Orden de 27 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, a entidades sin ánimo de lucro por el desarrollo de actividades relacionadas con el medio ambiente, así como su convocatoria para 2007.

Diario Oficial de Galicia, 05-01-2007, Núm. 4, Páx. 163
Orden de 27 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, a entidades sin ánimo de lucro por el desarrollo de actividades relacionadas con el medio ambiente, así como su convocatoria para 2007. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Xunta de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4.º del Estatuto de autonomía de Galicia, y demás normativa de aplicación, en especial, en la normativa sobre protección ambiental de Galicia. Dentro de las acciones administrativas de fomento, también hace falta, además de hacer las inversiones necesarias para el avance de las condiciones ambientales del entorno, desarrollar actividades que promuevan la difusión de las distintas políticas y programas de avance y protección ambiental, la concienciación, en definitiva, de la importancia que para el desarrollo económico y social tiene, hoy en día, el respeto del medio ambiente, variable con la que siempre hay que contar para poner en marcha cualquier actividad económica; pues la del medio ambiente es una política transversal, que ha de integrarse con las demás políticas sectoriales de modo que sirva de principio inspirador que oriente las mismas. Respeto al ámbito subjetivo, podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad sin ánimo de lucro de carácter ambiental, según el objeto y actividad de las mismas recogidos en sus estatutos, que no formen parte ni dependan, directa o indirectamente de una Administración pública, bien sea esta de carácter territorial, institucional o corporativa, dado que lo que se pretende es promover la iniciativa social de carácter privado. Además, por el afán proteccionista y de conservación que informa este programa de ayudas, también se excluyen las entidades en las que, entre su objeto social o finalidad, esté la caza o la pesca, que ya cuentan con otros programas específicos de ayudas. Y esta transversalidad se manifiesta también, para algunas medidas de promoción de actividades, a nivel interno, dentro de la consellería, por poder afectar a las competencias de distintos centros directivos. El régimen general de las ayudas y subvenciones se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa. De acuerdo con lo anterior, en esta orden se establecen las bases de un programa de fomento de las entidades sin ánimo de lucro para la financiación de sus actividades que estén relacionadas con el medio ambiente, así como para la realización de las inversiones necesarias en la materia. Según la citada normativa de subvenciones, este programa de ayudas se somete al régimen de concurrencia competitiva, aunque también se prevé la posibilidad de ratear el crédito entre los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, siendo competente para resolver, por delegación específica del titular de la consellería, el secretario general de la misma, a propuesta de una comisión de evaluación creada para tal efecto. En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para el próximo año, dicho importe se recoge en la disposición adicional primera. Al objeto de poder resolver con la mayor brevedad las solicitudes formuladas, de forma que los beneficiarios tengan tiempo suficiente para desarrollar las acciones subvencionadas, la presente convocatoria se tramita de modo anticipado, al amparo de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998. Asimismo, se tienen en cuenta las disposiciones en la materia recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de esta comunidad autónoma para 2007. Consecuentemente con lo expuesto, y, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Finalidad, objeto y beneficiarios. 1. A través de la presente orden se regulan las bases y se convocan, para 2007, ayudas a las entidades sin ánimo de lucro en materia de medio ambiente. 2. A tal efecto, se establecen tres programas: - Ayudas para gastos ordinarios de funcionamiento. - Ayudas para realización de actividades de promoción y divulgación medioambiental, en cuestiones relacionadas con las competencias de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. - Inversiones realizadas por dichas entidades que posibiliten su participación en el campo medioambiental. 3. Se considerarán entidades sin ánimo de lucro y, por lo tanto, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente disposición, las personas jurídicas que, según sus estatutos fundacionales, no operen como una empresa (como fundaciones y asociaciones), inscritas en el correspondiente registro público. No obstante, no podrán acogerse a las ayudas de la presente orden las entidades que constituyan, formen parte o dependan, directa o indirectamente, de una Administración pública, bien sea esta de base territorial, institucional o corporativa; así como las que, entre su finalidad u objeto social, esté la caza o la pesca. 4. Tan sólo podrán solicitar las ayudas convocadas mediante esta orden las entidades anteriormente referidas cuando tengan carácter ambiental, segundo el objeto y finalidad de las mismas recogidos en sus estatutos. 5. Dichas entidades podrán concurrir individual o conjuntamente, caso este último en el que deberán indicar expresamente en la solicitud las acciones a desarrollar o la inversión a realizar por cada una de ellas y el importe de la ayuda correspondiente a cada una. 6. En ningún caso podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2º y 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 2º.