Corrección de errores.- Orden de 22 de febrero de 2006 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2006.

Diario Oficial de Galicia, 17-03-2006, Núm. 54, Páx. 3953
Advertidos errores en el texto de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 41, del 28 de febrero de 2006, es necesario publicar las siguientes correcciones: En la página 3.044, en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 3º, donde dice: «...dimensión mínima 19 cm o 21 cm, y cupo de 8 ejemplares por persona y jornada», debe decir: «...dimensión mínima 19 cm o 21 cm, y cupo de 10 y 8 ejemplares por persona y jornada, respectivamente». En la página 3.045, en el cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 3º, donde dice: «...dimensión mínima 23 cm y cupo de 5 ejemplares por persona y jornada», debe decir: «...dimensión mínima 23 cm y cupo de 8 ejemplares por persona y jornada». En la página 3.045, al comienzo del apartado 2 del artículo 4º, se debe incluir el siguiente párrafo: «Con carácter general, se prohiben aquellos cebos y tamaños de anzuelo prohibidos para salmónidos en la misma masas de agua y en el mismo período». En la página 3.045, en el artículo 5º y en el artículo 6º, se debe incluir un nuevo apartado con el siguiente contenido: «Cebos. Con carácter general, se prohiben aquellos cebos y tamaños de anzuelo prohibidos para salmónidos en la misma masas de agua y en el mismo período». En la página 3.046, al final del artículo 11º, se debe incluir el siguiente párrafo: «A partir del 15 de agosto, en los embalses autorizados todo el año para ciprínidos y perca negra (anexo VI), serán hábiles todos los días de la semana». En la página 3.047, en el último párrafo del artículo 14º, donde dice: «...en los embalses que se relacionan en los anexos VII y VIII de esta orden, ...», debe decir: «...en los embalses que se relacionan en los anexos VI y VII de esta orden, ...». En la página 3.047, en el artículo 15º, donde dice: «...sólo se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en aquellas masas de agua expresamente autorizadas en los anexos VII y VIII de esta orden, ...», debe decir: «...sólo se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en las zonas de desembocadura y en aquellas masas de agua expresamente autorizadas en los anexos VI y VII de esta orden, ...». En la página 3.047, en el artículo 18º, donde dice: «Se aprueba la normativa de los cotos de pesca que figura en el anexo X de esta orden», debe decir: «Se aprueba la normativa de los cotos de pesca que figura en el anexo XI de esta orden». En la página 3.048, en las masas de agua habitadas por el reo (anexo III), en la fila correspondiente al río Uma, columnas encabezadas por «Límite superior» y «km», donde dice: «Ponte Alta (Salvaterra de Miño)» y «6», respectivamente, debe decir: «Nacimiento (A Cañiza)» y «19». En la página 3.049, en la tabla correspondiente a la cuenca del Sil (anexo IV), en la fila correspondiente a los ríos San Miguel, San Lázaro, Cabalar y Fiscaíño, se debe incluir el río Cernado. En la página 3.050, en la cabecera del anexo V, donde dice: «...dimensión mínima de la trucha de 19 o 21 centímetros, y cupo de captura de 8 ejemplares por persona y jornada...», debe decir: «...dimensión mínima de la trucha de 19 o 21 centímetros, y cupo de captura de 10 y 8 ejemplares por persona y jornada, respectivamente...». En la página 3.052, en la tabla de la cuenca del Miño (anexo V), en las filas correspondientes a los ríos Gaiola y do Grañal, donde dice: «Rego Seco (Esgos)» y «Ponte Laioso (Paderne de Allariz)», debe decir: «Rego Seco (Paderne de Allariz)» y «Ponte Laioso (Esgos)». En la página 3.054, en el apartado del anexo VIII correspondiente al río Lor y afluentes, donde dice: «...el puente de la carretera Monforte de Lemos-Quiroga en el km 503 (términos municipales de Bóveda y Quiroga)...» y «...la desembocadura del arroyo Loureiro en Paramedela (términos municipales de Folgoso do Courel, Quiroga y Bóveda)...», debe decir: «...el puente de la carretera Monforte de Lemos-Quiroga en el km 503 (término municipal de Quiroga)...» y «...la desembocadura del arroyo Loureiro en Paramedela (términos municipales de Folgoso do Courel, Quiroga y A Pobra do Brollón)...». En el anexo IX, en las masas de agua vedadas en la provincia de A Coruña, debe incluirse la siguiente veda: Masa de agua: río Anllóns. Término municipal: A Laracha. Límite superior: puente a 700 m aguas arriba del área recreativa de Gabenlle (A Laracha). Límite inferior: Ponte Formigueiro (A Laracha). Longitud: 2,9 km. En la página 3.056, en las masas de agua vedadas en la provincia de Lugo (anexo IX), en la fila correspondiente al río Chamoselo, columnas encabezadas por «Límite inferior» y «km», donde dice: «Desembocadura en el coto de As Pontes (As Pontes de García Rodríguez)» y «17,0», respectivamente, debe decir: «Molino de A Casanova, aproximadamente a 1 km de la desembocadura en el coto de As Pontes (As Pontes de García Rodríguez)» y «16,0». En la página 3.057, en las masas de agua vedadas en la provincia de Ourense (anexo IX), debe suprimirse la fila correspondiente al río Búbal. En la página 3.058, en las masas de agua vedadas en la provincia de Pontevedra (anexo IX), en la fila correspondiente a los ríos Gafos y Tomeza, debe incluirse en la última columna el texto «Afluentes». En el anexo IX, en las masas de agua vedadas en la provincia de Pontevedra, debe incluirse la siguiente veda: Masa de agua: río do Con. Término municipal: Vilagarcía de Arousa. Límite superior: nacimiento (Vilagarcía de Arousa). Límite inferior: presa del embalse de O Con (Vilagarcía de Arousa). Longitud: 3,1 km. Afluentes: incluidos. En la página 3.059, en el anexo X, debe incluirse el siguiente régimen especial de la provincia de A Coruña: «-Laguna de A Frouxeira (Valdoviño). Se autoriza la pesca de especies de estuario (lubina, mújol, solla...) y anguila durante todo el año». En las páginas 3.061 y 3.062, en los cotos de la provincia de Lugo (anexo XI), en las filas correspondiente a los cotos de Begonte, Navia, Penamil-tramo 2 y San Martiño da Ribeira, columna encabezada por «cm trucha», donde dice: «19», debe decir: «21». En las páginas 3.060 a 3.064, en las tablas del anexo XI, los cupos de captura de trucha en cada uno de los cotos deberán ser modificados en el siguiente sentido: los cotos con dimensión mínima 19 cm tendrán un cupo de 10 truchas por persona y jornada, y los cotos con dimensión mínima 21 cm tendrán un cupo de 8 truchas por persona y jornada. En la página 3.064, en los cotos de la provincia de Pontevedra (anexo XI), en la fila correspondiente al coto de Soutomaior, columna encabezada por «Cat», donde dice: «Reo», debe decir: «Trucha».
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Advertidos errores en el texto de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 41, del 28 de febrero de 2006, es necesario publicar las siguientes correcciones: En la página 3.044, en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 3º, donde dice: «...dimensión mínima 19 cm o 21 cm, y cupo de 8 ejemplares por persona y jornada», debe decir: «...dimensión mínima 19 cm o 21 cm, y cupo de 10 y 8 ejemplares por persona y jornada, respectivamente». En la página 3.045, en el cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 3º, donde dice: «...dimensión mínima 23 cm y cupo de 5 ejemplares por persona y jornada», debe decir: «...dimensión mínima 23 cm y cupo de 8 ejemplares por persona y jornada». En la página 3.045, al comienzo del apartado 2 del artículo 4º, se debe incluir el siguiente párrafo: «Con carácter general, se prohiben aquellos cebos y tamaños de anzuelo prohibidos para salmónidos en la misma masas de agua y en el mismo período». En la página 3.045, en el artículo 5º y en el artículo 6º, se debe incluir un nuevo apartado con el siguiente contenido: «Cebos. Con carácter general, se prohiben aquellos cebos y tamaños de anzuelo prohibidos para salmónidos en la misma masas de agua y en el mismo período». En la página 3.046, al final del artículo 11º, se debe incluir el siguiente párrafo: «A partir del 15 de agosto, en los embalses autorizados todo el año para ciprínidos y perca negra (anexo VI), serán hábiles todos los días de la semana». En la página 3.047, en el último párrafo del artículo 14º, donde dice: «...en los embalses que se relacionan en los anexos VII y VIII de esta orden, ...», debe decir: «...en los embalses que se relacionan en los anexos VI y VII de esta orden, ...». En la página 3.047, en el artículo 15º, donde dice: «...sólo se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en aquellas masas de agua expresamente autorizadas en los anexos VII y VIII de esta orden, ...», debe decir: «...sólo se podrá pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en las zonas de desembocadura y en aquellas masas de agua expresamente autorizadas en los anexos VI y VII de esta orden, ...». En la página 3.047, en el artículo 18º, donde dice: «Se aprueba la normativa de los cotos de pesca que figura en el anexo X de esta orden», debe decir: «Se aprueba la normativa de los cotos de pesca que figura en el anexo XI de esta orden». En la página 3.048, en las masas de agua habitadas por el reo (anexo III), en la fila correspondiente al río Uma, columnas encabezadas por «Límite superior» y «km», donde dice: «Ponte Alta (Salvaterra de Miño)» y «6», respectivamente, debe decir: «Nacimiento (A Cañiza)» y «19». En la página 3.049, en la tabla correspondiente a la cuenca del Sil (anexo IV), en la fila correspondiente a los ríos San Miguel, San Lázaro, Cabalar y Fiscaíño, se debe incluir el río Cernado. En la página 3.050, en la cabecera del anexo V, donde dice: «...dimensión mínima de la trucha de 19 o 21 centímetros, y cupo de captura de 8 ejemplares por persona y jornada...», debe decir: «...dimensión mínima de la trucha de 19 o 21 centímetros, y cupo de captura de 10 y 8 ejemplares por persona y jornada, respectivamente...». En la página 3.052, en la tabla de la cuenca del Miño (anexo V), en las filas correspondientes a los ríos Gaiola y do Grañal, donde dice: «Rego Seco (Esgos)» y «Ponte Laioso (Paderne de Allariz)», debe decir: «Rego Seco (Paderne de Allariz)» y «Ponte Laioso (Esgos)». En la página 3.054, en el apartado del anexo VIII correspondiente al río Lor y afluentes, donde dice: «...el puente de la carretera Monforte de Lemos-Quiroga en el km 503 (términos municipales de Bóveda y Quiroga)...» y «...la desembocadura del arroyo Loureiro en Paramedela (términos municipales de Folgoso do Courel, Quiroga y Bóveda)...», debe decir: «...el puente de la carretera Monforte de Lemos-Quiroga en el km 503 (término municipal de Quiroga)...» y «...la desembocadura del arroyo Loureiro en Paramedela (términos municipales de Folgoso do Courel, Quiroga y A Pobra do Brollón)...». En el anexo IX, en las masas de agua vedadas en la provincia de A Coruña, debe incluirse la siguiente veda: Masa de agua: río Anllóns. Término municipal: A Laracha. Límite superior: puente a 700 m aguas arriba del área recreativa de Gabenlle (A Laracha). Límite inferior: Ponte Formigueiro (A Laracha). Longitud: 2,9 km. En la página 3.056, en las masas de agua vedadas en la provincia de Lugo (anexo IX), en la fila correspondiente al río Chamoselo, columnas encabezadas por «Límite inferior» y «km», donde dice: «Desembocadura en el coto de As Pontes (As Pontes de García Rodríguez)» y «17,0», respectivamente, debe decir: «Molino de A Casanova, aproximadamente a 1 km de la desembocadura en el coto de As Pontes (As Pontes de García Rodríguez)» y «16,0». En la página 3.057, en las masas de agua vedadas en la provincia de Ourense (anexo IX), debe suprimirse la fila correspondiente al río Búbal. En la página 3.058, en las masas de agua vedadas en la provincia de Pontevedra (anexo IX), en la fila correspondiente a los ríos Gafos y Tomeza, debe incluirse en la última columna el texto «Afluentes». En el anexo IX, en las masas de agua vedadas en la provincia de Pontevedra, debe incluirse la siguiente veda: Masa de agua: río do Con. Término municipal: Vilagarcía de Arousa. Límite superior: nacimiento (Vilagarcía de Arousa). Límite inferior: presa del embalse de O Con (Vilagarcía de Arousa). Longitud: 3,1 km. Afluentes: incluidos. En la página 3.059, en el anexo X, debe incluirse el siguiente régimen especial de la provincia de A Coruña: «-Laguna de A Frouxeira (Valdoviño). Se autoriza la pesca de especies de estuario (lubina, mújol, solla...) y anguila durante todo el año». En las páginas 3.061 y 3.062, en los cotos de la provincia de Lugo (anexo XI), en las filas correspondiente a los cotos de Begonte, Navia, Penamil-tramo 2 y San Martiño da Ribeira, columna encabezada por «cm trucha», donde dice: «19», debe decir: «21». En las páginas 3.060 a 3.064, en las tablas del anexo XI, los cupos de captura de trucha en cada uno de los cotos deberán ser modificados en el siguiente sentido: los cotos con dimensión mínima 19 cm tendrán un cupo de 10 truchas por persona y jornada, y los cotos con dimensión mínima 21 cm tendrán un cupo de 8 truchas por persona y jornada. En la página 3.064, en los cotos de la provincia de Pontevedra (anexo XI), en la fila correspondiente al coto de Soutomaior, columna encabezada por «Cat», donde dice: «Reo», debe decir: «Trucha».
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