La Inspección Ambiental en Galicia

Objeto

El ejercicio de la inspección ambiental tiene por objeto garantizar el derecho a disfrutar de un ambiente acomodado para el desarrollo de la persona y el deber de utilización racional de los recursos naturales, así como garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las instalaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.

Las funciones de la inspección ambiental consisten en el control y vigilancia de aquellas actividades e instalaciones susceptible de afectar negativamente el medio ambiente a los efectos de comprobar su adecuación a la normativa ambiental, verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en los instrumentos preventivos ambientales, contribuir a mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades y, si fuere el caso, constatar hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa o de delito ambiental.

Para uniformar y coordinar el trabajo de los diferentes servicios que comprende la Inspección ambiental en Galicia y su coordinación con otros organismos, se elaboró el Manual de Inspección Ambiental.

Órganos competentes

Administración autonómica

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 da Lei 1/1995, do 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, sin perjuicio de las específicas funciones inspectoras que correspondan a los órganos sectoriales competentes en los términos que regulamentariamente se determinen, en el ámbito de la Administración autonómica corresponderá el ejercicio de la función de control y vigilancia a una inspección ambiental única, coordinada por la dirección general competente en materia de calidad ambiental. Para dicho ejercicio podrá servirse del personal adecuado de los órganos que tengan la competencia sustantiva.

Los programas de inspección ambiental podrán establecer aquellas inspecciones ambientale en que se cuente con auxilio de la Unidad de Policía Autonómica adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o en las que se cuente con entidades que demuestren la capacidad técnica adecuada para realizar, en nombre de la dirección general competente en materia de calidad ambiental, actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos.

Administración local

La Administración local desarrollará su propia inspección para el correcto ejercicio de su competencia en el marco de dicha ley y demás normativa reguladora del régimen local; no obstante, cuando la Administración local se considere imposibilitada para el ejercicio de  la competencia de inspección, podrá solicitar a la Administración autonómica el auxilio en tal función (artículo 29.2 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia).

Sin perjuicio de las competencias atribuídas a la Administración autonómica, corresponde al ayuntamiento la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de incidencia ambiental (artículo 37.1 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia).

Política de calidad

La busqueda continua de la excelencia y de la calidad dentro de las administraciones públicas, llevó a la Inspección Ambiental de la Xunta de Galicia a certificar un sistema de gestión de calidad en base a la norma ISO 9001:2015.

La política de calidad de la inspección ambiental recoge, entre otros, el compromiso con la calidad y las esigencias sociales, ambientales y laborales demandadas por los grupos de interes en base a los principios establecidos en la propia norma.

Contacto/s relacionados
Servizo de Intervención Ambiental :
inspeccionambiental.medioambiente [at] xunta.gal

Teléfono: 981 541 746

Normativa

I. Ámbito comunitario

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)

Recomendación del Parlamento Europeo e y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros.

II. Ámbito estatal

Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Real decreto 815/2013, do 18 de outubro, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, doe1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

III. Ámbito autonómico

Decreto 7/2020, de 9 de enero, de inspección ambiental de Galicia.