- Régimen y principios de aplicación. 1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. 2. No obstante, el importe del crédito destinado a subvencionar los tres programas del artículo 1º.2, podrá ratearse entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en función del porcentaje que el importe de la ayuda solicitada suponga sobre el crédito existente. Artículo 3º.- Ámbito territorial. 1. Con carácter general, las actividades se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Excepcionalmente, serán atendibles las solicitudes de ayuda para la realización de gastos fuera del dicho ámbito territorial cuando redunde en beneficio de la difusión de las políticas y programas medioambientales de esta Administración autonómica. Artículo 4º.- Ámbito material e importe. 1. Gastos ordinarios de funcionamiento, hasta el 100% del coste, con un máximo de 18.000 euros por entidad. Serán subvencionables los gastos ordinarios de funcionamiento, como los de personal, alquileres, mantenimiento y reparación de instalaciones, maquinaria y utensilios, y otros semejantes, realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2007. 2. Acciones de promoción y divulgación, hasta el 100% de su coste, con un máximo de 12.000 euros. Serán subvencionables los siguientes gastos: - Organización de seminarios, jornadas, conferencias y otros similares. - Publicación de estudios, así como la realización de otras acciones de promoción y difusión cuando no tengan la consideración de inversiones. 3. Inversiones materiales, hasta el 100% de su coste, con un máximo de 30.000 euros por entidad: a) Serán subvencionables los siguientes: - Acondicionamiento de inmuebles que tengan la consideración de inversión. - Material de transporte. - Equipo de oficina inventariable, como material informático y mobiliario, así como otro instrumental inventariable. - Publicación, estudios y otros contratos inmateriales que tengan la consideración de inversiones. - Acciones de recuperación de espacios de interés ambiental. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estos han de mantenerse afectos al fin para el que se le concedió la subvención, como mínimo durante dos años. Artículo 5º.- Criterios de valoración. Las ayudas se concederán a las solicitudes presentadas en base a los criterios que a continuación se indican, en función de si son gastos de funcionamiento o de inversión. 1. Gastos de funcionamiento: - Actividades desarrolladas en los dos últimos años: hasta 30 puntos. - Ámbito territorial de la entidad: hasta 20 puntos. - Medios propios, humanos y materiales, con los que cuenta: hasta 15 puntos. - Personal voluntario: hasta 15 puntos. - Presupuesto del año anterior: hasta 10 puntos. - Antigüedad de la entidad: hasta 10 puntos. 2. Inversiones: - Contenido (objeto, carácter innovador, beneficiarios y presupuesto): hasta 40 puntos. - Desarrollo conjunto por varias entidades: hasta 10 puntos. - Porcentaje de recursos propios aplicados: hasta 10 puntos. Además, cuando la inversión se dedique a una actividad: - Difusión de los programas de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible: hasta 15 puntos. - Actuación en zonas de especial interés ambiental, siempre que la misma se pueda vincular a la anterior circunstancia: hasta 15 puntos. - Experiencia en acciones similares: hasta 10 puntos. 3. En todo caso, las solicitudes tendrán que conseguir un mínimo de 35 puntos para poder acceder a las ayudas de la presente orden. No obstante, cuando se refiera a una inversión no asociada a una actividad, la puntuación mínima necesaria será de 25 puntos. Artículo 6º.- Solicitudes, presentación, documentación y plazo. 1. Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, podrán presentarse de las siguientes maneras: a) En soporte papel: En el modelo que se junta como anexo I a la presente orden, modelo que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la consellería, así como en la secretaría general de la misma, en Santiago de Compostela. Asimismo, también se podrán conseguir en la página web de esta consellería http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp. A fin de facilitar su cumplimentación, dichas solicitudes podrán cubrirse directamente en los formularios publicados en la anterior página web, imprimiéndolos ulteriormente a efectos de su presentación. Asimismo, también podrán cumplimentarse a máquina o a mano, pero, en este último caso, con caracteres legibles. Dichas solicitudes, que se dirigirán a la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se presentarán en el registro general de la misma, en Santiago de Compostela, o en el de las respectivas delegaciones provinciales de aquella; así como en cualquiera otro lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. b) Telemáticamente: Los solicitantes que posean certificado digital bajo la norma X.509 V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, podrán presentar la solicitud, con la documentación necesaria, transmitiéndola por vía telemática al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante la citada firma electrónica avanzada, en la dirección de internet http://www.xunta.es/registro-telemático. En este caso, los solicitantes habrán de adjuntar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que le pueda ser requerida la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El representante legal de la entidad que formule la presentación telemática deberá poseer dicho certificado digital. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, en el Diario Oficial de Galicia, con independencia de lo dispuesto en la disposición adicional tercera. 4. Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación: a) Para todo tipo de ayudas: - Estatutos de la entidad. - Acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de la misma. - Tarjeta de identificación fiscal (CIF). - Memoria explicativa de la acción o adquisición a realizar para la que se solicita ayuda, complementaria de la que, de manera resumida, se habrá de presentar en el anexo II. Asimismo, en la memoria también se habrá de hacer referencia a las circunstancias que en el artículo 5º de la presente orden se toman como criterios de valoración, a los efectos de poder baremar las solicitudes. - Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de cualquier Administración pública o entidad dependiente de las mismas, en el modelo que se adjunta como anexo III. b) Para gastos ordinarios de funcionamiento: presupuesto de dichos gastos de la entidad en el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, con indicación del tipo de gasto y su cuantía previsible. c) Para inversiones, y promoción de actividades, según los casos: - Presupuesto de la obra de acondicionamiento y plazo de ejecución. - Factura proforma de la adquisición o del servicio. - Presupuesto detallado de todas las partidas que conforman el coste de la actividad, con indicación del lugar y fecha de celebración, así como su ámbito territorial, número de asistentes y/o beneficiarios. 5. Conforme con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2007, la presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización a la secretaría general de la consellería para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma, así como de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social, para las inversiones de importe superior a los 1.500 A. Estos requisitos habrán de acreditarse, en su caso, antes de efectuar la propuesta de resolución, así como de la tramitación del pago, según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, punto 4.c) y 8-último párrafo, respectivamente. Artículo 7º.- Tramitación. 1. El Servicio de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no aportase toda la documentación requerida, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, emende la falta o acerque los documentos precisos, advirtiéndolo de que, en caso contrario, se archivará, sin más trámite, su solicitud, al considerarse que desiste de la misma, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según resolución que al efecto se dicte, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la misma disposición. 2. Completados los expedientes, se pondrán a disposición de la comisión de evaluación para su informe, con arreglo a los criterios de valoración fijados en el artículo 5º de la presente orden, del que elevarán la correspondiente propuesta de resolución al secretario general, órgano competente para resolver. 3. Dicha comisión de valoración estará constituida por el vicesecretario xeral, que la presidirá, actuando como vocales el jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria, y un funcionario adscrito a la Vicesecretaría General, que actuará, además, como secretario. Si alguno de sus miembros no pudiera participar en una sesión de la misma, por cualquiera causa, será sustituido por un funcionario de la secretaría general al efecto designado por su titular. Artículo 8º.- Resolución y recursos. 1. Realizados los trámites procedimentales oportunos de instrucción del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo anterior y en la normativa procedimental de general aplicación, en especial la relativa a las subvenciones públicas, y previa fiscalización del gasto, el secretario general dictará, de manera motivada, la resolución que en derecho proceda, concediendo o denegando la misma. 2. El plazo para resolver será de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente orden. 3. La resolución dictada según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, al amparo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en dicha disposición, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de la resolución dictada. No obstante, también podrá interponerse recurso de reposición, ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la resolución recurrida. 4. Transcurridos dichos plazos sin que se le notifique resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de enero, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 30/1992, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de noviembre. En este caso, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses desde que finalizase el plazo para resolver y notificar la solicitud formulada. Además, también podrá interponerse en vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para resolver expresamente. Artículo 9º.- Aceptación. El beneficiario, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, deberá notificar, a su vez, a la secretaría general, la aceptación de la subvención concedida. Si así no lo hiciera en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la misma. Artículo 10º.- Publicidad. 1. La Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería una relación que contenga los extremos indicados en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999. Además, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas que, individualmente consideradas, superen los 3.000 euros. 2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. 3. Además, se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios e de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, según la autorización del solicitante que figura en el apartado 3 del anexo I de la presente orden. 4. El beneficiario tendrá el deber de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de la misma, así como en los anuncios y programas previos, de ser el caso, a su realización y, en su caso, en las publicaciones. También deberá poner un cartel, en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto, en el caso de las subvenciones concedidas para inversiones materiales. Artículo 11º.- Modificación de la resolución de concesión. Cualquier alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por las demás administraciones públicas o entes dependientes de las mismas, así como por entes privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 12º.- Compatibilidad. 1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas o entes dependientes de las mismas; así como por entidades privadas. No obstante, serán incompatibles con cualquiera otra con cargo al presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para el mismo programa subvencionado a través de esta orden. 2. En todo caso, la obtención de ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad o inversión. En caso de que se superara este, el importe de la ayuda se aminorará lo necesario para no superar este límite. Artículo 13º.- Justificación y pago. 1. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, el beneficiario deberá solicitar el pago del importe de la ayuda (anexo V) previa justificación, en documentación original o copia compulsada, según los casos, de la siguiente documentación: - Facturas. - Estudio realizado, en su caso. - Contrato de trabajo, nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social. - En su caso, importe de los fondos propios aplicados al objeto subvencionable. - Justificación de haber solicitado tres ofertas, en el caso de subvenciones solicitadas para suministros, asistencias y servicios, cuando la adquisición supere los 12.000 A, según lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, deberá adjuntarse ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se adjunta cómo anexo IV. 2. Además, habrán de presentar declaración adicional del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en los dos artículos precedentes. 3. La fecha máxima para la justificación será el 31 de octubre para inversiones y de 5 de diciembre para los gastos de funcionamiento. 4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma. 5. Si el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior a lo que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe. 6. Tendrá la consideración de gasto realizado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 33/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el justificado a través de los documentos indicados en el apartado 1) del presente artículo, sin que haya que acreditar el pago previo de su importe. Artículo 14º.- Información y control. 1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, o por el Consejo de Cuentas conforme a su normativa. 2. Además, deberán facilitar a la secretaría general de la consellería toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión o pago del importe de la subvención. 3. Los beneficiarios deberán conservar, a los efectos de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al menos durante cinco años desde el último pago. Artículo 15º.- Revocación. El incumplimiento total o parcial de los deberes asumidos por el beneficiario, conllevará el reintegro, total o parcial, del importe percibido, junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Artículo 16º.- Régimen sancionador. El programa de ayudas de la presente orden queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aplicarán a los solicitantes y beneficiarios las sanciones en el mismo precepto establecidas, por las infracciones que en el mismo se especifican; independientemente del deber de reintegro de las cuantías percibidas. Disposiciones adicionales Primera.- Financiación. 1. Para el año 2007, las ayudas establecidas en la siguiente orden, se financiarán con cargo a las partidas que a continuación se indican, en las que existe crédito (fondos propios libres) adecuado y suficiente para tal efecto: - 15.01.541 A 481.0: 300.000 A. - 15.01.541 A 781.0: 900.000 A. 2. Dichos importes iniciales se podrán incrementar con aportaciones adicionales, sin nueva convocatoria previa, tras la oportuna tramitación presupuestaria. Segunda.- Delegación de funciones. Se delega en el secretario xeral el ejercicio de la competencia del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenidas en su artículo 8.1º, en los términos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tercera.- Convocatorias sucesivas. En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, hubiera un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se estime oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, mediante orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, para la presentación de nuevas solicitudes. Disposiciones finales Primera.- Desarrollo. Se faculta al secretario general para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden. Segunda.- Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Clasificación
