Diario Oficial de Galicia, 17-08-2007, Núm. 159, Páx. 13947
Resolución de 9 de julio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico singular de Viveiro en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), promovido por el Ayuntamiento de Viveiro. (Clave 001-PES).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 4 de mayo de 2007, relativa al proyecto del parque eólico singular de Viveiro (Lugo), promovido por el ayuntamiento de Viveiro y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2007.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 4 de mayo de 2007, relativa a proyecto del parque eólico singular de Viveiro, en el Ayuntamiento Viveiro (Lugo), cuyo peticionario es el Ayuntamiento de Viveiro. (Clave: 2004/0040):
Antecedentes.
Por solicitud del Ayuntamiento de Viveiro, la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico singular de 3 MW de potencia total en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), compuesto por 2 aerogeneradores de 1.500 kW de potencia nominal unitaria.
Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró el proyecto como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Lugo de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio (publicada en el DOG nº 227, del 22 de noviembre de 2004, con corrección de errores del 21-12-2004), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, laaprobación del proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico singular, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 4 de agosto de 2005 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia y las delegaciones provinciales en Lugo de las consellerías de Innovación e Industria, y de Sanidad.
Revisado el expediente, se solicitó al promotor una corrección de la documentación ambiental y aclaraciones sobre la posición final de los dos aerogeneradores del parque, y al órgano sustantivo que completara el expediente en lo relativo a la evaluación del impacto arqueológico del proyecto.
Tras la presentación de una documentación que no se consideró válida, la corrección y aclaraciones solicitadas al promotor se completan, en los términos solicitados, en fecha 13 de junio de 2006. En fechas 14 de diciembre de 2006 y 19 de marzo de 2007 se reciben, remitidos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la documentación e informes que completan el expediente en lo relativo a la evaluación del impacto arqueológico del proyecto.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del parque eólico singular de Viveiro, en el ayuntamiento de Viveiro, cuyo peticionario es el Ayuntamiento de Viveiro.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, presentando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico singular de Viveiro, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico singular de 3 MW de potencia total en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), constituido por 2 aerogeneradores de 1. 500 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Ver referencia pdf "15900D016P015.PDF"
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque singular será la que se recoge en el plano Superficie vinculada. Plano nº 02 del estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
1. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies previsto en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2. Los niveles de presión sonora en las viviendas o edificaciones más próximas a los aerogeneradores no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
En este sentido, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante la fase de funcionamiento del parque, que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, y tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en los puntos 3.2.1. y 3.4.3. de la DIA.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. No se afectarán, o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se pueda encontrar en el área de influencia de las obras.
2. Se evitará modificar el actual régimen hídrico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas de escorrentía, por lo que en la red viaria del parque deberán disponerse las estructuras de drenaje transversal necesarias para ello, dimensionándolas de manera que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
La incorporación de las aguas de drenaje al terreno deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía a fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control de correcto funcionamiento de la red de drenaje del parque, de los dispositivos de disipación de energía y de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje hacia la red natural, al objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundiaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. En este sentido, se llevarán a cabo las oportunas labores de mantenimiento del sistema, adoptando las medidas protectoras y correctoras necesarias en el caso de producirse los citados fenómenos.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjeran, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su origen debidamente acreditado y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra.
5. Si tras la finalización de las obras existiera material sobrante de las excavaciones, deberá ser retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. La selección de las posibles zonas de depósito de estos materiales se realizará con criterios ambientales y toda vez que en ningún caso se depositarán en zonas con valores ambientales relevantes.
6. Para la localización de la zona destinada a casetas de obra, parque de maquinaria, acopio de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
7. No estando prevista en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provista desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
8. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestrutura o instalación preexistente debido a las labores de ejecución o mantenimiento del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico singular deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
3. Antes del inicio de la fase de explotación del parque, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
2.5. Protección de la fauna y vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implantando, en todo caso, las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. En caso de que en el vial de acceso sea preciso instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta. Dichas medidas podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con uno o los dos laterales abiertos.
3. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y en los usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, el promotor deberá contar con un plan de seguimiento de avifauna que permita alcanzar dichos objetivos y que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en el punto 3.2.2. de la DIA.
En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre la avifauna, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, incluyendo, en su caso, el establecimiento de un período de parada de los aerogeneradores.
Asimismo, y teniendo en cuenta que los aerogeneradores se situarán en el entorno próximo del parque eólico de Viveiro, se estará a lo señalado en el punto 3.4.2. de la DIA respecto de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la fauna debido a la presencia de las citadas instalaciones.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de desbroce en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas.
2. No se podrá afectar a formaciones distintas a las reseñadas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta.
3. Previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones. El balizamiento deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.
4. Si fuera precisa la tala de arbolado, previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
5. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
2.6. Sobre la integración paisajística.
1. El acabado del centro colector y de control se adecuará a lo tradicional de la zona, de manera que las fachadas, cubierta y cierre -en su caso- se integren en el entorno. El color de la pintura de exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate.
2. Se llevarán a cabo las actuaciones de restauración y revegetación descritas en el documento «Anexo a EsIA. Parque eólico singular de Viveiro. Noviembre 2005», con las siguientes consideraciones:
-Las áreas objeto de restauración y revegetación incluirán todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, contorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje de los aerogeneradores -pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para el acceso de los vehículos de mantenimiento-, zonas de acumulación de materiales y de instalaciones de obra…).
-La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, amontonada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en condiciones que permitan su posterior empleo en las labores de restauración. En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, ésta no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio. En todo caso, cualquier préstamo deberá tener su origen debidamente acreditado. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de residuos.
-Previamente a la revegetación se efectuará un acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente acopiada. El extendido de tierra vegetal se limitará a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.
-Todas las especies a emplear en la revegetación serán propias de la zona y preferiblemente de origen local.
-Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona ocupada por ellas.
-Se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo cual se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
3. Una vez finalizada la vida útil del parque singular, o bien en caso de que éste quedara fuera de servicio por cualquier causa, se procederá al desmontaje y retirada de todos sus componentes y a la recuperación de la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación. En este sentido, se estará a lo señalado en el punto 3.5. de la DIA.
2.7. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudieran prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita conseguir los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar a un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
-Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
-Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a éste el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/las técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental.
-En caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el documento «Corrección de errores del informe-memoria de la prospección arqueológica intensiva del parque eólico singular de Viveiro», aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
1. Para evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural de 50 metros de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado, lo que conlleva la inmediata retirada de la cimentación y del viento de la torre de medición anemométrica del yacimiento Mámoa 3 do Tesouro de Cambela (GA27066026). La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.
2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico singular. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevará a cabo una medición preoperacional del nivel de ruido de fondo existente en las viviendas o edificaciones más próximas a los aerogeneradores de los siguientes núcleos de población: As Bidueiras, A Casanova, A Capela y Fontecova, que serán seleccionados como puntos de control para el plan de seguimiento del nivel de ruido al que se hace referencia en el punto 2.1.2. de la DIA.
Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los sucesivos informes de seguimiento ambiental para poder compararlos con los que se vayan obteniendo en cada periodo de seguimiento. Deberá indicarse, sin detrimento de los percentiles L90, L50 y L10, el parámetro Leq.
2. Se elaborará un plan de seguimiento del incidente del parque eólico sobre la avifauna, que deberá ser realizado por técnico/s especializado/s en la materia y desarrollará, como mínimo, los siguientes aspectos:
-Metodología del seguimiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, para la caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y la detección de muerte por colisión. Para esta última, se tendrá en cuenta que en cada visita se revisarán los dos aerogeneradores del parque y que la frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una posible revisión en función de los resultados del seguimiento, incrementándola en el caso de detectarse afeccciones. La línea a revisar bajo los aerogeneradores será de 70-80 metros, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar en el parque, y el tiempo de revisión por aerogenerador no será inferior a los 25-30 minutos.
-Definición justificada de umbrales de afección (alerta e inadmisible) por colisión y aparición de efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas.
-Descripción detallada de medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de conseguir los citados umbrales.
3. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 50.376,37 euros, de los cuales 13.167,43 € corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 37.208,94 € a las de la fase de desmantelamiento y abandono del parque.
3.3. Fase de obras.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque.
2. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7. de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de ejecución del parque, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos de ejecución del parque y el estado final de éste tras la finalización de las obras, así como detalle del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de la fase de obras, medidas protectoras y correctoras adoptadas (tanto las indicadas en el estudio ambiental como las derivadas de esta DIA), incidentes o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de los residuos de obra, etc. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores y el centro colector y de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), aspecto de la zona del yacimiento Mámoa 3 do Tesouro de Cambela una vez retirado el viento y la cimentación de la torre anemométrica, según lo indicado en el punto 3.1.1. de la DIA, zonas donde se efectuaron medidas protectoras o correctoras, etc. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras.
3.4. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.
2. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA se situará en el entorno del de Viveiro, en funcionamento en la actualidad, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna entre las citadas instalaciones, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7. de esta DIA, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe de seguimiento ambiental que incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.1.2. y 3.2.1. de la DIA. Se realizarán dos mediciones durante el primer semestre, pudiéndose después variar dicha frecuencia en función de los resultados obtenidos.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje, del plan de seguimiento de avifauna e informe de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), habida cuenta de lo señalado en los puntos 2.2.2. y 2.5.1. de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidentes en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, contorno del centro de control y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien por solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento.
3.5. Fase de abandono.
1. Una vez finalizada la vida útil del parque singular, o bien en caso de que éste quedara fuera de servicio por cualquier causa, a lo largo de la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para desmantelarlo y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación. Con carácter general, se contemplará el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y el centro colector y de control, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje.
2. En este sentido, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo señalado en el punto anterior. Acompañando dicho documento se presentará el cronograma estimado de los trabajos de desmantelamiento y abandono.
3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2007. Joaquín Lucas Buergo del Río, director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I
Resumen del proyecto.
El proyecto del parque eólico singular de Viveiro, promovido por el Ayuntamiento de Viveiro, consiste en la instalación y explotación de un parque eólico singular compuesto por 2 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), en el monte Galdiño de la parroquia de Magazos, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
-Número de aerogeneradores: 2.
-Modelo: Neg Micon.
-Potencia nominal unitaria: 1.500 kW.
-Potencia total instalada: 3 MW.
-Altura de las torres: 70 m.
-Diámetro de rotor: 82 m.
-Presupuesto: 3.720.894,88 euros.
El proyecto incluye, asimismo, un centro colector y de control del parque, que se dispondrá en un edificio prefabricado de hormigón a situar en el contorno del aerogenerador nº 2. La obra civil contempla la ejecución de unos 762 m de viales de servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales.
Asimismo, se excavarán unos 356 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores entre sí y con el centro de control del parque. La evacuación de la energía producida se realizará a través de una línea aérea a 20 kV existente que va hasta la subestación de Magazos. El cableado de MT del parque llega hasta dicha línea enterrada en zanja, conectándose a ella mediante un paso aéreo-subterráneo.
Según la documentación evaluada, la vegetación existente en la parcela donde se implantarán los aerogeneradores consiste básicamente en un pastizal, con una pequeña superficie en la zona de instalación del aerogenerador nº 2 en la que se ha desarrollado matorral de tojo y brezo. Aparecen también algunos pies aislados de pino en el sector oeste de la parcela.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Protección de la atmósfera.
-Riego de superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.
-Realización de un control de las emisiones de ruido e introducción de un apantallamiento en caso necesario.
Protección del suelo.
-Determinación de la localización de las instalaciones auxiliares de obra utilizando, en la medida de lo posible, las áreas más degradadas a la vista de un experto.
-Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.
-Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.
-Realizar los acopios de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades y el grado de humedad.
-Humectación continua en tiempos de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.
-Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.
-Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase.
-Adecuar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.
-Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de la maquinaria.
-Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.
-Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos.
-Control y vigilancia continuados durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores.
-Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobara la existencia de formaciones que requirieran especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.
-Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y taludes. Plan de recuperación de suelos y vegetación.
-En la fase de abandono, retirada de los aerogeneradores, inutilización del cableado enterrado y acondicionamiento y rehabilitación de las zonas que habían sido afectadas por las labores de desmantelamiento de la instalación. Adecuación de usos de las instalaciones existentes y viales de servicio de acuerdo con las prescripciones de ordenación territorial.
Protección de la vegetación.
-Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.
-Empleo de las técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.
-Aunque las instalaciones del proyecto no modifican sustancialmente las formaciones de vegetación de la zona, se deberán tener en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, a fin de evitar efectos indirectos no deseados.
-Durante la fase inicial del plan de vigilancia se llevará a cabo un reconocimiento de detalle de evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de conocer la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de acciones de proyecto que hubieran podido transformarlas.
Protección de la fauna.
-Selección de la tecnología de control y funcionamiento de los aerogeneradores, velocidades de arranque y parada, etc. más apropiadas para evitar los episodios de colisión.
-Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de manera que disminuyan la posibilidad de colisión de aves.
-En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictos.
Sobre el paisaje.
-Acabado del edificio de control acorde con la tipología arquitectónica de la zona.
-Aprovechamiento de viales existentes en la medida de lo posible.
-Medidas en el diseño de los aerogeneradores (disminuir la sección de las palas, torres de baja solidez) y empleo de colores poco llamativos en su acabado, de tonos mate.
Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en el documento titulado «Corrección de errores del informe-memoria de la prospección arqueológica intensiva del parque eólico singular de Viveiro», que se presentó como separata al estudio de impacto ambiental.
En el documento «Anexo a EsIA. Parque eólico singular de Viveiro. Noviembre 2005» se incluye, entre otra información, un plan de restauración y revegetación de los terrenos afectados por las obras de construcción del parque singular.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 9 de julio de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico singular de Viveiro en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), promovido por el Ayuntamiento de Viveiro. (Clave 001-PES).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 4 de mayo de 2007, relativa al proyecto del parque eólico singular de Viveiro (Lugo), promovido por el ayuntamiento de Viveiro y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2007.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 4 de mayo de 2007, relativa a proyecto del parque eólico singular de Viveiro, en el Ayuntamiento Viveiro (Lugo), cuyo peticionario es el Ayuntamiento de Viveiro. (Clave: 2004/0040):
Antecedentes.
Por solicitud del Ayuntamiento de Viveiro, la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico singular de 3 MW de potencia total en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), compuesto por 2 aerogeneradores de 1.500 kW de potencia nominal unitaria.
Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró el proyecto como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2004, de la Delegación Provincial de Lugo de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio (publicada en el DOG nº 227, del 22 de noviembre de 2004, con corrección de errores del 21-12-2004), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, laaprobación del proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico singular, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 4 de agosto de 2005 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia y las delegaciones provinciales en Lugo de las consellerías de Innovación e Industria, y de Sanidad.
Revisado el expediente, se solicitó al promotor una corrección de la documentación ambiental y aclaraciones sobre la posición final de los dos aerogeneradores del parque, y al órgano sustantivo que completara el expediente en lo relativo a la evaluación del impacto arqueológico del proyecto.
Tras la presentación de una documentación que no se consideró válida, la corrección y aclaraciones solicitadas al promotor se completan, en los términos solicitados, en fecha 13 de junio de 2006. En fechas 14 de diciembre de 2006 y 19 de marzo de 2007 se reciben, remitidos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la documentación e informes que completan el expediente en lo relativo a la evaluación del impacto arqueológico del proyecto.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del parque eólico singular de Viveiro, en el ayuntamiento de Viveiro, cuyo peticionario es el Ayuntamiento de Viveiro.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, presentando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico singular de Viveiro, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico singular de 3 MW de potencia total en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), constituido por 2 aerogeneradores de 1. 500 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Ver referencia pdf "15900D016P015.PDF"
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque singular será la que se recoge en el plano Superficie vinculada. Plano nº 02 del estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
1. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies previsto en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras u otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar.
2. Los niveles de presión sonora en las viviendas o edificaciones más próximas a los aerogeneradores no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
En este sentido, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante la fase de funcionamiento del parque, que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, y tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en los puntos 3.2.1. y 3.4.3. de la DIA.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. No se afectarán, o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se pueda encontrar en el área de influencia de las obras.
2. Se evitará modificar el actual régimen hídrico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas de escorrentía, por lo que en la red viaria del parque deberán disponerse las estructuras de drenaje transversal necesarias para ello, dimensionándolas de manera que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
La incorporación de las aguas de drenaje al terreno deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía a fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control de correcto funcionamiento de la red de drenaje del parque, de los dispositivos de disipación de energía y de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje hacia la red natural, al objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundiaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. En este sentido, se llevarán a cabo las oportunas labores de mantenimiento del sistema, adoptando las medidas protectoras y correctoras necesarias en el caso de producirse los citados fenómenos.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjeran, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su origen debidamente acreditado y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra.
5. Si tras la finalización de las obras existiera material sobrante de las excavaciones, deberá ser retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. La selección de las posibles zonas de depósito de estos materiales se realizará con criterios ambientales y toda vez que en ningún caso se depositarán en zonas con valores ambientales relevantes.
6. Para la localización de la zona destinada a casetas de obra, parque de maquinaria, acopio de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
7. No estando prevista en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provista desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
8. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestrutura o instalación preexistente debido a las labores de ejecución o mantenimiento del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico singular deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
3. Antes del inicio de la fase de explotación del parque, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
2.5. Protección de la fauna y vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implantando, en todo caso, las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. En caso de que en el vial de acceso sea preciso instalar pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta. Dichas medidas podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con uno o los dos laterales abiertos.
3. Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y en los usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, el promotor deberá contar con un plan de seguimiento de avifauna que permita alcanzar dichos objetivos y que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en el punto 3.2.2. de la DIA.
En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre la avifauna, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, incluyendo, en su caso, el establecimiento de un período de parada de los aerogeneradores.
Asimismo, y teniendo en cuenta que los aerogeneradores se situarán en el entorno próximo del parque eólico de Viveiro, se estará a lo señalado en el punto 3.4.2. de la DIA respecto de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la fauna debido a la presencia de las citadas instalaciones.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de desbroce en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas.
2. No se podrá afectar a formaciones distintas a las reseñadas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta.
3. Previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones. El balizamiento deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.
4. Si fuera precisa la tala de arbolado, previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
5. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
2.6. Sobre la integración paisajística.
1. El acabado del centro colector y de control se adecuará a lo tradicional de la zona, de manera que las fachadas, cubierta y cierre -en su caso- se integren en el entorno. El color de la pintura de exteriores será acorde con el entorno y de acabado mate.
2. Se llevarán a cabo las actuaciones de restauración y revegetación descritas en el documento «Anexo a EsIA. Parque eólico singular de Viveiro. Noviembre 2005», con las siguientes consideraciones:
-Las áreas objeto de restauración y revegetación incluirán todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, contorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje de los aerogeneradores -pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para el acceso de los vehículos de mantenimiento-, zonas de acumulación de materiales y de instalaciones de obra…).
-La capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, amontonada sin mezclarla con otros horizontes y mantenida en condiciones que permitan su posterior empleo en las labores de restauración. En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, ésta no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio. En todo caso, cualquier préstamo deberá tener su origen debidamente acreditado. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de residuos.
-Previamente a la revegetación se efectuará un acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente acopiada. El extendido de tierra vegetal se limitará a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.
-Todas las especies a emplear en la revegetación serán propias de la zona y preferiblemente de origen local.
-Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de la zona ocupada por ellas.
-Se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo cual se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
3. Una vez finalizada la vida útil del parque singular, o bien en caso de que éste quedara fuera de servicio por cualquier causa, se procederá al desmontaje y retirada de todos sus componentes y a la recuperación de la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación. En este sentido, se estará a lo señalado en el punto 3.5. de la DIA.
2.7. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudieran prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita conseguir los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar a un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
-Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
-Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a éste el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/las técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental.
-En caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el documento «Corrección de errores del informe-memoria de la prospección arqueológica intensiva del parque eólico singular de Viveiro», aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
1. Para evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural de 50 metros de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado, lo que conlleva la inmediata retirada de la cimentación y del viento de la torre de medición anemométrica del yacimiento Mámoa 3 do Tesouro de Cambela (GA27066026). La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.
2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico singular. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. Se llevará a cabo una medición preoperacional del nivel de ruido de fondo existente en las viviendas o edificaciones más próximas a los aerogeneradores de los siguientes núcleos de población: As Bidueiras, A Casanova, A Capela y Fontecova, que serán seleccionados como puntos de control para el plan de seguimiento del nivel de ruido al que se hace referencia en el punto 2.1.2. de la DIA.
Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los sucesivos informes de seguimiento ambiental para poder compararlos con los que se vayan obteniendo en cada periodo de seguimiento. Deberá indicarse, sin detrimento de los percentiles L90, L50 y L10, el parámetro Leq.
2. Se elaborará un plan de seguimiento del incidente del parque eólico sobre la avifauna, que deberá ser realizado por técnico/s especializado/s en la materia y desarrollará, como mínimo, los siguientes aspectos:
-Metodología del seguimiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, para la caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y la detección de muerte por colisión. Para esta última, se tendrá en cuenta que en cada visita se revisarán los dos aerogeneradores del parque y que la frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una posible revisión en función de los resultados del seguimiento, incrementándola en el caso de detectarse afeccciones. La línea a revisar bajo los aerogeneradores será de 70-80 metros, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar en el parque, y el tiempo de revisión por aerogenerador no será inferior a los 25-30 minutos.
-Definición justificada de umbrales de afección (alerta e inadmisible) por colisión y aparición de efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas.
-Descripción detallada de medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de conseguir los citados umbrales.
3. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 50.376,37 euros, de los cuales 13.167,43 € corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 37.208,94 € a las de la fase de desmantelamiento y abandono del parque.
3.3. Fase de obras.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque.
2. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7. de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de ejecución del parque, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos de ejecución del parque y el estado final de éste tras la finalización de las obras, así como detalle del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de la fase de obras, medidas protectoras y correctoras adoptadas (tanto las indicadas en el estudio ambiental como las derivadas de esta DIA), incidentes o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de los residuos de obra, etc. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores y el centro colector y de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), aspecto de la zona del yacimiento Mámoa 3 do Tesouro de Cambela una vez retirado el viento y la cimentación de la torre anemométrica, según lo indicado en el punto 3.1.1. de la DIA, zonas donde se efectuaron medidas protectoras o correctoras, etc. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras.
3.4. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.
2. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA se situará en el entorno del de Viveiro, en funcionamento en la actualidad, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna entre las citadas instalaciones, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7. de esta DIA, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe de seguimiento ambiental que incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.1.2. y 3.2.1. de la DIA. Se realizarán dos mediciones durante el primer semestre, pudiéndose después variar dicha frecuencia en función de los resultados obtenidos.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje, del plan de seguimiento de avifauna e informe de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), habida cuenta de lo señalado en los puntos 2.2.2. y 2.5.1. de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidentes en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, contorno del centro de control y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien por solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores, o estudiar la posibilidad de dar por finalizado el seguimiento.
3.5. Fase de abandono.
1. Una vez finalizada la vida útil del parque singular, o bien en caso de que éste quedara fuera de servicio por cualquier causa, a lo largo de la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para desmantelarlo y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación. Con carácter general, se contemplará el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y el centro colector y de control, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje.
2. En este sentido, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor presentará ante el órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo señalado en el punto anterior. Acompañando dicho documento se presentará el cronograma estimado de los trabajos de desmantelamiento y abandono.
3. Al objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2007. Joaquín Lucas Buergo del Río, director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I
Resumen del proyecto.
El proyecto del parque eólico singular de Viveiro, promovido por el Ayuntamiento de Viveiro, consiste en la instalación y explotación de un parque eólico singular compuesto por 2 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el ayuntamiento de Viveiro (Lugo), en el monte Galdiño de la parroquia de Magazos, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
-Número de aerogeneradores: 2.
-Modelo: Neg Micon.
-Potencia nominal unitaria: 1.500 kW.
-Potencia total instalada: 3 MW.
-Altura de las torres: 70 m.
-Diámetro de rotor: 82 m.
-Presupuesto: 3.720.894,88 euros.
El proyecto incluye, asimismo, un centro colector y de control del parque, que se dispondrá en un edificio prefabricado de hormigón a situar en el contorno del aerogenerador nº 2. La obra civil contempla la ejecución de unos 762 m de viales de servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales.
Asimismo, se excavarán unos 356 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores entre sí y con el centro de control del parque. La evacuación de la energía producida se realizará a través de una línea aérea a 20 kV existente que va hasta la subestación de Magazos. El cableado de MT del parque llega hasta dicha línea enterrada en zanja, conectándose a ella mediante un paso aéreo-subterráneo.
Según la documentación evaluada, la vegetación existente en la parcela donde se implantarán los aerogeneradores consiste básicamente en un pastizal, con una pequeña superficie en la zona de instalación del aerogenerador nº 2 en la que se ha desarrollado matorral de tojo y brezo. Aparecen también algunos pies aislados de pino en el sector oeste de la parcela.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Protección de la atmósfera.
-Riego de superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.
-Realización de un control de las emisiones de ruido e introducción de un apantallamiento en caso necesario.
Protección del suelo.
-Determinación de la localización de las instalaciones auxiliares de obra utilizando, en la medida de lo posible, las áreas más degradadas a la vista de un experto.
-Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.
-Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.
-Realizar los acopios de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garanticen la conservación de sus propiedades y el grado de humedad.
-Humectación continua en tiempos de sequía, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.
-Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.
-Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase.
-Adecuar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.
-Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de la maquinaria.
-Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.
-Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos.
-Control y vigilancia continuados durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores.
-Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobara la existencia de formaciones que requirieran especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.
-Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y taludes. Plan de recuperación de suelos y vegetación.
-En la fase de abandono, retirada de los aerogeneradores, inutilización del cableado enterrado y acondicionamiento y rehabilitación de las zonas que habían sido afectadas por las labores de desmantelamiento de la instalación. Adecuación de usos de las instalaciones existentes y viales de servicio de acuerdo con las prescripciones de ordenación territorial.
Protección de la vegetación.
-Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.
-Empleo de las técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.
-Aunque las instalaciones del proyecto no modifican sustancialmente las formaciones de vegetación de la zona, se deberán tener en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, a fin de evitar efectos indirectos no deseados.
-Durante la fase inicial del plan de vigilancia se llevará a cabo un reconocimiento de detalle de evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de conocer la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de acciones de proyecto que hubieran podido transformarlas.
Protección de la fauna.
-Selección de la tecnología de control y funcionamiento de los aerogeneradores, velocidades de arranque y parada, etc. más apropiadas para evitar los episodios de colisión.
-Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de manera que disminuyan la posibilidad de colisión de aves.
-En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictos.
Sobre el paisaje.
-Acabado del edificio de control acorde con la tipología arquitectónica de la zona.
-Aprovechamiento de viales existentes en la medida de lo posible.
-Medidas en el diseño de los aerogeneradores (disminuir la sección de las palas, torres de baja solidez) y empleo de colores poco llamativos en su acabado, de tonos mate.
Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en el documento titulado «Corrección de errores del informe-memoria de la prospección arqueológica intensiva del parque eólico singular de Viveiro», que se presentó como separata al estudio de impacto ambiental.
En el documento «Anexo a EsIA. Parque eólico singular de Viveiro. Noviembre 2005» se incluye, entre otra información, un plan de restauración y revegetación de los terrenos afectados por las obras de construcción del parque singular.
