Diario Oficial de Galicia, 24-11-2004, Núm. 229, Páx. 16166
Resolución de 8 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Meira, tramo II de la L.A.T. 132 kV Farrapa-Mondoñedo y modificación de la actual L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Vilalba, en los ayuntamientos de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Meira, tramo II de la L.A.T. 132 kV Farrapa-Mondoñedo y modificación de la actual L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Vilalba, en los ayuntamientos de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de ésto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá la solicitud, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, con origen en la subestación de Mondoñedo y finaliza en la de Meira, de 25.286 m de longitud, y que incluye las siguientes instalaciones:
- La citada L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Meira, en simple circuito con conductor LA-280, sobre 106 apoyos metálicos de celosía.
- Tramo II de la L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Farrapa, de 6.476 m de longitud, con origen en la subestación de Mondoñedo y final en el apoyo nº 35 de la línea anterior.
- L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Vilalba, con una longitud de 2.768 m, con origen en la subestación de Mondoñedo y final en el apoyo nº 16 de la L.A.T. Mondoñedo-Meira.
El trazado discurrirá por los municipios de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), conforme al plano «Planta general. Números 2.1, 2.2 y 2.3. Abril 2003» del estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como los cruzamientos, captaciones y/o vertidos, precisarán de la autorización del órgano de cuenca competente, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan en el trazado de las obras.
No se acumularán tierras, restos de obras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni en zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, llenas o escorrentía superficial.
Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua.
2.2. Protección de la fauna y vegetación.
2.2.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental.
2.2.2. Sobre la vegetación.
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
2.3. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la línea eléctrica. Para tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
2. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
3. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 10.256 ?, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, incluyendo la restauración asociada al desmantelamiento de la antigua línea, de acuerdo con el proyecto de restauración presentado.
3.3. Fases de replanteo y obra.
1. Con el objeto de preservar la vegetación de ribera asociada al humedal de Fonmiñá en el entorno del apoyo nº 103, se substituirá dicho apoyo, un Drago 2500 de 18 m de altura, por otro de la misma serie de 33 m de altura, de acuerdo con lo descrito en la «Documentación complementaria. L.A.T. Mondoñedo-Meira. Abril 2004».
2. En relación con la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad bajo la línea, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- La calle de seguridad deberá estar limpia de todo tipo de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de forma que se minimice el riesgo de fuegos en estas zonas y, en el caso de que se produzcan, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción.
- En este sentido, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos, las citadas labores.
- Como salvedad a lo expuesto en los párrafos anteriores se deberá respetar o, en su caso, reducir la afección al mínimo imprescindible, la vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como las especies endémicas, singulares y/o protegidas. Para dicho arbolado se adoptarán las medidas expuestas a lo largo del estudio ambiental, teniendo presente que, en todo caso, las acciones bajo la línea deberán estar consensuadas con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a los que se refire el punto 2.3 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el contenido propuesto en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que el cronograma de obras actualizado se podrá presentar trimestralmente, incluido en el propio informe de obras.
Asimismo, en relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, las mediciones podrán restringirse a los puntos de control 1, 6 y 7, en los que sólo será necesario realizar mediciones cuando se estén ejecutando obras cerca de ellos y no con carácter trimestral en todos los puntos como se propone en el plan presentado.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, un informe fin de obras con el contenido propuesto en el estudio ambiental.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. Una vez entre en servicio la línea se procederá, en el caso de que no se hubiera podido realizar a lo largo de la fase de obras, al desmantelamiento de la antigua línea Mondoñedo-Meira y a la realización de las pertinentes labores de restauración, tal y como se prevé en el proyecto de restauración incluido en el estudio ambiental.
Se prestará especial atención a la correcta gestión de todos los residuos que se generen como consecuencia de dicho desmantelamiento, atendiendo a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, primando el reciclado o reutilización frente al vertido.
2. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a propuesta motivada del promotor, podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar.
Este informe incluirá el contenido propuesto en el estudio ambiental, añadiendo información sobre el estado de la calle de seguridad, así como las labores de mantenimiento realizadas y, con carácter general, la descripción de la eficacia y evolución de cualquier otra medida protectora y/o correctora adoptada. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el caso de que se prevea el desmantelamiento de la línea, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de su explotación, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para desmantelar la línea y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de estas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono de la línea se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, en su caso.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - RESUMEN DEL PROYECTO
La línea eléctrica prevista, a 132 kV, conectará las subestaciones de Mondoñedo y Meira, mediante un trazado que atraviesa los municipios de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo) e incluye las siguientes instalaciones:
- La propia línea a 132 kV entre las subestaciones de Mondoñedo y Meira, con una longitud de 25.286 m, en simple circuito con conductor LA-280, sobre 106 apoyos metálicos de celosía, que sustituirá a la línea existente en la actualidad, cuya capacidad de transporte está desbordada. Tras la ejecución de la nueva línea se prevé el desmantelamiento de la antigua. El trazado coincide con el de la actual línea desde el inicio hasta el apoyo nº 16 y entre los apoyos 70 y 73. En el resto del trazado discurrirá paralela a la actual, guardando una separación media de unos 12 m.
- El tramo II de la L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Farrapa, de 6.476 m de longitud, con origen en la subestación de Mondoñedo y final en el apoyo 35 de la línea anterior, desde donde continuará hasta la subestación de Farrapa por el tramo I, que es objeto de otro proyecto.
- L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Vilalba, con una longitud de 2.768 m, que también tiene origen en la subestación de Mondoñedo y finaliza en el apoyo 16 de la línea Mondoñedo-Meira, sustituyendo en este tramo a la actual línea Mondoñedo-Vilalba. A partir de este apoyo continúa hasta la subestación de Vilalba por otra línea ya existente.
Por lo tanto, y según el número de circuitos que confluyan al mismo tiempo, en la línea se pueden distinguir tres tramos:
- 1º, entre la subestación de Mondoñedo y el apoyo nº 16, en triple circuito, ya que lleva conductores de las tres líneas.
- 2º, entre los apoyos 16 y 35, en doble circuito.
- 3º, entre el apoyo 35 y el final de la línea, en el apoyo 106 a la altura de la subestación de Meira, en simple circuito, dado que sólo lleva ya el circuito de la línea Mondoñedo-Meira.
La línea dispondrá a lo largo de todo el trazado de cable de comunicaciones de fibra óptica OPGW y conductor LA-280. El aislamiento se realizará mediante cadenas de aisladores de vidrio.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por matorral de brezo, tojo y piorno, repoblaciones de pino y eucalipto, masas de frondosas con presencia de robles, castaños, sauces, alisos y abedules, vegetación herbácea que incluye prados húmedos y una pequeña representación de vegetación de turba, y prados y cultivos en las proximidades de las zonas habitadas.
ANEXO II - RESUMEN DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS PROPUESTAS EN LA DOCUMENTACIÓN EVALUADA
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
* Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estío.
* Cumplimiento de la normativa referida a la emisión de partículas sólidas.
* Plan de mantenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones.
* Alejar el trazado lo más posible de potenciales receptores. Disminuir la distancia entre fases. Procurar el equilibrio de cargas entre fases.
* Los niveles de presión sonora no podrán superar los límites legales.
* Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto, sin invadir terrenos no previstos.
* Se emplearán, en la medida de lo posible, los viales existentes en la zona, que en el caso de ser deteriorados, deberán ser repuestos.
* En zonas de fuertes pendientes se emplearán apoyos con patas desiguales, de forma que las excavaciones sean las mínimas posibles.
* Retirada cuidadosa y mantenimiento de la tierra vegetal para que no pierda sus cualidades. Selección de los lugares de amontonamiento.
* Los sobrantes de tierras se llevarán al vertedero autorizado, no creándose vertederos incontrolados. Los materiales de préstamo tendrán su procedencia acreditada.
* El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.
* Gestión adecuada de los residuos, de acuerdo con la legislación vigente.
* El hormigón procederá de plantas de fabricación, transportándose mediante hormigoneras, evitando así instalaciones provisionales.