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 27 de diciembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, a entidades sin ánimo de lucro por el desarrollo de actividades relacionadas con el medio ambiente, así como su convocatoria para 2007. La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Xunta de Galicia al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones que, en materia de ambiente y conservación de la naturaleza, se establecen en los artículos 27.10º, 15º y 30º, así como en el artículo 29.4.º del Estatuto de autonomía de Galicia, y demás normativa de aplicación, en especial, en la normativa sobre protección ambiental de Galicia. Dentro de las acciones administrativas de fomento, también hace falta, además de hacer las inversiones necesarias para el avance de las condiciones ambientales del entorno, desarrollar actividades que promuevan la difusión de las distintas políticas y programas de avance y protección ambiental, la concienciación, en definitiva, de la importancia que para el desarrollo económico y social tiene, hoy en día, el respeto del medio ambiente, variable con la que siempre hay que contar para poner en marcha cualquier actividad económica; pues la del medio ambiente es una política transversal, que ha de integrarse con las demás políticas sectoriales de modo que sirva de principio inspirador que oriente las mismas. Respeto al ámbito subjetivo, podrán acogerse a estas ayudas cualquier entidad sin ánimo de lucro de carácter ambiental, según el objeto y actividad de las mismas recogidos en sus estatutos, que no formen parte ni dependan, directa o indirectamente de una Administración pública, bien sea esta de carácter territorial, institucional o corporativa, dado que lo que se pretende es promover la iniciativa social de carácter privado. Además, por el afán proteccionista y de conservación que informa este programa de ayudas, también se excluyen las entidades en las que, entre su objeto social o finalidad, esté la caza o la pesca, que ya cuentan con otros programas específicos de ayudas. Y esta transversalidad se manifiesta también, para algunas medidas de promoción de actividades, a nivel interno, dentro de la consellería, por poder afectar a las competencias de distintos centros directivos. El régimen general de las ayudas y subvenciones se establece en las disposiciones básicas de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. A nivel reglamentario la normativa principal la constituye el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa. De acuerdo con lo anterior, en esta orden se establecen las bases de un programa de fomento de las entidades sin ánimo de lucro para la financiación de sus actividades que estén relacionadas con el medio ambiente, así como para la realización de las inversiones necesarias en la materia. Según la citada normativa de subvenciones, este programa de ayudas se somete al régimen de concurrencia competitiva, aunque también se prevé la posibilidad de ratear el crédito entre los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, siendo competente para resolver, por delegación específica del titular de la consellería, el secretario general de la misma, a propuesta de una comisión de evaluación creada para tal efecto. En los próximos ejercicios, estas ayudas se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determinen anualmente, de acuerdo con el contenido de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. Para el próximo año, dicho importe se recoge en la disposición adicional primera. Al objeto de poder resolver con la mayor brevedad las solicitudes formuladas, de forma que los beneficiarios tengan tiempo suficiente para desarrollar las acciones subvencionadas, la presente convocatoria se tramita de modo anticipado, al amparo de lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998. Asimismo, se tienen en cuenta las disposiciones en la materia recogidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales de esta comunidad autónoma para 2007. Consecuentemente con lo expuesto, y, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, DISPONGO: Artículo 1º.- Finalidad, objeto y beneficiarios. 1. A través de la presente orden se regulan las bases y se convocan, para 2007, ayudas a las entidades sin ánimo de lucro en materia de medio ambiente. 2. A tal efecto, se establecen tres programas: - Ayudas para gastos ordinarios de funcionamiento. - Ayudas para realización de actividades de promoción y divulgación medioambiental, en cuestiones relacionadas con las competencias de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. - Inversiones realizadas por dichas entidades que posibiliten su participación en el campo medioambiental. 3. Se considerarán entidades sin ánimo de lucro y, por lo tanto, podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente disposición, las personas jurídicas que, según sus estatutos fundacionales, no operen como una empresa (como fundaciones y asociaciones), inscritas en el correspondiente registro público. No obstante, no podrán acogerse a las ayudas de la presente orden las entidades que constituyan, formen parte o dependan, directa o indirectamente, de una Administración pública, bien sea esta de base territorial, institucional o corporativa; así como las que, entre su finalidad u objeto social, esté la caza o la pesca. 4. Tan sólo podrán solicitar las ayudas convocadas mediante esta orden las entidades anteriormente referidas cuando tengan carácter ambiental, segundo el objeto y finalidad de las mismas recogidos en sus estatutos. 5. Dichas entidades podrán concurrir individual o conjuntamente, caso este último en el que deberán indicar expresamente en la solicitud las acciones a desarrollar o la inversión a realizar por cada una de ellas y el importe de la ayuda correspondiente a cada una. 6. En ningún caso podrán tener la consideración de beneficiarios las entidades incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2º y 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Artículo 2º.