Diario Oficial de Galicia, 28-06-2004, Núm. 123, Páx. 9192
Resolución de 9 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. a 132 kV Subestación P.E. Álabe-Montemaior Norte hasta L.A.T. aérea existente 132 kV Mondoñedo-Montouto y derivación a la Subestación P.E. Álabe-Montemaior Sur, en el ayuntamiento de Abadín (Lugo), promovido por Acciona Eólica de Galicia, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º do Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 16 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. a 132 kV Subestación P.E. Álabe-Montemaior Norte hasta L.A.T. aérea existente 132 kV Mondoñedo-Montouto, y derivación a la Subestación P.E. Álabe-Montemaior Sur, en el Ayuntamiento de Abadín (Lugo), promovido por Acciona Eólica de Galicia, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 9 de junio de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres considera, en su caso, que se deberán cumplir las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, de simple circuito y 2.390 m de longitud total, con aisladores y cable de tierra OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía, para interconexión de las subestaciones de los parques eólicos Álabe-Montemaior Norte y Álabe-Montemaior Sur con la línea eléctrica existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto.
La traza discurrirá por el ayuntamiento de Abadín (Lugo), según lo reflejado en el plano de emplazamiento de la L.A.T. número 2. Agosto 2002 del estudio de impacto ambiental, siendo las coordenadas UTM de los 12 apoyos previstos las que figuran en dicho estudio.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua (en especial el cruzamiento de cauces), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2.2. Sobre la vegetación.
Previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según proceda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
2.3. Sobre la integración paisajística.
Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuvieran interés geomorfológico o paisajístico deberán ser preservados.
Se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio ambiental, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso en que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
En la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al proyecto de restauración presentado, incluido la revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje.
3. Condiciones específicas.
3.1. Para las fases de obra y funcionamiento.
3.1.1. Sobre la avifauna.
Respecto a la avifauna, en la fase de obras, además de comprobar la adopción de las medidas de diseño contempladas en proyecto y la colocación de dispositivos salvapájaros propuesta en el estudio ambiental, se prestará especial atención al desarrollo de la campaña de detección de rapaces nidificantes propuesta en el plan de seguimiento de avifauna, que se prolongará el tiempo necesario para verificar la presencia o no de efectivos reproductores.
En la fase de explotación de la línea se llevará a cabo el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, a fin de detectar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido.
Asimismo, en ambas fases, en su caso, se llevará a cabo el plan de vigilancia de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre las poblaciones de aves, en especial de las aves rapaces, de acuerdo con el estudio de sinergias y el plan de vigilancia incluidos en el estudio ambiental.
3.2. Protección del patrimonio cultural.
Previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplará:
- La señalización, en la fase previa al inicio de las obras, de los elementos de patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el estudio de impacto arqueológico.
- El control y seguimiento arqueológico de las obras y movimientos de tierras, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en dicho estudio.
- Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con áreas de exclusión y cautela (objecto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En relación con el impacto severo del apoyo nº 2 sobre el punto arqueológico PU000727P03, previamente al inicio de las obras de instalación de dicho apoyo deberán realizarse los sondeos arqueológicos previos señalados en el estudio de impacto arqueológico, debiendo presentarse los resultados de dichos sondeos conforme a lo requerido en el punto 4.2 de la DIA.
La apertura y limpieza en la calle en el contorno de las entidades patrimoniales deberá realizarse con medios manuales y bajo control arqueológico.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
4. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras señaladas en cada caso, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta Dirección General para a su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, la documentación que se cita a continuación:
4.1. Previamente al inicio del conjunto de las obras de la línea, se presentará una copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme a lo indicado en el punto 3.2 de la DIA.
4.2. Previamente al inicio de las obras de instalación del apoyo nº 2, se presentarán dos (2) ejemplares de los resultados de los sondeos arqueológicos previos a la instalación de dicho apoyo, en relación con el impacto sobre el punto arqueológico PU000727P03, conforme a lo establecido en el punto 3.2 de la DIA.
Una vez evaluada dicha documentación se remitirá al promotor, a través del órgano sustantivo, el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con informe favorable de esta Dirección General sobre la documentación requirida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano sustantivo la fecha de inicio de las obras y las remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluido las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe per mitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
5.1. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en servicio de la línea y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de las incidencias y/o imprevistos acontecidos durante la realización de las obras y soluciones adoptadas, en relación a todos los aspectos contemplados en el condicionado de la DIA y en el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental, así como descripción detallada del estado final del área afectada. En su caso, se incluirá el informe de resultados del plan de vigilancia de efectos sinérgicos propuesto en el estudio ambiental.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.
5.2. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual en los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna e informe de seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme a lo señalado en el punto 3.1.1 de la DIA.
b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de calle de seguridad, labores de mantenimiento realizadas, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
5.3. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto a lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
5.4. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
6. Condiciones adicionales.
6.1. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la revisión de las medidas indicadas en esta DIA, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración. Esta solicitud se remitirá, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
6.2. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
6.3. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (38.474,74 euros) correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración en las fases de obra (5.344,22 euros) y desmantelamiento (33.130,52 euros) de la línea eléctrica.
6.4. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
ANEXO I: Resumen del proyecto
La línea eléctrica prevista, a 132 kV en simple circuito, conectará la subestación del Parque Eólico Álabe-Montemaior Norte con la línea eléctrica existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto (a la altura de su apoyo nº 62), mediante un tramo de 2.307 m de longitud sobre 12 apoyos metálicos de celosía. Asimismo, cuenta con una derivación (que parte del apoyo nº 5) a la subestación del Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur, de 83 m de longitud, permitiendo así la evacuación de la energía generada en los dos parques eólicos indicados. La longitud total de la traza es por lo tanto de 2.390 m, discurriendo íntegramente por el ayuntamiento de Abadín (Lugo). Dispondrá de conductores LA-180, con cadenas de aisladores y cable de tierra OPGW.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la LAT está compuesta por brezales húmedos atlánticos en distintos estados de conservación (sometidos a pastoreo o con plantaciones recientes de pinos), repoblaciones de pino y en menor medida, prados y cultivos.
ANEXO II: Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental incluye una propuesta bien desarrollada de medidas protectoras y correctoras agrupadas por fases (obra y funcionamiento), que se centran en los siguientes apartados:
- Sobre la atmósfera, con medidas contra el ruido, emisión de polvo y gases y medidas para evitar los efectos causados por las voladuras (ruido, polvo y proyecciones de rocas).
- Sobre el suelo, detallando medidas generales, localización de instalaciones auxiliares, retirada y acopio de tierra vegetal, gestión de residuos, control de los límites de las zonas de obra, ejecución de accesos, control de la compactación y medidas contra la erosión.
- Sobre las aguas, con medidas de control de hormigonado e inspección visual de las cabeceras de regatos.
- Sobre la vegetación, con medidas para las cortas y desbroces, control de superficies, gestión de biomasa vegetal y proyecto de revegetación.
- Sobre la avifauna, con medidas de diseño de la línea acordes con el Decreto 275/2001, y colocación de dispositivos salvapájaros cada 10 m.
- Sobre el paisaje, con medidas para la localización de instalaciones auxiliares, y proyecto de revegetación que contempla la fase de desmantelamiento y abandono de la línea.
- Para la protección de los elementos de patrimonio cultural se incluye un anexo específico con las correspondientes medidas protectoras y control arqueológico.
Se incluye asimismo un completo plan de vigilancia y seguimiento de todas las medidas propuestas y planes de vigilancia específicos para la avifauna, efectos acumulativos y/o sinérgicos y para comprobar los resultados del proyecto de revegetación.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 9 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. a 132 kV Subestación P.E. Álabe-Montemaior Norte hasta L.A.T. aérea existente 132 kV Mondoñedo-Montouto y derivación a la Subestación P.E. Álabe-Montemaior Sur, en el ayuntamiento de Abadín (Lugo), promovido por Acciona Eólica de Galicia, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º do Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 16 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. a 132 kV Subestación P.E. Álabe-Montemaior Norte hasta L.A.T. aérea existente 132 kV Mondoñedo-Montouto, y derivación a la Subestación P.E. Álabe-Montemaior Sur, en el Ayuntamiento de Abadín (Lugo), promovido por Acciona Eólica de Galicia, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 9 de junio de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres considera, en su caso, que se deberán cumplir las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, de simple circuito y 2.390 m de longitud total, con aisladores y cable de tierra OPGW, sobre apoyos metálicos de celosía, para interconexión de las subestaciones de los parques eólicos Álabe-Montemaior Norte y Álabe-Montemaior Sur con la línea eléctrica existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto.
