Orden de 8 de enero de 2004 por la que se clasifica como de interés medioambiental la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia.

Diario Oficial de Galicia, 16-01-2004, Núm. 10, Páx. 770
Orden de 8 de enero de 2004 por la que se clasifica como de interés medioambiental la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia. Visto el expediente de clasificación de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia, con domicilio en Monforte de Lemos (Lugo). Supuestos de hecho. 1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. 2. La Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el día 12 de diciembre de 2003, ante el notario Germán Aguilera Cristobal, con número de protocolo dos mil novecientos sesenta y cuatro, por José Manuel Barreiro Fernández, Francisco Cacharro Pardo, Faustino Martínez Fernández, Javier Ruiz de Almirón Schlung, Justo de Benito Basanta y José Carlos Rodríguez Andina; intervienen Francisco Cacharro Pardo como presidente de la Diputación Provincial de Lugo, José Manuel Barreiro Fernández, en su carácter de conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, Faustino Martínez Fernández, como secretario xeral de la Diputación Provincial de Lugo y los restantes en su propio nombre y derecho. 3. La fundación, según establece el artículo 6 de los estatutos, tiene por objeto la investigación, fomento y promoción de las especies cinegéticas y piscícolas, y su relación con el medioambiente y, especialmente, con la flora y demás fauna silvestre, además de la formación de las personas interesadas en estas actividades dentro de nuestra comunidad autónoma, sin perjuicio de las colaboraciones que se puedan establecer con otras instituciones de fuera de Galicia y el desarrollo sostenible de estas actividades en beneficio de los entornos y del territorio en el que se desarrollan para la mejora del hábitat. 4. El patronato de la fundación estará integrado por los miembros que se especifican en el artículo 9 de los estatutos. 5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés medioambiental de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés medioambiental y su adscripción a la Consellería de Medio Ambiente. Fundamentos de derecho. 1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella. 3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 7 de enero de 2004. Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación. En su virtud, DISPONGO: Clasificar como de interés medioambiental la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia, adscribiéndola a la Consellería de Medio Ambiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella. Santiago de Compostela, 8 de enero de 2004. Jaime Pita Varela Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA, RELACIÓNS INSTITUCIONAIS E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Orden de 8 de enero de 2004 por la que se clasifica como de interés medioambiental la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia. Visto el expediente de clasificación de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia, con domicilio en Monforte de Lemos (Lugo). Supuestos de hecho. 1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. 2. La Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo el día 12 de diciembre de 2003, ante el notario Germán Aguilera Cristobal, con número de protocolo dos mil novecientos sesenta y cuatro, por José Manuel Barreiro Fernández, Francisco Cacharro Pardo, Faustino Martínez Fernández, Javier Ruiz de Almirón Schlung, Justo de Benito Basanta y José Carlos Rodríguez Andina; intervienen Francisco Cacharro Pardo como presidente de la Diputación Provincial de Lugo, José Manuel Barreiro Fernández, en su carácter de conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, Faustino Martínez Fernández, como secretario xeral de la Diputación Provincial de Lugo y los restantes en su propio nombre y derecho. 3. La fundación, según establece el artículo 6 de los estatutos, tiene por objeto la investigación, fomento y promoción de las especies cinegéticas y piscícolas, y su relación con el medioambiente y, especialmente, con la flora y demás fauna silvestre, además de la formación de las personas interesadas en estas actividades dentro de nuestra comunidad autónoma, sin perjuicio de las colaboraciones que se puedan establecer con otras instituciones de fuera de Galicia y el desarrollo sostenible de estas actividades en beneficio de los entornos y del territorio en el que se desarrollan para la mejora del hábitat. 4. El patronato de la fundación estará integrado por los miembros que se especifican en el artículo 9 de los estatutos. 5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés medioambiental de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés medioambiental y su adscripción a la Consellería de Medio Ambiente. Fundamentos de derecho. 1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella. 3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 7 de enero de 2004. Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación. En su virtud, DISPONGO: Clasificar como de interés medioambiental la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia, adscribiéndola a la Consellería de Medio Ambiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella. Santiago de Compostela, 8 de enero de 2004. Jaime Pita Varela Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública
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