Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, 26-02-2007, Núm. 40, Páx. 4106
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se crea el Aula del Río «Pineda de la Sierra» se aprueban sus normas de acceso y funcionamiento y se designa su
director técnico.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los objetivos y se establecen las directrices generales de acceso y funcionamiento de las «Aulas del Río», éstas se crearán mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural. Asimismo, en el artículo 4.º de
la citada Orden se establecen los aspectos a regular en lo relativo a régimen de acceso y funcionamiento. Por otra parte, en el artículo 5.º se prevé la designación de un director específico de cada Aula.
Valladolid, 15 de febrero de 2007.
El Director General del Medio Natural,
Fdo.: MARIANO TORRE ANTÓN
Habiéndose realizado hasta la fecha diversas obras de acondicionamiento en el recinto de una antigua piscifactoría oficial de la Junta de Castilla y León en la localidad de Pineda de la Sierra, en la provincia de Burgos, que permiten iniciar en el presente año, con carácter experimental, actividades formativas concordantes con las directrices de la antes mencionada Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la creación de un Aula del Río en la provincia de Burgos, la aprobación de sus normas de acceso y funcionamiento y la designación de su director técnico.
Artículo 2.– Creación.
Se crea un Aula del Río, con la denominación de «Pineda de la Sierra», situada en el recinto de la antigua piscifactoría de la Junta de Castilla y León, en la localidad de Pineda de la Sierra, provincia de Burgos. Dicha Aula estará integrada por las instalaciones preparadas como área de lanzado, laguna de pesca, aula de trabajo y tramo del río Arlanzón adscrito al Aula.
Artículo 3.– Dirección Técnica.
Se designa como Director Técnico del Aula del Río «Pineda de la
Sierra», a D.ª María del Carmen Martínez Juliá, funcionaria del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Artículo 4.– Régimen de acceso y funcionamiento.
Con carácter general serán de aplicación las normas previstas en el
artículo 4 de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los objetivos y se establecen las directrices generales de acceso y funcionamiento de las «Aulas de Río».
Además será de aplicación lo siguiente:
a) Período hábil de funcionamiento: El período hábil de funcionamiento durante el año 2007 estará comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, siendo hábiles como jornadas de funcionamiento del Aula los jueves, viernes, sábados y domingos de dicho
período.
b) Duración de los cursos o estancias: Para la presente temporada, las asistencias al Aula del Río podrán ser de uno o de dos días consecutivos, ajustándose, en todo caso, a las fechas disponibles.
c) Grupos de asistentes: La concurrencia a las actividades formativas programadas se hará necesariamente a través de grupos organizados coordinado por uno o varios responsables y que, en todo caso,
deberán cumplir las siguientes condiciones:
Alumnos: Número máximo por grupo: 50 asistentes.
Número mínimo por grupo: 5 asistentes.
Edades: iguales o superiores a 10 años.
Monitores de acompañamiento: Los grupos deberán ir acompañados de personas mayores de edad, que asumirán la responsabilidad de control y debido comportamiento del grupo, además de las tareas de comunicación y coordinación en su relación con el Director
Técnico del Aula, los agentes forestales y los monitores instructores del Aula. En caso de estar integrado el grupo por menores de
edad, deberá asistir un monitor de acompañamiento por cada
nueve menores de edad o cifra inferior.
d) Normas de uso: Las normas de uso del Aula del Río «Pineda de la Sierra», se regularán en Resolución de la Dirección de Medio Natural por la que se establezcan en su momento las normas de acceso y funcionamiento de las «Aulas del Río» para el año 2007.
Data norma
Organismo
OUTRAS ADMINISTRACIÓNS
Rango legal
Resolución
Clasificación
EDUCACIÓN E FORMACIÓN AMBIENTAL
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2007, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se crea el Aula del Río «Pineda de la Sierra» se aprueban sus normas de acceso y funcionamiento y se designa su
director técnico.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los objetivos y se establecen las directrices generales de acceso y funcionamiento de las «Aulas del Río», éstas se crearán mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural. Asimismo, en el artículo 4.º de
la citada Orden se establecen los aspectos a regular en lo relativo a régimen de acceso y funcionamiento. Por otra parte, en el artículo 5.º se prevé la designación de un director específico de cada Aula.
Valladolid, 15 de febrero de 2007.
El Director General del Medio Natural,
Fdo.: MARIANO TORRE ANTÓN
Habiéndose realizado hasta la fecha diversas obras de acondicionamiento en el recinto de una antigua piscifactoría oficial de la Junta de Castilla y León en la localidad de Pineda de la Sierra, en la provincia de Burgos, que permiten iniciar en el presente año, con carácter experimental, actividades formativas concordantes con las directrices de la antes mencionada Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la creación de un Aula del Río en la provincia de Burgos, la aprobación de sus normas de acceso y funcionamiento y la designación de su director técnico.
Artículo 2.– Creación.
Se crea un Aula del Río, con la denominación de «Pineda de la Sierra», situada en el recinto de la antigua piscifactoría de la Junta de Castilla y León, en la localidad de Pineda de la Sierra, provincia de Burgos. Dicha Aula estará integrada por las instalaciones preparadas como área de lanzado, laguna de pesca, aula de trabajo y tramo del río Arlanzón adscrito al Aula.
Artículo 3.– Dirección Técnica.
Se designa como Director Técnico del Aula del Río «Pineda de la
Sierra», a D.ª María del Carmen Martínez Juliá, funcionaria del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Artículo 4.– Régimen de acceso y funcionamiento.
Con carácter general serán de aplicación las normas previstas en el
artículo 4 de la Orden de 28 de febrero de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueban los objetivos y se establecen las directrices generales de acceso y funcionamiento de las «Aulas de Río».
Además será de aplicación lo siguiente:
a) Período hábil de funcionamiento: El período hábil de funcionamiento durante el año 2007 estará comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, siendo hábiles como jornadas de funcionamiento del Aula los jueves, viernes, sábados y domingos de dicho
período.
b) Duración de los cursos o estancias: Para la presente temporada, las asistencias al Aula del Río podrán ser de uno o de dos días consecutivos, ajustándose, en todo caso, a las fechas disponibles.
c) Grupos de asistentes: La concurrencia a las actividades formativas programadas se hará necesariamente a través de grupos organizados coordinado por uno o varios responsables y que, en todo caso,
deberán cumplir las siguientes condiciones:
Alumnos: Número máximo por grupo: 50 asistentes.
Número mínimo por grupo: 5 asistentes.
Edades: iguales o superiores a 10 años.
Monitores de acompañamiento: Los grupos deberán ir acompañados de personas mayores de edad, que asumirán la responsabilidad de control y debido comportamiento del grupo, además de las tareas de comunicación y coordinación en su relación con el Director
Técnico del Aula, los agentes forestales y los monitores instructores del Aula. En caso de estar integrado el grupo por menores de
edad, deberá asistir un monitor de acompañamiento por cada
nueve menores de edad o cifra inferior.
d) Normas de uso: Las normas de uso del Aula del Río «Pineda de la Sierra», se regularán en Resolución de la Dirección de Medio Natural por la que se establezcan en su momento las normas de acceso y funcionamiento de las «Aulas del Río» para el año 2007.
