Diario Oficial de Galicia, 20-09-2004, Núm. 204, Páx. 14249
Resolución de 9 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Fonteavia, en los ayuntamientos de A Lama, Fornelos de Montes y Covelo (Pontevedra) y Avión (Ourense), promovido por la empresa Eurovento, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 3 de agosto de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Fonteavia, en los ayuntamientos de A Lama, Fornelos de Montes y Covelo (Pontevedra) y Avión (Ourense), promovido por la empresa Eurovento, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las anteriores condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere al proyecto del Parque Eólico Fonteavia tal y como viene descrito en el estudio de impacto ambiental, y que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,4 mW de potencia total en los municipios de A Lama, Fornelos de Montes y Covelo (Pontevedra) y Avión (Ourense), constituido por 38 aerogeneradores modelo Izar Bonus de 1.300 kW de potencia unitaria.
Las poligonales que delimitan las actuaciones previstas en cada una de las dos fases en las que se dividió el proyecto están definidas por las siguientes coordenadas UTM:
Poligonal 1ª fase.
Vértice X Vértice Y
554.500 4.689.000
557.250 4.690.250
557.250 4.689.000
558.250 4.689.000
559.000 4.688.000
559.000 4.684.000
558.250 4.684.000
557.000 4.687.500
556.000 4.687.500
556.000 4.688.750
Poligonal 2ª fase.
Vértice X Vértice Y
557.250 4.690.250
557.250 4.692.000
551.000 4.692.000
551.000 4.690.500
554.500 4.689.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plan Infraestructuras del Parque Eólico de Fonteavia. Plano núm. 4. Abril 2003, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo indicado en el punto 3.2.2 de esta DIA.
Así mismo, si con el motivo del procedimiento de autorización sustantiva de la 2ª fase fuese necesario introducir alguna modificación significativa en las infraestructuras o instalaciones de dicha fase respecto de lo establecido en la presente DIA será preciso, a efectos ambientales, el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Las coordenadas UTM de los aerogeneradores previstos en cada fase son las siguientes:
1ª fase.
Aerogenerador UTM X UTM Y
19 557.365 4.688.833
20 557.466 4.688.736
21 557.554 4.688.634
22 557.639 4.688.534
23 558.068 4.688.649
24 558.148 4.688.547
25 558.226 4.688.443
26 558.302 4.688.339
27 558.390 4.688.243
28 558.235 4.687.514
29 558.300 4.687.391
30 558.366 4.687.266
31 558.432 4.687.143
32 558.496 4.687.020
37 555.184 4.689.194
38 555.242 4.689.061
2ª fase.
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 555.003 4.691.944
2 555.083 4.691.839
3 555.158 4.691.731
4 555.224 4.691.619
5 555.290 4.691.508
6 555.368 4.691.387
7 555.493 4.691.318
8 556.354 4.691.945
9 556.393 4.691.779
10 556.427 4.691.614
11 555.857 4.691.155
12 555.932 4.691.048
13 556.010 4.690.937
14 556.038 4.690.733
15 556.093 4.690.526
16 556.130 4.690.358
17 556.183 4.690.187
18 556.271 4.690.068
33 555.068 4.689.672
34 555.086 4.689.480
35 555.125 4.689.329
36 555.184 4.689.194
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
A la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos.
Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje y disipación de energía, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, adoptando todas las medidas correctoras necesarias en el caso de producirse este tipo de fenómenos.
No se acumularán tierras, restos de obra, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua ni interfiriendo en la red natural de drenaje, con el fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial.
2.3. Protección del suelo.
En el caso de tener que realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) que eviten la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, tomando las precauciones necesarias para garantizar su tranquilidad.
En el caso de instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida o el foso con laterales abiertos.
2.5. Sobre la integración paisajística.
Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico, botánico o paisajístico existentes en la sierra deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
2.6. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se elaborará un proyecto arqueológico, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplen los trabajos de control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
Así mismo, teniendo en cuenta la gran cantidad de elementos del patrimonio etnográfico (testigos del sistema de explotación ganadera tradicional) que le confiere especial singularidad a la Serra do Suído, se elaborará un Plan de Revalorización y Puesta en Valor del patrimonio etnográfico, que abarca desde el estudio integral del patrimonio de la zona y labores de limpieza hasta la consolidación y recuperación de los elementos más significativos, así como una adecuada señalización y difusión. Dicho plan tendrá que contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural y se desarrolle en la fase que dicha dirección general determine.
2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% de la inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de 323.575,30 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un nuevo presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras de cada una de las dos fases del parque, y en el que se contemplen las labores de restauración relativas a la subestación transformadora. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3. En el caso de coincidir el inicio de las obras con las fechas señaladas en el plan de vigilancia de avifauna, se llevará a cabo la campaña previa de detección de parejas reproductoras de aves rapaces, adoptando las medidas protectoras precisas en función de los resultados obtenidos. El mismo es de aplicación en el caso del búho real (Bubo bubo), de acuerdo con la propuesta de estudio específico de la especie en el área de competencia del parque eólico, recogida en la «Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. P.E. Fonteavia. Marzo 2004».
3.2. Fases de replanteo y obra.
1. Se llevará a cabo el proyecto de control y seguimiento arqueológico al que se refiere el punto 3.1.1 de esta DIA. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que durante estas fases se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
2. Con el fin de preservar la formación de terrenos con brezo húmedo atlántico existente en las inmediaciones del vial de acceso a los aerogeneradores 31 y 32, dicho vial se ejecutará con el trazado reflejado en el plan «Modificado vial. Plano nº 02», del documento «Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. P.E. Fonteavia. Marzo 2004».
Así mismo, previamente a la ejecución del citado vial se procederá al balizamiento de la formación de terrenos de brezo, con el objeto de señalizar su presencia y prevenir cualquier afección por el tránsito de maquinaria. Dicha medida se adoptará también en el piornal detectado en el polígono 23 que figura en la cartografía de vegetación, entre los aerogeneradores 33 y 34.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refire el punto 2.6 de esta DIA, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y, en su caso, de la campaña previa de detección de parejas reproductoras de aves rapaces, así como resultados del estudio específico del búho real (Bubo bubo) detallando, en su caso, las medidas protectoras o correctoras adoptadas, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.1.3 de la DIA.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia presentado (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.3. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todo los aspectos contemplados no estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.4. Fase de funcionamiento.
1. A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, sin prejuicio de la necesidad de controlar el funcionamiento de los sistemas de drenaje y las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, tal y como se establece en el punto 2.2 de la DIA.
2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se aumentará hasta el 30% el número de aerogeneradores revisados por visita para la detección de aves muertas por colisión.
3. Se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna entre el parque objeto de la presente DIA y los de Deva y Tea, así como con la línea de evacuación Suído-A Graña, valorando conjuntamente los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, de acuerdo con el estudio de sinergias incluido en el estudio ambiental.
4. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano substantivo un informe de seguimento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los seguintes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a proposta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o a frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna (con especial atención a la población de aves rapaces y al estudio específico sobre el búho real (Bubo bubo) según lo que se derive de la campaña previa y del seguimiento en fase de obras) e informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, de acuerdo con lo señalado en los puntos 3.1.3, 3.4.2 y 3.4.3 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.5. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
3.6. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones nece sarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje, conforme al plan de restauración presentado.
3.7. Fase posterior al abandono.
En el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto del Parque Eólico Fonteavia, promovido por la empresa Eurovento, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 38 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de A Lama, Fornelos de Montes y Covelo (Pontevedra) y Avión (Ourense). Por cuestiones de limitación de la potencia a instalar, el promotor dividió el proyecto en dos fases, la primera de 16 aerogeneradores y la segunda con los 22 restantes. Los aerogeneradores se distribuirán dentro de los polígonos definidos por las coordenadas UTM que se indican, para cada una de las fases, en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto, considerando las dos fases, son las siguientes:
Número de aerogeneradores: 38.
Modelo: Izar-Bonus 1.3.
Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.
Potencia total instalada: 49,4 MW.
Altura de las torres: 55 m.
Diámetro del rotor: 62 m.
Inversión prevista: 32.357.530,34 euros.
Para la transformación de la energía producida en el parque se empleará la futura subestación 220/30 kV A Graña, objeto de proyecto independiente, aunque a efectos ambientales se incluyó y se valoró en el estudio ambiental. Anexo a la subestación se situará el edificio de control del parque, cuyo acabado exterior será acorde con el entorno y que albergará la sala de celdas eléctricas, la oficina de control, un almacén-taller, aseo dotado de fosa séptica y vestuario. La evacuación se realizará a través de la L.A.T. 220 kV Subestación Suído-Subestación A Graña, que ya cuenta con declaración de impacto ambiental.
La obra civil incluye la ejecución de unos 7.000 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se prevé la ejecución de 14.557 m de gavias para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora.
Según el estudio ambiental, la vegetación en la área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por brezales secos europeas, apareciendo brezales húmidos atlánticos en las zonas más húmedas. En menor proporción aparecen también formaciones herbosas con Nardus, vegetación casmofítica y pastizales pioneros en superficies rocosas.
ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
- Humectación de superficies cuando las obras coincidan con los períodos más secos.
- Diseño de la red de drenaje acorde con el régimen hídrico de la zona, sin alterar la distribución de los flujos de agua en las microcuencas del área ocupada por el parque.
- Controles analíticos de la calidad de las aguas.
- El replanteo se llevará a cabo lo más exactamente posible con el fin de ocupar solo los terrenos previstos.
- Retirada y correcto acopio de la tierra vegetal.
- En los movimientos de tierras se ajustará al máximo el volumen de desmonte con el del terraplén para minimizar los sobrantes de tierras. Los sobrantes de excavaciones se depositarán en lugar indicado por la administración competente.
- La circulación de vehículos y maquinaria se realizará por las zonas acondicionadas al efecto para reducir, entre otros, los efectos de la compactación.
- La eliminación de vegetación herbácea y arbustiva se realizará mediante desbrozadora, ajustándose a las superficies de actuación proyectadas.
- No se va a afectar a ninguna formación arbórea.
- Para valorar posibles afecciones sobre la avifauna se realizarán comprobaciones periódicas de acuerdo con lo dispuesto en el plan de vigilancia específico de aves.
- Las líneas eléctricas serán enterradas, el acabado de los aerogeneradores mate y el edificio de la subestación se integrará con el entorno.
- Se revisará la evolución de las superficies revegetadas con el objeto de minimizar la afección al paisaje y amortiguar el impacto visual de los viales.
- Las medidas para paliar o minimizar los efectos sobre el patrimonio se detallan en el estudio arqueológico específico y ya fueron tenidas en cuenta en la fase de redacción del proyecto.
Otras medidas protectoras y correctoras que aparecen dispersas a lo largo del estudio ambiental, así como las recogidas en la documentación complementaria son las siguientes:
- Se respetará la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere a la defensa y uso de éstas.
- Se reducirá al máximo la superficie ocupada por los nuevos viales y gavias del cableado.
- Se procurará que los viales discurran en desmonte abierto en ladera, evitando trincheras y compensando volúmenes de desmonte y terraplén para minimizar la salida de tierras al vertedero. Se minimizarán los taludes y terraplenes.
- Se construirán obras de paso siempre que el trazado de los viales cruce una corriente de agua continua o discontinua, o cuando se prevea acumulación de agua en las cunetas. Consistirán en tubos de hormigón de 400 m de diámetro con deflectores de roca a la salida, para disminuir la velocidad y potencial erosivo del agua.
- Se aprovecharán en la medida de lo posible los viales existentes y cortafuegos para la ejecución de accesos al parque.
- Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de maquinaria se realizarán en talleres autorizados, y cuando no sea posible y se tengan que realizar en el parque, se harán en la zona de instalaciones de obra protegiendo el suelo con materiales impermeables.
- Se procederá a la trituración de los restos vegetales y los restos serán esparcidos uniformemente por el suelo.
- El hormigón se traerá de fábrica, de planta próxima a la obra.
- Creación de empleo y adquisición de materiales durante la ejecución de las obras.
- Proyecto de restauración y revegetación, que se desarrollará de forma paralela al avance de las obras. Plan de desmantelamiento y abandono del parque.
- Desvío de viales para la protección de hábitats naturales. Preservación de los piornales.
- Programa de vigilancia de ruidos, revegetación, avifauna, control arqueológico...
- Seguimiento específico para las poblaciones de aves rapaces y el búho real (Bubo bubo), con campañas previas, seguimiento en obra e funcionamiento y medidas de mejora del hábitat. Seguimiento de sinergias.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 9 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Fonteavia, en los ayuntamientos de A Lama, Fornelos de Montes y Covelo (Pontevedra) y Avión (Ourense), promovido por la empresa Eurovento, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 3 de agosto de 2004 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Parque Eólico Fonteavia, en los ayuntamientos de A Lama, Fornelos de Montes y Covelo (Pontevedra) y Avión (Ourense), promovido por la empresa Eurovento, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las anteriores condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere al proyecto del Parque Eólico Fonteavia tal y como viene descrito en el estudio de impacto ambiental, y que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,4 mW de potencia total en los municipios de A Lama, Fornelos de Montes y Covelo (Pontevedra) y Avión (Ourense), constituido por 38 aerogeneradores modelo Izar Bonus de 1.300 kW de potencia unitaria.
Las poligonales que delimitan las actuaciones previstas en cada una de las dos fases en las que se dividió el proyecto están definidas por las siguientes coordenadas UTM:
Poligonal 1ª fase.
Vértice X Vértice Y
554.500 4.689.000
557.250 4.690.250
557.250 4.689.000
558.250 4.689.000
559.000 4.688.000
559.000 4.684.000
558.250 4.684.000
557.000 4.687.500
556.000 4.687.500
556.000 4.688.750
Poligonal 2ª fase.
Vértice X Vértice Y
557.250 4.690.250
557.250 4.692.000
551.000 4.692.000
551.000 4.690.500
554.500 4.689.000
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plan Infraestructuras del Parque Eólico de Fonteavia. Plano núm. 4. Abril 2003, del estudio de impacto ambiental, excepto para lo indicado en el punto 3.2.2 de esta DIA.
Así mismo, si con el motivo del procedimiento de autorización sustantiva de la 2ª fase fuese necesario introducir alguna modificación significativa en las infraestructuras o instalaciones de dicha fase respecto de lo establecido en la presente DIA será preciso, a efectos ambientales, el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Las coordenadas UTM de los aerogeneradores previstos en cada fase son las siguientes:
1ª fase.
Aerogenerador UTM X UTM Y
19 557.365 4.688.833
20 557.466 4.688.736
21 557.554 4.688.634
22 557.639 4.688.534
23 558.068 4.688.649
24 558.148 4.688.547
25 558.226 4.688.443
26 558.302 4.688.339
27 558.390 4.688.243
28 558.235 4.687.514
29 558.300 4.687.391
30 558.366 4.687.266
31 558.432 4.687.143
32 558.496 4.687.020
37 555.184 4.689.194
38 555.242 4.689.061
2ª fase.
Aerogenerador UTM X UTM Y
1 555.003 4.691.944
2 555.083 4.691.839
3 555.158 4.691.731
4 555.224 4.691.619
5 555.290 4.691.508
6 555.368 4.691.387
7 555.493 4.691.318
8 556.354 4.691.945
9 556.393 4.691.779
10 556.427 4.691.614
11 555.857 4.691.155
12 555.932 4.691.048
13 556.010 4.690.937
14 556.038 4.690.733
15 556.093 4.690.526
16 556.130 4.690.358
17 556.183 4.690.187
18 556.271 4.690.068
33 555.068 4.689.672
34 555.086 4.689.480
35 555.125 4.689.329
36 555.184 4.689.194
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
A la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos.
Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje y disipación de energía, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, adoptando todas las medidas correctoras necesarias en el caso de producirse este tipo de fenómenos.
No se acumularán tierras, restos de obra, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua ni interfiriendo en la red natural de drenaje, con el fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial.
2.3. Protección del suelo.
En el caso de tener que realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) que eviten la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.
En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Protección de la fauna.
Para llevar a cabo las labores de corta y desbroce se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, tomando las precauciones necesarias para garantizar su tranquilidad.
En el caso de instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer al foso, que pueden consistir, entre otras, en una rampa de subida o el foso con laterales abiertos.
2.5. Sobre la integración paisajística.
Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico, botánico o paisajístico existentes en la sierra deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
2.6. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se elaborará un proyecto arqueológico, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplen los trabajos de control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico.
Así mismo, teniendo en cuenta la gran cantidad de elementos del patrimonio etnográfico (testigos del sistema de explotación ganadera tradicional) que le confiere especial singularidad a la Serra do Suído, se elaborará un Plan de Revalorización y Puesta en Valor del patrimonio etnográfico, que abarca desde el estudio integral del patrimonio de la zona y labores de limpieza hasta la consolidación y recuperación de los elementos más significativos, así como una adecuada señalización y difusión. Dicho plan tendrá que contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural y se desarrolle en la fase que dicha dirección general determine.
2. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% de la inversión previsto, ascendiendo a la cantidad de 323.575,30 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un nuevo presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras de cada una de las dos fases del parque, y en el que se contemplen las labores de restauración relativas a la subestación transformadora. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, substituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.
3. En el caso de coincidir el inicio de las obras con las fechas señaladas en el plan de vigilancia de avifauna, se llevará a cabo la campaña previa de detección de parejas reproductoras de aves rapaces, adoptando las medidas protectoras precisas en función de los resultados obtenidos. El mismo es de aplicación en el caso del búho real (Bubo bubo), de acuerdo con la propuesta de estudio específico de la especie en el área de competencia del parque eólico, recogida en la «Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. P.E. Fonteavia. Marzo 2004».
3.2. Fases de replanteo y obra.
1. Se llevará a cabo el proyecto de control y seguimiento arqueológico al que se refiere el punto 3.1.1 de esta DIA. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que durante estas fases se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
2. Con el fin de preservar la formación de terrenos con brezo húmedo atlántico existente en las inmediaciones del vial de acceso a los aerogeneradores 31 y 32, dicho vial se ejecutará con el trazado reflejado en el plan «Modificado vial. Plano nº 02», del documento «Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental. P.E. Fonteavia. Marzo 2004».
Así mismo, previamente a la ejecución del citado vial se procederá al balizamiento de la formación de terrenos de brezo, con el objeto de señalizar su presencia y prevenir cualquier afección por el tránsito de maquinaria. Dicha medida se adoptará también en el piornal detectado en el polígono 23 que figura en la cartografía de vegetación, entre los aerogeneradores 33 y 34.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refire el punto 2.6 de esta DIA, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y, en su caso, de la campaña previa de detección de parejas reproductoras de aves rapaces, así como resultados del estudio específico del búho real (Bubo bubo) detallando, en su caso, las medidas protectoras o correctoras adoptadas, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.1.3 de la DIA.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia presentado (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.3. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todo los aspectos contemplados no estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, gavias del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.
3.4. Fase de funcionamiento.
1. A la vista de la información aportada en el estudio ambiental, no se estima necesario llevar a cabo el seguimiento de la calidad de las aguas propuesto, sin prejuicio de la necesidad de controlar el funcionamiento de los sistemas de drenaje y las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, tal y como se establece en el punto 2.2 de la DIA.
2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, se aumentará hasta el 30% el número de aerogeneradores revisados por visita para la detección de aves muertas por colisión.
3. Se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna entre el parque objeto de la presente DIA y los de Deva y Tea, así como con la línea de evacuación Suído-A Graña, valorando conjuntamente los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, de acuerdo con el estudio de sinergias incluido en el estudio ambiental.
4. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano substantivo un informe de seguimento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los seguintes. Se tendrá en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años de seguimiento o bien a proposta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o a frecuencia de los controles e informes a realizar. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna (con especial atención a la población de aves rapaces y al estudio específico sobre el búho real (Bubo bubo) según lo que se derive de la campaña previa y del seguimiento en fase de obras) e informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, de acuerdo con lo señalado en los puntos 3.1.3, 3.4.2 y 3.4.3 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, gavias del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.5. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto de lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
3.6. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones nece sarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje, conforme al plan de restauración presentado.
3.7. Fase posterior al abandono.
En el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto del Parque Eólico Fonteavia, promovido por la empresa Eurovento, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 38 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de A Lama, Fornelos de Montes y Covelo (Pontevedra) y Avión (Ourense). Por cuestiones de limitación de la potencia a instalar, el promotor dividió el proyecto en dos fases, la primera de 16 aerogeneradores y la segunda con los 22 restantes. Los aerogeneradores se distribuirán dentro de los polígonos definidos por las coordenadas UTM que se indican, para cada una de las fases, en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto, considerando las dos fases, son las siguientes:
Número de aerogeneradores: 38.
Modelo: Izar-Bonus 1.3.
Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.
Potencia total instalada: 49,4 MW.
Altura de las torres: 55 m.
Diámetro del rotor: 62 m.
Inversión prevista: 32.357.530,34 euros.
Para la transformación de la energía producida en el parque se empleará la futura subestación 220/30 kV A Graña, objeto de proyecto independiente, aunque a efectos ambientales se incluyó y se valoró en el estudio ambiental. Anexo a la subestación se situará el edificio de control del parque, cuyo acabado exterior será acorde con el entorno y que albergará la sala de celdas eléctricas, la oficina de control, un almacén-taller, aseo dotado de fosa séptica y vestuario. La evacuación se realizará a través de la L.A.T. 220 kV Subestación Suído-Subestación A Graña, que ya cuenta con declaración de impacto ambiental.
La obra civil incluye la ejecución de unos 7.000 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se prevé la ejecución de 14.557 m de gavias para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora.
Según el estudio ambiental, la vegetación en la área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por brezales secos europeas, apareciendo brezales húmidos atlánticos en las zonas más húmedas. En menor proporción aparecen también formaciones herbosas con Nardus, vegetación casmofítica y pastizales pioneros en superficies rocosas.
ANEXO II - Resumen de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
- Humectación de superficies cuando las obras coincidan con los períodos más secos.
- Diseño de la red de drenaje acorde con el régimen hídrico de la zona, sin alterar la distribución de los flujos de agua en las microcuencas del área ocupada por el parque.
- Controles analíticos de la calidad de las aguas.
- El replanteo se llevará a cabo lo más exactamente posible con el fin de ocupar solo los terrenos previstos.
- Retirada y correcto acopio de la tierra vegetal.
- En los movimientos de tierras se ajustará al máximo el volumen de desmonte con el del terraplén para minimizar los sobrantes de tierras. Los sobrantes de excavaciones se depositarán en lugar indicado por la administración competente.
- La circulación de vehículos y maquinaria se realizará por las zonas acondicionadas al efecto para reducir, entre otros, los efectos de la compactación.
- La eliminación de vegetación herbácea y arbustiva se realizará mediante desbrozadora, ajustándose a las superficies de actuación proyectadas.
- No se va a afectar a ninguna formación arbórea.
- Para valorar posibles afecciones sobre la avifauna se realizarán comprobaciones periódicas de acuerdo con lo dispuesto en el plan de vigilancia específico de aves.
- Las líneas eléctricas serán enterradas, el acabado de los aerogeneradores mate y el edificio de la subestación se integrará con el entorno.
- Se revisará la evolución de las superficies revegetadas con el objeto de minimizar la afección al paisaje y amortiguar el impacto visual de los viales.
- Las medidas para paliar o minimizar los efectos sobre el patrimonio se detallan en el estudio arqueológico específico y ya fueron tenidas en cuenta en la fase de redacción del proyecto.
Otras medidas protectoras y correctoras que aparecen dispersas a lo largo del estudio ambiental, así como las recogidas en la documentación complementaria son las siguientes:
- Se respetará la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere a la defensa y uso de éstas.
- Se reducirá al máximo la superficie ocupada por los nuevos viales y gavias del cableado.
- Se procurará que los viales discurran en desmonte abierto en ladera, evitando trincheras y compensando volúmenes de desmonte y terraplén para minimizar la salida de tierras al vertedero. Se minimizarán los taludes y terraplenes.
- Se construirán obras de paso siempre que el trazado de los viales cruce una corriente de agua continua o discontinua, o cuando se prevea acumulación de agua en las cunetas. Consistirán en tubos de hormigón de 400 m de diámetro con deflectores de roca a la salida, para disminuir la velocidad y potencial erosivo del agua.
- Se aprovecharán en la medida de lo posible los viales existentes y cortafuegos para la ejecución de accesos al parque.
- Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de maquinaria se realizarán en talleres autorizados, y cuando no sea posible y se tengan que realizar en el parque, se harán en la zona de instalaciones de obra protegiendo el suelo con materiales impermeables.
- Se procederá a la trituración de los restos vegetales y los restos serán esparcidos uniformemente por el suelo.
- El hormigón se traerá de fábrica, de planta próxima a la obra.
- Creación de empleo y adquisición de materiales durante la ejecución de las obras.
- Proyecto de restauración y revegetación, que se desarrollará de forma paralela al avance de las obras. Plan de desmantelamiento y abandono del parque.
- Desvío de viales para la protección de hábitats naturales. Preservación de los piornales.
- Programa de vigilancia de ruidos, revegetación, avifauna, control arqueológico...
- Seguimiento específico para las poblaciones de aves rapaces y el búho real (Bubo bubo), con campañas previas, seguimiento en obra e funcionamiento y medidas de mejora del hábitat. Seguimiento de sinergias.