- Régimen y principios de aplicación. 1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. 2. No obstante, el importe del crédito destinado a subvencionar los tres programas del artículo 1º.2, podrá ratearse entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, en función del porcentaje que el importe de la ayuda solicitada suponga sobre el crédito existente. Artículo 3º.- Ámbito territorial. 1. Con carácter general, las actividades se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Excepcionalmente, serán atendibles las solicitudes de ayuda para la realización de gastos fuera del dicho ámbito territorial cuando redunde en beneficio de la difusión de las políticas y programas medioambientales de esta Administración autonómica. Artículo 4º.- Ámbito material e importe. 1. Gastos ordinarios de funcionamiento, hasta el 100% del coste, con un máximo de 18.000 euros por entidad. Serán subvencionables los gastos ordinarios de funcionamiento, como los de personal, alquileres, mantenimiento y reparación de instalaciones, maquinaria y utensilios, y otros semejantes, realizados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2007. 2. Acciones de promoción y divulgación, hasta el 100% de su coste, con un máximo de 12.000 euros. Serán subvencionables los siguientes gastos: - Organización de seminarios, jornadas, conferencias y otros similares. - Publicación de estudios, así como la realización de otras acciones de promoción y difusión cuando no tengan la consideración de inversiones. 3. Inversiones materiales, hasta el 100% de su coste, con un máximo de 30.000 euros por entidad: a) Serán subvencionables los siguientes: - Acondicionamiento de inmuebles que tengan la consideración de inversión. - Material de transporte. - Equipo de oficina inventariable, como material informático y mobiliario, así como otro instrumental inventariable. - Publicación, estudios y otros contratos inmateriales que tengan la consideración de inversiones. - Acciones de recuperación de espacios de interés ambiental. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, estos han de mantenerse afectos al fin para el que se le concedió la subvención, como mínimo durante dos años. Artículo 5º.- Criterios de valoración. Las ayudas se concederán a las solicitudes presentadas en base a los criterios que a continuación se indican, en función de si son gastos de funcionamiento o de inversión. 1. Gastos de funcionamiento: - Actividades desarrolladas en los dos últimos años: hasta 30 puntos. - Ámbito territorial de la entidad: hasta 20 puntos. - Medios propios, humanos y materiales, con los que cuenta: hasta 15 puntos. - Personal voluntario: hasta 15 puntos. - Presupuesto del año anterior: hasta 10 puntos. - Antigüedad de la entidad: hasta 10 puntos. 2. Inversiones: - Contenido (objeto, carácter innovador, beneficiarios y presupuesto): hasta 40 puntos. - Desarrollo conjunto por varias entidades: hasta 10 puntos. - Porcentaje de recursos propios aplicados: hasta 10 puntos. Además, cuando la inversión se dedique a una actividad: - Difusión de los programas de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible: hasta 15 puntos. - Actuación en zonas de especial interés ambiental, siempre que la misma se pueda vincular a la anterior circunstancia: hasta 15 puntos. - Experiencia en acciones similares: hasta 10 puntos. 3. En todo caso, las solicitudes tendrán que conseguir un mínimo de 35 puntos para poder acceder a las ayudas de la presente orden. No obstante, cuando se refiera a una inversión no asociada a una actividad, la puntuación mínima necesaria será de 25 puntos. Artículo 6º.- Solicitudes, presentación, documentación y plazo. 1. Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, podrán presentarse de las siguientes maneras: a) En soporte papel: En el modelo que se junta como anexo I a la presente orden, modelo que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la consellería, así como en la secretaría general de la misma, en Santiago de Compostela. Asimismo, también se podrán conseguir en la página web de esta consellería http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp. A fin de facilitar su cumplimentación, dichas solicitudes podrán cubrirse directamente en los formularios publicados en la anterior página web, imprimiéndolos ulteriormente a efectos de su presentación. Asimismo, también podrán cumplimentarse a máquina o a mano, pero, en este último caso, con caracteres legibles. Dichas solicitudes, que se dirigirán a la Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se presentarán en el registro general de la misma, en Santiago de Compostela, o en el de las respectivas delegaciones provinciales de aquella; así como en cualquiera otro lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. b) Telemáticamente: Los solicitantes que posean certificado digital bajo la norma X.509 V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, podrán presentar la solicitud, con la documentación necesaria, transmitiéndola por vía telemática al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, mediante la citada firma electrónica avanzada, en la dirección de internet http://www.xunta.es/registro-telemático. En este caso, los solicitantes habrán de adjuntar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que le pueda ser requerida la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El representante legal de la entidad que formule la presentación telemática deberá poseer dicho certificado digital. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, en el Diario Oficial de Galicia, con independencia de lo dispuesto en la disposición adicional tercera. 4. Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada, se deberá presentar la siguiente documentación: a) Para todo tipo de ayudas: - Estatutos de la entidad. - Acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de la misma. - Tarjeta de identificación fiscal (CIF). - Memoria explicativa de la acción o adquisición a realizar para la que se solicita ayuda, complementaria de la que, de manera resumida, se habrá de presentar en el anexo II. Asimismo, en la memoria también se habrá de hacer referencia a las circunstancias que en el artículo 5º de la presente orden se toman como criterios de valoración, a los efectos de poder baremar las solicitudes. - Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de cualquier Administración pública o entidad dependiente de las mismas, en el modelo que se adjunta como anexo III. b) Para gastos ordinarios de funcionamiento: presupuesto de dichos gastos de la entidad en el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, con indicación del tipo de gasto y su cuantía previsible. c) Para inversiones, y promoción de actividades, según los casos: - Presupuesto de la obra de acondicionamiento y plazo de ejecución. - Factura proforma de la adquisición o del servicio. - Presupuesto detallado de todas las partidas que conforman el coste de la actividad, con indicación del lugar y fecha de celebración, así como su ámbito territorial, número de asistentes y/o beneficiarios. 5. Conforme con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2007, la presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización a la secretaría general de la consellería para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma, así como de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social, para las inversiones de importe superior a los 1.500 A. Estos requisitos habrán de acreditarse, en su caso, antes de efectuar la propuesta de resolución, así como de la tramitación del pago, según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, punto 4.c) y 8-último párrafo, respectivamente. Artículo 7º.- Tramitación. 1. El Servicio de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no aportase toda la documentación requerida, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, emende la falta o acerque los documentos precisos, advirtiéndolo de que, en caso contrario, se archivará, sin más trámite, su solicitud, al considerarse que desiste de la misma, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según resolución que al efecto se dicte, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la misma disposición. 2. Completados los expedientes, se pondrán a disposición de la comisión de evaluación para su informe, con arreglo a los criterios de valoración fijados en el artículo 5º de la presente orden, del que elevarán la correspondiente propuesta de resolución al secretario general, órgano competente para resolver. 3. Dicha comisión de valoración estará constituida por el vicesecretario xeral, que la presidirá, actuando como vocales el jefe del Servicio de Gestión Presupuestaria, y un funcionario adscrito a la Vicesecretaría General, que actuará, además, como secretario. Si alguno de sus miembros no pudiera participar en una sesión de la misma, por cualquiera causa, será sustituido por un funcionario de la secretaría general al efecto designado por su titular. Artículo 8º.- Resolución y recursos. 1. Realizados los trámites procedimentales oportunos de instrucción del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo anterior y en la normativa procedimental de general aplicación, en especial la relativa a las subvenciones públicas, y previa fiscalización del gasto, el secretario general dictará, de manera motivada, la resolución que en derecho proceda, concediendo o denegando la misma. 2. El plazo para resolver será de cinco meses desde la entrada en vigor de la presente orden. 3. La resolución dictada según lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, al amparo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en dicha disposición, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación de la resolución dictada. No obstante, también podrá interponerse recurso de reposición, ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de la resolución recurrida. 4. Transcurridos dichos plazos sin que se le notifique resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de enero, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 30/1992, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de noviembre. En este caso, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses desde que finalizase el plazo para resolver y notificar la solicitud formulada. Además, también podrá interponerse en vía administrativa, recurso potestativo de reposición, en los tres meses siguientes a la finalización del plazo para resolver expresamente. Artículo 9º.- Aceptación. El beneficiario, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, deberá notificar, a su vez, a la secretaría general, la aceptación de la subvención concedida. Si así no lo hiciera en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la misma. Artículo 10º.- Publicidad. 1. La Secretaría General de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en el tablón de anuncios de los servicios centrales de la consellería una relación que contenga los extremos indicados en el artículo 78.8º del Decreto legislativo 1/1999. Además, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas que, individualmente consideradas, superen los 3.000 euros. 2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. 