Corrección de errores.-Orden de 22 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos forestales

Diario Oficial de Galicia, 16-07-2007, Núm. 137, Páx. 12267
Corrección de errores.-Orden de 22 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos forestales. Advertidos errores en la Orden de 22 de junio de 2007, publicada en el DOG nº 133, del 10 de julio, es necesario realizar la siguiente corrección: En la página 11.858, en la disposición adicional sexta, donde dice: «Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las axudas regionales a las inversiones», debe decir: «Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a las inversiones; los conceptos subvencionables señalados en el artículo 1º, apartado 2 referidos a servicios de consultoría se amparan en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas».
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Corrección de errores.-Orden de 22 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos forestales. Advertidos errores en la Orden de 22 de junio de 2007, publicada en el DOG nº 133, del 10 de julio, es necesario realizar la siguiente corrección: En la página 11.858, en la disposición adicional sexta, donde dice: «Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las axudas regionales a las inversiones», debe decir: «Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a las inversiones; los conceptos subvencionables señalados en el artículo 1º, apartado 2 referidos a servicios de consultoría se amparan en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas».
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