Diario Oficial de Galicia, 07-05-2007, Núm. 87, Páx. 7222
Resolución de 9 de abril de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de marzo de 2007, relativa al proyecto de trazado de la autopista AP-53, tramo Alto de Santo Domingo-A52, ramal a O Carballiño y enlace de Maside (OU/03/042.01.6).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se hace pública pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de marzo de 2007, relativa al proyecto de trazado de la autopista AP-53, tramo Alto de Santo Domingo-A52, ramal a O Carballiño y enlace de Maside (OU/03/042.01.6), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.
Santiago de Compostela, 9 de abril de 2007.
Manuel Morato Miguel
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 20 de marzo de 2007 relativa al proyecto de trazado de la autopista AP-53, tramo Alto de Santo Domingo-A52, ramal a O Carballiño y enlace de Maside (OU/03/042.01.6), en el ayuntamiento de Maside (Ourense), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave 2007/0121.
Antecedentes.
La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 11 de octubre de 2005, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la autopista Santiago de Compostela-Ourense AP-53. Tramo: Alto de Santo Domingo-A52. Ramal a O Carballiño y enlace de Maside (OU/03/042.01.6), en el ayuntamiento de Maside (Ourense).
La actuación proyectada tiene por objeto la creación de un ramal de conexión entre la autopista AP-53 y el núcleo de O Carballiño a través del ayuntamiento de Maside, discurriendo por el sur de los núcleos de Dacón y Maside, de la carretera N-541 y de la línea de ferrocarril Santiago de Compostela-Ourense.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto de trazado y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 6 de febrero de 2006 se publica en el DOG (nº 25) la Resolución de 25 de enero de 2006, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la Autopista Santiago de Compostela-Ourense (AP-53). Tramo: Alto de Santo Domingo-A52. Ramal a O Carballiño y enlace de Maside.
Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Maside y de diversos particulares, teniendo en cuenta en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental en lo que procede, las que tienen carácter ambiental.
Con fecha de 16 de febrero de 2007 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluye copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Ministerio de Fomento, de la Dirección General de Salud Pública, de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Ayuntamiento de Maside.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado de la autopista Santiago de Compostela - Ourense (AP-53). Tramo: Alto de Santo Domingo-A52. Ramal a O Carballiño y enlace de Maside.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere a las obras definidas en el proyecto de trazado de la Autopista Santiago de Compostela-Ourense (AP-53). tramo: Alto de Santo Domingo-A52. Ramal a O Carballiño, enlace de Maside, siendo el trazado ámbito de esta DIA el definido por las alternativas A y B1-1 recogidas en el estudio de impacto ambiental y correspondientes al ramal y a las áreas de peaje, respectivamente.
B. Condiciones generales.
B.1. Previo inicio de las obras.
1. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de acopio de materiales y residuos, vestuarios, etcétera), primando el uso de los espacios ocupados por el trazado frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.
2. Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a cursos agua. Así mismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables.
3. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
Estas estructuras deberán poder ser empleadas como paso por parte de la microfauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus desembocaduras y los terrenos circundantes. Además, deben ser consideradas como pasos bidireccionales para la fauna, por lo que estarán desprovistas de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo que todas las especies que caigan puedan salir.
4. Se definirán las medidas necesarias para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etcétera).
5. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, evitando las formas angulosas y rectas, a fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno.
6. En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiendo evitarse, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso, se deberá atender a la normativa vigente al respecto.
Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.
7. Programa de vigilancia ambiental.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudieran prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Para este fin se llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, para cada una de las fases del proyecto (obras y explotación) adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de esta DIA.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/os responsable/s de esta.
- Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y, por lo tanto, deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.
- La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas.
- Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles, podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos.
B.2. Fase de replanteo
1. Se balizarán y señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando estas finalicen.
También se procederá al balizado o, en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos.
Si es técnicamente posible los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
2. En caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.
B.3. Fase de obras y explotación.
1. Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. Dada la existencia de entidades de población y numerosas edificaciones habitadas en el entorno del ramal de conexión a O Carballiño y del enlace de Maside, al objeto de minimizar las afecciones sobre estas, se tendrá en cuenta:
- Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Maside.
- En el diseño de voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán, para su aplicación de una manera estricta, las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos.
3. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etc.) en los puntos de vertido al medio de esta red. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de inundación y deposición.
4. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones.
5. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de escorrentía, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte. En caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red.
6. Se prohíbe verter en los lechos de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que habían estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción.
7. La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras, se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material acopiado, para lo cual se adoptarán las medidas técnicas idóneas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio, etc.).
En caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los acopios, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.
8. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se recomienda haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
9. Para la realización de talas de las especies arbóreas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.
10. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y desperdigados homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo.
11. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc. deberán ser desmanteladas y, en caso de que estas no se encuentren ubicadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente a la finalización de aquellas.
12. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etc.) sean reciclados a fin de emplearlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado.
13. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en sul caso.
14. En las labores de mantenimiento de las cunetas y de los sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas genéricos, realizando dichas labores exclusivamente por medios manuales y/o mecánicos.
15. Si durante el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. De ponerse de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, ese organismo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C. Condiciones específicas.
C.1. Previo inicio de las obras.
1. En el apartado 6.2.6 del estudio de impacto ambiental sobre la protección de las formaciones vegetales, se establecen una serie de medidas a fin de proteger la vegetación existente durante la fase de obras. Dado que dichas medidas son muy generales y no detalladas, se deberán concretar y remitir a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe.
2. Para mejorar la permeabilidad del ramal, se recomienda la construcción de un paso de fauna en el entorno de la laguna de Maside, al bjeto de interconectar este humedal con el nacimiento de un arroyo en las cercanías.
3. En el proyecto de trazado se contemplan 11 posibles pasos de fauna que se corresponderían con adaptaciones de obras de drenaje transversal. A la vista de que el número, la situación y las dimensiones de las mismas no son suficientes para evitar el efecto barrera para la fauna de medio y gran tamaño, se detallan en el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza una serie de medidas encaminadas a minimizar dicho efecto, debiendo ser objeto de estudio por parte del promotor. La propuesta resultante deberá ser informada por la citada dirección general.
4. En lo que se refiere a la valla perimetral, deberá tenerse en cuenta que ante la presencia de especies como el tejón (Meles meles) y el jabalí (Sus scrofa) será preciso fijar la malla al suelo, preferiblemente enterrándola entre 20 y 40 cm. Además de esto, deberán tenerse en cuenta los consejos efectuados por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza respecto del material y de la colocación de la referida valla.
5. Según la documentación presentada, se contempla la colocación de pantallas acústicas de polimetacrilato transparente en algunos puntos del trazado, al objeto de minimizar el impacto acústico sobre las viviendas y poblaciones próximas al mismo. Con respecto a estas pantallas deberá tenerse en cuenta:
- La colocación de adhesivos que simulan siluetas de rapaces no es recomendable, ya que su efectividad es muy limitada.
- Las marcas verticales son las que ofrecen mejores resultados, aunque también se pueden emplear otras formas. Se recomienda situarlas en la parte exterior de la pantalla.
- Las franjas deben tener 2 cm de ancho con una distancia máxima entre franja de 5 cm (o 1 cm de ancho con una distancia entre ellas de 5 cm).
- Preferentemente se emplearán colores claros porque se ven mejor en horas de baja intensidad de luz.
6. A la vista de que en la documentación evaluada no se especifica el diseño de los dispositivos de escape de fauna proyectados, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- No se recomienda el empleo de sistemas de salida que incorporan puertas que se abren, permitiendo el retorno al exterior cuando un animal ejerza presión sobre ellas, ya que requieren un alto mantenimiento y se estropean con facilidad.
- Se recomienda el empleo de simples rampas de tierra.
- La posible desconfianza del animal a saltar desde lo alto de la rampa al otro lado puede evitarse instalando un falso escalón a media altura de la caída vertical.
- La distancia recomendada entre sistemas de escape es de 500 m, procurando colocarlos alternados cada 250 m, a cada lado, si bien deben colocarse en las cercanías de los pasos de fauna para dirigirla hacia ellos.
- Se contemplará, asimismo, la construcción de rampas de escape de los drenajes perimetrales y de las cunetas que permita la salida de animales que puedan caer dentro.
7. Todos aquellos trabajos que afecten directamente a los cursos fluviales deben ser ejecutados en períodos de estiaje, al objeto de minimizar el impacto sobre los ecosistemas fluviales. En el supuesto de que por causas imprevistas se hayan producido daños a ecosistemas, y concretamente a los fluviales, se tomarán las medidas precisas para paliarlos, comunicándolo previamente al servicio provincial correspondiente.
8. Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras se derivarán y se someterán a un sistema de depuración y decantación de sólidos.
9. Los trabajos que pudieran perjudicar a la fauna en su época de cría se harán fuera de la misma. En caso de que no sea posible, se iniciarán antes del comienzo del período más sensible, evitando así que la afección se produzca sobre animales en reproducción.
10. En el caso de tala de vegetación, se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes. En este sentido, para cualquier aprovechamiento, empleo o modificación de la vegetación de ribera, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
11. Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales con la consiguiente contaminación de aguas continentales.
12. Deberán mantenerse los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
13. Se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales existentes, en lo que se refiere a las fuentes y/o captaciones que se puedan ver afectadas.
14. Las obras de drenaje transversal se deberán realizar manteniendo, en la medida de lo posible, el eje del lecho actual, no produciendo cambios bruscos en su dirección y facilitando así el régimen de corrientes.
15. Se deberán reducir al máximo posible las canalizaciones de los arroyos, realizando cuándo sea necesario el cruce del trazado a través de la O.D.T. correspondiente, sin producir cambios bruscos de dirección y transvases de agua entre cuencas. Asimismo, se deberán sustituir las canalizaciones de escollera por actuaciones más blandas (muros verdes, hidrosiembra, plantaciones arbóreas,...), favoreciendo un ecosistema fluvial asociado con diversidad de hábitats y de especies.
16. Previamente al inicio de cualquier actuación dentro o sobre el dominio público hidráulico o en su zona de policía deberá remitirse al organismo de cuenca la documentación pertinente (memoria descriptiva, cálculos hidráulicos, planos de planta y perfiles transversales donde queden reflejadas las obras de drenaje y el trazado del lecho, presupuesto de ejecución material, etc.) a fin de comprobar que la misma recogió las prescripciones de la Confederación Hidrográfica del Norte.
17. Se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desarrollen detalladamente las labores de revegetación descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de trazado de la autopista Santiago de Compostela-Ourense (AP-53), tramo: Alto de Santo Domingo-A52, ramal a O Carballiño y enlace de Maside. Así, en este proyecto se definirán los trabajos según las diferentes zonas a revegetar (taludes en desmonte y terraplenes, riberas de los lechos fluviales afectados, entorno de las desembocaduras de los pasos de la fauna, instalaciones y vías auxiliares, etc.).
Además, en lo que respeta a las especies a emplear en la revegetación se incluirán, siempre que sea técnica y económicamente posible, arbustos y árboles autóctonos de la zona afectada, sobre todo en lo que se refiere a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza, siempre que esta se vea afectada, y a fin de proteger el ecosistema y de mejorar la integración paisajística del proyecto.
18. Sobre el patrimonio arquitectónico y Aarqueológico:
- Al objeto de poder cautelar el traslado de Os Muíños do Chispa por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se deberá presentar un proyecto técnico, firmado por técnico competente, que defina adecuadamente esta actuación.
- En relación con el yacimiento Monte do Castro, dado que las obras afectan a la zona de respeto del mismo, se deberán tener en cuenta las siguientes medidas correctoras:
* El enlace previsto de Maside centro deberá aprovechar en la medida de lo posible el antiguo vial, al objeto de reducir el impacto, en este sector, al área de respeto del Monte do Castro.
* Se establecerá una zona de cautela en esta área de afección, en la que se deberán realizar sondeos arqueológicos mecánicos para valorar su potencialidad arqueológica.
- Los movimientos de tierra a realizar en las áreas de respeto y en las próximas al entorno de protección de los elementos arqueológicos, así como de la iglesia y cementerio de Santa Mª de Amarante, deberán ser objeto de un control y seguimiento arqueológico exhaustivo y, en todo caso, previo inicio de las obras, se deberán revisar el listado de los yacimientos arqueológicos y sus áreas de protección a efectos de actualizar, en su caso, los datos de las mismas. En el caso del yacimiento del Pozo do Lago deberá revisarse, en concreto, su área de protección integral.
- Dado que en la documentación evaluada no consta la localización de los vertederos, de las zonas de préstamo, de las instalaciones auxiliares, etc., deberá tenerse en cuenta que cualquier obra en estas áreas deberá ser informada con carácter previo por la Dirección General de Patrimonio Cultural, al objeto de evitar la afección a elementos del patrimonio cultural.
19. Además de lo indicado en el punto B.1.7, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente lo siguiente:
- Plan de control de la calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que como mínimo, los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes.
Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
- Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación del ramal de conexión, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima la viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de suerte que cumpla su función de una manera efectiva.
- En todos los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5.000 o mayor detalle.
- Control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, a fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección o que por sus características sean imperceptibles a simple vista.
En la fase previa al inicio de las obras deberá presentarse un proyecto para la realización del control y seguimiento arqueológico, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
A fin de garantizar la protección y conservación del patrimonio cultural, el correcto desarrollo de los trabajos de control y seguimiento arqueológico, y de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, el director de la intervención arqueológica deberá remitir a la Dirección General de Patrimonio Cultural, cada 15 días, un informe en el que se recoja el estado de las obras de construcción y la aplicación de las medidas protectoras y correctoras que fueran establecidas.
En caso de que apareciesen yacimientos arqueológicos durante la realización de las obras de construcción, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente, decidirá sobre la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras que se consideren oportunas.
Deberá informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico del emplazamiento de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, viales de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En caso de que pudieran afectar a elementos del patrimonio cultural, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Cualquier modificación del proyecto de trazado de la autopista Santiago-Ourense (AP-53), tramo: Alto de Santo Domingo-A52, ramal ao Carballiño y enlace de Maside, deberá ser comunicada a la mayor brevedad posible a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe, al igual que el proyecto constructivo.
Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal como establece el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que sev regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se desarrollarán en coordinación con la citada dirección general.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de las fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, de ser necesario, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo serán revisados los impactos y será evaluada la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto.
C.2. Fase de replanteo.
En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo tanto se procederá al balizado o señalización idónea de los tramos de los arroyos de Varón, de O Landre, de A Penela y de los arroyos de A Penela y de A Viña afectados por las obras, limitándose su acceso solamente para los casos en los que sea imprescindible para la realización de las obras de la estructura de drenaje de paso de estos cursos de agua.
En todo caso, recordar que previamente a cualquier actuación sobre el dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía, deberá disponerse de la autorización del organismo de cuenca correspondiente, en este caso Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
C.3. Fase de obras
1. Queda prohibida la quema de residuos, material excedente, restos vegetales o cualquier tipo de resto procedente de la ejecución de las obras.
2. Se desarrollarán las labores de integración paisajística definidas en el proyecto al que se hace referencia en el punto C.1.17 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas.
3. Tal como se recoge en la documentación evaluada, en lo que se refiere a los sobrantes de los movimientos de tierra, se seleccionarán utilizando criterios ecológicos las zonas donde se realizará el depósito, toda vez que, en caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno.
Previamente al depósito de estos sobrantes se contará, en su caso, con los correspondientes permisos.
4. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con el indicado en los puntos B.1.7. y C.1.19 de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan:
a) Trimestralmente:
- Cronograma actualizado de las obras.
- Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
- Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
- Resultados del control de la calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas.
- En este informe se indicarán las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.
b) Antes de la emisión del acta de recepción:
- Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.
- Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.
- Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.
- Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución.
C.4. Fase de explotación.
La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en los puntos B.1.7 y C.1.19 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental realizado, incluyendo:
- Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental.
- Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de la toma, así como la localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano.
- Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución.
- Resultados del plan de seguimiento de los ruidos a lo que se hace referencia en el estudio de impacto ambiental, a fin de comprobar la efectividad de las pantallas acústicas que fueron dispuestas en algunos puntos del trazado.
La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2007.
Joaquín Lucas Buergo del Río,
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I - Resumen de la actuación descrita en la documentación evaluada
El presente proyecto de trazado define la creación de un nuevo vial que conecta el tronco de la autopista AP-53 Santiago de Compostela-Ourense con el núcleo de O Carballiño, a través del ayuntamiento de Maside (Ourense).
Para el estudio de impacto ambiental se definieron tres alternativas de trazado. La alternativa seleccionada es la denominada A y discurre por el sur de los núcleos de Maside y Dacón, de la carretera N-541 y de la línea de ferrocarril existente (Ourense-Santiago de Compostela). Cuenta con una longitud de 5,26 km, direccionalidad NO-SE, origen al oeste del ayuntamiento de Maside (muy próximo al límite municipal de O Carballiño) y final a la altura del p.k. 78+700 de la autopista Santiago de Compostela-Ourense, al norte del área de peaje semitroncal de Maside.
La solución presenta una intersección con la carretera N-541 con forma de glorieta en el origen del tramo, donde en la actualidad se encuentra una intersección canalizada entre la citada carretera y la calle que comunica directamente con el centro de O Carballiño. También presenta una conexión unidireccional para los movimientos AP-53-Maside a la altura del p.k. 3 560 (enlace de Maside centro) y un enlace completo tipo trompeta con la AP-53 en el final del trazado (enlace de Maside).
En la implantación de este ramal de conexión es necesario ejecutar un área de peaje en el mismo, en las cercanías del tronco de la autopista, de manera que funcione en combinación con el área de peaje semitroncal de la autopista AP-53. Para esta área de peaje se estudiaron 5 soluciones, en función de su localización y del número de vías proyectadas, siendo seleccionada la B1-1. En esta solución se sitúa un área de peaje semitroncal en el margen izquierdo del p.k. 5+000 del enlace de Maside y el peaje semitroncal de la autopista Santiago de Compostela-Ourense se encuentra en el pk 79+000, en campos y prados alejado de los núcleos rurales, lechos fluviales, etc.
El trazado se proyecta para una velocidad de 100 km/h.
Siguiendo el mismo criterio que el empleado en el tronco de la autopista AP-53 Santiago-Ourense, la sección tipo adoptada para el ramal a O Carballiño es la siguiente:
- Arcenes exteriores: 2x2,5 m.
- Calzadas: 2x7,0 m.
- Arcenes interiores: 2x1,0 m.
- Mediana: 3,0 m.
- Arcenes exteriores: 2x0,75 m.
En la actualidad, el paisaje vegetal de la zona de estudio está constituido por un mosaico de usos agrícolas y forestales. En general, las principales formaciones que se identifican en el ámbito son las relativas a bosque autóctono, bosque de ribera, bosque mixto constituido por roble, pino y algún eucalipto; repoblaciones forestales de pino y eucalipto; cultivos y prados.
De los 217.460 m2 que ocupa la alternativa seleccionada para el ramal de conexión, unos 84.245 m2 corresponden a plantaciones forestales, 72.625 m2 a cultivos y prados y 33.615 m2 a bosque mixto.
El trazado del ramal proyectado intercepta los lechos de los arroyos de Varón, de O Landre, de A Penela y del arroyo de A Penela.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental
Medidas protectoras.
1. Atmósfera.
- Realización de riegos periódicos con agua o con estabilizantes químicos, especialmente en días de fuerte viento, en días secos y en las zonas próximas a los núcleos de población. Los lugares de riego serán los caminos de acceso a la obra, el eje del trazado y todas las zonas que supongan movimientos de tierra o generación potencial de polvo.
- Utilización de toldos o lonas plásticas para cubrir el camión cuando se transporte el material para impedir la generación de polvo.
- Control de las emisiones de gases y partículas procedentes de los motores de combustión interna de las máquinas y vehículos de obra, que deberán ajustarse a los valores reglamentados.
- Limitación de la velocidad de circulación de vehículos.
- Asimismo, estará prohibida la quema de monte bajo, leña, aceite, plásticos, etc. y cualquier tipo de hoguera no autorizada por la dirección de la obra.
2. Ruído.
- Evitar cualquier acción generadora de ruidos durante la noche, entre las 22.00 y las 8.00 horas en las cercanías de núcleos urbanos y casas habitadas dispersas.
- Prohibición del uso de sirenas, bocinas u otros medios sonoros de señalización, excepto en aquellas labores en los que sea necesario para evitar riesgos de accidentes (como avisos de voladuras o señalización de marcha atrás de vehículos pesados).
- Mantenimiento regular de la maquinaria (inspección y revisión de emisiones de vehículos de obra, revisión de los silenciadores de motores, posibles averías de tubos de escape, etc.)
3.Control de riesgos geológicos.
- Deberá realizarse un estudio geotécnico previo en el que se determine el nivel freático y así tomar las medidas oportunas al respecto.
- Se deberán diseñar adecuadamente los taludes, para evitar riesgos de derrumbe de los mismos, mediante un diseño de pendientes tendidas o terrazas.
- Se deberán disponer los oportunos elementos de desagüe, que minimizarán la escorrentía irregular sobre los taludes generados.
4. Protección y conservación de los suelos.
- Se procederá al balizado, mediante la delimitación del terreno que vaya ser afectado por las obras, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el terreno y se reduzca el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas a tal efecto.
- Se delimitará un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etc.), localizados en espacios que carezcan de valores ambientales relevantes.
- Los residuos generados durante la ejecución de las obras se gestionarán conforme a la legislación vigente, primando su reempleo, reutilización y reciclaje frente al vertido. Los sobrantes de tierra serán depositados en vertederos autorizados.
- En el caso de llevar a cabo el almacenamiento temporal de residuos, mientras no sean entregados a un gestor autorizado, se localizarán dentro de la zona de obras en superficies delimitadas y señalizadas, en las que se dispondrán colectores u otros medios necesarios para evitar posibles aficiones al suelo.
- Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se harán dentro de la zona habilitada para ello, disponiendo de los medios necesarios para evitar cualquier afección delsuelo por derrames accidentales. En el caso de maquinaria apta para circular por carretera, el mantenimiento se hará en talleres autorizados.
- Al objeto de minimizar la ocupación del suelo de forma irreversible, se realizará un movimiento de tierras selectivo en el que, en primer lugar y previos los procesos de desbroce y retirada de la cubierta vegetal, se retiren las capas fértiles del suelo, estableciendo distintas profundidades de excavación en función del tipo de terreno.
Los suelos fértiles obtenidos se acopiarán en distintos puntos, con altura inferior a 2 m y posteriormente será empleada en la restauración vegetal de las superficies afectadas por la obra.
5. Protección de la calidad de las aguas.
- Estará prohibido el vertido de cualquier tipo de material o sustancia a las aguas superficiales, extremando las precauciones en talleres y zonas de acopio de productos peligrosos (lubricantes, combustibles etc.)
- Previamente a la ejecución de las obras se procederá al replanteo y balizado de la zona de trabajo en los puntos de paso sobre la red fluvial, al objeto de evitar afecciones innecesarias a los sistemas fluviales del territorio.
- Se prohíbe el uso de márgenes y riberas (entendiendo cómo tales la banda de 20 m de ancho en ambas márgenes del lecho) y zonas de servidumbre o policía como lugar de depósito de materiales, parques de maquinaria y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las aguas o alteración de los ecosistemas asociados.
- Tratamiento de restauración de los márgenes fluviales alterados inmediatamente después de finalizar las obras de construcción en el entorno de los cauces.
- Se dispondrán en los alrededores de los puntos de paso sobre la red fluvial, barreras de retención de sedimentos durante la fase de obras para evitar la contaminación de las aguas.
- En lo tocante a las aguas subterráneas, en las zonas donde la vulnerabilidad de los materiales a la contaminación es mayor, se extremarán las precauciones tanto en la fase de construcción como durante la de explotación, de manera que las instalación auxiliares se dispongan preferentemente en áreas impermeables.
6. Protección de las formaciones vegetales.
- En la fase de replanteo, previo al desbroce, se señalarán de forma clara y distinta los árboles que se deben proteger y aquellos que serán eliminados. Asimismo, se procederá al balizado perimetral de todas aquellas formaciones vegetales de mayor valor ecológico presentes en el entorno del espacio afectado por el proyecto.
- Se respetará todo tipo de vegetación que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra.
- Se establecerán protecciones individuales de los ejemplares singulares.
- La eliminación de la vegetación del área a revegetar será siempre mediante sistema de desbroce que facilite la revegetación natural.
- Se elaborará un calendario de señalización, ejecución y retirada de protecciones y señalizaciones.
- Se informará a todos los operarios de obra de la importancia de la conservación de la vegetación y del significado de la señalización.
- Se trasladarán a vivero o se trasplantarán en otros puntos próximos aquellos ejemplares de mayor entidad.
7. Protección de la fauna.
- Se planificará el calendario de las obras, prestando especial atención a los períodos de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes, a la hora de programar las voladuras.
- Se adecuará el diseño de las obras de drenaje transversal para permitir el paso de la herpetofauna y de los mamíferos de pequeño tamaño a través de ellas, reduciendo su mortalidad. Las salidas de los drenajes se protegerán de la erosión mediante soleras y se restaurará la vegetación del entorno. En el interior del paso se instalará una pasarela lateral para favorecer el paso de los pequeños vertebrados.
- Se dará continuidad al cerramiento longitudinal de la vía de manera que dirija la fauna hacia los pasos transversales, incorporando estructuras que permitan el escape de los animales que accedan accidentalmente a la calzada, especialmente en áreas próximas a los enlaces.
8. Protección del paisaje.
- Preservación de las áreas con elevada calidad natural. Así, quedarán excluidos para la instalación de préstamos, vertederos o instalaciones auxiliares de obra los terrenos con alto valor agrológico, las zonas próximas a cursos de agua y, en general, los suelos con especial valor paisajístico, ecológico o de interés cultural, así como las superficies arboladas con alto/medio valor ecológico o vegetación de ribera.
- Utilización de áreas degradadas ambientalmente en la actualidad para evitar nuevos impactos sobre el medio.
- Alejamiento de los núcleos de población próximos con el objeto de evitar molestias a los habitantes.
- Evitar áreas afectadas por peligros naturales (inundaciones, deslizamientos de laderas, etc. ) y prevención de influencias sobre el drenaje de cuencas naturales.
- Reducida cuenca visual y baja calidad paisajística de la zona a afectar.
- Facilidad de restauración morfológica y revegetación de la zona afectada por las obras o las instalaciones auxiliares permitiendo una integración de la misma en el entorno.
- Acercamiento al trazado para minimizar las afecciones a áreas naturales y los impactos derivados del transporte de materiales y productos sobre la calidad del aire y el medio socioeconómico.
9. Protección del medio territorial.
- Se señalarán convenientemente los itinerarios alternativos hasta el final de la obra, cuando se repondrá el viario original.
- Se minimizará el efecto generado por el movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, etc., mediante el riego de las vías de rodaje, especialmente en las zonas próximas a las áreas cultivadas y a las viviendas habitadas.
- Se señalará adecuadamente la obra y se regulará el tráfico.
10. Protección del patrimonio cultural.
- Se recomienda realizar un seguimiento arqueológico en la fase de las obras durante los trabajos de remoción de tierras, llevada a cabo por un técnico que será responsable de vigilar que no se afecte a los elementos inventariados y que decidirá las medidas a tomar en caso de un nuevo afloramiento.
Medidas correctoras.
1. Ruido.
- En el apartado de identificación de impactos del estudio de impacto ambiental, se determinaron los puntos a lo largo del trazado donde los niveles de emisión sonora esperados con la puesta en marcha de la vía superarán los niveles permitidos, de modo que se pueden identificar las viviendas y edificaciones afectadas directamente y la magnitud de los niveles sonoros.
A partir de esta consideración, se determinarán las áreas específicas de actuación para minimizar tal efecto mediante la localización de pantallas para la protección acústica.
2. Integración morfológica de la obra.
- Se procederá al redondeo de las aristas.
- Se evitará el refino excesivo de la superficie, ya que constituye un inconveniente para la posterior colonización vegetal.
- Se evitarán formas verticales acanaladas paralelas producidas por los dientes de las palas de las máquinas excavadoras, ya que facilitan el proceso de formación de baches.
- En los desmontes excavados en la roca se dejarán formas irregulares que muestren morfologías semejantes a las existentes en el estado natural del suelo.
3. Afección al régimen hídrico.
- Los ríos y cauces interceptados se deben restituir para evitar la aparición de zonas encharcadas y permitir que sigan cumpliendo su cometido.
- En este sentido, está prevista una amplia red de drenajes que resuelva el problema de la circulación del agua y la recogida de pluviales a lo largo de la nueva infraestructura.
4. Conservación de vegetación y suelos.
- Para evitar la destrucción de suelos con alto valor agrológico se procederá a la retirada, amontonamiento y acondicionamiento de la tierra vegetal útil procedente de los terrenos interceptados por la construcción de la obra.
- Se recuperará la capa superior del suelo vegetal que pueda estar afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Se retirará de forma selectiva, con maquinaria adecuada una capa de 30 cm de espesor por término medio. Los suelos fértiles así obtenidos se amontonarán a lo largo del trazado para la posterior reutilización; los acopios tendrán menos de 1,5 m de alto.
- Para garantizar los procesos de recolonización vegetal, la preparación de los acopios se hará por tongadas de 50 cm de espesor, añadiendo entre cada capa estiércol o compost.
5. Protección de la fauna.
- Las medidas correctoras para la fauna se refieren fundamentalmente a la necesidad de permeabilidad transversal, lo que se resuelve mediante la adecuación de las obras de drenaje transversal.
- Las medidas correctoras se agrupan en dos apartados genéricos como son los cerramientos y las adecuaciones de drenajes, en los que se incluyen todas las modificaciones de elementos existentes o unidades de obra de nueva instalación para mejorar la permeabilidad transversal y limitar la mortalidad asociada a la explotación de la nueva vía.
6. Conservación del patrimonio cultural.
- Las medidas correctoras establecidas como resultado de la prospección arqueológica realizada consisten en el control y vigilancia durante las obras, además del traslado de los elementos que así se estimara.
7. Restauración vegetal.
- Para recuperar las superficies alteradas y lograr la integración paisajística del área afectada por las obras, se llevará a cabo la restauración de la cubierta vegetal de acuerdo con lo establecido en el proyecto de restauración vegetal. En líneas generales, consiste en la adaptación al terreno natural con la minimización de los movimientos de tierras, adaptando los taludes resultantes a la orografía de la zona.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 9 de abril de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de marzo de 2007, relativa al proyecto de trazado de la autopista AP-53, tramo Alto de Santo Domingo-A52, ramal a O Carballiño y enlace de Maside (OU/03/042.01.6).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se hace pública pública la declaración de impacto ambiental, formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de marzo de 2007, relativa al proyecto de trazado de la autopista AP-53, tramo Alto de Santo Domingo-A52, ramal a O Carballiño y enlace de Maside (OU/03/042.01.6), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.
Santiago de Compostela, 9 de abril de 2007.
Manuel Morato Miguel
Director general de Obras Públicas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 20 de marzo de 2007 relativa al proyecto de trazado de la autopista AP-53, tramo Alto de Santo Domingo-A52, ramal a O Carballiño y enlace de Maside (OU/03/042.01.6), en el ayuntamiento de Maside (Ourense), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave 2007/0121.
Antecedentes.
La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución de 11 de octubre de 2005, aprobó provisionalmente el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la autopista Santiago de Compostela-Ourense AP-53. Tramo: Alto de Santo Domingo-A52. Ramal a O Carballiño y enlace de Maside (OU/03/042.01.6), en el ayuntamiento de Maside (Ourense).
La actuación proyectada tiene por objeto la creación de un ramal de conexión entre la autopista AP-53 y el núcleo de O Carballiño a través del ayuntamiento de Maside, discurriendo por el sur de los núcleos de Dacón y Maside, de la carretera N-541 y de la línea de ferrocarril Santiago de Compostela-Ourense.
En el anexo I se resume el contenido del proyecto de trazado y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.
Dado que el proyecto se encuentra comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 6 de febrero de 2006 se publica en el DOG (nº 25) la Resolución de 25 de enero de 2006, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el proyecto de trazado y el estudio de impacto ambiental de la Autopista Santiago de Compostela-Ourense (AP-53). Tramo: Alto de Santo Domingo-A52. Ramal a O Carballiño y enlace de Maside.
Durante este período fueron presentadas alegaciones por parte del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Maside y de diversos particulares, teniendo en cuenta en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental en lo que procede, las que tienen carácter ambiental.
Con fecha de 16 de febrero de 2007 tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluye copia de las alegaciones presentadas en dicho período y los informes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, del Ministerio de Fomento, de la Dirección General de Salud Pública, de la Confederación Hidrográfica del Norte y del Ayuntamiento de Maside.
Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de trazado de la autopista Santiago de Compostela - Ourense (AP-53). Tramo: Alto de Santo Domingo-A52. Ramal a O Carballiño y enlace de Maside.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la actuación es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
A. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere a las obras definidas en el proyecto de trazado de la Autopista Santiago de Compostela-Ourense (AP-53). tramo: Alto de Santo Domingo-A52. Ramal a O Carballiño, enlace de Maside, siendo el trazado ámbito de esta DIA el definido por las alternativas A y B1-1 recogidas en el estudio de impacto ambiental y correspondientes al ramal y a las áreas de peaje, respectivamente.
B. Condiciones generales.
B.1. Previo inicio de las obras.
1. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de acopio de materiales y residuos, vestuarios, etcétera), primando el uso de los espacios ocupados por el trazado frente a cualquier otro, procurando que se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes.
2. Además de en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de maquinaria, se habilitará en los hormigonados un sistema de recogida, conducción y sedimentación de agua mezclada con el hormigón procedente de la zona de obra, evitando que se produzca algún vertido de esta mezcla a cursos agua. Así mismo, en las zonas para la realización de actividades de mantenimiento, reparación y lavado de la maquinaria se protegerá el suelo con materiales impermeables.
3. Se evitará modificar las redes de escorrentía para no influir en los ecosistemas naturales situados aguas abajo de la infraestructura. En este marco, se deberán colocar tantas estructuras de drenaje transversal como vaguadas tenga el terreno y se dimensionarán adecuadamente para evitar el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
Estas estructuras deberán poder ser empleadas como paso por parte de la microfauna, por lo que dichos pasos se diseñarán con ancho suficiente y de manera que no se generen saltos o desniveles entre sus desembocaduras y los terrenos circundantes. Además, deben ser consideradas como pasos bidireccionales para la fauna, por lo que estarán desprovistas de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo que todas las especies que caigan puedan salir.
4. Se definirán las medidas necesarias para consolidar los taludes y terraplenes que se generarán durante los movimientos de tierra. De entre las medidas posibles, se seleccionarán aquellas que contribuyan a una mejor integración paisajística (revegetación, extendido de mantas de fibras naturales, etcétera).
5. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, evitando las formas angulosas y rectas, a fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno.
6. En el caso de necesitar materiales de préstamo, se recurrirá siempre a actividades autorizadas para este fin, debiendo evitarse, en la medida de lo técnicamente posible, la apertura de nuevas canteras o zonas de préstamo. En este último caso, se deberá atender a la normativa vigente al respecto.
Asimismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a emplear para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco exigentes geotécnicamente, etc.) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición.
7. Programa de vigilancia ambiental.
El objeto de este programa será el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudieran prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
Para este fin se llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, para cada una de las fases del proyecto (obras y explotación) adaptándolo a los nuevos condicionantes surgidos de esta DIA.
En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:
- Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un/os responsable/s de esta.
- Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas y, por lo tanto, deberán realizarse durante las labores con mayor incidencia sobre los aspectos objeto de control.
- La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas.
- Tanto los puntos de medición seleccionados como los de tomas de muestras, así como la periodicidad de los controles, podrán ser revisados en base a los resultados obtenidos.
B.2. Fase de replanteo
1. Se balizarán y señalizarán las zonas de obra y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, estando prohibido ocupar terrenos fuera de lo previsto. Este balizado y señalización deberán mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirados cuando estas finalicen.
También se procederá al balizado o, en su caso, a la señalización de todos aquellos elementos de interés situados en el entorno del proyecto (básicamente todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental y elementos del patrimonio cultural) al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellos.
Si es técnicamente posible los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales.
2. En caso de que sea necesario crear vías alternativas para la circulación de los vecinos, estas estarán perfectamente indicadas y señalizadas.
B.3. Fase de obras y explotación.
1. Se llevarán a cabo las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental para la protección de la atmósfera, incluyendo en ellas el lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2. Dada la existencia de entidades de población y numerosas edificaciones habitadas en el entorno del ramal de conexión a O Carballiño y del enlace de Maside, al objeto de minimizar las afecciones sobre estas, se tendrá en cuenta:
- Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Maside.
- En el diseño de voladuras, así como en la planificación de los métodos de ejecución, se incluirán, para su aplicación de una manera estricta, las medidas protectoras y correctoras necesarias para minimizar las afecciones derivadas del ruido, vibraciones, movilización de polvo y proyección de materiales gruesos.
3. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etc.) en los puntos de vertido al medio de esta red. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de inundación y deposición.
4. No estando prevista la colocación de plantas de hormigón ni de aglomerado asfáltico, estos procederán de planta o plantas externas que cuenten con sus correspondientes autorizaciones.
5. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de escorrentía, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captaciones de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte. En caso de que el vertido se realice hacia la red de saneamiento de la zona, se deberá disponer de la autorización del gestor de dicha red.
6. Se prohíbe verter en los lechos de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, lavar materiales o herramientas que habían estado en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de la maquinaria de construcción.
7. La gestión de la tierra vegetal a emplear en la restauración de las zonas degradadas, retirada previamente al movimiento de tierras, se realizará de la manera indicada en el estudio de impacto ambiental, cuidando que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material acopiado, para lo cual se adoptarán las medidas técnicas idóneas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio, etc.).
En caso de que el período de almacenamiento sea prolongado y no aparezca vegetación espontánea en los acopios, se realizarán siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.
8. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se recomienda haber retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
9. Para la realización de talas de las especies arbóreas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.
10. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y desperdigados homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo.
11. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser necesarias, se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales.
Asimismo, al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etc. deberán ser desmanteladas y, en caso de que estas no se encuentren ubicadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser empleadas posteriormente a la finalización de aquellas.
12. Teniendo en cuenta la política de gestión de residuos de construcción y demolición que se está llevando a cabo por esta dirección general, se estudiará la posibilidad de que, en caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificaciones, restos de obras de fábrica, etc.) sean reciclados a fin de emplearlos en la propia obra. En caso de que esto no sea posible, serán entregados a gestor autorizado.
13. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean empleadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en sul caso.
14. En las labores de mantenimiento de las cunetas y de los sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas genéricos, realizando dichas labores exclusivamente por medios manuales y/o mecánicos.
15. Si durante el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se detectan impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. De ponerse de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, ese organismo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
C. Condiciones específicas.
C.1. Previo inicio de las obras.
1. En el apartado 6.2.6 del estudio de impacto ambiental sobre la protección de las formaciones vegetales, se establecen una serie de medidas a fin de proteger la vegetación existente durante la fase de obras. Dado que dichas medidas son muy generales y no detalladas, se deberán concretar y remitir a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para su informe.
2. Para mejorar la permeabilidad del ramal, se recomienda la construcción de un paso de fauna en el entorno de la laguna de Maside, al bjeto de interconectar este humedal con el nacimiento de un arroyo en las cercanías.
3. En el proyecto de trazado se contemplan 11 posibles pasos de fauna que se corresponderían con adaptaciones de obras de drenaje transversal. A la vista de que el número, la situación y las dimensiones de las mismas no son suficientes para evitar el efecto barrera para la fauna de medio y gran tamaño, se detallan en el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza una serie de medidas encaminadas a minimizar dicho efecto, debiendo ser objeto de estudio por parte del promotor. La propuesta resultante deberá ser informada por la citada dirección general.
4. En lo que se refiere a la valla perimetral, deberá tenerse en cuenta que ante la presencia de especies como el tejón (Meles meles) y el jabalí (Sus scrofa) será preciso fijar la malla al suelo, preferiblemente enterrándola entre 20 y 40 cm. Además de esto, deberán tenerse en cuenta los consejos efectuados por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza respecto del material y de la colocación de la referida valla.
5. Según la documentación presentada, se contempla la colocación de pantallas acústicas de polimetacrilato transparente en algunos puntos del trazado, al objeto de minimizar el impacto acústico sobre las viviendas y poblaciones próximas al mismo. Con respecto a estas pantallas deberá tenerse en cuenta:
- La colocación de adhesivos que simulan siluetas de rapaces no es recomendable, ya que su efectividad es muy limitada.
- Las marcas verticales son las que ofrecen mejores resultados, aunque también se pueden emplear otras formas. Se recomienda situarlas en la parte exterior de la pantalla.
- Las franjas deben tener 2 cm de ancho con una distancia máxima entre franja de 5 cm (o 1 cm de ancho con una distancia entre ellas de 5 cm).
- Preferentemente se emplearán colores claros porque se ven mejor en horas de baja intensidad de luz.
6. A la vista de que en la documentación evaluada no se especifica el diseño de los dispositivos de escape de fauna proyectados, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- No se recomienda el empleo de sistemas de salida que incorporan puertas que se abren, permitiendo el retorno al exterior cuando un animal ejerza presión sobre ellas, ya que requieren un alto mantenimiento y se estropean con facilidad.
- Se recomienda el empleo de simples rampas de tierra.
- La posible desconfianza del animal a saltar desde lo alto de la rampa al otro lado puede evitarse instalando un falso escalón a media altura de la caída vertical.
- La distancia recomendada entre sistemas de escape es de 500 m, procurando colocarlos alternados cada 250 m, a cada lado, si bien deben colocarse en las cercanías de los pasos de fauna para dirigirla hacia ellos.
- Se contemplará, asimismo, la construcción de rampas de escape de los drenajes perimetrales y de las cunetas que permita la salida de animales que puedan caer dentro.
7. Todos aquellos trabajos que afecten directamente a los cursos fluviales deben ser ejecutados en períodos de estiaje, al objeto de minimizar el impacto sobre los ecosistemas fluviales. En el supuesto de que por causas imprevistas se hayan producido daños a ecosistemas, y concretamente a los fluviales, se tomarán las medidas precisas para paliarlos, comunicándolo previamente al servicio provincial correspondiente.
8. Todas las aguas que salgan de las zonas de instalaciones de las obras se derivarán y se someterán a un sistema de depuración y decantación de sólidos.
9. Los trabajos que pudieran perjudicar a la fauna en su época de cría se harán fuera de la misma. En caso de que no sea posible, se iniciarán antes del comienzo del período más sensible, evitando así que la afección se produzca sobre animales en reproducción.
10. En el caso de tala de vegetación, se ceñirá a la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra y con arreglo a las autorizaciones pertinentes. En este sentido, para cualquier aprovechamiento, empleo o modificación de la vegetación de ribera, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
11. Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías produzcan arrastres a los cursos fluviales con la consiguiente contaminación de aguas continentales.
12. Deberán mantenerse los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras fuera preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán implementar rutas alternativas que presten el mismo servicio.
13. Se establecerán las medidas precisas para procurar mantener los usos actuales existentes, en lo que se refiere a las fuentes y/o captaciones que se puedan ver afectadas.
14. Las obras de drenaje transversal se deberán realizar manteniendo, en la medida de lo posible, el eje del lecho actual, no produciendo cambios bruscos en su dirección y facilitando así el régimen de corrientes.
15. Se deberán reducir al máximo posible las canalizaciones de los arroyos, realizando cuándo sea necesario el cruce del trazado a través de la O.D.T. correspondiente, sin producir cambios bruscos de dirección y transvases de agua entre cuencas. Asimismo, se deberán sustituir las canalizaciones de escollera por actuaciones más blandas (muros verdes, hidrosiembra, plantaciones arbóreas,...), favoreciendo un ecosistema fluvial asociado con diversidad de hábitats y de especies.
16. Previamente al inicio de cualquier actuación dentro o sobre el dominio público hidráulico o en su zona de policía deberá remitirse al organismo de cuenca la documentación pertinente (memoria descriptiva, cálculos hidráulicos, planos de planta y perfiles transversales donde queden reflejadas las obras de drenaje y el trazado del lecho, presupuesto de ejecución material, etc.) a fin de comprobar que la misma recogió las prescripciones de la Confederación Hidrográfica del Norte.
17. Se redactará un proyecto de integración paisajística en el que se desarrollen detalladamente las labores de revegetación descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de trazado de la autopista Santiago de Compostela-Ourense (AP-53), tramo: Alto de Santo Domingo-A52, ramal a O Carballiño y enlace de Maside. Así, en este proyecto se definirán los trabajos según las diferentes zonas a revegetar (taludes en desmonte y terraplenes, riberas de los lechos fluviales afectados, entorno de las desembocaduras de los pasos de la fauna, instalaciones y vías auxiliares, etc.).
Además, en lo que respeta a las especies a emplear en la revegetación se incluirán, siempre que sea técnica y económicamente posible, arbustos y árboles autóctonos de la zona afectada, sobre todo en lo que se refiere a la vegetación de ribera de los cursos fluviales afectados por la traza, siempre que esta se vea afectada, y a fin de proteger el ecosistema y de mejorar la integración paisajística del proyecto.
18. Sobre el patrimonio arquitectónico y Aarqueológico:
- Al objeto de poder cautelar el traslado de Os Muíños do Chispa por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se deberá presentar un proyecto técnico, firmado por técnico competente, que defina adecuadamente esta actuación.
- En relación con el yacimiento Monte do Castro, dado que las obras afectan a la zona de respeto del mismo, se deberán tener en cuenta las siguientes medidas correctoras:
* El enlace previsto de Maside centro deberá aprovechar en la medida de lo posible el antiguo vial, al objeto de reducir el impacto, en este sector, al área de respeto del Monte do Castro.
* Se establecerá una zona de cautela en esta área de afección, en la que se deberán realizar sondeos arqueológicos mecánicos para valorar su potencialidad arqueológica.
- Los movimientos de tierra a realizar en las áreas de respeto y en las próximas al entorno de protección de los elementos arqueológicos, así como de la iglesia y cementerio de Santa Mª de Amarante, deberán ser objeto de un control y seguimiento arqueológico exhaustivo y, en todo caso, previo inicio de las obras, se deberán revisar el listado de los yacimientos arqueológicos y sus áreas de protección a efectos de actualizar, en su caso, los datos de las mismas. En el caso del yacimiento del Pozo do Lago deberá revisarse, en concreto, su área de protección integral.
- Dado que en la documentación evaluada no consta la localización de los vertederos, de las zonas de préstamo, de las instalaciones auxiliares, etc., deberá tenerse en cuenta que cualquier obra en estas áreas deberá ser informada con carácter previo por la Dirección General de Patrimonio Cultural, al objeto de evitar la afección a elementos del patrimonio cultural.
19. Además de lo indicado en el punto B.1.7, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir específicamente lo siguiente:
- Plan de control de la calidad del agua de los cursos fluviales afectados por las obras, indicando metodología, periodicidad y límites a imponer a los diferentes parámetros, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona de los cursos fluviales afectados. Se considera que como mínimo, los parámetros a analizar son los siguientes: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes.
Estos controles deberán permitir conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad indicados en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.
- Plan de seguimiento de los ruidos, tanto durante las obras como durante la explotación del ramal de conexión, debiendo constar los puntos de muestreo, metodología, periodicidad y límites a imponer, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima la viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
- Plan de vigilancia del sistema de drenaje durante la fase de explotación de la vía, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de suerte que cumpla su función de una manera efectiva.
- En todos los casos se situarán los puntos de control propuestos en un plano a escala 1:5.000 o mayor detalle.
- Control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, a fin de evitar cualquier afección sobre yacimientos arqueológicos no detectados durante los trabajos de prospección o que por sus características sean imperceptibles a simple vista.
En la fase previa al inicio de las obras deberá presentarse un proyecto para la realización del control y seguimiento arqueológico, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
A fin de garantizar la protección y conservación del patrimonio cultural, el correcto desarrollo de los trabajos de control y seguimiento arqueológico, y de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, el director de la intervención arqueológica deberá remitir a la Dirección General de Patrimonio Cultural, cada 15 días, un informe en el que se recoja el estado de las obras de construcción y la aplicación de las medidas protectoras y correctoras que fueran establecidas.
En caso de que apareciesen yacimientos arqueológicos durante la realización de las obras de construcción, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente, decidirá sobre la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras que se consideren oportunas.
Deberá informarse al equipo de control y seguimiento arqueológico del emplazamiento de las zonas de préstamo, canteras, parques de maquinaria, viales de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y vertederos. En caso de que pudieran afectar a elementos del patrimonio cultural, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Cualquier modificación del proyecto de trazado de la autopista Santiago-Ourense (AP-53), tramo: Alto de Santo Domingo-A52, ramal ao Carballiño y enlace de Maside, deberá ser comunicada a la mayor brevedad posible a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe, al igual que el proyecto constructivo.
Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal como establece el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que sev regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño de los proyectos, así como su ejecución, se desarrollarán en coordinación con la citada dirección general.
En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de las fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, de ser necesario, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo serán revisados los impactos y será evaluada la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
Los trabajos arqueológicos se harán con cargo a la financiación del proyecto.
C.2. Fase de replanteo.
En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras proyectadas, quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo tanto se procederá al balizado o señalización idónea de los tramos de los arroyos de Varón, de O Landre, de A Penela y de los arroyos de A Penela y de A Viña afectados por las obras, limitándose su acceso solamente para los casos en los que sea imprescindible para la realización de las obras de la estructura de drenaje de paso de estos cursos de agua.
En todo caso, recordar que previamente a cualquier actuación sobre el dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía, deberá disponerse de la autorización del organismo de cuenca correspondiente, en este caso Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
C.3. Fase de obras
1. Queda prohibida la quema de residuos, material excedente, restos vegetales o cualquier tipo de resto procedente de la ejecución de las obras.
2. Se desarrollarán las labores de integración paisajística definidas en el proyecto al que se hace referencia en el punto C.1.17 de esta DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que pudieran aparecer en las siembras, hidrosiembras y/o plantaciones previstas.
3. Tal como se recoge en la documentación evaluada, en lo que se refiere a los sobrantes de los movimientos de tierra, se seleccionarán utilizando criterios ecológicos las zonas donde se realizará el depósito, toda vez que, en caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el entorno.
Previamente al depósito de estos sobrantes se contará, en su caso, con los correspondientes permisos.
4. La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con el indicado en los puntos B.1.7. y C.1.19 de esta DIA para esta fase y deberá elaborar los siguientes informes, con los contenidos mínimos que se señalan:
a) Trimestralmente:
- Cronograma actualizado de las obras.
- Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que las conforman.
- Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
- Resultados del control de la calidad de las aguas superficiales y del plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, incluyendo en el primer informe trimestral mediciones preoperacionales de la presión sonora y de la calidad de las aguas.
- En este informe se indicarán las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.
b) Antes de la emisión del acta de recepción:
- Memoria resumen sobre el seguimiento ambiental realizado, en el que quede constancia de las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en esta DIA.
- Informe, en su caso, de las variaciones introducidas a lo largo de las obras respecto de lo proyectado.
- Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más relevantes de la actuación, así como de las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, debiendo ir acompañadas de un plano de localización.
- Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución.
C.4. Fase de explotación.
La Dirección General de Obras Públicas llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental de acuerdo con lo indicado en los puntos B.1.7 y C.1.19 de esta DIA, elaborando anualmente un informe del seguimiento ambiental realizado, incluyendo:
- Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental.
- Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y la hora de la toma, así como la localización de los puntos de la toma de las fotografías en un plano.
- Incidencias producidas y medidas adoptadas para su resolución.
- Resultados del plan de seguimiento de los ruidos a lo que se hace referencia en el estudio de impacto ambiental, a fin de comprobar la efectividad de las pantallas acústicas que fueron dispuestas en algunos puntos del trazado.
La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa.
Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2007.
Joaquín Lucas Buergo del Río,
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I - Resumen de la actuación descrita en la documentación evaluada
El presente proyecto de trazado define la creación de un nuevo vial que conecta el tronco de la autopista AP-53 Santiago de Compostela-Ourense con el núcleo de O Carballiño, a través del ayuntamiento de Maside (Ourense).
Para el estudio de impacto ambiental se definieron tres alternativas de trazado. La alternativa seleccionada es la denominada A y discurre por el sur de los núcleos de Maside y Dacón, de la carretera N-541 y de la línea de ferrocarril existente (Ourense-Santiago de Compostela). Cuenta con una longitud de 5,26 km, direccionalidad NO-SE, origen al oeste del ayuntamiento de Maside (muy próximo al límite municipal de O Carballiño) y final a la altura del p.k. 78+700 de la autopista Santiago de Compostela-Ourense, al norte del área de peaje semitroncal de Maside.
La solución presenta una intersección con la carretera N-541 con forma de glorieta en el origen del tramo, donde en la actualidad se encuentra una intersección canalizada entre la citada carretera y la calle que comunica directamente con el centro de O Carballiño. También presenta una conexión unidireccional para los movimientos AP-53-Maside a la altura del p.k. 3 560 (enlace de Maside centro) y un enlace completo tipo trompeta con la AP-53 en el final del trazado (enlace de Maside).
En la implantación de este ramal de conexión es necesario ejecutar un área de peaje en el mismo, en las cercanías del tronco de la autopista, de manera que funcione en combinación con el área de peaje semitroncal de la autopista AP-53. Para esta área de peaje se estudiaron 5 soluciones, en función de su localización y del número de vías proyectadas, siendo seleccionada la B1-1. En esta solución se sitúa un área de peaje semitroncal en el margen izquierdo del p.k. 5+000 del enlace de Maside y el peaje semitroncal de la autopista Santiago de Compostela-Ourense se encuentra en el pk 79+000, en campos y prados alejado de los núcleos rurales, lechos fluviales, etc.
El trazado se proyecta para una velocidad de 100 km/h.
Siguiendo el mismo criterio que el empleado en el tronco de la autopista AP-53 Santiago-Ourense, la sección tipo adoptada para el ramal a O Carballiño es la siguiente:
- Arcenes exteriores: 2x2,5 m.
- Calzadas: 2x7,0 m.
- Arcenes interiores: 2x1,0 m.
- Mediana: 3,0 m.
- Arcenes exteriores: 2x0,75 m.
En la actualidad, el paisaje vegetal de la zona de estudio está constituido por un mosaico de usos agrícolas y forestales. En general, las principales formaciones que se identifican en el ámbito son las relativas a bosque autóctono, bosque de ribera, bosque mixto constituido por roble, pino y algún eucalipto; repoblaciones forestales de pino y eucalipto; cultivos y prados.
De los 217.460 m2 que ocupa la alternativa seleccionada para el ramal de conexión, unos 84.245 m2 corresponden a plantaciones forestales, 72.625 m2 a cultivos y prados y 33.615 m2 a bosque mixto.
El trazado del ramal proyectado intercepta los lechos de los arroyos de Varón, de O Landre, de A Penela y del arroyo de A Penela.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental
Medidas protectoras.
1. Atmósfera.
- Realización de riegos periódicos con agua o con estabilizantes químicos, especialmente en días de fuerte viento, en días secos y en las zonas próximas a los núcleos de población. Los lugares de riego serán los caminos de acceso a la obra, el eje del trazado y todas las zonas que supongan movimientos de tierra o generación potencial de polvo.
- Utilización de toldos o lonas plásticas para cubrir el camión cuando se transporte el material para impedir la generación de polvo.
- Control de las emisiones de gases y partículas procedentes de los motores de combustión interna de las máquinas y vehículos de obra, que deberán ajustarse a los valores reglamentados.
- Limitación de la velocidad de circulación de vehículos.
- Asimismo, estará prohibida la quema de monte bajo, leña, aceite, plásticos, etc. y cualquier tipo de hoguera no autorizada por la dirección de la obra.
2. Ruído.
- Evitar cualquier acción generadora de ruidos durante la noche, entre las 22.00 y las 8.00 horas en las cercanías de núcleos urbanos y casas habitadas dispersas.
- Prohibición del uso de sirenas, bocinas u otros medios sonoros de señalización, excepto en aquellas labores en los que sea necesario para evitar riesgos de accidentes (como avisos de voladuras o señalización de marcha atrás de vehículos pesados).
- Mantenimiento regular de la maquinaria (inspección y revisión de emisiones de vehículos de obra, revisión de los silenciadores de motores, posibles averías de tubos de escape, etc.)
3.Control de riesgos geológicos.
- Deberá realizarse un estudio geotécnico previo en el que se determine el nivel freático y así tomar las medidas oportunas al respecto.
- Se deberán diseñar adecuadamente los taludes, para evitar riesgos de derrumbe de los mismos, mediante un diseño de pendientes tendidas o terrazas.
- Se deberán disponer los oportunos elementos de desagüe, que minimizarán la escorrentía irregular sobre los taludes generados.
4. Protección y conservación de los suelos.
- Se procederá al balizado, mediante la delimitación del terreno que vaya ser afectado por las obras, de forma que se minimice la afección del proyecto sobre el terreno y se reduzca el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas a tal efecto.
- Se delimitará un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etc.), localizados en espacios que carezcan de valores ambientales relevantes.
- Los residuos generados durante la ejecución de las obras se gestionarán conforme a la legislación vigente, primando su reempleo, reutilización y reciclaje frente al vertido. Los sobrantes de tierra serán depositados en vertederos autorizados.
- En el caso de llevar a cabo el almacenamiento temporal de residuos, mientras no sean entregados a un gestor autorizado, se localizarán dentro de la zona de obras en superficies delimitadas y señalizadas, en las que se dispondrán colectores u otros medios necesarios para evitar posibles aficiones al suelo.
- Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se harán dentro de la zona habilitada para ello, disponiendo de los medios necesarios para evitar cualquier afección delsuelo por derrames accidentales. En el caso de maquinaria apta para circular por carretera, el mantenimiento se hará en talleres autorizados.
- Al objeto de minimizar la ocupación del suelo de forma irreversible, se realizará un movimiento de tierras selectivo en el que, en primer lugar y previos los procesos de desbroce y retirada de la cubierta vegetal, se retiren las capas fértiles del suelo, estableciendo distintas profundidades de excavación en función del tipo de terreno.
Los suelos fértiles obtenidos se acopiarán en distintos puntos, con altura inferior a 2 m y posteriormente será empleada en la restauración vegetal de las superficies afectadas por la obra.
5. Protección de la calidad de las aguas.
- Estará prohibido el vertido de cualquier tipo de material o sustancia a las aguas superficiales, extremando las precauciones en talleres y zonas de acopio de productos peligrosos (lubricantes, combustibles etc.)
- Previamente a la ejecución de las obras se procederá al replanteo y balizado de la zona de trabajo en los puntos de paso sobre la red fluvial, al objeto de evitar afecciones innecesarias a los sistemas fluviales del territorio.
- Se prohíbe el uso de márgenes y riberas (entendiendo cómo tales la banda de 20 m de ancho en ambas márgenes del lecho) y zonas de servidumbre o policía como lugar de depósito de materiales, parques de maquinaria y, en general, todas aquellas actividades que supongan un riesgo de contaminación de las aguas o alteración de los ecosistemas asociados.
- Tratamiento de restauración de los márgenes fluviales alterados inmediatamente después de finalizar las obras de construcción en el entorno de los cauces.
- Se dispondrán en los alrededores de los puntos de paso sobre la red fluvial, barreras de retención de sedimentos durante la fase de obras para evitar la contaminación de las aguas.
- En lo tocante a las aguas subterráneas, en las zonas donde la vulnerabilidad de los materiales a la contaminación es mayor, se extremarán las precauciones tanto en la fase de construcción como durante la de explotación, de manera que las instalación auxiliares se dispongan preferentemente en áreas impermeables.
6. Protección de las formaciones vegetales.
- En la fase de replanteo, previo al desbroce, se señalarán de forma clara y distinta los árboles que se deben proteger y aquellos que serán eliminados. Asimismo, se procederá al balizado perimetral de todas aquellas formaciones vegetales de mayor valor ecológico presentes en el entorno del espacio afectado por el proyecto.
- Se respetará todo tipo de vegetación que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra.
- Se establecerán protecciones individuales de los ejemplares singulares.
- La eliminación de la vegetación del área a revegetar será siempre mediante sistema de desbroce que facilite la revegetación natural.
- Se elaborará un calendario de señalización, ejecución y retirada de protecciones y señalizaciones.
- Se informará a todos los operarios de obra de la importancia de la conservación de la vegetación y del significado de la señalización.
- Se trasladarán a vivero o se trasplantarán en otros puntos próximos aquellos ejemplares de mayor entidad.
7. Protección de la fauna.
- Se planificará el calendario de las obras, prestando especial atención a los períodos de reproducción y cría de las especies faunísticas presentes, a la hora de programar las voladuras.
- Se adecuará el diseño de las obras de drenaje transversal para permitir el paso de la herpetofauna y de los mamíferos de pequeño tamaño a través de ellas, reduciendo su mortalidad. Las salidas de los drenajes se protegerán de la erosión mediante soleras y se restaurará la vegetación del entorno. En el interior del paso se instalará una pasarela lateral para favorecer el paso de los pequeños vertebrados.
- Se dará continuidad al cerramiento longitudinal de la vía de manera que dirija la fauna hacia los pasos transversales, incorporando estructuras que permitan el escape de los animales que accedan accidentalmente a la calzada, especialmente en áreas próximas a los enlaces.
8. Protección del paisaje.
- Preservación de las áreas con elevada calidad natural. Así, quedarán excluidos para la instalación de préstamos, vertederos o instalaciones auxiliares de obra los terrenos con alto valor agrológico, las zonas próximas a cursos de agua y, en general, los suelos con especial valor paisajístico, ecológico o de interés cultural, así como las superficies arboladas con alto/medio valor ecológico o vegetación de ribera.
- Utilización de áreas degradadas ambientalmente en la actualidad para evitar nuevos impactos sobre el medio.
- Alejamiento de los núcleos de población próximos con el objeto de evitar molestias a los habitantes.
- Evitar áreas afectadas por peligros naturales (inundaciones, deslizamientos de laderas, etc. ) y prevención de influencias sobre el drenaje de cuencas naturales.
- Reducida cuenca visual y baja calidad paisajística de la zona a afectar.
- Facilidad de restauración morfológica y revegetación de la zona afectada por las obras o las instalaciones auxiliares permitiendo una integración de la misma en el entorno.
- Acercamiento al trazado para minimizar las afecciones a áreas naturales y los impactos derivados del transporte de materiales y productos sobre la calidad del aire y el medio socioeconómico.
9. Protección del medio territorial.
- Se señalarán convenientemente los itinerarios alternativos hasta el final de la obra, cuando se repondrá el viario original.
- Se minimizará el efecto generado por el movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, etc., mediante el riego de las vías de rodaje, especialmente en las zonas próximas a las áreas cultivadas y a las viviendas habitadas.
- Se señalará adecuadamente la obra y se regulará el tráfico.
10. Protección del patrimonio cultural.
- Se recomienda realizar un seguimiento arqueológico en la fase de las obras durante los trabajos de remoción de tierras, llevada a cabo por un técnico que será responsable de vigilar que no se afecte a los elementos inventariados y que decidirá las medidas a tomar en caso de un nuevo afloramiento.
Medidas correctoras.
1. Ruido.
- En el apartado de identificación de impactos del estudio de impacto ambiental, se determinaron los puntos a lo largo del trazado donde los niveles de emisión sonora esperados con la puesta en marcha de la vía superarán los niveles permitidos, de modo que se pueden identificar las viviendas y edificaciones afectadas directamente y la magnitud de los niveles sonoros.
A partir de esta consideración, se determinarán las áreas específicas de actuación para minimizar tal efecto mediante la localización de pantallas para la protección acústica.
2. Integración morfológica de la obra.
- Se procederá al redondeo de las aristas.
- Se evitará el refino excesivo de la superficie, ya que constituye un inconveniente para la posterior colonización vegetal.
- Se evitarán formas verticales acanaladas paralelas producidas por los dientes de las palas de las máquinas excavadoras, ya que facilitan el proceso de formación de baches.
- En los desmontes excavados en la roca se dejarán formas irregulares que muestren morfologías semejantes a las existentes en el estado natural del suelo.
3. Afección al régimen hídrico.
- Los ríos y cauces interceptados se deben restituir para evitar la aparición de zonas encharcadas y permitir que sigan cumpliendo su cometido.
- En este sentido, está prevista una amplia red de drenajes que resuelva el problema de la circulación del agua y la recogida de pluviales a lo largo de la nueva infraestructura.
4. Conservación de vegetación y suelos.
- Para evitar la destrucción de suelos con alto valor agrológico se procederá a la retirada, amontonamiento y acondicionamiento de la tierra vegetal útil procedente de los terrenos interceptados por la construcción de la obra.
- Se recuperará la capa superior del suelo vegetal que pueda estar afectada por la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Se retirará de forma selectiva, con maquinaria adecuada una capa de 30 cm de espesor por término medio. Los suelos fértiles así obtenidos se amontonarán a lo largo del trazado para la posterior reutilización; los acopios tendrán menos de 1,5 m de alto.
- Para garantizar los procesos de recolonización vegetal, la preparación de los acopios se hará por tongadas de 50 cm de espesor, añadiendo entre cada capa estiércol o compost.
5. Protección de la fauna.
- Las medidas correctoras para la fauna se refieren fundamentalmente a la necesidad de permeabilidad transversal, lo que se resuelve mediante la adecuación de las obras de drenaje transversal.
- Las medidas correctoras se agrupan en dos apartados genéricos como son los cerramientos y las adecuaciones de drenajes, en los que se incluyen todas las modificaciones de elementos existentes o unidades de obra de nueva instalación para mejorar la permeabilidad transversal y limitar la mortalidad asociada a la explotación de la nueva vía.
6. Conservación del patrimonio cultural.
- Las medidas correctoras establecidas como resultado de la prospección arqueológica realizada consisten en el control y vigilancia durante las obras, además del traslado de los elementos que así se estimara.
7. Restauración vegetal.
- Para recuperar las superficies alteradas y lograr la integración paisajística del área afectada por las obras, se llevará a cabo la restauración de la cubierta vegetal de acuerdo con lo establecido en el proyecto de restauración vegetal. En líneas generales, consiste en la adaptación al terreno natural con la minimización de los movimientos de tierras, adaptando los taludes resultantes a la orografía de la zona.
