Diario Oficial de Galicia, 10-02-2004, Núm. 28, Páx. 1744
Resolución de 9 enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente en fecha 18 de diciembre de 2003, relativa al proyecto sectorial para el asentamiento industrial de Lourizán, en el ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra), promovido por el Grupo Empresarial Ence, S.A. (Clave 2003/0205).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 18 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental arriba epigrafiada, promovido por el Grupo Empresarial Ence, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los documentos presentados por la empresa promotora: estudio de impacto ambiental del proyecto sectorial para el asentamiento industrial de Lourizán. Septiembre de 2003 y proyecto sectorial para el asentamiento industrial de Lourizán (Pontevedra). Planta de efluentes y fábrica de papel tisú. Informe arqueolóxico, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto sectorial para el asentamiento industrial de Lourizán. El estudio engloba las actuales instalaciones del grupo Ence situadas en el complejo industrial (fábrica de pasta de celulosa blanqueada de eucalipto por el proceso TCF, con una capacidad de 365.000 t/año) y las nuevas instalaciones que se encuentran en fase de proyecto (nueva planta de tratamiento de efluentes diseñada con una capacidad de tratamiento de 46.400 m/día y la fábrica de papel tisú para producción de 60.000 t/año netas vendibles).
La localización del asentamiento industrial, tanto de los elementos existentes como de las actuaciones futuras, será la que se recoge en el plano instalaciones industriales actuales y futuras. Nº de plano 2, del estudio de impacto ambiental.
2. Fase de construcción.
2.1. Condiciones generales.
Para la construcción de la planta de tratamiento de efluentes se estará a lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada por esta dirección general en fecha 23 de abril de 2003, actualizada el 4 de julio de 2003 (Clave: 2002/0949).
2.2. Protección de la atmósfera.
2.2.1. Sobre a emisión de polvo y gases.
Se cumplirá con el Real decreto 1703/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
En el caso de que la obra se lleve a cabo en verano o en época de escasez de lluvias se recomienda regar el terreno en el que se esté trabajando, y controlar este riego evitando la formación de anegamiento; con este fin se mantendrán a pié de obra los medios necesarios.
La maquinaria pesada y vehículos deberán cumplir con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de la documentación acreditativa. Deberán pasar las inspecciones periódicas obligatorias y realizar operaciones de mantenimiento según las especificaciones técnicas del fabricante.
Se evitará la concentración de maquinaria y se procurará el espaciamento y la no coincidencia de las operaciones.
2.2.2. Sobre el nivel de ruido.
Se cumplirá con lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y la ordenanza municipal de aplicación.
Para minimizar los ruidos se limitará la velocidad de conducción de la maquinaria por la zona de afección de las obras, se organizará el tránsito de maquinaria, debiendo mantener siempre a punto los motores de los camiones y maquinaria. Con carácter general, los vehículos deben estar al día en su inspección técnica.
2.3. Protección de las aguas.
No se permitirá el vertido de escombros, basura o residuos de sólidos en el entorno en el que se ejecuten los proyectos o en cualquier otro lugar no autorizado. En ningún caso se permitirá el vertido de áridos a los cauces próximos.
Se dispondrán zonas para la realización de las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etcétera, de la maquinaria que estarán provistas de un sistema de recogida de efluentes a fin de evitar la contaminación de las aguas.
Se extremarán las precauciones sobre vertidos accidentales de materiales de construcción y aceites, combustibles y residuos, retirando en caso de accidente el residuo vertido lo más rápidamente posible con el fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
Si la ejecución de la obra civil coincide con épocas de lluvias, se extremarán los controles.
Los trabajadores tendrán acceso a sanitarios y vestuarios de las instalaciones existentes en el complejo industrial de cara a evitar a construcción de casetas de sanitarios, que tendrían que disponer de sistemas de depuración.
2.4. Protección del suelo.
Las instalaciones y servicios necesarios para la ejecución de la obra civil se localizarán en lugares donde su afección sea la mínima posible sobre el suelo.
Se aprovecharán las vías ya existentes en el complejo para el paso de la maquinaria, evitándose en lo posible sacar el vehículo fuera de las vías y circular exclusivamente por aquellas que estén señalizadas para su uso por maquinaria pesada.
La tierra vegetal procedente de los movimientos de tierra se almacenará en áreas inmediatas a donde se estén realizando excavaciones, cumpliendo los requisitos mínimos que garantizan su calidad para su posterior utilización en las operaciones de regeneración de zonas afectadas.
No se permitirá el vertido directo de substancias o materiales contaminantes sobre el terreno, ni un incorrecto almacenamiento de los mismos.
Fuera de la zona de obras no se permitirá el depósito de materiales o de residuos de ninguna clase.
Se identificará y se balizará la zona de almacenamiento de materiales y productos así como la de almacenamiento de residuos.
Los materiales, productos y residuos sobrantes generados no deberán quedar depositados fuera del almacén destinado a tal fin, debiendo ser gestionados en tiempo y forma según su naturaleza y la legislación vigente (en ningún caso se crearán vertederos incontrolados).
Las reparaciones de maquinaria las realizará el personal contratado.
Estará prohibido el lavado de camiones y hormigoneras en la zona, así como el cambio de aceite de la maquinaria y vehículos fuera de las instalaciones autorizadas a tal fin.
Además se realizarán tareas cotidianas de mantenimiento y limpieza de las distintas áreas que comprenden las obras.
2.5. Protección del paisaje.
En las construcciones correspondientes a nuevos proyectos se seguirá la misma línea de actuación que la empleada en las fachadas de las naves de la fábrica de papel tisú orientadas a la carretera N-558; se decorarán con el mismo estilo.
2.6. Sobre el medio socioeconómico.
Los puestos de trabajo se cubrirán, siempre que sea posible, con mano de obra local. De igual forma se procederá en las adquisiciones de materiales, maquinaria y servicios.
2.7. Protección del patrimonio cultural
Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de las obras y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. Fase de explotación.
3.1. Condiciones generales.
Para la explotación de la planta de tratamiento de efluentes se estará a lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada por esta dirección general en fecha 23 de abril de 2003, actualizada el 4 de julio de 2003. (Clave: 2002/0949).
Para la valorización energética de los lodos procedentes de los sistemas de depuración de aguas del asentamiento industrial se estará a lo dispuesto en la declaración de efectos ambientales formulada sobre el proyecto de valorización energética de los lodos de depuradora (biolodos) y de las cenizas de la caldera de biomasa, en fecha 16 de mayo de 2003, actualizada el 11 de julio de 2003. (Clave: 2002/0171).
3.2. Protección de la atmósfera.
3.2.1. Sobre la emisión de polvo y gases.
Se deberá planificar las rutas de entrada de materias primas y salida de productos y residuos, considerando los horarios, las zonas más densamente pobladas, minimizar el tráfico y evitar retenciones, aprovechar al máximo la capacidad de los vehículos, ... Asimismo, en aquellos casos que sea posible, se diversificarán los itinerarios para evitar que un excesivo número de vehículos pasen por un mismo tramo de carretera.
Durante el funcionamiento de la fábrica de pasta se controlarán las emisiones de sus cuatro focos emisores, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico.
Durante el funcionamiento de la fábrica de papel tisú se controlarán las emisiones producidas por la caldera de producción de vapor, de acuerdo con lo establecido en el antedicho Decreto 833/1975. Dichas mediciones se llevarán a cabo en el foco emisor de la caldera, que deberá disponer de los agujeros reglamentarios para las mediciones, tal y como los establece la Orden de 18 de octubre de 1976.
Se mantendrán adecuadamente las calderas y chimeneas.
3.2.2. Sobre el nivel de ruido.
Se prestará especial atención al ruido generado por la fábrica de pasta y de papel, a fin de asegurar el cumplimiento en todo momento de lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y en la ordenanza municipal de aplicación.
Para la reducción de las molestias adoptarán medidas tendentes a la insonorización, en la medida del posible, de la maquinaria y instalaciones.
Los ruidos en el interior de las instalaciones -para la protección auditiva de los trabajadores- deben de quedar asegurados por la legislación vigente en materia de seguridad y higiene en el trabajo.
Toda la maquinaria empleada durante la explotación de las instalaciones del complejo debe estar homologada y cumplir la normativa existente.
3.3. Protección de las aguas.
En el caso de que fuese necesario incrementar la captación actual, se deberá obtener la correspondiente concesión de Aguas de Galicia.
Las aguas residuales de la planta de fabricación de papel tisú serán tratadas en la nueva planta de tratamiento de aguas residuales, realizándose su vertido a través del emisario submarino conjuntamente con el resto de aguas depuradas.
Se continuarán realizando los controles periódicos en la calidad del efluente a la salida del tratamiento antes de su vertido, a través del emisario submarino, a la ría de Pontevedra, cumpliéndose en todo momento los límites exigidos en el Convenio de colaboración para el saneamiento de la ría de Pontevedra, firmado el 16 de octubre de 2001.
Anualmente el complejo, en estudio realizado por la Universidad de Málaga, evaluará la calidad del agua, la flora y la fauna de la ría.
Se asegurará la estanqueidad de los distintos depósitos que se empleen durante la explotación de las instalaciones, como los depósitos de combustible, de materias primas, ...
3.4. Gestión de residuos.
Siempre que técnicamente sea posible y contando con la autorización correspondiente, se valorizarán energéticamente todos los lodos procedentes de los sistemas de tratamiento de efluentes del asentamiento industrial.
3.5. Protección del suelo.
Se estará a lo dispuesto en la declaración que se formule dentro del procedimiento de evaluación de efectos ambientales del proyecto de recuperación terrenos balsas 1, 2, 3 y 4.
3.6. Protección de la vegetación y de la fauna.
Dado que el efluente se vierte a la ría de Pontevedra, se evaluará su influencia sobre las comunidades de algas y sobre la fauna de la ría mediante controles periódicos.
3.7. Protección del paisaje.
Se llevarán a cabo tareas de mantenimiento de las zonas ajardinadas, edificaciones, urbanización, pin tura, etcétera, para mantener en buenas condiciones su aspecto externo.
3.8. Sobre el medio socioeconómico.
Los puestos de trabajo para la explotación de la fábrica de papel tisú deberán, en la medida de lo posible, cubrirse con empresas y trabajadores del ayuntamiento de Pontevedra y su área de influencia, realizando, en caso necesario, labores de formación.
4. Fase de abandono
En el caso de que el complejo industrial Ence-Pontevedra cese su actividad, todas sus instalaciones deberán desmantelarse de forma que se aprovechen todos los materiales posibles con fin de reutilizarlos, reciclarlos o valorizarlos energéticamente o de alguna otra forma, y a continuación se deberá restaurar la zona, hasta recuperar -en la medida de lo posiblela situación inicial o, en este caso, recuperar la parcela de forma acorde con el entorno.
5. Documentación adicional.
5.1. Previamente al inicio de las obras de la planta de tratamiento de efluentes, el promotor deberá contar con informe favorable sobre la documentación indicada en el punto 9 de la declaración de impacto ambiental formulada por esta dirección general en fecha 23 de abril de 2003, actualizada el 4 de julio de 2003. (Clave: 2002/0949).
5.2. Previamente al inicio de las obras de la fábrica de papel tisú e instalaciones auxiliares, el promotor presentará ante el órgano substantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
a) Informe de la situación preoperacional con el contenido recogido en el punto 9.1 del estudio ambiental.
b) Plano en planta a escala 1:500, en el que se reflejen las zonas donde se realizará el mantenimiento de la maquinaria no móvil, almacenamiento de materiales y residuos, y la localización de las instalaciones de obra.
c) Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 7.3 de la DIA.
d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras (referida a la contrata o contratas que vayan a ejecutarla), de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano substantivo la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano substantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las analíticas y mediciones a realizar serán efectuadas empleando métodos oficiales de análisis.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano substantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
6.1. Durante la ejecución de las obras se presentará con carácter trimestral, un informe de obras que, como mínimo, incluya los informes mensuales y el informe trimestral con los contenidos recogidos en el punto 9.2 del estudio ambiental. Además, el informe trimestral deberá incluir un cronograma de obras actualizado, indicando el porcentaje de ejecución respecto al total y la fecha de actualización. Se tendrá en cuenta que los reportajes fotográficos a incorporar en los informes mensuales deben incluir un plano de localización de las tomas y la fecha en que fueron realizadas las fotografías.
6.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha de las instalaciones y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras, con el contenido del informe final a la obra recogido en el punto 9.2 del estudio ambiental.
6.3. Informe ambiental semestral, a presentar desde el inicio de la fase de explotación, durante los dos primeros años de esta. Incluirá, como mínimo, el contenido del informe de fase de explotación recogido en el punto 9.3 del estudio ambiental.
6.4. Informe ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.
No obstante lo anterior, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.
6.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos al abandono del asentamiento industrial, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.
6.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el remate de los trabajos de desmantelamiento y abandono del asentamiento industrial, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Asimismo, bianualmente, se presentarán informes que recojan las incidencias de la evolución de la zona regenerada tal y como se indica en el punto 9.4 del estudio ambiental.
7. Condiciones adicionales.
7.1. El órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.
7.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embrago, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
7.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano substantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
7.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
7.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, la cantidad de 200.000 euros.
7.6. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar a sus efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
7.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que estos sean corregidos.
7.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
7.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
ANEXO I
Resumen del proyecto
El asentamiento industrial del Grupo Ence se sitúa en Lourizán, en el ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra), en la margen izquierda de la ría de Pontevedra.
Descripción de las instalaciones y procesos.
Fábrica de pasta de celulosa.
La fábrica de pasta de celulosa inició su actividad en 1963. El proceso de fabricación que emplea es el TCF (Totally Chlorine Free), que no emplea cloro en el blanqueo. El proceso de fabricación se desarrolla en las siguientes etapas: tratamiento de la madera, preparación de la pasta de celulosa, separación de nodo de la pasta, tamizado y lavado de la pasta, deslignificación con oxígeno, blanqueo con peróxido de hidrógeno, secado de la pasta, embalaje y atado y almacenaje y expedición. Para la recuperación de los líquidos residuales, vapores y corteza se llevan a cabo las seguintes operaciones: concentración del licor negro, quema del licor negro, caustificación para la transformación del licor verde en licor blanco, hornos de cal, además de la caldera de biomasa para producción de vapor partiendo de la corteza. La fábrica dispone de una turbina de vapor para la generación eléctrica y el acondicionamiento del vapor para el proceso.
Para esta fábrica no se precisa nuevo personal ni se va a proceder a realizar obra civil, puesto que se trata de una instalación existente.
Planta de tratamiento de efluentes.
El sistema de tratamiento de aguas residuales de la fábrica de ENCE consta en la actualidad de tres lagunas aireadas con tratamiento biológico y un decantador-clarificador de efluentes, además de un espesador de fangos y de filtros banda para concentrar biolodos y recuperar fibras. Las aguas limpias se vierten a un cuarto cubeto.
La nueva planta fue diseñada para una capacidad de tratamiento de 46.400 m/día y para garantizar los límites establecidos en el convenio de colaboración del 16-10-2001. Las fases a las que se someterán los efluentes son: desbaste, tamizado y entrada a la estación de bombeo, sistema biológico de tratamiento por oxidación mediante fangos activados en dos etapas, selector, reactor, aporte de oxígeno al sistema biológico, tanque selector, reactor biológico, clarificación en dos decantadores secundarios, espesamiento y prensado de lamas, balsa de seguridad y regulación previa al vertido a través del emisario submarino.
Esta planta es de nueva ejecución, aunque se utiliza parte de los equipos de la instalación existente.
Fábrica de papel tisú.
Esta fábrica se situará en los terrenos ocupados actualmente por las balsas de aireación del tratamiento biológico de los efluentes de la fábrica de pasta, más concretamente en la zona actualmente ocupada por las tres lagunas de aireación y el cuarto cubeto para decantación. La fábrica ocupará una extensión de 53.000 m de los que 21.733 m estarán construidos y el resto, 31.267 m, se destinarán a zonas de aparcamiento, carga y descarga de camiones de materias primas y productos, así como a áreas de urbanización y servicios.
Se prevé una producción de 60.000 t/año de vendibles. En cuanto a la materia prima a emplear será pasta de eucalipto en un porcentaje de 50-70% (unas 38.000 t/año) y pasta de coníferas (BSKP) de 30-50% (unas 25.000 t/año).
Esta fábrica es de nueva ejecución aunque va compartir gran número de instalaciones y servicios con la fábrica de pasta de papel. Se estima que su puesta en marcha cree 184 puestos de trabajo directos.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 9 enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente en fecha 18 de diciembre de 2003, relativa al proyecto sectorial para el asentamiento industrial de Lourizán, en el ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra), promovido por el Grupo Empresarial Ence, S.A. (Clave 2003/0205).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 18 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental arriba epigrafiada, promovido por el Grupo Empresarial Ence, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los documentos presentados por la empresa promotora: estudio de impacto ambiental del proyecto sectorial para el asentamiento industrial de Lourizán. Septiembre de 2003 y proyecto sectorial para el asentamiento industrial de Lourizán (Pontevedra). Planta de efluentes y fábrica de papel tisú. Informe arqueolóxico, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto sectorial para el asentamiento industrial de Lourizán. El estudio engloba las actuales instalaciones del grupo Ence situadas en el complejo industrial (fábrica de pasta de celulosa blanqueada de eucalipto por el proceso TCF, con una capacidad de 365.000 t/año) y las nuevas instalaciones que se encuentran en fase de proyecto (nueva planta de tratamiento de efluentes diseñada con una capacidad de tratamiento de 46.400 m/día y la fábrica de papel tisú para producción de 60.000 t/año netas vendibles).
La localización del asentamiento industrial, tanto de los elementos existentes como de las actuaciones futuras, será la que se recoge en el plano instalaciones industriales actuales y futuras. Nº de plano 2, del estudio de impacto ambiental.
2. Fase de construcción.
2.1. Condiciones generales.
Para la construcción de la planta de tratamiento de efluentes se estará a lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada por esta dirección general en fecha 23 de abril de 2003, actualizada el 4 de julio de 2003 (Clave: 2002/0949).
2.2. Protección de la atmósfera.
2.2.1. Sobre a emisión de polvo y gases.
Se cumplirá con el Real decreto 1703/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
En el caso de que la obra se lleve a cabo en verano o en época de escasez de lluvias se recomienda regar el terreno en el que se esté trabajando, y controlar este riego evitando la formación de anegamiento; con este fin se mantendrán a pié de obra los medios necesarios.
La maquinaria pesada y vehículos deberán cumplir con la normativa de emisiones de aplicación, debiendo disponer de la documentación acreditativa. Deberán pasar las inspecciones periódicas obligatorias y realizar operaciones de mantenimiento según las especificaciones técnicas del fabricante.
Se evitará la concentración de maquinaria y se procurará el espaciamento y la no coincidencia de las operaciones.
2.2.2. Sobre el nivel de ruido.
Se cumplirá con lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y la ordenanza municipal de aplicación.
Para minimizar los ruidos se limitará la velocidad de conducción de la maquinaria por la zona de afección de las obras, se organizará el tránsito de maquinaria, debiendo mantener siempre a punto los motores de los camiones y maquinaria. Con carácter general, los vehículos deben estar al día en su inspección técnica.
2.3. Protección de las aguas.
No se permitirá el vertido de escombros, basura o residuos de sólidos en el entorno en el que se ejecuten los proyectos o en cualquier otro lugar no autorizado. En ningún caso se permitirá el vertido de áridos a los cauces próximos.
Se dispondrán zonas para la realización de las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etcétera, de la maquinaria que estarán provistas de un sistema de recogida de efluentes a fin de evitar la contaminación de las aguas.
Se extremarán las precauciones sobre vertidos accidentales de materiales de construcción y aceites, combustibles y residuos, retirando en caso de accidente el residuo vertido lo más rápidamente posible con el fin de evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
Si la ejecución de la obra civil coincide con épocas de lluvias, se extremarán los controles.
Los trabajadores tendrán acceso a sanitarios y vestuarios de las instalaciones existentes en el complejo industrial de cara a evitar a construcción de casetas de sanitarios, que tendrían que disponer de sistemas de depuración.
2.4. Protección del suelo.
Las instalaciones y servicios necesarios para la ejecución de la obra civil se localizarán en lugares donde su afección sea la mínima posible sobre el suelo.
Se aprovecharán las vías ya existentes en el complejo para el paso de la maquinaria, evitándose en lo posible sacar el vehículo fuera de las vías y circular exclusivamente por aquellas que estén señalizadas para su uso por maquinaria pesada.
La tierra vegetal procedente de los movimientos de tierra se almacenará en áreas inmediatas a donde se estén realizando excavaciones, cumpliendo los requisitos mínimos que garantizan su calidad para su posterior utilización en las operaciones de regeneración de zonas afectadas.
No se permitirá el vertido directo de substancias o materiales contaminantes sobre el terreno, ni un incorrecto almacenamiento de los mismos.
Fuera de la zona de obras no se permitirá el depósito de materiales o de residuos de ninguna clase.
Se identificará y se balizará la zona de almacenamiento de materiales y productos así como la de almacenamiento de residuos.
Los materiales, productos y residuos sobrantes generados no deberán quedar depositados fuera del almacén destinado a tal fin, debiendo ser gestionados en tiempo y forma según su naturaleza y la legislación vigente (en ningún caso se crearán vertederos incontrolados).
Las reparaciones de maquinaria las realizará el personal contratado.
Estará prohibido el lavado de camiones y hormigoneras en la zona, así como el cambio de aceite de la maquinaria y vehículos fuera de las instalaciones autorizadas a tal fin.
Además se realizarán tareas cotidianas de mantenimiento y limpieza de las distintas áreas que comprenden las obras.
2.5. Protección del paisaje.
En las construcciones correspondientes a nuevos proyectos se seguirá la misma línea de actuación que la empleada en las fachadas de las naves de la fábrica de papel tisú orientadas a la carretera N-558; se decorarán con el mismo estilo.
2.6. Sobre el medio socioeconómico.
Los puestos de trabajo se cubrirán, siempre que sea posible, con mano de obra local. De igual forma se procederá en las adquisiciones de materiales, maquinaria y servicios.
2.7. Protección del patrimonio cultural
Se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de las obras y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. Fase de explotación.
3.1. Condiciones generales.
Para la explotación de la planta de tratamiento de efluentes se estará a lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada por esta dirección general en fecha 23 de abril de 2003, actualizada el 4 de julio de 2003. (Clave: 2002/0949).
Para la valorización energética de los lodos procedentes de los sistemas de depuración de aguas del asentamiento industrial se estará a lo dispuesto en la declaración de efectos ambientales formulada sobre el proyecto de valorización energética de los lodos de depuradora (biolodos) y de las cenizas de la caldera de biomasa, en fecha 16 de mayo de 2003, actualizada el 11 de julio de 2003. (Clave: 2002/0171).
3.2. Protección de la atmósfera.
3.2.1. Sobre la emisión de polvo y gases.
Se deberá planificar las rutas de entrada de materias primas y salida de productos y residuos, considerando los horarios, las zonas más densamente pobladas, minimizar el tráfico y evitar retenciones, aprovechar al máximo la capacidad de los vehículos, ... Asimismo, en aquellos casos que sea posible, se diversificarán los itinerarios para evitar que un excesivo número de vehículos pasen por un mismo tramo de carretera.
Durante el funcionamiento de la fábrica de pasta se controlarán las emisiones de sus cuatro focos emisores, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico.
Durante el funcionamiento de la fábrica de papel tisú se controlarán las emisiones producidas por la caldera de producción de vapor, de acuerdo con lo establecido en el antedicho Decreto 833/1975. Dichas mediciones se llevarán a cabo en el foco emisor de la caldera, que deberá disponer de los agujeros reglamentarios para las mediciones, tal y como los establece la Orden de 18 de octubre de 1976.
Se mantendrán adecuadamente las calderas y chimeneas.
3.2.2. Sobre el nivel de ruido.
Se prestará especial atención al ruido generado por la fábrica de pasta y de papel, a fin de asegurar el cumplimiento en todo momento de lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y en la ordenanza municipal de aplicación.
Para la reducción de las molestias adoptarán medidas tendentes a la insonorización, en la medida del posible, de la maquinaria y instalaciones.
Los ruidos en el interior de las instalaciones -para la protección auditiva de los trabajadores- deben de quedar asegurados por la legislación vigente en materia de seguridad y higiene en el trabajo.
Toda la maquinaria empleada durante la explotación de las instalaciones del complejo debe estar homologada y cumplir la normativa existente.
3.3. Protección de las aguas.
En el caso de que fuese necesario incrementar la captación actual, se deberá obtener la correspondiente concesión de Aguas de Galicia.
Las aguas residuales de la planta de fabricación de papel tisú serán tratadas en la nueva planta de tratamiento de aguas residuales, realizándose su vertido a través del emisario submarino conjuntamente con el resto de aguas depuradas.
Se continuarán realizando los controles periódicos en la calidad del efluente a la salida del tratamiento antes de su vertido, a través del emisario submarino, a la ría de Pontevedra, cumpliéndose en todo momento los límites exigidos en el Convenio de colaboración para el saneamiento de la ría de Pontevedra, firmado el 16 de octubre de 2001.
Anualmente el complejo, en estudio realizado por la Universidad de Málaga, evaluará la calidad del agua, la flora y la fauna de la ría.
Se asegurará la estanqueidad de los distintos depósitos que se empleen durante la explotación de las instalaciones, como los depósitos de combustible, de materias primas, ...
3.4. Gestión de residuos.
Siempre que técnicamente sea posible y contando con la autorización correspondiente, se valorizarán energéticamente todos los lodos procedentes de los sistemas de tratamiento de efluentes del asentamiento industrial.
3.5. Protección del suelo.
Se estará a lo dispuesto en la declaración que se formule dentro del procedimiento de evaluación de efectos ambientales del proyecto de recuperación terrenos balsas 1, 2, 3 y 4.
3.6. Protección de la vegetación y de la fauna.
Dado que el efluente se vierte a la ría de Pontevedra, se evaluará su influencia sobre las comunidades de algas y sobre la fauna de la ría mediante controles periódicos.
3.7. Protección del paisaje.
Se llevarán a cabo tareas de mantenimiento de las zonas ajardinadas, edificaciones, urbanización, pin tura, etcétera, para mantener en buenas condiciones su aspecto externo.
3.8. Sobre el medio socioeconómico.
Los puestos de trabajo para la explotación de la fábrica de papel tisú deberán, en la medida de lo posible, cubrirse con empresas y trabajadores del ayuntamiento de Pontevedra y su área de influencia, realizando, en caso necesario, labores de formación.
4. Fase de abandono
En el caso de que el complejo industrial Ence-Pontevedra cese su actividad, todas sus instalaciones deberán desmantelarse de forma que se aprovechen todos los materiales posibles con fin de reutilizarlos, reciclarlos o valorizarlos energéticamente o de alguna otra forma, y a continuación se deberá restaurar la zona, hasta recuperar -en la medida de lo posiblela situación inicial o, en este caso, recuperar la parcela de forma acorde con el entorno.
5. Documentación adicional.
5.1. Previamente al inicio de las obras de la planta de tratamiento de efluentes, el promotor deberá contar con informe favorable sobre la documentación indicada en el punto 9 de la declaración de impacto ambiental formulada por esta dirección general en fecha 23 de abril de 2003, actualizada el 4 de julio de 2003. (Clave: 2002/0949).
5.2. Previamente al inicio de las obras de la fábrica de papel tisú e instalaciones auxiliares, el promotor presentará ante el órgano substantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, un (1) ejemplar de la siguiente documentación:
a) Informe de la situación preoperacional con el contenido recogido en el punto 9.1 del estudio ambiental.
b) Plano en planta a escala 1:500, en el que se reflejen las zonas donde se realizará el mantenimiento de la maquinaria no móvil, almacenamiento de materiales y residuos, y la localización de las instalaciones de obra.
c) Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento del punto 7.3 de la DIA.
d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras (referida a la contrata o contratas que vayan a ejecutarla), de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.
Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano substantivo la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano substantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano substantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las analíticas y mediciones a realizar serán efectuadas empleando métodos oficiales de análisis.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano substantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
6.1. Durante la ejecución de las obras se presentará con carácter trimestral, un informe de obras que, como mínimo, incluya los informes mensuales y el informe trimestral con los contenidos recogidos en el punto 9.2 del estudio ambiental. Además, el informe trimestral deberá incluir un cronograma de obras actualizado, indicando el porcentaje de ejecución respecto al total y la fecha de actualización. Se tendrá en cuenta que los reportajes fotográficos a incorporar en los informes mensuales deben incluir un plano de localización de las tomas y la fecha en que fueron realizadas las fotografías.
6.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha de las instalaciones y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, un informe fin de obras, con el contenido del informe final a la obra recogido en el punto 9.2 del estudio ambiental.
6.3. Informe ambiental semestral, a presentar desde el inicio de la fase de explotación, durante los dos primeros años de esta. Incluirá, como mínimo, el contenido del informe de fase de explotación recogido en el punto 9.3 del estudio ambiental.
6.4. Informe ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.
No obstante lo anterior, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.
6.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos al abandono del asentamiento industrial, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.
6.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el remate de los trabajos de desmantelamiento y abandono del asentamiento industrial, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Asimismo, bianualmente, se presentarán informes que recojan las incidencias de la evolución de la zona regenerada tal y como se indica en el punto 9.4 del estudio ambiental.
7. Condiciones adicionales.
7.1. El órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.
7.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embrago, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.
En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
7.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano substantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
7.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en el caso de que pueda producir efectos adversos significativos deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
7.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano substantivo, la cantidad de 200.000 euros.
7.6. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar a sus efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
7.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que estos sean corregidos.
7.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.
7.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
ANEXO I
Resumen del proyecto
El asentamiento industrial del Grupo Ence se sitúa en Lourizán, en el ayuntamiento de Pontevedra (Pontevedra), en la margen izquierda de la ría de Pontevedra.
Descripción de las instalaciones y procesos.
Fábrica de pasta de celulosa.
La fábrica de pasta de celulosa inició su actividad en 1963. El proceso de fabricación que emplea es el TCF (Totally Chlorine Free), que no emplea cloro en el blanqueo. El proceso de fabricación se desarrolla en las siguientes etapas: tratamiento de la madera, preparación de la pasta de celulosa, separación de nodo de la pasta, tamizado y lavado de la pasta, deslignificación con oxígeno, blanqueo con peróxido de hidrógeno, secado de la pasta, embalaje y atado y almacenaje y expedición. Para la recuperación de los líquidos residuales, vapores y corteza se llevan a cabo las seguintes operaciones: concentración del licor negro, quema del licor negro, caustificación para la transformación del licor verde en licor blanco, hornos de cal, además de la caldera de biomasa para producción de vapor partiendo de la corteza. La fábrica dispone de una turbina de vapor para la generación eléctrica y el acondicionamiento del vapor para el proceso.
Para esta fábrica no se precisa nuevo personal ni se va a proceder a realizar obra civil, puesto que se trata de una instalación existente.
Planta de tratamiento de efluentes.
El sistema de tratamiento de aguas residuales de la fábrica de ENCE consta en la actualidad de tres lagunas aireadas con tratamiento biológico y un decantador-clarificador de efluentes, además de un espesador de fangos y de filtros banda para concentrar biolodos y recuperar fibras. Las aguas limpias se vierten a un cuarto cubeto.
La nueva planta fue diseñada para una capacidad de tratamiento de 46.400 m/día y para garantizar los límites establecidos en el convenio de colaboración del 16-10-2001. Las fases a las que se someterán los efluentes son: desbaste, tamizado y entrada a la estación de bombeo, sistema biológico de tratamiento por oxidación mediante fangos activados en dos etapas, selector, reactor, aporte de oxígeno al sistema biológico, tanque selector, reactor biológico, clarificación en dos decantadores secundarios, espesamiento y prensado de lamas, balsa de seguridad y regulación previa al vertido a través del emisario submarino.
Esta planta es de nueva ejecución, aunque se utiliza parte de los equipos de la instalación existente.
Fábrica de papel tisú.
Esta fábrica se situará en los terrenos ocupados actualmente por las balsas de aireación del tratamiento biológico de los efluentes de la fábrica de pasta, más concretamente en la zona actualmente ocupada por las tres lagunas de aireación y el cuarto cubeto para decantación. La fábrica ocupará una extensión de 53.000 m de los que 21.733 m estarán construidos y el resto, 31.267 m, se destinarán a zonas de aparcamiento, carga y descarga de camiones de materias primas y productos, así como a áreas de urbanización y servicios.
Se prevé una producción de 60.000 t/año de vendibles. En cuanto a la materia prima a emplear será pasta de eucalipto en un porcentaje de 50-70% (unas 38.000 t/año) y pasta de coníferas (BSKP) de 30-50% (unas 25.000 t/año).
Esta fábrica es de nueva ejecución aunque va compartir gran número de instalaciones y servicios con la fábrica de pasta de papel. Se estima que su puesta en marcha cree 184 puestos de trabajo directos.