La traza discurrirá por el ayuntamiento de Abadín (Lugo), según lo reflejado en el plano de emplazamiento de la L.A.T. número 2. Agosto 2002 del estudio de impacto ambiental, siendo las coordenadas UTM de los 12 apoyos previstos las que figuran en dicho estudio.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua (en especial el cruzamiento de cauces), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del órgano de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2.2. Sobre la vegetación.
Previamente a la corta de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según proceda, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
2.3. Sobre la integración paisajística.
Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuvieran interés geomorfológico o paisajístico deberán ser preservados.
Se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio ambiental, teniendo que garantizarse el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo que se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso en que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
En la fase de desmantelamiento y abandono de la línea, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al proyecto de restauración presentado, incluido la revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje.
3. Condiciones específicas.
3.1. Para las fases de obra y funcionamiento.
3.1.1. Sobre la avifauna.
Respecto a la avifauna, en la fase de obras, además de comprobar la adopción de las medidas de diseño contempladas en proyecto y la colocación de dispositivos salvapájaros propuesta en el estudio ambiental, se prestará especial atención al desarrollo de la campaña de detección de rapaces nidificantes propuesta en el plan de seguimiento de avifauna, que se prolongará el tiempo necesario para verificar la presencia o no de efectivos reproductores.
En la fase de explotación de la línea se llevará a cabo el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, a fin de detectar si se producen colisiones y/o electrocuciones de aves con el tendido.
Asimismo, en ambas fases, en su caso, se llevará a cabo el plan de vigilancia de la posible aparición de efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre las poblaciones de aves, en especial de las aves rapaces, de acuerdo con el estudio de sinergias y el plan de vigilancia incluidos en el estudio ambiental.
3.2. Protección del patrimonio cultural.
Previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el que se contemplará:
- La señalización, en la fase previa al inicio de las obras, de los elementos de patrimonio cultural (tanto arqueológicos como etnográficos), de acuerdo con el estudio de impacto arqueológico.
- El control y seguimiento arqueológico de las obras y movimientos de tierras, de acuerdo con las medidas correctoras recogidas en dicho estudio.
- Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos de patrimonio cultural junto con áreas de exclusión y cautela (objecto de control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
En relación con el impacto severo del apoyo nº 2 sobre el punto arqueológico PU000727P03, previamente al inicio de las obras de instalación de dicho apoyo deberán realizarse los sondeos arqueológicos previos señalados en el estudio de impacto arqueológico, debiendo presentarse los resultados de dichos sondeos conforme a lo requerido en el punto 4.2 de la DIA.
La apertura y limpieza en la calle en el contorno de las entidades patrimoniales deberá realizarse con medios manuales y bajo control arqueológico.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
4. Documentación adicional.
Previamente al inicio de las obras señaladas en cada caso, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta Dirección General para a su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, la documentación que se cita a continuación:
4.1. Previamente al inicio del conjunto de las obras de la línea, se presentará una copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del proyecto de control y seguimiento arqueológico de las obras, conforme a lo indicado en el punto 3.2 de la DIA.
4.2. Previamente al inicio de las obras de instalación del apoyo nº 2, se presentarán dos (2) ejemplares de los resultados de los sondeos arqueológicos previos a la instalación de dicho apoyo, en relación con el impacto sobre el punto arqueológico PU000727P03, conforme a lo establecido en el punto 3.2 de la DIA.
Una vez evaluada dicha documentación se remitirá al promotor, a través del órgano sustantivo, el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con informe favorable de esta Dirección General sobre la documentación requirida.
Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará al órgano sustantivo la fecha de inicio de las obras y las remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluido las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe per mitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con la periodicidad indicada, la siguiente documentación:
5.1. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en servicio de la línea y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Definición de las incidencias y/o imprevistos acontecidos durante la realización de las obras y soluciones adoptadas, en relación a todos los aspectos contemplados en el condicionado de la DIA y en el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental, así como descripción detallada del estado final del área afectada. En su caso, se incluirá el informe de resultados del plan de vigilancia de efectos sinérgicos propuesto en el estudio ambiental.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y/o correctoras.
5.2. Informe de seguimiento ambiental, de periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual en los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a propuesta motivada del promotor, se podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar. Este informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento de avifauna e informe de seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme a lo señalado en el punto 3.1.1 de la DIA.
b) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las actuaciones de integración paisajística efectuadas, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de calle de seguridad, labores de mantenimiento realizadas, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
5.3. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto a lo previsto en el plan de desmantelamiento, junto con su justificación.
5.4. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, se remitirá un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
6. Condiciones adicionales.
6.1. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la revisión de las medidas indicadas en esta DIA, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración. Esta solicitud se remitirá, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.
6.2. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
6.3. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (38.474,74 euros) correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración en las fases de obra (5.344,22 euros) y desmantelamiento (33.130,52 euros) de la línea eléctrica.
6.4. Ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, el órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA.
ANEXO I: Resumen del proyecto
La línea eléctrica prevista, a 132 kV en simple circuito, conectará la subestación del Parque Eólico Álabe-Montemaior Norte con la línea eléctrica existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto (a la altura de su apoyo nº 62), mediante un tramo de 2.307 m de longitud sobre 12 apoyos metálicos de celosía. Asimismo, cuenta con una derivación (que parte del apoyo nº 5) a la subestación del Parque Eólico Álabe-Montemaior Sur, de 83 m de longitud, permitiendo así la evacuación de la energía generada en los dos parques eólicos indicados. La longitud total de la traza es por lo tanto de 2.390 m, discurriendo íntegramente por el ayuntamiento de Abadín (Lugo). Dispondrá de conductores LA-180, con cadenas de aisladores y cable de tierra OPGW.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la LAT está compuesta por brezales húmedos atlánticos en distintos estados de conservación (sometidos a pastoreo o con plantaciones recientes de pinos), repoblaciones de pino y en menor medida, prados y cultivos.
ANEXO II: Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental incluye una propuesta bien desarrollada de medidas protectoras y correctoras agrupadas por fases (obra y funcionamiento), que se centran en los siguientes apartados:
- Sobre la atmósfera, con medidas contra el ruido, emisión de polvo y gases y medidas para evitar los efectos causados por las voladuras (ruido, polvo y proyecciones de rocas).
- Sobre el suelo, detallando medidas generales, localización de instalaciones auxiliares, retirada y acopio de tierra vegetal, gestión de residuos, control de los límites de las zonas de obra, ejecución de accesos, control de la compactación y medidas contra la erosión.
- Sobre las aguas, con medidas de control de hormigonado e inspección visual de las cabeceras de regatos.
- Sobre la vegetación, con medidas para las cortas y desbroces, control de superficies, gestión de biomasa vegetal y proyecto de revegetación.
- Sobre la avifauna, con medidas de diseño de la línea acordes con el Decreto 275/2001, y colocación de dispositivos salvapájaros cada 10 m.
- Sobre el paisaje, con medidas para la localización de instalaciones auxiliares, y proyecto de revegetación que contempla la fase de desmantelamiento y abandono de la línea.
- Para la protección de los elementos de patrimonio cultural se incluye un anexo específico con las correspondientes medidas protectoras y control arqueológico.
Se incluye asimismo un completo plan de vigilancia y seguimiento de todas las medidas propuestas y planes de vigilancia específicos para la avifauna, efectos acumulativos y/o sinérgicos y para comprobar los resultados del proyecto de revegetación.