3. Además, se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios e de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, según la autorización del solicitante que figura en el apartado 3 del anexo I de la presente orden. 4. El beneficiario tendrá el deber de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de la misma, así como en los anuncios y programas previos, de ser el caso, a su realización y, en su caso, en las publicaciones. También deberá poner un cartel, en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto, en el caso de las subvenciones concedidas para inversiones materiales. Artículo 11º.- Modificación de la resolución de concesión. Cualquier alteración de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por las demás administraciones públicas o entes dependientes de las mismas, así como por entes privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 12º.- Compatibilidad. 1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas o entes dependientes de las mismas; así como por entidades privadas. No obstante, serán incompatibles con cualquiera otra con cargo al presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para el mismo programa subvencionado a través de esta orden. 2. En todo caso, la obtención de ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad o inversión. En caso de que se superara este, el importe de la ayuda se aminorará lo necesario para no superar este límite. Artículo 13º.- Justificación y pago. 1. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, el beneficiario deberá solicitar el pago del importe de la ayuda (anexo V) previa justificación, en documentación original o copia compulsada, según los casos, de la siguiente documentación: - Facturas. - Estudio realizado, en su caso. - Contrato de trabajo, nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social. - En su caso, importe de los fondos propios aplicados al objeto subvencionable. - Justificación de haber solicitado tres ofertas, en el caso de subvenciones solicitadas para suministros, asistencias y servicios, cuando la adquisición supere los 12.000 A, según lo dispuesto en el artículo 31.3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, deberá adjuntarse ficha de transferencia bancaria, en el modelo que se adjunta cómo anexo IV. 2. Además, habrán de presentar declaración adicional del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en los dos artículos precedentes. 3. La fecha máxima para la justificación será el 31 de octubre para inversiones y de 5 de diciembre para los gastos de funcionamiento. 4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, se permitirá la subcontratación total de la actividad objeto de la subvención, excepto cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma. 5. Si el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior a lo que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe. 6. Tendrá la consideración de gasto realizado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 33/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el justificado a través de los documentos indicados en el apartado 1) del presente artículo, sin que haya que acreditar el pago previo de su importe. Artículo 14º.- Información y control. 1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, o por el Consejo de Cuentas conforme a su normativa. 2. Además, deberán facilitar a la secretaría general de la consellería toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión o pago del importe de la subvención. 3. Los beneficiarios deberán conservar, a los efectos de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al menos durante cinco años desde el último pago. Artículo 15º.- Revocación. El incumplimiento total o parcial de los deberes asumidos por el beneficiario, conllevará el reintegro, total o parcial, del importe percibido, junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. Artículo 16º.- Régimen sancionador. El programa de ayudas de la presente orden queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aplicarán a los solicitantes y beneficiarios las sanciones en el mismo precepto establecidas, por las infracciones que en el mismo se especifican; independientemente del deber de reintegro de las cuantías percibidas. Disposiciones adicionales Primera.- Financiación. 1. Para el año 2007, las ayudas establecidas en la siguiente orden, se financiarán con cargo a las partidas que a continuación se indican, en las que existe crédito (fondos propios libres) adecuado y suficiente para tal efecto: - 15.01.541 A 481.0: 300.000 A. - 15.01.541 A 781.0: 900.000 A. 2. Dichos importes iniciales se podrán incrementar con aportaciones adicionales, sin nueva convocatoria previa, tras la oportuna tramitación presupuestaria. Segunda.- Delegación de funciones. Se delega en el secretario xeral el ejercicio de la competencia del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenidas en su artículo 8.1º, en los términos del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tercera.- Convocatorias sucesivas. En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, hubiera un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se estime oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, mediante orden publicada en el Diario Oficial de Galicia, para la presentación de nuevas solicitudes. Disposiciones finales Primera.- Desarrollo. Se faculta al secretario general para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden. Segunda.- Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2006. Manuel Vázquez Fernández Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible