Orden de 22 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 ayudas para el aumento del valor añadido de los productos forestales.

Diario Oficial de Galicia, 10-07-2007, Núm. 133, Páx. 11853
Orden de 22 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 ayudas para el aumento del valor añadido de los productos forestales. El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, del 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece en su artículo 52 la posibilidad de otorgar ayudas para la creación y desarrollo de microempresas con vistas al fomento del espíritu empresarial y del desarrollo de la estructura económica. La conveniencia de repercutir en el sector primario forestal los beneficios de un mercado dinámico y no intervenido de los productos de la madera, precisa no sólo disponer de empresas competitivas de aprovechamientos, sino que también sean capaces de transmitir al sector forestal los valores que la sociedad demanda a la madera a través del mercado. A competencia internacional y la creciente demanda de nuevos requisitos cualitativos en los productos de consumo hace prioritario el desarrollo e implantación de mejoras en las condiciones laborales, adaptaciones ambientales e innovaciones en la gestión empresarial que permitan dinamizar la cadena comercializadora, reducir ineficiencias y adaptarse a futuros criterios exigibles a la cadena de custodia. Por ello, se considera conveniente incentivar no sólo mejoras en los medios de producción, sino también mejoras en la calidad empresarial y en la organización del sector. Con la finalidad de lograr una buena ejecución de los recursos disponibles y asegurar la calidad de las inversiones que se subvencionan, se contempla la plurianualización de las ayudas, penalizaciones por no ejecución de inversiones aprobadas, así como la adaptación de las resoluciones de ayuda a modificaciones de los proyectos inversores, todo ello garantizando los criterios de concurrencia competitiva aplicados en el concesión de las ayudas y dentro del marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto de las ayudas. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos forestales y proceder a su convocatoria para el año 2007 en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 2º.-Inversiones subvencionables. 1. Inversiones productivas. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de la madera, biomasa y otros productos forestales no alimentarios podrán ser subvencionables también las inversiones relativas a las operaciones de acondicionamiento y transformación. No se considerarán sustituciones de inversiones subvencionadas anteriormente, salvo diferencial de coste. Se considerarán con carácter exclusivo los siguientes: 1.1. Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, comercialización y tranformación de productos forestales no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios, no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento o transformación. 1.2. Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, rajadoras de leña, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. 1.3. Maquinaria, obra civil e instalaciones en aserraderos, incluso maquinaria de segunda transformación. 1.4. Equipos de seguridad. 1.5. Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de tala y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos. 1.6. Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora al 60% del valor del equipo). 1.7. Aperos e implementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales madereros: desbrozadoras, peladoras móviles, sierras móviles y otras, en número no superior a los equipos de saca de madera propiedad de la empresa. 1.8. Góndolas, plataformas para el transporte de la madera o biomasa, y grúas que se instalen en ellas. El número de plataformas y grúas se limitará al número de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) subvencionados que tenga la empresa. No se subvencionará más de una góndola por empresa. 1.9. Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera. 1.10. Equipos informáticos, hasta un máximo subvencionable de 2.000 euros/empresa, descontando las ayudas recibidas anteriormente por este concepto. 2. Planes y herramientas de gestión empresarial. Sólo se podrán subvencionar conjuntamente con inversiones materiales. Podrán ser objeto de subvención los servicios externos de diagnóstico, seguimiento, certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria, en las siguientes actuaciones: 2.1 Consecución y actualización de licencias, y adaptación de las máquinas (de aserraderos, tractocargadores y otras de explotación forestal) e instalaciones a la normativa de seguridad industrial y laboral. 2.2 Planes correctores y preventivos de riesgos ambientales, de adaptación a la normativa fitosanitaria e implantación de códigos o normas de buenas prácticas. 2.3 Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el control de costes, calidad y mantenimiento. 2.4 Preparación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativa de calidad. Artículo 3º.-Beneficiarios. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser microempresas del sector forestal radicadas en Galicia, mancomunidades de montes o comunidades de montes vecinales en mano común. La condición de microempresa es la establecida en el artículo 2.3º de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que califica la microempresa como la que ocupa a menos de diez empleados, cuyo volumen de negocios anual y/o balance general anual no supera los dos millones de euros. 2. Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias: -Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70% del importe del mismo. -Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración anual de hacienda). -Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en la declaración anual de hacienda). -Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión. -Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado. 3. Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y con el número de registro de establecimientos industriales que se consignará en el anexo VII en las empresas en que proceda. 4. Deberán tener, al menos, el 33% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione. De modo excepcional y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de la ayuda, de lo que se dará conocimiento a la comisión de seguimiento de los acuerdos de apoyo a la promoción. Artículo 4º.-Exclusiones. No será subvencionable: a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario. b) La adquisición de maquinaria usada. c) Los tributos recuperables por el beneficiario, como el IVA. d) La renovación de maquinaria que no implique mejoras tecnológicas, productivas o de seguridad. En este caso se valorará únicamente la diferencia de coste. e) Los gastos de reparación y mantenimiento. f) Las inversiones financiadas mediante arrendamientos financieros o cualquier otra figura análoga. g) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios. h) Inversiones destinadas al comercio al por menor. i) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con fondos comunitarios. j) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales. k) Las inversiones iniciadas antes de la recepción de la notificación indicada en el tercer párrafo del artículo 9º y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a esta recepción en el caso de obra civil, instalaciones y maquinaria fija. Artículo 5º.-Importe de las ayudas. Las inversiones en bienes de equipo, recogidas en el artículo 2º.1, tendrán una subvención básica de un 35%, que podrá incrementarse hasta el 45%, según los criterios indicados en el anexo II. En el caso de inversiones en aserraderos, la subvención podrá incrementarse hasta el 50%. Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidas en el artículo 2º.2 se subvencionarán con una ayuda de un 50%. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 180.000 euros. Artículo 6º.-Criterios de selección. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según el artículo 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. La disponibilidad presupuestaria limitará el número de expedientes a aprobar. Para ello, se ordenará cada una de las inversiones solicitadas de mayor a menor orden de prioridad y, dentro de la misma prioridad, de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el criterio de priorización y baremo que se indica a continuación. Se aprobarán las inversiones así ordenadas hasta agotar el presupuesto. Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial indicadas en el artículo 2º.2 se subvencionarán junto con inversiones en activos materiales según éstos se aprueben en función del baremo. La inclusión de una inversión material como subvencionable da derecho a la inclusión de todas las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial, que cumplan los requisitos, presentadas por la misma empresa. a) Criterios de priorización de las solicitudes: 1. Se seleccionarán las inversiones en activos fijos productivos en aserraderos y empresas de productos no madereros, citados en los apartados 1.1 a 1.3 del artículo 2º.1, así como los equipos informáticos citados en el apartado 1.10 solicitados por estas empresas. 2. A continuación, se considerarán las inversiones en aprovechamientos forestales indicadas en los apartados 1.4 a 1.9 del artículo 2º.1 y los equipos informáticos citados en el apartado 1.10, solicitados por empresas de aprovechamientos forestales madereros. b) Cada inversión será puntuada, dentro de cada prioridad, de acuerdo con el baremo que se indica. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados en los puntos b.1) y b.2). b.1) Según el objeto de inversión y baremo: -Equipos informáticos: 200. -Inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamiento de productos silvícolas no madereros: 200. -Equipos completos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, rajadoras de leña, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa: 200. -Maquinaria de 1ª transformación e instalaciones en aserraderos: 200. -Maquinaria de 2ª transformación en aserraderos: 160. -Obra civil en aserraderos: 80. -Equipos de seguridad: 190. -Instrumentos de medición de masas forestales: 110. -Equipos tractocargadores completos: 110. -Aperos que permitan un primer tratamiento en el monte de los productos forestales madereros: desbrozadoras, peladoras móviles, sierras móviles y otras: 100. -Autocargadores, arrastradores, otros equipos de tala y/o saca de madera e implementos forestales de maquinaria de desembosque: 80. -Procesadoras forestales: 60. -Implementos forestales (góndolas, plataformas, grúas) de transporte por carretera: 10. b.2) Según las características de la empresa y baremo: -Por cada punto porcentual de incremento de ayuda según el anexo II (máx. 150): 10. Por cada unidad resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: [(V+50T)/I] -1: 10. V: importe de ventas de la empresa, I: suma de las inversiones solicitadas; T: importe de contratos de saca (máx. 60). -Empresas de comercialización conjunta (de un mínimo de tres empresarios del sector con actividad en los últimos tres años), mancomunidades de montes, comunidades de montes vecinales en mano común: 100. -Aserraderos que compran maquinaria de segunda transformación de forma conjunta con un mínimo de dos aserraderos más: 100. -Aserraderos con plan de actuaciones integral plurianual: 100. -Gerentes de edad inferior, en la fecha de publicación de esta orden, a 55 años o descendientes en activo en la empresa: 50. -Empresas con mujeres gerentes, en la fecha de publicación de esta orden: 50. -Empresas ubicadas en municipios desfavorecidos (anexo III): 50. Artículo 7º.-Solicitudes y documentación. Los interesados deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, la siguiente documentación: a) En el caso de prever inversiones en obra civil o instalaciones fijas, deberá solicitar la comprobación de no inicio de las inversiones acompañando croquis actual de las instalaciones con indicación de la localización del objeto de la inversión. b) Instancia-solicitud, firmada por el representante legal o persona acreditada, dirigida al conselleiro del Medio Rural, según modelo que figura en el anexo I de esta orden. La solicitud de ayudas comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. c) Para cada inversión superior a 12.000 euros se deberá aportar contrato, factura pro forma o similar de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. En caso de obra civil, se deberá presentar esta documentación para cada inversión superior a 30.000 euros. La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica. Para cada inversión inferior a 12.000 euros se deberá aportar contrato, factura pro forma o similar de un solo proveedor. En caso de obra civil, se deberá presentar esta documentación para cada inversión inferior a 30.000 euros. d) Certificación de la condición de microempresa, según el anexo IV. Los empresarios autónomos deberán cubrir los apartados b), e) y f). e) Declaración relativa a otras ayudas solicitadas para las mismas inversiones para las que se solicita subvención al amparo de la presente orden según el anexo V. f) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo VI de la presente orden. g) Ficha con los datos de la empresa, según las distintas hojas del anexo VII, con todos los datos cumplimentados que proceda según el tipo de empresa y firmada en la última hoja. h) Copia de los siguientes documentos: -Último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF. -Copia cotejada del NIF o CIF de la empresa y DNI del gerente (a efectos del cómputo del baremo). -TC1, TC2 y TC1/8 de la empresa del mes de diciembre de 2006 o certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en el régimen general y/o agrario. -Último recibo de pago de los autónomos de la empresa. -Documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo. i) Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 3º, apartado 2. j) En el caso de las inversiones del artículo 2º.2 (planes y herramientas de gestión empresarial): memoria firmada detallada del contenido a desarrollar. k) En el caso de empresas de acondicionado y/o transformación de productos silvícolas y aserraderos: planos o croquis de situación de la parcela con indicación de edificación y croquis de la obra civil, instalaciones y maquinaria existente y a instalar. Los planos y croquis deberán estar firmados. l) Los montes vecinales en mano común deberán estar actualizados en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con el título séptimo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. Este dato será comprobado por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. m) En el caso de aserraderos que quieren comprar maquinaria de segunda transformación conjuntamente con otros dos aserraderos como mínimo, deberán presentar una escritura notarial o contrato privado donde venga reflejado. n) En el caso de aserraderos que quieran llevar a cabo un plan de modernización de la empresa, deberán presentar una memoria con un proyecto de actuaciones a medio plazo, donde se refleje la situación actual de la empresa y de las instalaciones, los objetivos que se quieren alcanzar y las actuaciones a realizar, haciendo hincapié en la mejora en la seguridad industrial y laboral, así como un cronograma de dichas actuaciones y un compromiso firmado de poner en marcha el plan. o) En el caso de obra civil o nuevas instalaciones: licencia municipal de actividad y, en su caso, licencia de obra. En su defecto, podrán presentar solicitud de licencia en el ayuntamiento e informe urbanístico favorable, teniendo que presentar, en este caso, la licencia junto con la solicitud de cobro final de la subvención. Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes y convocatorias. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 9º.-Tramitación y concesión de ayudas. La tramitación corresponde a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Recibidas las solicitudes, se examinarán los documentos presentados. En caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado, conforme al artículo 71 de la LRJAP y PAC, para enmendar los errores o acompañar la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, teniéndose por desistido de su solicitud en caso contrario, previa resolución en tal sentido. Recibida la solicitud y examinada la documentación presentada, se enviará al solicitante un escrito donde se le informará, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, de que su solicitud cumple, las condiciones de subvencionabilidad establecidas en la orden de ayudas, en su caso, o de que no las cumple en caso contrario. Una vez recibida esta comunicación, y con la inspección de no inicio hecha si es necesaria, el solicitante puede iniciar la inversión para la que solicita la subvención. Todos los expedientes presentados por el mismo solicitante serán considerados como uno sólo a efectos de tramitación. No se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el que aportó tal documentación. La distribución de las anualidades en las ayudas individuales se realizará en base a las previsiones de ejecución comunicadas por los beneficiarios en el anexo VI y a los condicionantes presupuestarios indicados en el artículo 13º. El órgano colegiado, compuesto por el subdirector general de Recursos Forestales, el jefe del Servicio de Producción e Industrias Forestales, y un funcionario de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales actuando como secretario, valorará las solicitudes de ayuda siguiendo los criterios marcados en el artículo 6º, emitiendo un informe, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la sección 3ª, capítulo 2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas, en base al cual el director general de Montes e Industrias Forestales formulará la propuesta de resolución. El conselleiro del Medio Rural resolverá los expedientes. La resolución individual y motivada se notificará al interesado. Las solicitudes que, una vez transcurridos seis meses desde la convocatoria a la que se acogieron, no tuviesen una comunicación de aprobación de ayuda, podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, sin prejuicio de la obligación legal de que la Administración resuelva. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo; o bien podrá ser impugnada directamente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa. Artículo 10º.-Procedimiento de pago y justificación. 1. El plazo de justificación finalizará el 30 de octubre de 2007 y el 31 de mayo de 2008, según la anualidad que corresponda. Se podrá conceder prórrogas de cada anualidad, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior a dos meses respecto de la terminación del plazo de justificación. 2. Para la percepción de los pagos, sean parciales o totales, deberá presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud de cobro de la subvención. b) Justificación de las inversiones realizadas mediante: -Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo IX). -Copias cotejadas de las facturas originales, así como copias cotejadas de los documentos bancarios de pago. c) Certificado bancario de cuenta corriente. d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo V. e) En el último pago se aportarán los siguientes documentos: e.1) Memoria (anexo VIII), indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y la importancia de las mismas en la actividad futura de la empresa. e.2) Actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo VII de la orden. e.3) Justificantes de las acciones contempladas en el anexo II, que se presentaron para incrementar el porcentaje de ayuda. e.4) Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la empresa desde el inicio del año en el que se solicitó la ayuda hasta la fecha de justificación final de las inversiones, con la relación de trabajadores y las fechas de alta y baja, o certificado de no tener trabajadores, en su caso. Se presentará para los regímenes general y agrario. e.5) Últimos recibos de los autónomos de la empresa anteriores a la justificación del cobro. f) Específicas de las inversiones objeto de subvención: f.1) Planes y herramientas de gestión empresarial: para el pago final se presentará informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras. f.2) Maquinaria móvil: certificado de homologación (o, en caso de vehículos de ruedas, ficha técnica y permiso de circulación) del conjunto máquina base -modificaciones-aperos instalados, y seguro del vehículo o de responsabilidad civil de la empresa con indicación expresa del vehículo. Además, se deberá presentar la misma documentación de los equipos del mismo tipo subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron. f.3) Vehículos e implementos de transporte de madera por carretera: documentación indicada en el apartado anterior, tanto de los bienes objeto de subvención como de los equipos de saca que condicionan su subvención. f.4) Obra civil, instalaciones y bienes de equipo en aserraderos e instalaciones de otros productos forestales no alimentarios: planos de planta y de distribución de la maquinaria (sólo en el caso de que haya variaciones con respecto a lo reflejado en los planos presentados en la solicitud de subvención), certificado de fabricación con indicación de la fecha, nº de bastidor y homologación, y certificado de conformidad con la normativa ambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones/modificaciones realizadas. En el caso de obra civil y nuevas instalaciones, deberán aportar la licencia municipal y la de obra si no fueron aportadas en la solicitud de subvención. 3. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales emitirá la correspondiente propuesta de pago. 4. De acuerdo con el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla al régimen jurídico de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán realizar pagos parciales. Los pagos parciales no superarán el 80% de la subvención concedida. 5. Los pagos parciales, cuando la ayuda total supere los 30.000 euros, serán garantizados mediante aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería del Medio Rural en la Tesorería General de la Xunta de Galicia. El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses, calculados al interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud y, como mínimo, dos meses tras la terminación del plazo de justificación previsto. El certificado de depósito de aval bancario se devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención. Estos avales podrán ser liberados en el supuesto de que se constituyan para pagos parciales correspondientes a fases o partes de la inversión susceptibles de evaluación independiente y se compruebe la realización de la inversión. 6. El pago del porcentaje adicional a las inversiones en activos productivos, recogido en el artículo 5º, queda condicionado a la ejecución de las acciones que incrementan la ayuda y a su seguimiento por parte de la empresa. Artículo 11º.-Posibilidad de modificación de la resolución y reintegros de la ayuda. 1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante necesitase introducir modificaciones al mismo, solicitará autorización de la Consellería del Medio Rural, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros. La modificación se realizará mediante resolución del conselleiro del Medio Rural, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada del director general de Montes e Industrias Forestales, aplicando los criterios de selección del artículo 6º. 2. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de subvención, se procederá a la revocación parcial o total de la ayuda, así como cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 78 del Decreto 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Si el beneficiario hubiese percibido pagos parciales y la ejecución parcial no hubiese cumplido los objetivos iniciales previstos o las acciones del anexo II comprometidas, así como las condiciones de la resolución, se procederá a la tramitación del expediente de reintegro de la subvención percibida más los intereses de demora. 3. En caso de que se justificasen inversiones por menor importe del aprobado, la subvención a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que éstas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente. Se aplicará una penalización equivalente al 20% de la ayuda correspondiente a las inversiones no justificadas, salvo que el beneficiario comunique la imposibilidad de ejecutar éstas inversiones con una antelación superior a dos meses antes de la terminación del plazo de ejecución no prorrogado. Esta penalización se aplicará también para las acciones del anexo II no justificadas. Estos criterios se aplicarán también para el cálculo del reintegro de la ayuda si procede. Artículo 12º.-Controles. 1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas, en especial la contabilidad y/o la gestión técnico-económica de la maquinaria. 2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería drl Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas. 3. Será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden lo referido a controles sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (CE) 1975/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Artículo 13º.-Distribución del presupuesto. Las ayudas fijadas en la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma: 11.06.713B.770.0; código de proyecto 2007.00.464, con 3.151.021 euros para el año 2007 y 2.848.979 euros para el año 2008, pudiendo verse incrementadas con fondos comunitarios, del Estado o de la comunidad autónoma. Artículo 14º.-Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como lo dispuesto en el Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 15º.-Alteración de condiciones. Toda alteración de las condiciones consideradas en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 16º.-Obligaciones. 1. El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. 2. El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de subvención y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención. Artículo 17º.-Información y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento(CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural: Europa inviste nas zonas rurais. Artículo 18º.-Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Disposiciones adicionales Primera.-Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines que tenga fondos comunitarios. Serán compatibles con otras con fondos no comunitarios hasta un máximo de subvención global del 50% del coste de la inversión. Segunda.-En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los reglamentos (CE) 1975/2006 y (CE) 1698/2006 del Consejo. Tercera.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Cuarta.-De acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso. Quinta.-La concesión y pago de las ayudas quedará condicionada en todo caso a la aprobación por la Unión Europea del Marco Nacional de Desarrollo Rural y del Programa de Desarrollo Rural de Galicia para el período 2007-2013, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de ello. Sexta.-Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento CE nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a las inversiones. Disposiciones finales Única.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para la ejecución de la presente orden. Santiago de Compostela, 22 de junio de 2007. Alfredo Suárez Canal Conselleiro del Medio Rural Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" ANEXO II Acciones y porcentaje de incremento de la ayuda Acciones que incrementan la ayuda (en las inversiones en activos fijos productivos e incremento de la ayuda: -Por cada curso de formación específico de la actividad forestal con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1-1-2000 (máximo dos cursos): 1%. -Por tener contrato de prevención de riesgos laborales: 1%. -Por disponer de contrato de externalización de las garantías de los trabajadores: 1%. -Por disponer de seguro de responsabilidad civil para la actividad objeto de subvención: 1%. -Por pertenecer a la asociación profesional del sector: 2%. -Por tener contrato con gestor autorizado de residuos industriales: 3%. -Inversiones para la comercialización y transformación de productos silvícolas no madereros: 4%. -Empresas con instalaciones y maquinaria adaptadas a la normativa de seguridad industrial: 3.% -Empresas con plan de adaptación de la empresa a la cadena de custodia: 3%. -Empresas con plan de control de la calidad y/o mejora de la gestión empresarial (si está en proceso de certificación por auditor autorizado, se incrementa en un 1% adicional): 1%. -Mancomunidades de montes, comunidades de montes vecinales, empresas de comercialización conjunta o aserraderos que compran conjuntamente maquinaria de segunda transformación: 5% -Aserraderos con plan de actuación plurianual: 5%. Los cursos de formación deberán tener un reconocimiento oficial. No se contabilizarán los propios de los planes de seguridad laboral. Para valorar los cursos de formación se podrá aportar un compromiso mediante declaración jurada, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso. Los trabajadores deberán estar en activo en la empresa. Las empresas nuevas podrán aportar compromiso de realización de las acciones. Adaptaciones a la normativa de seguridad industrial, planes de adaptación a la cadena de custodia y de mejora de la gestión empresarial: en el momento de la solicitud bastará contrato o presupuesto comercial de la acción, y memoria en detalle del contenido a desarrollar. Estas acciones serán comprobadas en la inspección final, analizando si efectivamente fueron incorporadas al funcionamiento normal de la empresa. La no ejecución será penalizada de acuerdo con el indicado en el artículo 11º.3. ANEXO III Listado de municipios desfavorecidos A Coruña: Aranga; Arzúa; Boimorto; Capela, A; Cedeira; Cerceda; Cerdido; Coirós; Curtis; Frades; Irixoa; Mañón; Melide; Mesía; Monfero; Ordes; Oroso; Ortigueira; Pino, O; P. García Rodríguez, As; San Sadurniño; Santiso; Sobrado; Somozas, As; Toques; Tordoia; Touro; Trazo; Val do Dubra; Vilasantar; Cariño. Pontevedra: Arbo; Campo Lameiro; Cañiza, A; Cerdedo; Cotobade; Covelo; Crecente; Cuntis; Dozón; Estrada, A; Forcarei; Fornelos de Montes; Agolada; Lalín; Lama, A; Mondariz; Neves (As); Pazos de Borbén; Ponte Caldelas; Rodeiro; Silleda; Vila de Cruces. Lugo: Abadín; Alfoz; Antas De Ulla; Baleira; Baralla; Becerreá; Begonte; Bóveda; Carballedo; Castro de Rei; Castroverde; Cervantes; Chantada ; Corgo, O; Cospeito; Folgoso do Courel; Fonsagrada, A; Friol; Xermade; Guitiriz; Guntín; Incio, O; Láncara; Lugo; Meira; Mondoñedo; Monforte de Lemos; Monterroso; Muras; Navia De Suarna; Negueira de Muñiz; Nogais, As; Ourol; Outeiro de Rei; Palas De Rei; Pantón; Paradela; Páramo, O; Pastoriza, A; Pedrafita ; Pol; Pobra do Brollón, A; Pontenova, A ; Portomarín; Quiroga; Rábade; Ribas de Sil; Ribeira de Piquín; Riotorto; Samos; Sarria; Saviñao, O; Sober; Taboada; Triacastela; Valadouro, O; Vilalba. Ourense: Allariz; Amoeiro; Arnoia, A; Avión; Baltar; Bande; Baños de Molgas; Barbadás; Barco de Valdeorras, O; Beade; Beariz; Blancos, Os; Boborás; Bola, A ; Bolo, O ; Calvos de Randín; Carballeda; Carballeda de Avia; Carballiño, O; Cartelle; Castrelo de Miño; Castrelo do Val; Castro Caldelas; Celanova; Cenlle; Chandrexa de Queixa; Coles; Cortegada; Cualedro; Entrimo; Esgos; Gomesende; Gudiña, A ; Irixo, O ; Xunqueira De Ambía; Larouco; Laza; Leiro; Lobeira; Lobios; Maceda; Manzaneda; Maside; Melón; Merca, A ; Mezquita, A; Montederramo; Monterrei; Muíños; Nogueira de Ramuín; Oímbra; Ourense; Pardene de Allariz; Padrenda; Parada de Sil; Pereiro De Aguiar, O; Peroxa, A; Petín; Piñor; Pontedeva; Porqueira; Pobra de Trives, A ; Punxín; Quintela de Leirado; Rairiz de Veiga; Ramirás; Ribadavia; Riós; Rúa, A; Rubiá; San Amaro; San Cibrao das Viñas; Cea; Sandiás; Sarreaus; Taboadela; Teixeira, A; Toén; Trasmiras; Veiga, A ; Verea; Verín; Viana do Bolo; Vilamarín; Vilamartín de Valdeorras; Vilar de Barrio; Vilar de Santos; Vilardevós; Vilariño de Conso; Xinzo de Limia; Xunqueira de Espadanedo. Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF"
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO RURAL
Clasificación
ESPAZOS NATURAIS E PATRIMONIO FORESTAL
AXUDAS E SUBVENCIÓNS
Orden de 22 de junio de 2007 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2007 ayudas para el aumento del valor añadido de los productos forestales. El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, del 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece en su artículo 52 la posibilidad de otorgar ayudas para la creación y desarrollo de microempresas con vistas al fomento del espíritu empresarial y del desarrollo de la estructura económica. La conveniencia de repercutir en el sector primario forestal los beneficios de un mercado dinámico y no intervenido de los productos de la madera, precisa no sólo disponer de empresas competitivas de aprovechamientos, sino que también sean capaces de transmitir al sector forestal los valores que la sociedad demanda a la madera a través del mercado. A competencia internacional y la creciente demanda de nuevos requisitos cualitativos en los productos de consumo hace prioritario el desarrollo e implantación de mejoras en las condiciones laborales, adaptaciones ambientales e innovaciones en la gestión empresarial que permitan dinamizar la cadena comercializadora, reducir ineficiencias y adaptarse a futuros criterios exigibles a la cadena de custodia. Por ello, se considera conveniente incentivar no sólo mejoras en los medios de producción, sino también mejoras en la calidad empresarial y en la organización del sector. Con la finalidad de lograr una buena ejecución de los recursos disponibles y asegurar la calidad de las inversiones que se subvencionan, se contempla la plurianualización de las ayudas, penalizaciones por no ejecución de inversiones aprobadas, así como la adaptación de las resoluciones de ayuda a modificaciones de los proyectos inversores, todo ello garantizando los criterios de concurrencia competitiva aplicados en el concesión de las ayudas y dentro del marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, DISPONGO: Artículo 1º.-Objeto de las ayudas. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos forestales y proceder a su convocatoria para el año 2007 en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 2º.-Inversiones subvencionables. 1. Inversiones productivas. Podrán ser subvencionables las inversiones relativas a las operaciones de aprovechamiento de los productos forestales (madera, setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de la madera, biomasa y otros productos forestales no alimentarios podrán ser subvencionables también las inversiones relativas a las operaciones de acondicionamiento y transformación. No se considerarán sustituciones de inversiones subvencionadas anteriormente, salvo diferencial de coste. Se considerarán con carácter exclusivo los siguientes: 1.1. Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, comercialización y tranformación de productos forestales no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios, no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento o transformación. 1.2. Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, rajadoras de leña, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. 1.3. Maquinaria, obra civil e instalaciones en aserraderos, incluso maquinaria de segunda transformación. 1.4. Equipos de seguridad. 1.5. Procesadoras, autocargadores, arrastradores forestales y otros equipos de tala y/o saca de madera, así como las adaptaciones e implementos. 1.6. Equipos tractocargadores completos e implementos forestales de los mismos (los tractores deberán tener cabinas adaptadas para el giro del operario sentado, protecciones forestales en cabina, ruedas y bajos, e irán dotados de grúa, cabrestante y remolque forestal de tracción. Estas adaptaciones se exigirán también a los tractores orientados a la recogida de biomasa, limitándose el importe de la máquina tractora al 60% del valor del equipo). 1.7. Aperos e implementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales madereros: desbrozadoras, peladoras móviles, sierras móviles y otras, en número no superior a los equipos de saca de madera propiedad de la empresa. 1.8. Góndolas, plataformas para el transporte de la madera o biomasa, y grúas que se instalen en ellas. El número de plataformas y grúas se limitará al número de equipos de saca (tractocargadores o autocargadores) subvencionados que tenga la empresa. No se subvencionará más de una góndola por empresa. 1.9. Instrumentos de medición de masas forestales, en número no superior a la maquinaria de saca de madera. 1.10. Equipos informáticos, hasta un máximo subvencionable de 2.000 euros/empresa, descontando las ayudas recibidas anteriormente por este concepto. 2. Planes y herramientas de gestión empresarial. Sólo se podrán subvencionar conjuntamente con inversiones materiales. Podrán ser objeto de subvención los servicios externos de diagnóstico, seguimiento, certificación y ejecución de medidas correctoras, salvo adquisición de maquinaria, en las siguientes actuaciones: 2.1 Consecución y actualización de licencias, y adaptación de las máquinas (de aserraderos, tractocargadores y otras de explotación forestal) e instalaciones a la normativa de seguridad industrial y laboral. 2.2 Planes correctores y preventivos de riesgos ambientales, de adaptación a la normativa fitosanitaria e implantación de códigos o normas de buenas prácticas. 2.3 Implantación en la empresa de herramientas de gestión empresarial específicas de la actividad para el control de costes, calidad y mantenimiento. 2.4 Preparación del proceso productivo para la adaptación a la cadena de custodia de madera certificada, y/o normativa de calidad. Artículo 3º.-Beneficiarios. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser microempresas del sector forestal radicadas en Galicia, mancomunidades de montes o comunidades de montes vecinales en mano común. La condición de microempresa es la establecida en el artículo 2.3º de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que califica la microempresa como la que ocupa a menos de diez empleados, cuyo volumen de negocios anual y/o balance general anual no supera los dos millones de euros. 2. Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias: -Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70% del importe del mismo. -Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración anual de hacienda). -Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en la declaración anual de hacienda). -Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión. -Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado. 3. Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y con el número de registro de establecimientos industriales que se consignará en el anexo VII en las empresas en que proceda. 4. Deberán tener, al menos, el 33% de la plantilla de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33% de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione. De modo excepcional y con la debida motivación, en casos de estacionalidad de la actividad o de especiales dificultades de un sector o de una empresa concreta, la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos podrá autorizar la no exigencia del porcentaje mínimo de empleo estable para obtener la consideración de la ayuda, de lo que se dará conocimiento a la comisión de seguimiento de los acuerdos de apoyo a la promoción. Artículo 4º.-Exclusiones. No será subvencionable: a) La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario. b) La adquisición de maquinaria usada. c) Los tributos recuperables por el beneficiario, como el IVA. d) La renovación de maquinaria que no implique mejoras tecnológicas, productivas o de seguridad. En este caso se valorará únicamente la diferencia de coste. e) Los gastos de reparación y mantenimiento. f) Las inversiones financiadas mediante arrendamientos financieros o cualquier otra figura análoga. g) Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios. h) Inversiones destinadas al comercio al por menor. i) Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con fondos comunitarios. j) Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales. k) Las inversiones iniciadas antes de la recepción de la notificación indicada en el tercer párrafo del artículo 9º y/o sin constancia oficial de no haberse iniciado con anterioridad a esta recepción en el caso de obra civil, instalaciones y maquinaria fija. Artículo 5º.-Importe de las ayudas. Las inversiones en bienes de equipo, recogidas en el artículo 2º.1, tendrán una subvención básica de un 35%, que podrá incrementarse hasta el 45%, según los criterios indicados en el anexo II. En el caso de inversiones en aserraderos, la subvención podrá incrementarse hasta el 50%. Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial recogidas en el artículo 2º.2 se subvencionarán con una ayuda de un 50%. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 180.000 euros. Artículo 6º.-Criterios de selección. La concesión de ayudas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, según el artículo 3 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. La disponibilidad presupuestaria limitará el número de expedientes a aprobar. Para ello, se ordenará cada una de las inversiones solicitadas de mayor a menor orden de prioridad y, dentro de la misma prioridad, de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el criterio de priorización y baremo que se indica a continuación. Se aprobarán las inversiones así ordenadas hasta agotar el presupuesto. Las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial indicadas en el artículo 2º.2 se subvencionarán junto con inversiones en activos materiales según éstos se aprueben en función del baremo. La inclusión de una inversión material como subvencionable da derecho a la inclusión de todas las inversiones en planes y herramientas de gestión empresarial, que cumplan los requisitos, presentadas por la misma empresa. a) Criterios de priorización de las solicitudes: 1. Se seleccionarán las inversiones en activos fijos productivos en aserraderos y empresas de productos no madereros, citados en los apartados 1.1 a 1.3 del artículo 2º.1, así como los equipos informáticos citados en el apartado 1.10 solicitados por estas empresas. 2. A continuación, se considerarán las inversiones en aprovechamientos forestales indicadas en los apartados 1.4 a 1.9 del artículo 2º.1 y los equipos informáticos citados en el apartado 1.10, solicitados por empresas de aprovechamientos forestales madereros. b) Cada inversión será puntuada, dentro de cada prioridad, de acuerdo con el baremo que se indica. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados en los puntos b.1) y b.2). b.1) Según el objeto de inversión y baremo: -Equipos informáticos: 200. -Inversiones en bienes de equipo de empresas de aprovechamiento de productos silvícolas no madereros: 200. -Equipos completos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal: astilladoras, rajadoras de leña, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa: 200. -Maquinaria de 1ª transformación e instalaciones en aserraderos: 200. -Maquinaria de 2ª transformación en aserraderos: 160. -Obra civil en aserraderos: 80. -Equipos de seguridad: 190. -Instrumentos de medición de masas forestales: 110. -Equipos tractocargadores completos: 110. -Aperos que permitan un primer tratamiento en el monte de los productos forestales madereros: desbrozadoras, peladoras móviles, sierras móviles y otras: 100. -Autocargadores, arrastradores, otros equipos de tala y/o saca de madera e implementos forestales de maquinaria de desembosque: 80. -Procesadoras forestales: 60. -Implementos forestales (góndolas, plataformas, grúas) de transporte por carretera: 10. b.2) Según las características de la empresa y baremo: -Por cada punto porcentual de incremento de ayuda según el anexo II (máx. 150): 10. Por cada unidad resultante de la aplicación de la siguiente fórmula: [(V+50T)/I] -1: 10. V: importe de ventas de la empresa, I: suma de las inversiones solicitadas; T: importe de contratos de saca (máx. 60). -Empresas de comercialización conjunta (de un mínimo de tres empresarios del sector con actividad en los últimos tres años), mancomunidades de montes, comunidades de montes vecinales en mano común: 100. -Aserraderos que compran maquinaria de segunda transformación de forma conjunta con un mínimo de dos aserraderos más: 100. -Aserraderos con plan de actuaciones integral plurianual: 100. -Gerentes de edad inferior, en la fecha de publicación de esta orden, a 55 años o descendientes en activo en la empresa: 50. -Empresas con mujeres gerentes, en la fecha de publicación de esta orden: 50. -Empresas ubicadas en municipios desfavorecidos (anexo III): 50. Artículo 7º.-Solicitudes y documentación. Los interesados deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, la siguiente documentación: a) En el caso de prever inversiones en obra civil o instalaciones fijas, deberá solicitar la comprobación de no inicio de las inversiones acompañando croquis actual de las instalaciones con indicación de la localización del objeto de la inversión. b) Instancia-solicitud, firmada por el representante legal o persona acreditada, dirigida al conselleiro del Medio Rural, según modelo que figura en el anexo I de esta orden. La solicitud de ayudas comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. c) Para cada inversión superior a 12.000 euros se deberá aportar contrato, factura pro forma o similar de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. En caso de obra civil, se deberá presentar esta documentación para cada inversión superior a 30.000 euros. La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica. Para cada inversión inferior a 12.000 euros se deberá aportar contrato, factura pro forma o similar de un solo proveedor. En caso de obra civil, se deberá presentar esta documentación para cada inversión inferior a 30.000 euros. d) Certificación de la condición de microempresa, según el anexo IV. Los empresarios autónomos deberán cubrir los apartados b), e) y f). e) Declaración relativa a otras ayudas solicitadas para las mismas inversiones para las que se solicita subvención al amparo de la presente orden según el anexo V. f) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo VI de la presente orden. g) Ficha con los datos de la empresa, según las distintas hojas del anexo VII, con todos los datos cumplimentados que proceda según el tipo de empresa y firmada en la última hoja. h) Copia de los siguientes documentos: -Último impuesto de sociedades o, en su defecto, del IRPF. -Copia cotejada del NIF o CIF de la empresa y DNI del gerente (a efectos del cómputo del baremo). -TC1, TC2 y TC1/8 de la empresa del mes de diciembre de 2006 o certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en el régimen general y/o agrario. -Último recibo de pago de los autónomos de la empresa. -Documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo. i) Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 3º, apartado 2. j) En el caso de las inversiones del artículo 2º.2 (planes y herramientas de gestión empresarial): memoria firmada detallada del contenido a desarrollar. k) En el caso de empresas de acondicionado y/o transformación de productos silvícolas y aserraderos: planos o croquis de situación de la parcela con indicación de edificación y croquis de la obra civil, instalaciones y maquinaria existente y a instalar. Los planos y croquis deberán estar firmados. l) Los montes vecinales en mano común deberán estar actualizados en el Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, de acuerdo con el título séptimo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. Este dato será comprobado por la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. m) En el caso de aserraderos que quieren comprar maquinaria de segunda transformación conjuntamente con otros dos aserraderos como mínimo, deberán presentar una escritura notarial o contrato privado donde venga reflejado. n) En el caso de aserraderos que quieran llevar a cabo un plan de modernización de la empresa, deberán presentar una memoria con un proyecto de actuaciones a medio plazo, donde se refleje la situación actual de la empresa y de las instalaciones, los objetivos que se quieren alcanzar y las actuaciones a realizar, haciendo hincapié en la mejora en la seguridad industrial y laboral, así como un cronograma de dichas actuaciones y un compromiso firmado de poner en marcha el plan. o) En el caso de obra civil o nuevas instalaciones: licencia municipal de actividad y, en su caso, licencia de obra. En su defecto, podrán presentar solicitud de licencia en el ayuntamiento e informe urbanístico favorable, teniendo que presentar, en este caso, la licencia junto con la solicitud de cobro final de la subvención. Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes y convocatorias. Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 9º.-Tramitación y concesión de ayudas. La tramitación corresponde a la Dirección General de Montes e Industrias Forestales. Recibidas las solicitudes, se examinarán los documentos presentados. En caso de que sean detectadas faltas u omisiones, se requerirá al interesado, conforme al artículo 71 de la LRJAP y PAC, para enmendar los errores o acompañar la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, teniéndose por desistido de su solicitud en caso contrario, previa resolución en tal sentido. Recibida la solicitud y examinada la documentación presentada, se enviará al solicitante un escrito donde se le informará, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, de que su solicitud cumple, las condiciones de subvencionabilidad establecidas en la orden de ayudas, en su caso, o de que no las cumple en caso contrario. Una vez recibida esta comunicación, y con la inspección de no inicio hecha si es necesaria, el solicitante puede iniciar la inversión para la que solicita la subvención. Todos los expedientes presentados por el mismo solicitante serán considerados como uno sólo a efectos de tramitación. No se exigirá la presentación de los documentos que obren en poder de la Xunta de Galicia, debiendo el solicitante indicar para ello el órgano y procedimiento administrativo ante el que aportó tal documentación. La distribución de las anualidades en las ayudas individuales se realizará en base a las previsiones de ejecución comunicadas por los beneficiarios en el anexo VI y a los condicionantes presupuestarios indicados en el artículo 13º. El órgano colegiado, compuesto por el subdirector general de Recursos Forestales, el jefe del Servicio de Producción e Industrias Forestales, y un funcionario de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales actuando como secretario, valorará las solicitudes de ayuda siguiendo los criterios marcados en el artículo 6º, emitiendo un informe, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la sección 3ª, capítulo 2º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas, en base al cual el director general de Montes e Industrias Forestales formulará la propuesta de resolución. El conselleiro del Medio Rural resolverá los expedientes. La resolución individual y motivada se notificará al interesado. Las solicitudes que, una vez transcurridos seis meses desde la convocatoria a la que se acogieron, no tuviesen una comunicación de aprobación de ayuda, podrán entenderse desestimadas según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, sin prejuicio de la obligación legal de que la Administración resuelva. Contra la resolución aprobatoria o denegatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo; o bien podrá ser impugnada directamente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa. Artículo 10º.-Procedimiento de pago y justificación. 1. El plazo de justificación finalizará el 30 de octubre de 2007 y el 31 de mayo de 2008, según la anualidad que corresponda. Se podrá conceder prórrogas de cada anualidad, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa solicitud razonada realizada con una antelación superior a dos meses respecto de la terminación del plazo de justificación. 2. Para la percepción de los pagos, sean parciales o totales, deberá presentarse la siguiente documentación: a) Solicitud de cobro de la subvención. b) Justificación de las inversiones realizadas mediante: -Relación ordenada de las inversiones y los pagos efectuados (anexo IX). -Copias cotejadas de las facturas originales, así como copias cotejadas de los documentos bancarios de pago. c) Certificado bancario de cuenta corriente. d) Declaración del beneficiario sobre ayudas solicitadas, concedidas y/u obtenidas para las mismas inversiones, según el anexo V. e) En el último pago se aportarán los siguientes documentos: e.1) Memoria (anexo VIII), indicando las actuaciones ejecutadas, las medidas correctoras implantadas y la importancia de las mismas en la actividad futura de la empresa. e.2) Actualización de la ficha con los datos de la empresa, según el anexo VII de la orden. e.3) Justificantes de las acciones contempladas en el anexo II, que se presentaron para incrementar el porcentaje de ayuda. e.4) Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral de la empresa desde el inicio del año en el que se solicitó la ayuda hasta la fecha de justificación final de las inversiones, con la relación de trabajadores y las fechas de alta y baja, o certificado de no tener trabajadores, en su caso. Se presentará para los regímenes general y agrario. e.5) Últimos recibos de los autónomos de la empresa anteriores a la justificación del cobro. f) Específicas de las inversiones objeto de subvención: f.1) Planes y herramientas de gestión empresarial: para el pago final se presentará informe de seguimiento del plan con detalle de las acciones correctoras. f.2) Maquinaria móvil: certificado de homologación (o, en caso de vehículos de ruedas, ficha técnica y permiso de circulación) del conjunto máquina base -modificaciones-aperos instalados, y seguro del vehículo o de responsabilidad civil de la empresa con indicación expresa del vehículo. Además, se deberá presentar la misma documentación de los equipos del mismo tipo subvencionados anteriormente o de los que los sustituyeron. f.3) Vehículos e implementos de transporte de madera por carretera: documentación indicada en el apartado anterior, tanto de los bienes objeto de subvención como de los equipos de saca que condicionan su subvención. f.4) Obra civil, instalaciones y bienes de equipo en aserraderos e instalaciones de otros productos forestales no alimentarios: planos de planta y de distribución de la maquinaria (sólo en el caso de que haya variaciones con respecto a lo reflejado en los planos presentados en la solicitud de subvención), certificado de fabricación con indicación de la fecha, nº de bastidor y homologación, y certificado de conformidad con la normativa ambiental y de seguridad industrial vigente de las instalaciones/modificaciones realizadas. En el caso de obra civil y nuevas instalaciones, deberán aportar la licencia municipal y la de obra si no fueron aportadas en la solicitud de subvención. 3. Una vez comprobada la documentación presentada y realizada la inspección comprobatoria de ejecución de las inversiones subvencionadas, la Dirección General de Montes e Industrias Forestales emitirá la correspondiente propuesta de pago. 4. De acuerdo con el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla al régimen jurídico de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán realizar pagos parciales. Los pagos parciales no superarán el 80% de la subvención concedida. 5. Los pagos parciales, cuando la ayuda total supere los 30.000 euros, serán garantizados mediante aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería del Medio Rural en la Tesorería General de la Xunta de Galicia. El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses, calculados al interés legal del dinero vigente en el momento de la concesión y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud y, como mínimo, dos meses tras la terminación del plazo de justificación previsto. El certificado de depósito de aval bancario se devolverá al interesado una vez se compruebe, mediante inspección in situ, la realización material del objeto de la subvención, así como las restantes condiciones de la subvención. Estos avales podrán ser liberados en el supuesto de que se constituyan para pagos parciales correspondientes a fases o partes de la inversión susceptibles de evaluación independiente y se compruebe la realización de la inversión. 6. El pago del porcentaje adicional a las inversiones en activos productivos, recogido en el artículo 5º, queda condicionado a la ejecución de las acciones que incrementan la ayuda y a su seguimiento por parte de la empresa. Artículo 11º.-Posibilidad de modificación de la resolución y reintegros de la ayuda. 1. Si en el transcurso de la tramitación del expediente de ayudas el solicitante necesitase introducir modificaciones al mismo, solicitará autorización de la Consellería del Medio Rural, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. Se podrán modificar las resoluciones individuales de ayuda, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros. La modificación se realizará mediante resolución del conselleiro del Medio Rural, previa instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada del director general de Montes e Industrias Forestales, aplicando los criterios de selección del artículo 6º. 2. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y las indicadas en la resolución de concesión de subvención, se procederá a la revocación parcial o total de la ayuda, así como cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 78 del Decreto 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Si el beneficiario hubiese percibido pagos parciales y la ejecución parcial no hubiese cumplido los objetivos iniciales previstos o las acciones del anexo II comprometidas, así como las condiciones de la resolución, se procederá a la tramitación del expediente de reintegro de la subvención percibida más los intereses de demora. 3. En caso de que se justificasen inversiones por menor importe del aprobado, la subvención a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que éstas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente. Se aplicará una penalización equivalente al 20% de la ayuda correspondiente a las inversiones no justificadas, salvo que el beneficiario comunique la imposibilidad de ejecutar éstas inversiones con una antelación superior a dos meses antes de la terminación del plazo de ejecución no prorrogado. Esta penalización se aplicará también para las acciones del anexo II no justificadas. Estos criterios se aplicarán también para el cálculo del reintegro de la ayuda si procede. Artículo 12º.-Controles. 1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas, en especial la contabilidad y/o la gestión técnico-económica de la maquinaria. 2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería drl Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas. 3. Será de aplicación a las ayudas contempladas en esta orden lo referido a controles sobre el terreno, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (CE) 1975/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Artículo 13º.-Distribución del presupuesto. Las ayudas fijadas en la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la comunidad autónoma: 11.06.713B.770.0; código de proyecto 2007.00.464, con 3.151.021 euros para el año 2007 y 2.848.979 euros para el año 2008, pudiendo verse incrementadas con fondos comunitarios, del Estado o de la comunidad autónoma. Artículo 14º.-Infracciones y sanciones. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como lo dispuesto en el Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Artículo 15º.-Alteración de condiciones. Toda alteración de las condiciones consideradas en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 16º.-Obligaciones. 1. El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. 2. El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de subvención y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención. Artículo 17º.-Información y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento(CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural: Europa inviste nas zonas rurais. Artículo 18º.-Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Disposiciones adicionales Primera.-Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines que tenga fondos comunitarios. Serán compatibles con otras con fondos no comunitarios hasta un máximo de subvención global del 50% del coste de la inversión. Segunda.-En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los reglamentos (CE) 1975/2006 y (CE) 1698/2006 del Consejo. Tercera.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. Cuarta.-De acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso. Quinta.-La concesión y pago de las ayudas quedará condicionada en todo caso a la aprobación por la Unión Europea del Marco Nacional de Desarrollo Rural y del Programa de Desarrollo Rural de Galicia para el período 2007-2013, y a las posibles observaciones y modificaciones derivadas de ello. Sexta.-Estas ayudas se ajustarán a lo establecido en el Reglamento CE nº 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a las inversiones. Disposiciones finales Única.-Se faculta al director general de Montes e Industrias Forestales para dictar cuantas disposiciones complementarias estime oportunas para la ejecución de la presente orden. Santiago de Compostela, 22 de junio de 2007. Alfredo Suárez Canal Conselleiro del Medio Rural Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" ANEXO II Acciones y porcentaje de incremento de la ayuda Acciones que incrementan la ayuda (en las inversiones en activos fijos productivos e incremento de la ayuda: -Por cada curso de formación específico de la actividad forestal con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1-1-2000 (máximo dos cursos): 1%. -Por tener contrato de prevención de riesgos laborales: 1%. -Por disponer de contrato de externalización de las garantías de los trabajadores: 1%. -Por disponer de seguro de responsabilidad civil para la actividad objeto de subvención: 1%. -Por pertenecer a la asociación profesional del sector: 2%. -Por tener contrato con gestor autorizado de residuos industriales: 3%. -Inversiones para la comercialización y transformación de productos silvícolas no madereros: 4%. -Empresas con instalaciones y maquinaria adaptadas a la normativa de seguridad industrial: 3.% -Empresas con plan de adaptación de la empresa a la cadena de custodia: 3%. -Empresas con plan de control de la calidad y/o mejora de la gestión empresarial (si está en proceso de certificación por auditor autorizado, se incrementa en un 1% adicional): 1%. -Mancomunidades de montes, comunidades de montes vecinales, empresas de comercialización conjunta o aserraderos que compran conjuntamente maquinaria de segunda transformación: 5% -Aserraderos con plan de actuación plurianual: 5%. Los cursos de formación deberán tener un reconocimiento oficial. No se contabilizarán los propios de los planes de seguridad laboral. Para valorar los cursos de formación se podrá aportar un compromiso mediante declaración jurada, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso. Los trabajadores deberán estar en activo en la empresa. Las empresas nuevas podrán aportar compromiso de realización de las acciones. Adaptaciones a la normativa de seguridad industrial, planes de adaptación a la cadena de custodia y de mejora de la gestión empresarial: en el momento de la solicitud bastará contrato o presupuesto comercial de la acción, y memoria en detalle del contenido a desarrollar. Estas acciones serán comprobadas en la inspección final, analizando si efectivamente fueron incorporadas al funcionamiento normal de la empresa. La no ejecución será penalizada de acuerdo con el indicado en el artículo 11º.3. ANEXO III Listado de municipios desfavorecidos A Coruña: Aranga; Arzúa; Boimorto; Capela, A; Cedeira; Cerceda; Cerdido; Coirós; Curtis; Frades; Irixoa; Mañón; Melide; Mesía; Monfero; Ordes; Oroso; Ortigueira; Pino, O; P. García Rodríguez, As; San Sadurniño; Santiso; Sobrado; Somozas, As; Toques; Tordoia; Touro; Trazo; Val do Dubra; Vilasantar; Cariño. Pontevedra: Arbo; Campo Lameiro; Cañiza, A; Cerdedo; Cotobade; Covelo; Crecente; Cuntis; Dozón; Estrada, A; Forcarei; Fornelos de Montes; Agolada; Lalín; Lama, A; Mondariz; Neves (As); Pazos de Borbén; Ponte Caldelas; Rodeiro; Silleda; Vila de Cruces. Lugo: Abadín; Alfoz; Antas De Ulla; Baleira; Baralla; Becerreá; Begonte; Bóveda; Carballedo; Castro de Rei; Castroverde; Cervantes; Chantada ; Corgo, O; Cospeito; Folgoso do Courel; Fonsagrada, A; Friol; Xermade; Guitiriz; Guntín; Incio, O; Láncara; Lugo; Meira; Mondoñedo; Monforte de Lemos; Monterroso; Muras; Navia De Suarna; Negueira de Muñiz; Nogais, As; Ourol; Outeiro de Rei; Palas De Rei; Pantón; Paradela; Páramo, O; Pastoriza, A; Pedrafita ; Pol; Pobra do Brollón, A; Pontenova, A ; Portomarín; Quiroga; Rábade; Ribas de Sil; Ribeira de Piquín; Riotorto; Samos; Sarria; Saviñao, O; Sober; Taboada; Triacastela; Valadouro, O; Vilalba. Ourense: Allariz; Amoeiro; Arnoia, A; Avión; Baltar; Bande; Baños de Molgas; Barbadás; Barco de Valdeorras, O; Beade; Beariz; Blancos, Os; Boborás; Bola, A ; Bolo, O ; Calvos de Randín; Carballeda; Carballeda de Avia; Carballiño, O; Cartelle; Castrelo de Miño; Castrelo do Val; Castro Caldelas; Celanova; Cenlle; Chandrexa de Queixa; Coles; Cortegada; Cualedro; Entrimo; Esgos; Gomesende; Gudiña, A ; Irixo, O ; Xunqueira De Ambía; Larouco; Laza; Leiro; Lobeira; Lobios; Maceda; Manzaneda; Maside; Melón; Merca, A ; Mezquita, A; Montederramo; Monterrei; Muíños; Nogueira de Ramuín; Oímbra; Ourense; Pardene de Allariz; Padrenda; Parada de Sil; Pereiro De Aguiar, O; Peroxa, A; Petín; Piñor; Pontedeva; Porqueira; Pobra de Trives, A ; Punxín; Quintela de Leirado; Rairiz de Veiga; Ramirás; Ribadavia; Riós; Rúa, A; Rubiá; San Amaro; San Cibrao das Viñas; Cea; Sandiás; Sarreaus; Taboadela; Teixeira, A; Toén; Trasmiras; Veiga, A ; Verea; Verín; Viana do Bolo; Vilamarín; Vilamartín de Valdeorras; Vilar de Barrio; Vilar de Santos; Vilardevós; Vilariño de Conso; Xinzo de Limia; Xunqueira de Espadanedo. Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF" Ver referencia pdf "13300D010P047.PDF"
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
O22072007.pdf Galego
O22062007.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles