Corrección de errores.- Orden de 29 de marzo de 2007 por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2007-2008.

Diario Oficial de Galicia, 20-04-2007, Núm. 77, Páx. 6421
Corrección de errores.-Orden de 29 de marzo de 2007 por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2007-2008. Advertidos errores en el texto de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 67, del 4 de abril de 2007, es necesario efectuar las siguientes correcciones: En la página 5.385, en el artículo 7º, apartado segundo, donde dice: «... 2. En los ganchos, tanto la solicitud como la realización de los mismos estará sujeta...», debe decir: «... 2. En los ganchos de zorro, tanto la solicitud como la realización de los mismos estará sujeta...». En la página 5.386, en el artículo 12º, apartado segundo, donde dice: «... 2. En todo caso, nunca podrán incluirse como piezas de caza: Las hembras de especies de caza mayor cuando vayan acompañadas de sus crías. Los machos inmaduros. Los machos adultos que hayan efectuado el desmogue antes del cierre de su período hábil de caza...». Debe decir: «... 2. En todo caso, nunca podrán incluirse como piezas de caza: Las hembras de especies de caza mayor cuando vayan acompañadas de sus crías. Los machos inmaduros de ciervo y corzo. Los machos adultos que hayan efectuado el desmogue antes del cierre de su período hábil de caza...». En la página 5.388, en el artículo 16º, apartado segundo, donde dice: «... c) Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis ammon musimon): el período hábil se extenderá desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007, en terrenos cinegéticos de régimen especial, previa autorización de los servicios de Conservación de la Natureza...», debe decir: «... c) Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis ammon musimon): el período hábil se extenderá desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007, los jueves, sábados, domingos y festivos, en terrenos cinegéticos de régimen especial, previa autorización de los servicios de Conservación de la Natureza...».
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Corrección de errores.-Orden de 29 de marzo de 2007 por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2007-2008. Advertidos errores en el texto de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 67, del 4 de abril de 2007, es necesario efectuar las siguientes correcciones: En la página 5.385, en el artículo 7º, apartado segundo, donde dice: «... 2. En los ganchos, tanto la solicitud como la realización de los mismos estará sujeta...», debe decir: «... 2. En los ganchos de zorro, tanto la solicitud como la realización de los mismos estará sujeta...». En la página 5.386, en el artículo 12º, apartado segundo, donde dice: «... 2. En todo caso, nunca podrán incluirse como piezas de caza: Las hembras de especies de caza mayor cuando vayan acompañadas de sus crías. Los machos inmaduros. Los machos adultos que hayan efectuado el desmogue antes del cierre de su período hábil de caza...». Debe decir: «... 2. En todo caso, nunca podrán incluirse como piezas de caza: Las hembras de especies de caza mayor cuando vayan acompañadas de sus crías. Los machos inmaduros de ciervo y corzo. Los machos adultos que hayan efectuado el desmogue antes del cierre de su período hábil de caza...». En la página 5.388, en el artículo 16º, apartado segundo, donde dice: «... c) Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis ammon musimon): el período hábil se extenderá desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007, en terrenos cinegéticos de régimen especial, previa autorización de los servicios de Conservación de la Natureza...», debe decir: «... c) Ciervo, gamo y muflón (Cervus elaphus, Dama dama y Ovis ammon musimon): el período hábil se extenderá desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007, los jueves, sábados, domingos y festivos, en terrenos cinegéticos de régimen especial, previa autorización de los servicios de Conservación de la Natureza...».
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