Corrección de errores del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.

Boletín Oficial del Estado, 15-05-2007, Núm. 116, Páx. 20813
Advertido error en el texto del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 114, de 12 de mayo de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación: A continuación de la disposición final primera, en la página 20608, al final del primer párrafo debe figurar lo siguiente: «Disposición final segunda. Carácter básico. Este real decreto tiene carácter básico al amparo de lo establecido en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen energético y minero, respectivamente. Disposición final tercera. Adaptación del real decreto. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para introducir en los anexos de este Real Decreto cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se produzcan y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria. Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante este real decreto se incorporan al derecho español la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, excepto sus artículos 5 y 9. Disposición final quinta. Entrada en vigor.»
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Ámbito Normativo
Estatal
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ENERXÍAS RENOVABLES E EFICIENCIA ENERXÉTICA
Advertido error en el texto del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 114, de 12 de mayo de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación: A continuación de la disposición final primera, en la página 20608, al final del primer párrafo debe figurar lo siguiente: «Disposición final segunda. Carácter básico. Este real decreto tiene carácter básico al amparo de lo establecido en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen energético y minero, respectivamente. Disposición final tercera. Adaptación del real decreto. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para introducir en los anexos de este Real Decreto cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se produzcan y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria. Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante este real decreto se incorporan al derecho español la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, excepto sus artículos 5 y 9. Disposición final quinta. Entrada en vigor.»
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REAL DECRETO 616/2007, do 11 de maio, sobre fomento da coxeneración. 12/05/2007