Resolución do 12 de xullo de 2005, da Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, pola que se fai pública a declaración de impacto ambiental do proxecto do Parque Eólico ampliación Xiabre, nos concellos de Caldas de Reis, Catoira e Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por Engasa (Energía de Galicia, S.A.).

Diario Oficial de Galicia, 31-08-2005, Núm. 167, Páx. 14956
Resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico ampliación Xiabre, en los ayuntamientos de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por Engasa (Energía de Galicia, S.A.). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 22 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico ampliación Xiabre, en los ayuntamientos de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa, promovido por Engasa (Energía de Galicia, S.A.), que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 12 de julio de 2005. P.D. (Orden de 30 de junio de 2005 (DOG nº 126, del 1 de julio) Jesús Vázquez San Luis Secretario general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifestase cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condiciones adicionales a las anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico ampliación Xiabre, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 12 MW de potencia total en los municipios de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), constituido por 8 aerogeneradores NEG-MICON 72C/1500 de 1.500 kW de potencia nominal unitaria. Según el planteamiento inicial, los aerogeneradores se localizarían dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice X Vértice Y 524.227 4.720.092 523.484 4.718.872 524.071 4.718.678 524.610 4.719.828 524.352 4.720.219 523.832 4.720.432 522.317 4.720.011 522.601 4.719.229 No obstante lo anterior, y como quiera que el promotor renuncia a la posición B6 con el fin de compatibilizar el proyecto con una concesión minera existente en la zona, dentro de la antedicha poligonal solo se localizarán 7 de los 8 aerogeneradores proyectados. El aerogenerador que se había previsto instalar en la antedicha posición B6 se trasladará a la posición libre A1 del Parque Eólico Xiabre (que no se llegó a utilizar tras la presentación por parte del promotor de una modificación del proyecto en el que se reducía el número de aerogeneradores a cambio de un modelo con mayor potencia nominal unitaria), siéndole por tanto de aplicación las condiciones de la DIA de dicho parque, formulada por esta dirección general en fecha 19 de julio de 2004. La localización de los aerogeneradores y la infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta General. Ampliación del Parque Eólico Xiabre incluido en la documentación complementaria recibida el 2 de mayo de 2005. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de la atmósfera. 1. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y otras medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. 2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, se realizará un control del correcto funcionamiento de la red de drenaje y de los dispositivos de disipación de energía previstos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, con objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposiciones de sólidos o encharcamientos en estos puntos. De producirse éstos, se adoptarán las medidas correctoras previstas en el estudio ambiental y cualquier otra que resulte necesaria. 3. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplenes resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos o la incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo. 4. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de modo que con motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 5. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones. 2.3. Protección del suelo. 1. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado. 2. La circulación de vehículos y maquinaria, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirán a los viales y zonas acondicionadas al efecto. 3. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En este caso, se seleccionarán zonas que vayan a ser por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra. 4. Para la localización de la zona destinada a casetas de obra, parque de maquinaria, amontonamienos de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica. 5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.4. Gestión de residuos. 1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. 2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado se realizará en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. 3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizará en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 2.5. Protección de la fauna y vegetación. 2.5.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, inplementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, pudiendo consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o en hacer un foso con los dos laterales abiertos. 2.5.2. Sobre la vegetación. 1. Previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme al dispuesto en el Reglamento de montes. 2. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.6. Protección del patrimonio cultural. 1. En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, las de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. 2.7. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en las condiciones de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. - Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la integración paisajística. 1. De igual modo que para lo previsto en el Parque Eólico Xiabre, y de acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental, en los aerogeneradores que constituyen la ampliación objeto de esta DIA se llevará a cabo la propuesta de pintado artístico de las torres recogida en el documento anexo al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Monte Xiabre. Análisis del pintado artístico de las torres de los aerogeneradores con el fin de dotar al parque de un nuevo valor cultural. 2. Se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, con las siguientes matizaciones: - Las áreas objeto de restauración y revegetación incluirán todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, contorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales y de instalaciones de obra...). En este sentido, no se ve justificado restringir la restauración al 20 % de la superficie alterada como se propone en el plan presentado. - En la restauración de los márgenes de los viales con perfil 1V:2H se considera factible y necesario el empleo de tierra vegetal con el objeto de garantizar una adecuada revegetación de estas zonas. En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, estos deberán provenir de amontonamientos o zonas debidamente autorizadas. Si a pesar de lo anterior la cantidad de tierra vegetal necesaria para la restauración resulta deficitaria, podrá sustituirse por suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. - Con el fin de evitar fenómenos erosivos y alcanzar lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración deberán realizarse paralelamente al avance de estas, conforme las distintas superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, siempre que las condiciones climatológicas y la época del año sean apropiadas para la revegetación. - Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada. 3.2. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en los planes de control de calidad de las aguas y el de seguimiento de avifauna, así como la medición preoperacional de ruido en los núcleos de Busto y Souto da Vila, de acuerdo con el señalado en el punto 3.5.1 de la DIA. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, para compararlos con los datos obtenidos en cada periodo de seguimiento. 2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% de inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de 133.524,19 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras que tenga en cuenta las cuestiones señaladas en el punto 3.1.2 de esta DIA y que además esté adaptado a la configuración final del parque reflejada en el plano al que se hace referencia en el ámbito de la declaración. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996. 3.3. Fase de obras. 1. A la vista de las conclusiones del estudio acústico incluido en el estudio ambiental y siempre que se lleve a cabo un mantenimiento preventivo de la maquinaria para minimizar posibles molestias por emisiones sonoras, no se considera necesario la realización de mediciones de los niveles de ruido durante esta fase. 2. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluido las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del control de funcionamiento de la red de drenaje, plan de control de calidad de las aguas y seguimiento de avifauna, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.2, 2.2.4 y 3.2.1 de la DIA. c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. 3.4. Al final de la fase de obras. 1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y el establecido en esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano «as built», a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras. 3.5. Fase de funcionamiento. 1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, y teniendo en cuenta que para la posición A1 es de aplicación lo señalado en el punto 3.6.1 de la DIA del Parque Eólico Xiabre (con el que se controlará la posible incidencia sonora sobre el núcleo de O Condado) para los restantes 7 aerogeneradores el plan de seguimiento podrá restringirse a los puntos de control propuestos en las poblaciones de Busto y Souto da Vila, así como a la obtención de los niveles sonoros a distancias de 0, 50, 100 e 200 m del aerogenerador B1, o más cercano a dichos puntos, con el objeto de verificar las predicciones del estudio acústico y obtener datos de campo del nivel de ruido generado por el modelo de aerogenerador a instalar en este parque. 2. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA se constituirá como una ampliación del Parque Eólico Xiabre, ocupando el mismo ámbito geográfico y compartiendo infraestructuras como la subestación y la línea de evacuación, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna entre estos dos parques, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. 3. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de la DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Téngase en cuenta que a la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido: a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.2.1 y 3.5.1 de la DIA. Se realizarán dos mediciones durante el primer semestre, pudiéndose luego variar dicha frecuencia en función de los resultados obtenidos. b) Resultados del control de funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.2 y 2.2.4 de la DIA. c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna (incluido posibles colisiones de quirópteros, en su caso) e informe de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.5.2. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. 3.6. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, desmontar y retirar los aerogeneradores, así como la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por desmontar. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.7. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.8. Fase osterior al abandono. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. ANEXO I: Resumen del proyecto El proyecto denominado Parque Eólico ampliación Xiabre, promovido por la empresa Energía de Galicia, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 8 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes: - Número de aerogeneradores: 8. - Modelo: NEG-MICON 72C/1500. - Potencia nominal unitaria: 1.500 kW. - Potencia total instalada: 12 MW. - Altura de torre: 78 m. - Diámetro de rotor: 72 m. - Inversión prevista: 13.352.419,61 euros. La obra civil incluye la ejecución de unos 1.400 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de 1.000 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. En los viales se dispondrán pasos canadienses cuando sea necesario. Asimismo, se excavarán unos 5.200 m de zanjas para soterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora 20/66 kV y el edificio de control pertenecientes al Parque Eólico Xiabre, con el que también compartirá la línea de evacuación de energía, y cuyo trazado va paralelo y colindante a los viales en casi todo su recorrido. Según el estudio de impacto ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayormente por matorral de tojo, retama y brezo (sometida a pastoreo por el ganado caballar en libertad) y repoblaciones de pino y eucalipto, formando masas puras o mixtas de ambas especies. ANEXO II: Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: - Previamente al inicio de la construcción del parque se procederá al jalonamiento (cada 50 o 25 m según las zonas) de las distintas áreas de afección. - Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, en el caso de derrame de combustibles o lubricantes, se extraerá el terreno afectado y se gestionará adecuadamente. - Durante el funcionamiento se realizará una adecuada gestión de aceites y residuos de la maquinaria, entregándose al gestor autorizado. - Retirada y conservación de la tierra vegetal. Descompactación del terreno para permitir la adecuada revegetación. - Se respetarán los cauces naturales susceptibles de ser afectados, garantizándose que se mantenga el régimen de caudales y la velocidad del flujo hídrico. - No se acumulará en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancia contaminante que pudiera incorporarse a los cursos de agua por escorrentía o crecidas del caudal. - Se evitará en la medida de lo posible el arrastre de sólidos en suspensión. - Se prohibirá el lavado de utensilios y materiales de obra en los ríos y regatos. - Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de los viales, tomándose las medidas oportunas para solventar impactos no valorados con anterioridad. - Drenajes transversales en viales, en puntos ya determinados, colocando elementos disipadores de energía en la salida para evitar la erosión. - En el caso de aparecer taxones florísticos de especial interés, se introducirán desvíos puntuales en viales o zanjas de cableado para evitar la afección, y en el caso de que no sea posible, se procederá a la retirada y traslado de ejemplares, actuación que será supervisada por especialistas botánicos. - Empleo de los sobrantes y estériles en la propia obra. No se crearán escombreras incontroladas, ni se abandonarán materiales de construcción o restos de excavaciones en las proximidades de las obras. En el caso de existir sobrantes, se llevarán fuera de la zona a vertedero autorizado. - En relación con la protección de la avifauna, el modelo de aerogenerador seleccionado reduce el número de máquinas a instalar. Asimismo, tienen una menor velocidad de giro que los aerogeneradores más pequeños. - La separación entre aerogeneradores es de un mínimo de 150 m, de forma que no se limite el tránsito de avifauna entre ellos. - El tendido eléctrico entre aerogeneradores será enterrado. - Se limitará en la medida de lo posible el acceso incontrolado de personas al parque. - Se eliminarán los cadáveres detectados con el fin de evitar colisiones de aves depredadoras. - Plan de restauración, desarrollado en un anexo del estudio ambiental. - Limitación de la posibilidad de incendios forestales, mediante limpieza y desbroce de la vegetación. Se adoptará el plan de seguridad contra incendios forestales que se establezca para el Parque Eólico Xiabre. - Medidas compensatorias para las poblaciones cinegéticas, restaurando el hábitat afectado mediante el plan de restauración. Otras medidas protectoras y correctoras que aparecen dispersas a lo largo del estudio de impacto ambiental, así como otras previstas en función de los resultados del plan de vigilancia en las fases de obra y funcionamiento del parque son las siguientes: - El acceso al parque se efectuará aprovechando en gran parte los viales y caminos existentes en la zona. - Compensación de volumen de desmonte y terraplén para evitar sobrantes de tierras. - Restitución de cercas para el ganado que precisen ser desmontadas. - Disposición de cunetas y drenajes respetando las cuencas hidrográficas. - Colocación de pasos de agua en los puntos de potencial afección a la red hidrológica. - Colocación de elementos disipadores de energía. - Riego de las superficies potencialmente productoras de polvo (viales, acopios temporales...). - Reducir la velocidad de circulación de los vehículos. - Vigilancia de las operaciones de carga-descarga y transporte de materiales. - Instalación de pantallas antiviento en los casos de niveles muy elevados de polvo. - Los aludes y terraplenes tendrán unas proporciones alto-ancho de 1V:2,5H. - A pie de talud y en la parte superior de los terraplenes se construirán cunetas para la evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar erosión de los caminos y zonas adyacentes. Las medidas protectoras y correctoras relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en el informe final del estudio de impacto arqueológico, que se presenta como separata al estudio de impacto ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico ampliación Xiabre, en los ayuntamientos de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), promovido por Engasa (Energía de Galicia, S.A.). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 22 de junio de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico ampliación Xiabre, en los ayuntamientos de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa, promovido por Engasa (Energía de Galicia, S.A.), que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 12 de julio de 2005. P.D. (Orden de 30 de junio de 2005 (DOG nº 126, del 1 de julio) Jesús Vázquez San Luis Secretario general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifestase cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condiciones adicionales a las anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico ampliación Xiabre, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 12 MW de potencia total en los municipios de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), constituido por 8 aerogeneradores NEG-MICON 72C/1500 de 1.500 kW de potencia nominal unitaria. Según el planteamiento inicial, los aerogeneradores se localizarían dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice X Vértice Y 524.227 4.720.092 523.484 4.718.872 524.071 4.718.678 524.610 4.719.828 524.352 4.720.219 523.832 4.720.432 522.317 4.720.011 522.601 4.719.229 No obstante lo anterior, y como quiera que el promotor renuncia a la posición B6 con el fin de compatibilizar el proyecto con una concesión minera existente en la zona, dentro de la antedicha poligonal solo se localizarán 7 de los 8 aerogeneradores proyectados. El aerogenerador que se había previsto instalar en la antedicha posición B6 se trasladará a la posición libre A1 del Parque Eólico Xiabre (que no se llegó a utilizar tras la presentación por parte del promotor de una modificación del proyecto en el que se reducía el número de aerogeneradores a cambio de un modelo con mayor potencia nominal unitaria), siéndole por tanto de aplicación las condiciones de la DIA de dicho parque, formulada por esta dirección general en fecha 19 de julio de 2004. La localización de los aerogeneradores y la infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta General. Ampliación del Parque Eólico Xiabre incluido en la documentación complementaria recibida el 2 de mayo de 2005. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de la atmósfera. 1. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y otras medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. 2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, se realizará un control del correcto funcionamiento de la red de drenaje y de los dispositivos de disipación de energía previstos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, con objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposiciones de sólidos o encharcamientos en estos puntos. De producirse éstos, se adoptarán las medidas correctoras previstas en el estudio ambiental y cualquier otra que resulte necesaria. 3. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplenes resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos o la incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo. 4. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de modo que con motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. Para tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 5. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones. 2.3. Protección del suelo. 1. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado. 2. La circulación de vehículos y maquinaria, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirán a los viales y zonas acondicionadas al efecto. 3. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En este caso, se seleccionarán zonas que vayan a ser por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra. 4. Para la localización de la zona destinada a casetas de obra, parque de maquinaria, amontonamienos de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica. 5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.4. Gestión de residuos. 1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. 2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado se realizará en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. 3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizará en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de substancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos. 4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 2.5. Protección de la fauna y vegetación. 2.5.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, inplementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, pudiendo consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o en hacer un foso con los dos laterales abiertos. 2.5.2. Sobre la vegetación. 1. Previamente a la tala de arboladura tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme al dispuesto en el Reglamento de montes. 2. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que de ser el caso tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.6. Protección del patrimonio cultural. 1. En lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tanto en lo relativo a la localización final de infraestructuras e instalaciones como a las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, las de control y seguimiento arqueológico y cualquier otra a adoptar a lo largo de las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. 2.7. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en las condiciones de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. - Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la integración paisajística. 1. De igual modo que para lo previsto en el Parque Eólico Xiabre, y de acuerdo con lo señalado en el estudio ambiental, en los aerogeneradores que constituyen la ampliación objeto de esta DIA se llevará a cabo la propuesta de pintado artístico de las torres recogida en el documento anexo al estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Monte Xiabre. Análisis del pintado artístico de las torres de los aerogeneradores con el fin de dotar al parque de un nuevo valor cultural. 2. Se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, con las siguientes matizaciones: - Las áreas objeto de restauración y revegetación incluirán todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, contorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de amontonamiento de materiales y de instalaciones de obra...). En este sentido, no se ve justificado restringir la restauración al 20 % de la superficie alterada como se propone en el plan presentado. - En la restauración de los márgenes de los viales con perfil 1V:2H se considera factible y necesario el empleo de tierra vegetal con el objeto de garantizar una adecuada revegetación de estas zonas. En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, estos deberán provenir de amontonamientos o zonas debidamente autorizadas. Si a pesar de lo anterior la cantidad de tierra vegetal necesaria para la restauración resulta deficitaria, podrá sustituirse por suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. - Con el fin de evitar fenómenos erosivos y alcanzar lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración deberán realizarse paralelamente al avance de estas, conforme las distintas superficies a restaurar alcancen su estado definitivo, siempre que las condiciones climatológicas y la época del año sean apropiadas para la revegetación. - Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona afectada. 3.2. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales previstas en los planes de control de calidad de las aguas y el de seguimiento de avifauna, así como la medición preoperacional de ruido en los núcleos de Busto y Souto da Vila, de acuerdo con el señalado en el punto 3.5.1 de la DIA. Los resultados de dichas campañas se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, para compararlos con los datos obtenidos en cada periodo de seguimiento. 2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con el dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% de inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de 133.524,19 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras que tenga en cuenta las cuestiones señaladas en el punto 3.1.2 de esta DIA y que además esté adaptado a la configuración final del parque reflejada en el plano al que se hace referencia en el ámbito de la declaración. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996. 3.3. Fase de obras. 1. A la vista de las conclusiones del estudio acústico incluido en el estudio ambiental y siempre que se lleve a cabo un mantenimiento preventivo de la maquinaria para minimizar posibles molestias por emisiones sonoras, no se considera necesario la realización de mediciones de los niveles de ruido durante esta fase. 2. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluido las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del control de funcionamiento de la red de drenaje, plan de control de calidad de las aguas y seguimiento de avifauna, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.2, 2.2.4 y 3.2.1 de la DIA. c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. 3.4. Al final de la fase de obras. 1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y el establecido en esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano «as built», a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras. 3.5. Fase de funcionamiento. 1. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, y teniendo en cuenta que para la posición A1 es de aplicación lo señalado en el punto 3.6.1 de la DIA del Parque Eólico Xiabre (con el que se controlará la posible incidencia sonora sobre el núcleo de O Condado) para los restantes 7 aerogeneradores el plan de seguimiento podrá restringirse a los puntos de control propuestos en las poblaciones de Busto y Souto da Vila, así como a la obtención de los niveles sonoros a distancias de 0, 50, 100 e 200 m del aerogenerador B1, o más cercano a dichos puntos, con el objeto de verificar las predicciones del estudio acústico y obtener datos de campo del nivel de ruido generado por el modelo de aerogenerador a instalar en este parque. 2. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA se constituirá como una ampliación del Parque Eólico Xiabre, ocupando el mismo ámbito geográfico y compartiendo infraestructuras como la subestación y la línea de evacuación, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna entre estos dos parques, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. 3. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de la DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Téngase en cuenta que a la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido: a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.2.1 y 3.5.1 de la DIA. Se realizarán dos mediciones durante el primer semestre, pudiéndose luego variar dicha frecuencia en función de los resultados obtenidos. b) Resultados del control de funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.2 y 2.2.4 de la DIA. c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna (incluido posibles colisiones de quirópteros, en su caso) e informe de los posibles efectos acumulativos, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.5.2. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. 3.6. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, desmontar y retirar los aerogeneradores, así como la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por desmontar. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.7. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.8. Fase osterior al abandono. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. ANEXO I: Resumen del proyecto El proyecto denominado Parque Eólico ampliación Xiabre, promovido por la empresa Energía de Galicia, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 8 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Caldas de Reis, Catoira y Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes: - Número de aerogeneradores: 8. - Modelo: NEG-MICON 72C/1500. - Potencia nominal unitaria: 1.500 kW. - Potencia total instalada: 12 MW. - Altura de torre: 78 m. - Diámetro de rotor: 72 m. - Inversión prevista: 13.352.419,61 euros. La obra civil incluye la ejecución de unos 1.400 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de 1.000 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. En los viales se dispondrán pasos canadienses cuando sea necesario. Asimismo, se excavarán unos 5.200 m de zanjas para soterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora 20/66 kV y el edificio de control pertenecientes al Parque Eólico Xiabre, con el que también compartirá la línea de evacuación de energía, y cuyo trazado va paralelo y colindante a los viales en casi todo su recorrido. Según el estudio de impacto ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayormente por matorral de tojo, retama y brezo (sometida a pastoreo por el ganado caballar en libertad) y repoblaciones de pino y eucalipto, formando masas puras o mixtas de ambas especies. ANEXO II: Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: - Previamente al inicio de la construcción del parque se procederá al jalonamiento (cada 50 o 25 m según las zonas) de las distintas áreas de afección. - Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, en el caso de derrame de combustibles o lubricantes, se extraerá el terreno afectado y se gestionará adecuadamente. - Durante el funcionamiento se realizará una adecuada gestión de aceites y residuos de la maquinaria, entregándose al gestor autorizado. - Retirada y conservación de la tierra vegetal. Descompactación del terreno para permitir la adecuada revegetación. - Se respetarán los cauces naturales susceptibles de ser afectados, garantizándose que se mantenga el régimen de caudales y la velocidad del flujo hídrico. - No se acumulará en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancia contaminante que pudiera incorporarse a los cursos de agua por escorrentía o crecidas del caudal. - Se evitará en la medida de lo posible el arrastre de sólidos en suspensión. - Se prohibirá el lavado de utensilios y materiales de obra en los ríos y regatos. - Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de los viales, tomándose las medidas oportunas para solventar impactos no valorados con anterioridad. - Drenajes transversales en viales, en puntos ya determinados, colocando elementos disipadores de energía en la salida para evitar la erosión. - En el caso de aparecer taxones florísticos de especial interés, se introducirán desvíos puntuales en viales o zanjas de cableado para evitar la afección, y en el caso de que no sea posible, se procederá a la retirada y traslado de ejemplares, actuación que será supervisada por especialistas botánicos. - Empleo de los sobrantes y estériles en la propia obra. No se crearán escombreras incontroladas, ni se abandonarán materiales de construcción o restos de excavaciones en las proximidades de las obras. En el caso de existir sobrantes, se llevarán fuera de la zona a vertedero autorizado. - En relación con la protección de la avifauna, el modelo de aerogenerador seleccionado reduce el número de máquinas a instalar. Asimismo, tienen una menor velocidad de giro que los aerogeneradores más pequeños. - La separación entre aerogeneradores es de un mínimo de 150 m, de forma que no se limite el tránsito de avifauna entre ellos. - El tendido eléctrico entre aerogeneradores será enterrado. - Se limitará en la medida de lo posible el acceso incontrolado de personas al parque. - Se eliminarán los cadáveres detectados con el fin de evitar colisiones de aves depredadoras. - Plan de restauración, desarrollado en un anexo del estudio ambiental. - Limitación de la posibilidad de incendios forestales, mediante limpieza y desbroce de la vegetación. Se adoptará el plan de seguridad contra incendios forestales que se establezca para el Parque Eólico Xiabre. - Medidas compensatorias para las poblaciones cinegéticas, restaurando el hábitat afectado mediante el plan de restauración. Otras medidas protectoras y correctoras que aparecen dispersas a lo largo del estudio de impacto ambiental, así como otras previstas en función de los resultados del plan de vigilancia en las fases de obra y funcionamiento del parque son las siguientes: - El acceso al parque se efectuará aprovechando en gran parte los viales y caminos existentes en la zona. - Compensación de volumen de desmonte y terraplén para evitar sobrantes de tierras. - Restitución de cercas para el ganado que precisen ser desmontadas. - Disposición de cunetas y drenajes respetando las cuencas hidrográficas. - Colocación de pasos de agua en los puntos de potencial afección a la red hidrológica. - Colocación de elementos disipadores de energía. - Riego de las superficies potencialmente productoras de polvo (viales, acopios temporales...). - Reducir la velocidad de circulación de los vehículos. - Vigilancia de las operaciones de carga-descarga y transporte de materiales. - Instalación de pantallas antiviento en los casos de niveles muy elevados de polvo. - Los aludes y terraplenes tendrán unas proporciones alto-ancho de 1V:2,5H. - A pie de talud y en la parte superior de los terraplenes se construirán cunetas para la evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar erosión de los caminos y zonas adyacentes. Las medidas protectoras y correctoras relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en el informe final del estudio de impacto arqueológico, que se presenta como separata al estudio de impacto ambiental.
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