Diario Oficial de Galicia, 09-08-2007, Núm. 154, Páx. 13607
El artículo 18.1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán, en el correspondiente diario oficial, las subvenciones concedidas.
A su vez, el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, también exige la publicación de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiario, cuantía concedida y la finalidad.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1º y en la disposición adicional segunda, la competencia para resolver y, por tanto, para ordenar la publicación de las ayudas concedidas, es del secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Por lo tanto, se procede a darle publicidad a las ayudas concedidas, junto con los demás extremos exigidos en la normativa vigente.
1. Convocatoria: orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de 27 de diciembre de 2006, publicada en el DOG del 5 de enero de 2007.
2. Programa: ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades relacionadas con el medio ambiente, tanto para subvencionar sus gastos corrientes, como para la promoción de actividades, así como para inversiones.
3. Partida presupuestaria:
-15.01.541A 481.0, para la promoción de actividades y gastos de funcionamiento.
-15.01.541A 781.0, para las inversiones.
4. Cuantía, finalidad y beneficiarios:
Ver referencia pdf "15400D011P067.PDF"
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
El artículo 18.1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán, en el correspondiente diario oficial, las subvenciones concedidas.
A su vez, el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, también exige la publicación de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiario, cuantía concedida y la finalidad.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1º y en la disposición adicional segunda, la competencia para resolver y, por tanto, para ordenar la publicación de las ayudas concedidas, es del secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Por lo tanto, se procede a darle publicidad a las ayudas concedidas, junto con los demás extremos exigidos en la normativa vigente.
1. Convocatoria: orden de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de 27 de diciembre de 2006, publicada en el DOG del 5 de enero de 2007.
2. Programa: ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades relacionadas con el medio ambiente, tanto para subvencionar sus gastos corrientes, como para la promoción de actividades, así como para inversiones.
3. Partida presupuestaria:
-15.01.541A 481.0, para la promoción de actividades y gastos de funcionamiento.
-15.01.541A 781.0, para las inversiones.
4. Cuantía, finalidad y beneficiarios:
Ver referencia pdf "15400D011P067.PDF"
