Diario Oficial de Galicia, 26-01-2004, Núm. 16, Páx. 1140
Orden de 19 de enero de 2004 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia.
Visto el expediente de reconocimiento y declaración del interés gallego e inscripción en el Registo de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia.
Antecedentes de hecho.
1. Francisco Bobadilla Prosper, en representación de la fundación, en escrito de 23 de diciembre de 2003, formuló solicitud de clasificación de fundaciones de interés gallego y de declaración de fundaciones de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación fué constituida en escritura pública, otorgada en Lugo, el día 12 de diciembre de 2003, ante el notario Germán Aguilera Cristóbal con el número dos mil novecientos setenta y cuatro de su protocolo, por José Manuel Barreiro Fernández, Francisco Cacharro Pardo, Faustinio Martínez Fernández, Javier Ruiz de Almirón Schlung, Justo de Benito Basanta y José Carlos Rodríguez Andina; interviene Francisco Cacharro Pardo como presidente de la Diputación Provincial de Lugo, José Manuel Barreiro Fernández en su carácter de conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, Faustino Martínez Fernández como secretario general de la Diputación Provincial de Lugo y los restantes en su propio nombre y derecho.
3. La Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia tiene por objeto la investigación, fomento y promoción de las especies cinegéticas y piscícolas, y su relación con el medio ambiente y especialmente con la flora y demás fauna silvestre, además de la formación de las personas interesadas en estas actividades dentro de nuestra comunidad autónoma, sin prejuicio de las colaboraciones que se puedan establecer con otras instituciones de fuera de Galicia, según consta en el artículo 6 de sus estatutos.
4. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés ambiental de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés ambiental y su adscripción a la Consellería de Medio Ambiente.
5. A la vista de la citada propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 8 de enero de 2004 (Diario Oficial de Galicia, del 16 de enero), se clasificó como de interés ambiental la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia y se adscribió a la Consellería de Medio Ambiente a efectos del ejercicio del protectorado sobre ella, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.
6. En la anteriormente señalada escritura pública de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad para constituirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 7/1981, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; los estatutos; la dotación inicial constituída por la aportación del fundador que consta en la escritura de constitución y que debe entenderse realizada a título gratuito por estar afectada de modo duradero a la realización de sus fines; y la designación de las personas naturales que constituyen el órgano de gobierno inicial de la fundación, con la aceptación, en dicho acto fundacional, de sus cargos.
7. En los estatutos de fundación constan los extremos relativos a la naturaleza y denominación de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia (artículo 1), su personalidad y capacidad (artículos 2 y 3), su objeto de investigación, fomento y promoción de las especies cinegéticas y piscícolas y su relación con el medio ambiente y especialmente con la flora y demás fauna silvestre (artículo 6); su domicilio en Pazo de Tor, en Monforte de Lemos, en la provincia de Lugo (artículo 4); las reglas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; los órganos de gobierno y la gestión de la fundación (artígulos 9 a 23); el régimen económico de la fundación (artítulos 24 a 29) y la modificación, agregación o extinción de la fundación (artículos 30 a 33).
8. En cumplimiento de los establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha 19 de enero de 2004, la Asesoría Xurídica emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia.
Fundamentos de derecho.
Primero.- El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación a fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo.- De acuerdo con lo dispueto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego en relación con el Decreto 14/2002, de 24 de enero, le corresponde a la Consellería de Medio Ambiente la delaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho Reglamento.
Tercero.- A la vista de los artículos 2, 3, 4.1º, 5, 6, 7.1º, 2º y 5º y 11.1º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de fundaciones de interés gallego, y 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de ellas, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, deben entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente, de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia, por lo que procede dictar la presente orden. Por todo esto,
DISPONGO:
Primero.- Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia.
Segundo.- Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente.
Tercero.- Que dicha fundación, expresamente sometida a la Ley 7/1983, de 27 de junio, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y su reglamento aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de darles publicidad suficiente a sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.
Santiago de Compostela, 19 de enero de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Orde
Clasificación
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA/RÉXIME COMPETENCIAL
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Orden de 19 de enero de 2004 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia.
Visto el expediente de reconocimiento y declaración del interés gallego e inscripción en el Registo de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia.
Antecedentes de hecho.
1. Francisco Bobadilla Prosper, en representación de la fundación, en escrito de 23 de diciembre de 2003, formuló solicitud de clasificación de fundaciones de interés gallego y de declaración de fundaciones de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación fué constituida en escritura pública, otorgada en Lugo, el día 12 de diciembre de 2003, ante el notario Germán Aguilera Cristóbal con el número dos mil novecientos setenta y cuatro de su protocolo, por José Manuel Barreiro Fernández, Francisco Cacharro Pardo, Faustinio Martínez Fernández, Javier Ruiz de Almirón Schlung, Justo de Benito Basanta y José Carlos Rodríguez Andina; interviene Francisco Cacharro Pardo como presidente de la Diputación Provincial de Lugo, José Manuel Barreiro Fernández en su carácter de conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, Faustino Martínez Fernández como secretario general de la Diputación Provincial de Lugo y los restantes en su propio nombre y derecho.
3. La Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia tiene por objeto la investigación, fomento y promoción de las especies cinegéticas y piscícolas, y su relación con el medio ambiente y especialmente con la flora y demás fauna silvestre, además de la formación de las personas interesadas en estas actividades dentro de nuestra comunidad autónoma, sin prejuicio de las colaboraciones que se puedan establecer con otras instituciones de fuera de Galicia, según consta en el artículo 6 de sus estatutos.
4. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés ambiental de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés ambiental y su adscripción a la Consellería de Medio Ambiente.
5. A la vista de la citada propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 8 de enero de 2004 (Diario Oficial de Galicia, del 16 de enero), se clasificó como de interés ambiental la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia y se adscribió a la Consellería de Medio Ambiente a efectos del ejercicio del protectorado sobre ella, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.
6. En la anteriormente señalada escritura pública de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad para constituirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 7/1981, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; los estatutos; la dotación inicial constituída por la aportación del fundador que consta en la escritura de constitución y que debe entenderse realizada a título gratuito por estar afectada de modo duradero a la realización de sus fines; y la designación de las personas naturales que constituyen el órgano de gobierno inicial de la fundación, con la aceptación, en dicho acto fundacional, de sus cargos.
7. En los estatutos de fundación constan los extremos relativos a la naturaleza y denominación de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia (artículo 1), su personalidad y capacidad (artículos 2 y 3), su objeto de investigación, fomento y promoción de las especies cinegéticas y piscícolas y su relación con el medio ambiente y especialmente con la flora y demás fauna silvestre (artículo 6); su domicilio en Pazo de Tor, en Monforte de Lemos, en la provincia de Lugo (artículo 4); las reglas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; los órganos de gobierno y la gestión de la fundación (artígulos 9 a 23); el régimen económico de la fundación (artítulos 24 a 29) y la modificación, agregación o extinción de la fundación (artículos 30 a 33).
8. En cumplimiento de los establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha 19 de enero de 2004, la Asesoría Xurídica emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia.
Fundamentos de derecho.
Primero.- El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación a fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo.- De acuerdo con lo dispueto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego en relación con el Decreto 14/2002, de 24 de enero, le corresponde a la Consellería de Medio Ambiente la delaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho Reglamento.
Tercero.- A la vista de los artículos 2, 3, 4.1º, 5, 6, 7.1º, 2º y 5º y 11.1º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de fundaciones de interés gallego, y 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de ellas, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, deben entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente, de la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia, por lo que procede dictar la presente orden. Por todo esto,
DISPONGO:
Primero.- Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Centro Superior Cinegético y Piscícola de Galicia.
Segundo.- Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente.
Tercero.- Que dicha fundación, expresamente sometida a la Ley 7/1983, de 27 de junio, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y su reglamento aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de darles publicidad suficiente a sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.
Santiago de Compostela, 19 de enero de 2004.
José Manuel Barreiro Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente
