Resolución de 9 de marzo de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 21 de diciembre de 2006, relativa al proyecto de trazado del corredor Brión-Noia (AC/03/008.01.3).

Diario Oficial de Galicia, 29-03-2007, Núm. 63, Páx. 5116
Resolución de 9 de marzo de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 21 de diciembre de 2006, relativa al proyecto de trazado del corredor Brión-Noia (AC/03/008.01.3). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 21 de diciembre de 2006, relativa al proyecto de trazado del corredor Brión-Noia, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. En dicha declaración, que se transcribe como anexo a esta resolución, se incorpora la modificación derivada de la Resolución de 16 de febrero de 2007 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2007. Manuel Morato Miguel Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 21 de diciembre de 2006, relativa al proyecto de trazado del corredor Brión-Noia (AC/03/008.01.3) en los ayuntamientos de Brión, Rois, Lousame y Noia (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave 2006/0331. (Se incorpora la modificación derivada de la Resolución de 16 de febrero de 2007 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental). Antecedentes. La Dirección General de Obras Públicas, como órgano substantivo por razón de la materia, en su Resolución de 27 de febrero de 2006, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del corredor Brión-Noia (AC/03/008.01.3) en los ayuntamientos de Brión, Rois, Lousame y Noia (A Coruña). La actuación proyectada tiene por objeto la creación de un nuevo corredor entre las poblaciones de Brión y Noia. La nueva vía constituye la segunda fase de la actuación en el corredor Santiago-Noia, dando continuidad a la autovía AG-56 de Santiago a Brión (actualmente en fase de ejecución). En el día de hoy, dicho corredor se apoya en la carretera autonómica AC-543 perteneciente a la red primaria básica. En el anexo I se resume el contenido del proyecto de trazado y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación substantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 17 de abril de 2006 se publica en el DOG (nº 73) la Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental del corredor Brión-Noia. Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de los ayuntamientos de Noia y Rois, de diversos particulares y asociaciones, teniendo en cuenta en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y en lo que procede las que tienen carácter ambiental. Con fecha 21 de noviembre de 2006 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes de Aguas de Galicia Demarcación Galicia-Centro, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Salud Pública. Con fecha 7 de diciembre de 2006 se completó el expediente ambiental con informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad e Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado del corredor Brión-Noia, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo-, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objectivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A) Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere a las obras definidas en el proyecto de trazado del corredor Brión-Noia, en la configuración recogida en el plano 2 Plan propuesta para futura autovía del documento Anexo nº 12: Estudio de impacto ambiental. Corredor Brión-Noia. Febrero 2006, con las siguientes modificaciones: - Las que se derivan del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. - El desplazamiento del enlace de Martelo desde el p.k. 7+360 hasta el p.k. 6+940. - Modificar el enlace de Sampaio; quedando su localización definitiva pendiente de la coordinación con la solución propuesta en el estudio informativo de la nueva variante de Noia sometido a información pública o, en su caso, con la solución resultante del análisis de las alegaciones que se presente en la mencionada información pública y de los informes que, en el trámite de evaluación de impacto ambiental, se emitan sobre la misma. B. Condiciones generales. B.1) Previo inicio de las obras. 1. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios, etcétera), primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 2. Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produza algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua. Asimismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables. 3. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. Estas estructuras deberán poder ser empleadas como paso por parte de la microfauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de modo que non se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, deben ser consideradas como pasos bidireccionales para la fauna, por lo que estarán desprovistas de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo que todas las especies que caigan puedan salir. 4. Se definirán las medidas precisas para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etcétera). 5. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, evitando las formas angulosas y rectilíneas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el contorno. 6. En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso deberá atenderse a la normativa vigente respecto de esto. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o sub-bases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 7. Programa de vigilancia ambiental. El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Para este fin se lleva a cabo el programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, para cada una de las fases del proyecto (obras y explotación) adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de esta DIA. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/os responsable/s de esta. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y por lo tanto deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control. - La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas. - Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos. B.2) Fase de replanteo. 1. Se balizarán y señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando estas finalicen. También se procederá al balizado, o en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el contorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. Si es técnicamente posible los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. 2. En el caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas. B.3) Fase de obras y explotación. 1. Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Dada la existencia de numerosas entidades de población y edificaciones habitadas en el entorno del corredor, con el objeto de minimizar las afecciones sobre estas, se tendrá en cuenta: - Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Brión, Rois, Lousame y Noia. - En el diseño de voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán, para su aplicación de un modo estricto, las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afeccione derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. 3. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etc.) en los puntos de vertido al medio de esta red. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de inundación y deposición. 4. No estando previsto la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. 5. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de escorrentía, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice cara a la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 6. Se prohíbe verter en los lechos de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que hubieran estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción. 7. La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de terras se realizará del modo indicado en el estudio de impacto ambiental, cuidando de que no se produza un movimiento en masa o deslizamento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del amontonamiento, etc.). En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en las montones, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica. 8. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se recomienda haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 9. Para la realización de talas de las especies arbóreas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. 10. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno deberán ser triturados e esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incoporación al suelo. 11. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc. deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente a la finalización de aquellas. 12. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etc.) sean reciclados con el fin de emplearlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado. 13. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, de ser el caso. 14. En las labores de mantenimiento de sistemas de drenaje se evitará el empleo de herbicidas genéricos, realizando estas labores exclusivamente por medios mecánicos y/o mecánicos. 15. Si durante el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos, imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. De ponerse de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, ese organismo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C) Condiciones específicas. C.1) Previo inicio de las obras. 1. Deberán remitirse a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza: - Un estudio de los corredores ecológicos que son afectados por el futuro corredor, de modo que se planifique adecuadamente la colocación de los pasos de fauna. - El diseño de las pantallas acústicas con el objeto de que se pueda evaluar la posibilidad de que se produzcan colisiones de aves contra ellas. Con respecto a este diseño, se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en el informe de esa dirección general. - Teniendo en cuenta que la obra proyectada intercepta un total de 43 vaguadas, algunas de cierta entidad, y que se proyectan 27 obras para solucionar el problema del drenaje transversal, se remitirá la documentación necesaria para la correcta evaluación de la incidencia de la obra sobre el medio fluvial. - Las afecciones previstas, así como las posibles medidas protectoras y correctoras necesarias para cumplir las premisas de la Orden de 10 de diciembre de 1984 sobre protección del acebo Ilex aquifolium, L. en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, al ponerse de manifiesto en el estudio presentado la existencia de algunos ejemplares en el ámbito del proyecto. 2. Se deberán ampliar el número de obras de drenaje transversal, de tal modo que todas las vaguadas interceptadas por la trazado dispongan de su correspondiente obra de drenaje transversal. 3. En el diseño de las estructuras de paso sobre la red fluvial interceptada por el trazado del corredor, se asegurará que no se coloque ningún pilar dentro de los lechos y que los estribos se sitúen a más de 5 metros a cada lado de aquellos. 4. Se deberán construir estructuras específicas para el paso de la fauna de gran tamaño, o adaptar de modo adecuado los pasos faunísticos ya proyectados. 5. En lo que respecta a las características y diseño final de los pasos para la fauna se tendrá en cuenta lo recogido en el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. 6. Todos aquellos trabajos que afecten directamente a los cursos fluviales deben ser ejecutados en períodos de estiaje, con el objeto de minimizar el impacto sobre los ecosistemas fluviales. En el supuesto de que se produjeran daños a estos ecosistemas deberá redactarse un plan para corregirlos, dotado de su correspondiente partida presupuestaria. 7. Los trabajos que pudiesen perjudicar a la fauna en su época de cría, se harán fuera de la misma. En el caso de que no sea posible, se iniciarán antes del período más sensible, evitando así que la afección se produzca sobre animales en reproducción. 8. Según algunas de las alegaciones presentadas, el trazado del corredor proyectado puede afectar a la permeabilidad territorial de algunas zonas y algunas fuentes y/o captaciones de agua existentes. En este sentido, se tendrá en cuenta que: - Deberán mantenerse los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. - Se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales existentes, en lo que se refiere a las fuentes y/o captaciones que se puedan ver afectadas. 9. Redactar un proyecto de integración paisajística en el que se desarrollen detalladamente las labores de revegetación descritas en el "Programa de medidas correctoras" incluído en el estudio de impacto ambiental del proyecto de trazado del corredor Brión-Noia. Así, en este proyecto se definirán los trabajos según las diferentes zonas a revegetar (taludes en desmonte y terraplenes, riberas de los cauces fluviales afectados, entorno de las embocaduras de los pasos de la fauna, instalaciones y vías auxiliares, etc.). Además, en lo que respecta a las especies a emplear en la revegetación se incluirá, siempre que sea técnica y económicamente posible, arbustos y árboles autóctonos de la zona afectada, sobre todo en lo que se refiere a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por el trazado, siempre que esta se vea afectada, y con el fin de proteger el ecosistema y de mejorar la integración paisajística del corredor. 10. El trazado afecta al ámbito de protección legal de los yacimientos arqueológicos Mámoa 1 de Vilaverde (GA15057005) y Mámoa 2 de Vilaverde (GA15057011), así como a seis elementos del patrimonio etnográfico y arquitectónico. Con respecto a esto se tendrá en cuenta: - Deberán hacerse los ajustes de trazado precisos para separar la traza lo máximo posible del yacimiento Mámoa 2 de Vilaverde, con el objeto de evitar la afección sobre el mismo. - Se consideran adecuadas las medidas protectoras y correctoras para el patrimonio arqueológico, etnográfico y arqueológico recogidas en el estudio de impacto ambiental, debiendo llevarse a cabo los sondeos arqueológicos propuestos en las inmediaciones de la Mámoa 2 de Vilaverde, entre los p.k. 15+760 y 16+120 del trazado de referencia. - Los traballos de remoción de tierras a realizar en las áreas de respecto deberán ser objeto de un control y seguimiento exhaustivo. 11. Además de lo indicado en el punto B.1.7, el programa de vigilancia ambiental deberá incluír especificamente lo siguiente: - Plan de control de la calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que como mínimo los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes. Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objectivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. - Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación del corredor, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de modo que cumpla su función de un modo efectivo. - En todo los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5.000 o mayor detalle. - Control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, con el fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección o que por sus características sean imperceptibles a simple vista. En la fase previa al inicio de las obras deberá presentarse un proyecto para la realización del control y seguimiento arqueológico, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Con el fin de garantizar la protección y conservación del patrimonio cultural, y el correcto desarrollo de los trabajos de control y seguimiento arqueológico, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, el director de la intervención arqueológica deberá remitir a la Dirección General de Patrimonio Cultural, cada 15 días, un informe en el que se recoja el estado de las obras de construción y la aplicación de las medidas protectoras y correctoras que hayan sido establecidas. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En el caso de que sea detectada cualquier evidencia de carácter arqueológico en el transcurso de la realización de las obras de construcción, dicha circunstancia deberá comunicarse, a la mayor brevedad posible, a esa dirección general. Deberá informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico del emplazamiento de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, viales de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En el caso de que pudieran afectar a elementos del patrimonio cultural, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, y se harán con cargo a la financiación del proxecto. C.2) Fase de replanteo En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo tanto se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de los arroyos de Pego, de Naveira, de Portabrea, de Feal Maior, de San Xusto, de Os Pasares y de As Conchas afectados por las obras, limitándose su acceso solamente para los casos en los que sea imprescindible para la realización de las obras de la estrutura de drenaje de paso de estos arroyos. En todo caso, recordar que previamente a cualquier actuación sobre el dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía, se deberá disponer de la autorización del organismo de cuenca correspondiente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. C.3) Fase de obras. 1. Se desarrollarán las labores de integración paisajística definidos en el proyecto a lo que se hace referencia en el punto C.1.9 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 2. En la documentación evaluada se hace referencia a la existencia de sobrantes de los movimientos de tierras. Con respecto a esto, se seleccionarán, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará el depósito, teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el contorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el contorno. Previamente al depósito de estos sobrantes, se contará, en su caso, con los correspondientes permisos. 3. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en los puntos B.1.7. y C.1.11 de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más salientables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. - Resultados del control de la calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas. - En este informe se indicarán las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. b) Antes de la emisión del acta de recepción: - Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA. - Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. - Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. C.4) Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en los puntos B.1.7 y C.1.11 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental realizado, incluyendo: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de la toma, así como la localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río, director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen de la actuación descrita en la documentación evaluada El presente proyecto define la creación de un nuevo corredor entre las poboacións de Brión y Noia. La nueva vía constituye la segunda fase de la actuación en el corredor Santiago-Noia, dando continuidad a la autovía AG-56 de Santiago a Brión. El área de ocupación del corredor Brión-Noia comprende una franja de terreno de aproximadamente 18 km de longitud por un ancho variable de entre 40 y 100 m. La superficie aproximada de esta franja de ocupación es de 162 ha y comprende los ayuntamientos de Brión, Rois, Lousame y Noia. El corredor tiene su origen en el lugar de Gundín, en el ayuntamiento de Brión, en el punto en que está previsto que finalice la autovía AG-56 situado a una distancia de unos 150 m al norte de la carretera actual AC-543, entre el km 11 y el 12 de la misma. El punto final se sitúa en el km 70,6 de la carretera AC-550 (Noia-Muros), en el lugar de A Pasaxe, al comienzo del nuevo puente sobre la desembocadura del río Tambre, denominada Ponte de Seilán, situada a unos 2 km del centro urbano de Noia. El trazado se proyecta para una velocidad de 120 km/h. El ancho de la plataforma total del corredor será de 16,5 m, distribuidos del siguiente modo: - 2 carriles de 3,5 m de ancho cada uno. - 1 carril adicional para vehículos lentos, de 3,5 m de ancho. - 2 arcenes de 2,5 m de ancho cada uno. - 2 bermas de 0,5 m de ancho cada una. Está previsto que el desdoblamiento para la futura autovía se realice hacia el lado izquierdo del corredor, es decir, hacia el lado contrario del carril para vehículos lentos, de tal modo que el corredor mantendrá su estructura íntegramente (dos carriles para circulación rápida y uno para circulación lenta), al mismo tiempo que mantendrá su funcionalidad durante el transcurso de las obras de desdoblamiento. El ancho de la plataforma total de la futura autovía será de 31 m, distribuídos del siguiente modo: - 4 carriles de 3,5 m de ancho cada uno. - 2 carriles adicionales para vehículos lentos, de 3,5 m de ancho cada uno. - 2 arcenes exteriores de 2,5 m de ancho cada uno. - 2 arcenes interiores de 1 m de ancho cada uno. - 2 bermas de 0,5 m de ancho cada una. - 1 mediana de 3 m de ancho limitada por barreras de seguridad rígidas. Drenaje transversal: Se precisa la construcción de 27 nuevas obras en el tronco principal, de las cuales dos son viaductos sobre los arroyos de Naveira y de Os Pasares, con unas longitudes de 340 y 457 m, respectivamente. Todas las obras nuevas se construirán con tubos prefabricados de hormigón centrifugado de diámetro 1.800 mm, excepto los dos viaductos mencionados, un marco prefabricado de hormigón armado de 2,5x2 m en el arroyo de la Portabrea y un tubo de 1.500 mm de diámetro al final del trazado en la carretera AC-550. Drenaje longitudinal: Consistirá en cunetas (triangulares o trapezoidales) en tierra y revestidos de hormigón para evitar la erosión en pendientes fuertes y facilitar la evacuación en las débiles, desaguando directamente al terreno o a las obras de drenaje transversal, por medio de arquetas en los finales de tramo. El drenaje del firme queda solucionado mediante la sub-base, que actuará como capa drenante. Se construirán tres enlaces: en Urdilde (pk 3+450), en Martelo (pk 7+240) y en Sampaio (pk 14+940). La comunicación transversal se resuelve mediante pasos superiores e inferiores y caminos de servicio. En la actualidad, aproximadamente un 60% de los terrenos por los que discurrirá el corredor están dedicados a monte bajo o a explotación forestal, con masas más o menos regulares de eucaliptos y pinos, dentro de los cuales nos encontramos con pequeñas fragas constituidas por diversas especies (robles, castaños, etc.). Un 30% de la superficie está dedicada a la explotación agropecuaria minifundista, principalmente a prado-labradío y terrenos de cultivo rotativo. El resto se distribuye entre cursos fluviales, ripisilva, núcleos rurales, suelos urbanos y sistemas viarios generales. El trazado del corredor intercepta un total de 43 vaguadas. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental 1. Atmósfera. - Se administratrán riegos frecuentes con agua no potable, sempre que sea posible, mediante camión cisterna, en aquellas zonas donde exista tránsito de vehículos y maquinaria. - Se cubrirá con toldo o cualquier otro sistema funcional la caja de los camiones. - Para reducir las emisiones de substancias contaminantes por la maquinaria en la ejecución de las obras, se procederá al control del perfecto estado de los motores, así como revisión de haber pasado la correspondiente inspección técnica de vehículos. 2. Ruido. - Se establecerán los horarios y turnos de trabajo adecuados para evitar exceder los niveles sónicos máximos admisibles. Asimismo, se controlarán las operaciones de carga y descarga, movimientos de maquinaria y voladuras. 3. Suelos. - Se tomarán medidas enfocadas a la minimización de superficies afectadas, reserva y tratamiento de tierra vegetal, prevención de accidentes etc., tales como: * Balizamiento. * Emplazamiento de instalaciones auxiliares en zonas adecuadas. * Establecimiento de un plan viario y de accesos a obra. * Ejecución de un programa adecuado de acopio y mantenimiento de tierra vegetal. * Regeneración de suelos. 4. Residuos - Se tomarán medidas encaminadas a evitar la contaminación del agua y el suelo e, indirectamente, la afección a la fauna y a la vegetación. Para eso se prevé la gestión de los siguientes tipos de residuos y vertidos: * Residuos asimilables a urbanos * Aceites, lubricantes usados y otros residuos peligrosos generados por maquinaria y actividades de obra. * Aguas sanitarias. 5. Erosión e inestabilidad. - Se seguirán las recomendaciones de los estudios y datos geotécnicos asociados al proyecto y, además, se seguirán las siguientes medidas correctoras: * Replanteo exacto de las zonas sometidas a actividad. * Acopio de préstamos con el menor costo ambiental posible. * Emplazamiento correcto de sobrantes, evitando zonas arqueológicas o catalogadas como de interés arqueológico, zonas de valor botánico y/o faunístico, zonas catalogadas de alto valor hidrogeológico, red fluvial, espacios naturales protegidos y/o núcleos de población. * Gestión correcta de los materiales sobrantes: entrega a gestor autorizado, depósito en vertedero de obra o abandonado para su posterior regeneración o integración en la propia obra. 6. Calidad de las aguas. - Construción de drenajes y cunetas apropiados, así como defensas con piedra, sacos de tierra o de cualquier otro tipo para evitar la erosión. - Decantación de las aguas de escorrentía superficial y subsuperficial de la obra antes de ser reintegradas a los cauces. - Evitar la disposición de materiales de obra en riberas y fondos de vaguada. - Realizar el lavado y mantenimiento de maquinaria en establecimientos autorizados. - En las operaciones de movimientos de tierras próximos a la red fluvial, poner especial cuidado en que los materiales no alcancen los cauces vallando las zonas de trabajo, en caso de terrenos de mucha pendiente, con una protección específica. 7. Fauna. - Las obras se realizarán dentro de la franja de ocupación temporal que se delimitará a tal efecto en el proyecto con el fin de no alargar en el tiempo la duración de los impactos y molestias a la fauna. Además, si durante la fase de proyecto o durante la de obra se detectara la presencia de especies protegidas que pudieran verse afectadas directamente por las obras se procederá a diseñar un calendario de trabajo que respetará la época de cría de las mismas. - Para los cursos de agua de la zona se respetará la época de freza o puesta de los peces interrumpiendo cualquier actuación que suponga la perturbación del cauce. - Asímismo, se implementarán medidas correctoras para minimizar el efecto barrera, adecuando el sistema de drenajes tanto transversales como lonxitudinales, para favorecer el paso de la fauna, minimizar el desnivel entre embocaduras, la lonxitud de las estructuras, la pendiente de las mismas, la generación de saltos entre embocadura y el terreno, así como maximizar la cobertura en el contorno de las embocaduras. 8. Vegetación y paisaje. - El acondicionamiento paisajístico del proyecto se realizará mediante un proyecto de restauración una vez establecidas las mediciones precisas. - En la presente fase, los objetivos principales del proyecto de restauración son las siguientes: * Integración paisajística del corredor. * Conservación del recurso edáfico. * Revegetación de superficies en desmonte y terraplén. * Restauración de superficies afectadas por estructuras de paso de los cursos de agua. * Estabilización y minimización de la erosión. * Recuperación de superficies alteradas por la obra. * Utilización de la cobertura vegetal como complemento del balizamiento. * Protección de los cursos fluviales que puedan verse afectados. * Preservación de los espacios naturales que puedan verse afectados. * Racionalización de los costes de ejecución y mantenimiento. 9. Medio socioeconómico - Las principales medidas protectoras y correctoras de las alteraciones sobre el medio socioeconómico son las siguientes: * Correcta señalización de aviso de obras y del viario alternativo, de forma que sea posible evitar trastornos en la circulación generados por las actividades constructivas y la presencia de maquinaria pesada, durante la fase de construcción. * Utilización preferente de la mano de obra local. * Utilización preferente de los recursos materiales ofrecidos por el medio inmediato a la obra. * Utilización preferente de los materiales de construcción manufacturados en el contorno comarcal. * Establecimiento de mecanismos diseñados para informar a los habitantes de los ayuntamientos afectados por las obras de: naturaleza de las obras, alcance, objetivos, etc. * Maximizar la realización de los trabajos de movimientos de tierra y transporte de materiales en condiciones atmosféricas favorables, evitando trabajar con vientos fuertes durante períodos secos, para evitar afecciones en las vías respiratorias, pérdida de valor de las cosechas y calidad estética del entorno. * Riegos con mangueras y/o camiones-cuba de las zonas afectadas por los movimientos de tierra, prestando especial interés a las zonas de carga y descarga de las tierras y otros materiales que puedan provocar emisiones de polvo. * Maximizar el recubrimiento de las materias a transportar mediante lonas, transportes cerrados, u otros métodos; principalmente cuando el trayecto se realice en los alrededores de zonas habitadas y/o cuando el transporte del material traspase los límites de la superficie de ejecución. * Restauración del viario rural utilizado en el marco de las obras.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 9 de marzo de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 21 de diciembre de 2006, relativa al proyecto de trazado del corredor Brión-Noia (AC/03/008.01.3). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 21 de diciembre de 2006, relativa al proyecto de trazado del corredor Brión-Noia, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. En dicha declaración, que se transcribe como anexo a esta resolución, se incorpora la modificación derivada de la Resolución de 16 de febrero de 2007 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2007. Manuel Morato Miguel Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 21 de diciembre de 2006, relativa al proyecto de trazado del corredor Brión-Noia (AC/03/008.01.3) en los ayuntamientos de Brión, Rois, Lousame y Noia (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave 2006/0331. (Se incorpora la modificación derivada de la Resolución de 16 de febrero de 2007 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental). Antecedentes. La Dirección General de Obras Públicas, como órgano substantivo por razón de la materia, en su Resolución de 27 de febrero de 2006, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado y estudio de impacto ambiental del corredor Brión-Noia (AC/03/008.01.3) en los ayuntamientos de Brión, Rois, Lousame y Noia (A Coruña). La actuación proyectada tiene por objeto la creación de un nuevo corredor entre las poblaciones de Brión y Noia. La nueva vía constituye la segunda fase de la actuación en el corredor Santiago-Noia, dando continuidad a la autovía AG-56 de Santiago a Brión (actualmente en fase de ejecución). En el día de hoy, dicho corredor se apoya en la carretera autonómica AC-543 perteneciente a la red primaria básica. En el anexo I se resume el contenido del proyecto de trazado y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación substantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 17 de abril de 2006 se publica en el DOG (nº 73) la Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental del corredor Brión-Noia. Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte de los ayuntamientos de Noia y Rois, de diversos particulares y asociaciones, teniendo en cuenta en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental y en lo que procede las que tienen carácter ambiental. Con fecha 21 de noviembre de 2006 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en las distintas dependencias, copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes de Aguas de Galicia Demarcación Galicia-Centro, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Salud Pública. Con fecha 7 de diciembre de 2006 se completó el expediente ambiental con informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad e Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado del corredor Brión-Noia, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de las mencionadas condiciones, si se manifesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo-, podrá dictar a los únicos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objectivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A) Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere a las obras definidas en el proyecto de trazado del corredor Brión-Noia, en la configuración recogida en el plano 2 Plan propuesta para futura autovía del documento Anexo nº 12: Estudio de impacto ambiental. Corredor Brión-Noia. Febrero 2006, con las siguientes modificaciones: - Las que se derivan del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. - El desplazamiento del enlace de Martelo desde el p.k. 7+360 hasta el p.k. 6+940. - Modificar el enlace de Sampaio; quedando su localización definitiva pendiente de la coordinación con la solución propuesta en el estudio informativo de la nueva variante de Noia sometido a información pública o, en su caso, con la solución resultante del análisis de las alegaciones que se presente en la mencionada información pública y de los informes que, en el trámite de evaluación de impacto ambiental, se emitan sobre la misma. B. Condiciones generales. B.1) Previo inicio de las obras. 1. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, vestuarios, etcétera), primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 2. Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produza algún vertido de esta mezcla a corrientes de agua. Asimismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables. 3. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación. Estas estructuras deberán poder ser empleadas como paso por parte de la microfauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de modo que non se generen saltos o desniveles entre sus embocaduras y los terrenos circundantes. Además, deben ser consideradas como pasos bidireccionales para la fauna, por lo que estarán desprovistas de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo que todas las especies que caigan puedan salir. 4. Se definirán las medidas precisas para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etcétera). 5. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, evitando las formas angulosas y rectilíneas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el contorno. 6. En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiéndose evitar, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso deberá atenderse a la normativa vigente respecto de esto. Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o sub-bases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 7. Programa de vigilancia ambiental. El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Para este fin se lleva a cabo el programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, para cada una de las fases del proyecto (obras y explotación) adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de esta DIA. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/os responsable/s de esta. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y por lo tanto deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control. - La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas. - Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos. B.2) Fase de replanteo. 1. Se balizarán y señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando estas finalicen. También se procederá al balizado, o en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el contorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos. Si es técnicamente posible los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. 2. En el caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas. B.3) Fase de obras y explotación. 1. Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2. Dada la existencia de numerosas entidades de población y edificaciones habitadas en el entorno del corredor, con el objeto de minimizar las afecciones sobre estas, se tendrá en cuenta: - Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Brión, Rois, Lousame y Noia. - En el diseño de voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán, para su aplicación de un modo estricto, las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afeccione derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos. 3. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etc.) en los puntos de vertido al medio de esta red. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de inundación y deposición. 4. No estando previsto la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones. 5. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de escorrentía, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que el vertido se realice cara a la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red. 6. Se prohíbe verter en los lechos de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que hubieran estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción. 7. La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de terras se realizará del modo indicado en el estudio de impacto ambiental, cuidando de que no se produza un movimiento en masa o deslizamento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del amontonamiento, etc.). En el caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en las montones, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica. 8. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se recomienda haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 9. Para la realización de talas de las especies arbóreas se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. 10. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno deberán ser triturados e esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incoporación al suelo. 11. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc. deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se encuentren emplazadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente a la finalización de aquellas. 12. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etc.) sean reciclados con el fin de emplearlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado. 13. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, de ser el caso. 14. En las labores de mantenimiento de sistemas de drenaje se evitará el empleo de herbicidas genéricos, realizando estas labores exclusivamente por medios mecánicos y/o mecánicos. 15. Si durante el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos, imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. De ponerse de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, ese organismo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C) Condiciones específicas. C.1) Previo inicio de las obras. 1. Deberán remitirse a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza: - Un estudio de los corredores ecológicos que son afectados por el futuro corredor, de modo que se planifique adecuadamente la colocación de los pasos de fauna. - El diseño de las pantallas acústicas con el objeto de que se pueda evaluar la posibilidad de que se produzcan colisiones de aves contra ellas. Con respecto a este diseño, se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en el informe de esa dirección general. - Teniendo en cuenta que la obra proyectada intercepta un total de 43 vaguadas, algunas de cierta entidad, y que se proyectan 27 obras para solucionar el problema del drenaje transversal, se remitirá la documentación necesaria para la correcta evaluación de la incidencia de la obra sobre el medio fluvial. - Las afecciones previstas, así como las posibles medidas protectoras y correctoras necesarias para cumplir las premisas de la Orden de 10 de diciembre de 1984 sobre protección del acebo Ilex aquifolium, L. en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, al ponerse de manifiesto en el estudio presentado la existencia de algunos ejemplares en el ámbito del proyecto. 2. Se deberán ampliar el número de obras de drenaje transversal, de tal modo que todas las vaguadas interceptadas por la trazado dispongan de su correspondiente obra de drenaje transversal. 3. En el diseño de las estructuras de paso sobre la red fluvial interceptada por el trazado del corredor, se asegurará que no se coloque ningún pilar dentro de los lechos y que los estribos se sitúen a más de 5 metros a cada lado de aquellos. 4. Se deberán construir estructuras específicas para el paso de la fauna de gran tamaño, o adaptar de modo adecuado los pasos faunísticos ya proyectados. 5. En lo que respecta a las características y diseño final de los pasos para la fauna se tendrá en cuenta lo recogido en el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. 6. Todos aquellos trabajos que afecten directamente a los cursos fluviales deben ser ejecutados en períodos de estiaje, con el objeto de minimizar el impacto sobre los ecosistemas fluviales. En el supuesto de que se produjeran daños a estos ecosistemas deberá redactarse un plan para corregirlos, dotado de su correspondiente partida presupuestaria. 7. Los trabajos que pudiesen perjudicar a la fauna en su época de cría, se harán fuera de la misma. En el caso de que no sea posible, se iniciarán antes del período más sensible, evitando así que la afección se produzca sobre animales en reproducción. 8. Según algunas de las alegaciones presentadas, el trazado del corredor proyectado puede afectar a la permeabilidad territorial de algunas zonas y algunas fuentes y/o captaciones de agua existentes. En este sentido, se tendrá en cuenta que: - Deberán mantenerse los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio. - Se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales existentes, en lo que se refiere a las fuentes y/o captaciones que se puedan ver afectadas. 9. Redactar un proyecto de integración paisajística en el que se desarrollen detalladamente las labores de revegetación descritas en el "Programa de medidas correctoras" incluído en el estudio de impacto ambiental del proyecto de trazado del corredor Brión-Noia. Así, en este proyecto se definirán los trabajos según las diferentes zonas a revegetar (taludes en desmonte y terraplenes, riberas de los cauces fluviales afectados, entorno de las embocaduras de los pasos de la fauna, instalaciones y vías auxiliares, etc.). Además, en lo que respecta a las especies a emplear en la revegetación se incluirá, siempre que sea técnica y económicamente posible, arbustos y árboles autóctonos de la zona afectada, sobre todo en lo que se refiere a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por el trazado, siempre que esta se vea afectada, y con el fin de proteger el ecosistema y de mejorar la integración paisajística del corredor. 10. El trazado afecta al ámbito de protección legal de los yacimientos arqueológicos Mámoa 1 de Vilaverde (GA15057005) y Mámoa 2 de Vilaverde (GA15057011), así como a seis elementos del patrimonio etnográfico y arquitectónico. Con respecto a esto se tendrá en cuenta: - Deberán hacerse los ajustes de trazado precisos para separar la traza lo máximo posible del yacimiento Mámoa 2 de Vilaverde, con el objeto de evitar la afección sobre el mismo. - Se consideran adecuadas las medidas protectoras y correctoras para el patrimonio arqueológico, etnográfico y arqueológico recogidas en el estudio de impacto ambiental, debiendo llevarse a cabo los sondeos arqueológicos propuestos en las inmediaciones de la Mámoa 2 de Vilaverde, entre los p.k. 15+760 y 16+120 del trazado de referencia. - Los traballos de remoción de tierras a realizar en las áreas de respecto deberán ser objeto de un control y seguimiento exhaustivo. 11. Además de lo indicado en el punto B.1.7, el programa de vigilancia ambiental deberá incluír especificamente lo siguiente: - Plan de control de la calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que como mínimo los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes. Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objectivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. - Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación del corredor, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de modo que cumpla su función de un modo efectivo. - En todo los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5.000 o mayor detalle. - Control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, con el fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección o que por sus características sean imperceptibles a simple vista. En la fase previa al inicio de las obras deberá presentarse un proyecto para la realización del control y seguimiento arqueológico, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Con el fin de garantizar la protección y conservación del patrimonio cultural, y el correcto desarrollo de los trabajos de control y seguimiento arqueológico, y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, el director de la intervención arqueológica deberá remitir a la Dirección General de Patrimonio Cultural, cada 15 días, un informe en el que se recoja el estado de las obras de construción y la aplicación de las medidas protectoras y correctoras que hayan sido establecidas. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En el caso de que sea detectada cualquier evidencia de carácter arqueológico en el transcurso de la realización de las obras de construcción, dicha circunstancia deberá comunicarse, a la mayor brevedad posible, a esa dirección general. Deberá informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico del emplazamiento de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, viales de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En el caso de que pudieran afectar a elementos del patrimonio cultural, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, y se harán con cargo a la financiación del proxecto. C.2) Fase de replanteo En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo tanto se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos de los arroyos de Pego, de Naveira, de Portabrea, de Feal Maior, de San Xusto, de Os Pasares y de As Conchas afectados por las obras, limitándose su acceso solamente para los casos en los que sea imprescindible para la realización de las obras de la estrutura de drenaje de paso de estos arroyos. En todo caso, recordar que previamente a cualquier actuación sobre el dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía, se deberá disponer de la autorización del organismo de cuenca correspondiente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. C.3) Fase de obras. 1. Se desarrollarán las labores de integración paisajística definidos en el proyecto a lo que se hace referencia en el punto C.1.9 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas. 2. En la documentación evaluada se hace referencia a la existencia de sobrantes de los movimientos de tierras. Con respecto a esto, se seleccionarán, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará el depósito, teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el contorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el contorno. Previamente al depósito de estos sobrantes, se contará, en su caso, con los correspondientes permisos. 3. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en los puntos B.1.7. y C.1.11 de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan: a) Trimestralmente: - Cronograma actualizado de las obras. - Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más salientables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. - Resultados del control de la calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas. - En este informe se indicarán las variaciones producidas con respecto a lo proyectado. b) Antes de la emisión del acta de recepción: - Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA. - Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización. - Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución. C.4) Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en los puntos B.1.7 y C.1.11 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental realizado, incluyendo: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de la toma, así como la localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río, director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen de la actuación descrita en la documentación evaluada El presente proyecto define la creación de un nuevo corredor entre las poboacións de Brión y Noia. La nueva vía constituye la segunda fase de la actuación en el corredor Santiago-Noia, dando continuidad a la autovía AG-56 de Santiago a Brión. El área de ocupación del corredor Brión-Noia comprende una franja de terreno de aproximadamente 18 km de longitud por un ancho variable de entre 40 y 100 m. La superficie aproximada de esta franja de ocupación es de 162 ha y comprende los ayuntamientos de Brión, Rois, Lousame y Noia. El corredor tiene su origen en el lugar de Gundín, en el ayuntamiento de Brión, en el punto en que está previsto que finalice la autovía AG-56 situado a una distancia de unos 150 m al norte de la carretera actual AC-543, entre el km 11 y el 12 de la misma. El punto final se sitúa en el km 70,6 de la carretera AC-550 (Noia-Muros), en el lugar de A Pasaxe, al comienzo del nuevo puente sobre la desembocadura del río Tambre, denominada Ponte de Seilán, situada a unos 2 km del centro urbano de Noia. El trazado se proyecta para una velocidad de 120 km/h. El ancho de la plataforma total del corredor será de 16,5 m, distribuidos del siguiente modo: - 2 carriles de 3,5 m de ancho cada uno. - 1 carril adicional para vehículos lentos, de 3,5 m de ancho. - 2 arcenes de 2,5 m de ancho cada uno. - 2 bermas de 0,5 m de ancho cada una. Está previsto que el desdoblamiento para la futura autovía se realice hacia el lado izquierdo del corredor, es decir, hacia el lado contrario del carril para vehículos lentos, de tal modo que el corredor mantendrá su estructura íntegramente (dos carriles para circulación rápida y uno para circulación lenta), al mismo tiempo que mantendrá su funcionalidad durante el transcurso de las obras de desdoblamiento. El ancho de la plataforma total de la futura autovía será de 31 m, distribuídos del siguiente modo: - 4 carriles de 3,5 m de ancho cada uno. - 2 carriles adicionales para vehículos lentos, de 3,5 m de ancho cada uno. - 2 arcenes exteriores de 2,5 m de ancho cada uno. - 2 arcenes interiores de 1 m de ancho cada uno. - 2 bermas de 0,5 m de ancho cada una. - 1 mediana de 3 m de ancho limitada por barreras de seguridad rígidas. Drenaje transversal: Se precisa la construcción de 27 nuevas obras en el tronco principal, de las cuales dos son viaductos sobre los arroyos de Naveira y de Os Pasares, con unas longitudes de 340 y 457 m, respectivamente. Todas las obras nuevas se construirán con tubos prefabricados de hormigón centrifugado de diámetro 1.800 mm, excepto los dos viaductos mencionados, un marco prefabricado de hormigón armado de 2,5x2 m en el arroyo de la Portabrea y un tubo de 1.500 mm de diámetro al final del trazado en la carretera AC-550. Drenaje longitudinal: Consistirá en cunetas (triangulares o trapezoidales) en tierra y revestidos de hormigón para evitar la erosión en pendientes fuertes y facilitar la evacuación en las débiles, desaguando directamente al terreno o a las obras de drenaje transversal, por medio de arquetas en los finales de tramo. El drenaje del firme queda solucionado mediante la sub-base, que actuará como capa drenante. Se construirán tres enlaces: en Urdilde (pk 3+450), en Martelo (pk 7+240) y en Sampaio (pk 14+940). La comunicación transversal se resuelve mediante pasos superiores e inferiores y caminos de servicio. En la actualidad, aproximadamente un 60% de los terrenos por los que discurrirá el corredor están dedicados a monte bajo o a explotación forestal, con masas más o menos regulares de eucaliptos y pinos, dentro de los cuales nos encontramos con pequeñas fragas constituidas por diversas especies (robles, castaños, etc.). Un 30% de la superficie está dedicada a la explotación agropecuaria minifundista, principalmente a prado-labradío y terrenos de cultivo rotativo. El resto se distribuye entre cursos fluviales, ripisilva, núcleos rurales, suelos urbanos y sistemas viarios generales. El trazado del corredor intercepta un total de 43 vaguadas. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental 1. Atmósfera. - Se administratrán riegos frecuentes con agua no potable, sempre que sea posible, mediante camión cisterna, en aquellas zonas donde exista tránsito de vehículos y maquinaria. - Se cubrirá con toldo o cualquier otro sistema funcional la caja de los camiones. - Para reducir las emisiones de substancias contaminantes por la maquinaria en la ejecución de las obras, se procederá al control del perfecto estado de los motores, así como revisión de haber pasado la correspondiente inspección técnica de vehículos. 2. Ruido. - Se establecerán los horarios y turnos de trabajo adecuados para evitar exceder los niveles sónicos máximos admisibles. Asimismo, se controlarán las operaciones de carga y descarga, movimientos de maquinaria y voladuras. 3. Suelos. - Se tomarán medidas enfocadas a la minimización de superficies afectadas, reserva y tratamiento de tierra vegetal, prevención de accidentes etc., tales como: * Balizamiento. * Emplazamiento de instalaciones auxiliares en zonas adecuadas. * Establecimiento de un plan viario y de accesos a obra. * Ejecución de un programa adecuado de acopio y mantenimiento de tierra vegetal. * Regeneración de suelos. 4. Residuos - Se tomarán medidas encaminadas a evitar la contaminación del agua y el suelo e, indirectamente, la afección a la fauna y a la vegetación. Para eso se prevé la gestión de los siguientes tipos de residuos y vertidos: * Residuos asimilables a urbanos * Aceites, lubricantes usados y otros residuos peligrosos generados por maquinaria y actividades de obra. * Aguas sanitarias. 5. Erosión e inestabilidad. - Se seguirán las recomendaciones de los estudios y datos geotécnicos asociados al proyecto y, además, se seguirán las siguientes medidas correctoras: * Replanteo exacto de las zonas sometidas a actividad. * Acopio de préstamos con el menor costo ambiental posible. * Emplazamiento correcto de sobrantes, evitando zonas arqueológicas o catalogadas como de interés arqueológico, zonas de valor botánico y/o faunístico, zonas catalogadas de alto valor hidrogeológico, red fluvial, espacios naturales protegidos y/o núcleos de población. * Gestión correcta de los materiales sobrantes: entrega a gestor autorizado, depósito en vertedero de obra o abandonado para su posterior regeneración o integración en la propia obra. 6. Calidad de las aguas. - Construción de drenajes y cunetas apropiados, así como defensas con piedra, sacos de tierra o de cualquier otro tipo para evitar la erosión. - Decantación de las aguas de escorrentía superficial y subsuperficial de la obra antes de ser reintegradas a los cauces. - Evitar la disposición de materiales de obra en riberas y fondos de vaguada. - Realizar el lavado y mantenimiento de maquinaria en establecimientos autorizados. - En las operaciones de movimientos de tierras próximos a la red fluvial, poner especial cuidado en que los materiales no alcancen los cauces vallando las zonas de trabajo, en caso de terrenos de mucha pendiente, con una protección específica. 7. Fauna. - Las obras se realizarán dentro de la franja de ocupación temporal que se delimitará a tal efecto en el proyecto con el fin de no alargar en el tiempo la duración de los impactos y molestias a la fauna. Además, si durante la fase de proyecto o durante la de obra se detectara la presencia de especies protegidas que pudieran verse afectadas directamente por las obras se procederá a diseñar un calendario de trabajo que respetará la época de cría de las mismas. - Para los cursos de agua de la zona se respetará la época de freza o puesta de los peces interrumpiendo cualquier actuación que suponga la perturbación del cauce. - Asímismo, se implementarán medidas correctoras para minimizar el efecto barrera, adecuando el sistema de drenajes tanto transversales como lonxitudinales, para favorecer el paso de la fauna, minimizar el desnivel entre embocaduras, la lonxitud de las estructuras, la pendiente de las mismas, la generación de saltos entre embocadura y el terreno, así como maximizar la cobertura en el contorno de las embocaduras. 8. Vegetación y paisaje. - El acondicionamiento paisajístico del proyecto se realizará mediante un proyecto de restauración una vez establecidas las mediciones precisas. - En la presente fase, los objetivos principales del proyecto de restauración son las siguientes: * Integración paisajística del corredor. * Conservación del recurso edáfico. * Revegetación de superficies en desmonte y terraplén. * Restauración de superficies afectadas por estructuras de paso de los cursos de agua. * Estabilización y minimización de la erosión. * Recuperación de superficies alteradas por la obra. * Utilización de la cobertura vegetal como complemento del balizamiento. * Protección de los cursos fluviales que puedan verse afectados. * Preservación de los espacios naturales que puedan verse afectados. * Racionalización de los costes de ejecución y mantenimiento. 9. Medio socioeconómico - Las principales medidas protectoras y correctoras de las alteraciones sobre el medio socioeconómico son las siguientes: * Correcta señalización de aviso de obras y del viario alternativo, de forma que sea posible evitar trastornos en la circulación generados por las actividades constructivas y la presencia de maquinaria pesada, durante la fase de construcción. * Utilización preferente de la mano de obra local. * Utilización preferente de los recursos materiales ofrecidos por el medio inmediato a la obra. * Utilización preferente de los materiales de construcción manufacturados en el contorno comarcal. * Establecimiento de mecanismos diseñados para informar a los habitantes de los ayuntamientos afectados por las obras de: naturaleza de las obras, alcance, objetivos, etc. * Maximizar la realización de los trabajos de movimientos de tierra y transporte de materiales en condiciones atmosféricas favorables, evitando trabajar con vientos fuertes durante períodos secos, para evitar afecciones en las vías respiratorias, pérdida de valor de las cosechas y calidad estética del entorno. * Riegos con mangueras y/o camiones-cuba de las zonas afectadas por los movimientos de tierra, prestando especial interés a las zonas de carga y descarga de las tierras y otros materiales que puedan provocar emisiones de polvo. * Maximizar el recubrimiento de las materias a transportar mediante lonas, transportes cerrados, u otros métodos; principalmente cuando el trayecto se realice en los alrededores de zonas habitadas y/o cuando el transporte del material traspase los límites de la superficie de ejecución. * Restauración del viario rural utilizado en el marco de las obras.
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