refiere el artículo 79 de la Ley 2/2016 no se someten a evaluación ambiental estratégica
Contacto/s relacionados
- Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas:
estratexica.medioambiente [at] xunta.gal (estratexica[dot]medioambiente[at]xunta[dot]gal)
Teléfono: 981 957 672 / 981 541 052