* En cuanto a los accesos a los apoyos, se emplearán al máximo las pistas existentes. En el caso de los accesos de nueva construcción, se adaptarán lo máximo posible al terreno, evitando grandes movimientos de tierras y la creación de desmontes y terraplenes. Se intentará que la mayor parte de los accesos se realicen sin actuar sobre el terreno. En zonas arboladas, el trazado será sinuoso, para reducir al mínimo la tala de arboladura. Si se ejecuta tratamiento superficial del firme, se empleará el propio terreno siempre que sea posible, sin hacer explanaciones.
* No se modificará la red hidrológica de la zona sin autorización del organismo de cuenca.
* Se evitarán los accesos y el paso de maquinaria sobre regatos y riachuelos. De ser necesario, el paso se hará mediante planchas o pasarelas y sin afectar a la vegetación de ribera.
* Drenajes transversales en los accesos a los apoyos, cuando sea necesario, manteniendo el régimen hídrico. Seguimiento de la red de drenaje.
* Eliminación de residuos de obra.
* El diseño del trazado primará los puntos de menor visibilidad.
* Desmontaje y retirada de la línea en la fase de abandono.
* La calle de seguridad tendrá la mínima anchura posible.
* En las zonas de vegetación arbórea autóctona primará la poda en vez de la tala.
* Restauración de viales que no sean empleados en la fase de funcionamiento.
* Criterios para la intervención en la vegetación bajo la calle de seguridad y para el mantenimiento posterior.
* Tratamiento específico de los residuos vegetales generados, diferenciando maderas, leñas, ramas delgadas.
* Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
* Respetar todos los hábitats de interés para la fauna.
* Velocidad baja de circulación de vehículos, para evitar atropellos de fauna.
* En el caso de instalar algún paso canadiense (no están previstos) se implementarán medidas para que los pequeños vertebrados queden atrapados en ellos.
* No se emplearán herbicidas en el mantenimiento de la calle de seguridad, recomendándose el desbroce.
* En lo referente a medidas de protección de avifauna, se estará a lo dispuesto en el Decreto 275/2001, de 4 de octubre.
* Plan de vigilancia de avifauna en la fase de funcionamiento de la línea, que contempla la adopción de medidas anticolisión (señalizadores) y compensatorias (mejora del hábitat y reintroducción o refuerzo de poblaciones) en el caso de que así lo aconsejen los resultados del seguimiento.
* Retirada de animales muertos en las cercanías de la línea que puedan ser foco de atracción de aves depredadoras, para evitar aumentar el riesgo de colisión y electrocución.
* Medidas de diseño de la línea para evitar la electrocución.
* Estudio arqueológico, con las correspondientes medidas protectoras.
* Comprobación de interferencias en las telecomunicaciones.
* Contratación de mano de obra local en la fase de construcción de la línea.
* Adquisición de materiales de obra a empresas de la zona.
* Reposición de viales existentes en el caso de que queden deteriorados por las obras.
* Proyecto de restauración y revegetación, que contempla las labores de restauración asociadas a la nueva línea y aquellas relativas al desmantelamiento de la línea actual.
En la «Documentación complementaria. L.A.T. Mondoñedo-Meira. Abril 2004» una vez estudiada la vegetación de la zona próxima al apoyo 103, asociada al humedal de Fonmiñá, se propone la elevación de dicho apoyo, que pasaría de tener 18 a 33 m, preservando así a vegetación de ribera existente.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 8 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de la L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Meira, tramo II de la L.A.T. 132 kV Farrapa-Mondoñedo y modificación de la actual L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Vilalba, en los ayuntamientos de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 1 de octubre de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Meira, tramo II de la L.A.T. 132 kV Farrapa-Mondoñedo y modificación de la actual L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Vilalba, en los ayuntamientos de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), promovido por Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2004.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación que constituye el expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de ésto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá la solicitud, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación de una línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, con origen en la subestación de Mondoñedo y finaliza en la de Meira, de 25.286 m de longitud, y que incluye las siguientes instalaciones:
- La citada L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Meira, en simple circuito con conductor LA-280, sobre 106 apoyos metálicos de celosía.
- Tramo II de la L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Farrapa, de 6.476 m de longitud, con origen en la subestación de Mondoñedo y final en el apoyo nº 35 de la línea anterior.
- L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Vilalba, con una longitud de 2.768 m, con origen en la subestación de Mondoñedo y final en el apoyo nº 16 de la L.A.T. Mondoñedo-Meira.
El trazado discurrirá por los municipios de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo), conforme al plano «Planta general. Números 2.1, 2.2 y 2.3. Abril 2003» del estudio de impacto ambiental.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de las aguas y lechos fluviales.
Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y/o policía de los cursos de agua, así como los cruzamientos, captaciones y/o vertidos, precisarán de la autorización del órgano de cuenca competente, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otra amparada por la legislación hidráulica que puedan en el trazado de las obras.
No se acumularán tierras, restos de obras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni en zonas de fuerte pendiente próximas a éstos, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias, llenas o escorrentía superficial.
Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua.
2.2. Protección de la fauna y vegetación.
2.2.1. Sobre la fauna.
Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental.
2.2.2. Sobre la vegetación.
Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.
2.3. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas generadas.
En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
Asimismo, con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, en todo el ámbito de la línea eléctrica. Para tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
2. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
3. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 10.256 ?, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras, incluyendo la restauración asociada al desmantelamiento de la antigua línea, de acuerdo con el proyecto de restauración presentado.
3.3. Fases de replanteo y obra.
1. Con el objeto de preservar la vegetación de ribera asociada al humedal de Fonmiñá en el entorno del apoyo nº 103, se substituirá dicho apoyo, un Drago 2500 de 18 m de altura, por otro de la misma serie de 33 m de altura, de acuerdo con lo descrito en la «Documentación complementaria. L.A.T. Mondoñedo-Meira. Abril 2004».
2. En relación con la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad bajo la línea, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- La calle de seguridad deberá estar limpia de todo tipo de vegetación incompatible con la línea, de forma permanente y durante toda la vida útil de la instalación. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de forma que se minimice el riesgo de fuegos en estas zonas y, en el caso de que se produzcan, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción.
- En este sentido, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o propietario de la línea deberá establecer las servidumbres de la suficiente amplitud para poder realizar, sin contratiempos, las citadas labores.
- Como salvedad a lo expuesto en los párrafos anteriores se deberá respetar o, en su caso, reducir la afección al mínimo imprescindible, la vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como las especies endémicas, singulares y/o protegidas. Para dicho arbolado se adoptarán las medidas expuestas a lo largo del estudio ambiental, teniendo presente que, en todo caso, las acciones bajo la línea deberán estar consensuadas con la Subdirección General de Defensa Contra Incendios Forestales.
3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a los que se refire el punto 2.3 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el contenido propuesto en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que el cronograma de obras actualizado se podrá presentar trimestralmente, incluido en el propio informe de obras.
Asimismo, en relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido, las mediciones podrán restringirse a los puntos de control 1, 6 y 7, en los que sólo será necesario realizar mediciones cuando se estén ejecutando obras cerca de ellos y no con carácter trimestral en todos los puntos como se propone en el plan presentado.
3.4. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, en el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, el promotor presentará, ante el órgano sustantivo, un informe fin de obras con el contenido propuesto en el estudio ambiental.
3.5. Fase de funcionamiento.
1. Una vez entre en servicio la línea se procederá, en el caso de que no se hubiera podido realizar a lo largo de la fase de obras, al desmantelamiento de la antigua línea Mondoñedo-Meira y a la realización de las pertinentes labores de restauración, tal y como se prevé en el proyecto de restauración incluido en el estudio ambiental.
Se prestará especial atención a la correcta gestión de todos los residuos que se generen como consecuencia de dicho desmantelamiento, atendiendo a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, primando el reciclado o reutilización frente al vertido.
2. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de explotación de la línea y anual los siguientes, teniendo en cuenta que a la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años o bien a propuesta motivada del promotor, podrá modificar el contenido de los sucesivos informes o la frecuencia de los controles e informes a realizar.
Este informe incluirá el contenido propuesto en el estudio ambiental, añadiendo información sobre el estado de la calle de seguridad, así como las labores de mantenimiento realizadas y, con carácter general, la descripción de la eficacia y evolución de cualquier otra medida protectora y/o correctora adoptada. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
3.6. Fase previa al abandono.
En el caso de que se prevea el desmantelamiento de la línea, en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de su explotación, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se describan todas las actuaciones necesarias para desmantelar la línea y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de apoyos y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de estas actuaciones.
3.7. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono de la línea se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, en su caso.
3.8. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, un informe que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
ANEXO I - RESUMEN DEL PROYECTO
La línea eléctrica prevista, a 132 kV, conectará las subestaciones de Mondoñedo y Meira, mediante un trazado que atraviesa los municipios de Mondoñedo y A Pastoriza (Lugo) e incluye las siguientes instalaciones:
- La propia línea a 132 kV entre las subestaciones de Mondoñedo y Meira, con una longitud de 25.286 m, en simple circuito con conductor LA-280, sobre 106 apoyos metálicos de celosía, que sustituirá a la línea existente en la actualidad, cuya capacidad de transporte está desbordada. Tras la ejecución de la nueva línea se prevé el desmantelamiento de la antigua. El trazado coincide con el de la actual línea desde el inicio hasta el apoyo nº 16 y entre los apoyos 70 y 73. En el resto del trazado discurrirá paralela a la actual, guardando una separación media de unos 12 m.
- El tramo II de la L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Farrapa, de 6.476 m de longitud, con origen en la subestación de Mondoñedo y final en el apoyo 35 de la línea anterior, desde donde continuará hasta la subestación de Farrapa por el tramo I, que es objeto de otro proyecto.
- L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Vilalba, con una longitud de 2.768 m, que también tiene origen en la subestación de Mondoñedo y finaliza en el apoyo 16 de la línea Mondoñedo-Meira, sustituyendo en este tramo a la actual línea Mondoñedo-Vilalba. A partir de este apoyo continúa hasta la subestación de Vilalba por otra línea ya existente.
Por lo tanto, y según el número de circuitos que confluyan al mismo tiempo, en la línea se pueden distinguir tres tramos:
- 1º, entre la subestación de Mondoñedo y el apoyo nº 16, en triple circuito, ya que lleva conductores de las tres líneas.
- 2º, entre los apoyos 16 y 35, en doble circuito.
- 3º, entre el apoyo 35 y el final de la línea, en el apoyo 106 a la altura de la subestación de Meira, en simple circuito, dado que sólo lleva ya el circuito de la línea Mondoñedo-Meira.
La línea dispondrá a lo largo de todo el trazado de cable de comunicaciones de fibra óptica OPGW y conductor LA-280. El aislamiento se realizará mediante cadenas de aisladores de vidrio.
Según el estudio ambiental, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta por matorral de brezo, tojo y piorno, repoblaciones de pino y eucalipto, masas de frondosas con presencia de robles, castaños, sauces, alisos y abedules, vegetación herbácea que incluye prados húmedos y una pequeña representación de vegetación de turba, y prados y cultivos en las proximidades de las zonas habitadas.
ANEXO II - RESUMEN DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS PROPUESTAS EN LA DOCUMENTACIÓN EVALUADA
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
* Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estío.
* Cumplimiento de la normativa referida a la emisión de partículas sólidas.
* Plan de mantenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones.
* Alejar el trazado lo más posible de potenciales receptores. Disminuir la distancia entre fases. Procurar el equilibrio de cargas entre fases.
* Los niveles de presión sonora no podrán superar los límites legales.
* Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto, sin invadir terrenos no previstos.
* Se emplearán, en la medida de lo posible, los viales existentes en la zona, que en el caso de ser deteriorados, deberán ser repuestos.
* En zonas de fuertes pendientes se emplearán apoyos con patas desiguales, de forma que las excavaciones sean las mínimas posibles.
* Retirada cuidadosa y mantenimiento de la tierra vegetal para que no pierda sus cualidades. Selección de los lugares de amontonamiento.
* Los sobrantes de tierras se llevarán al vertedero autorizado, no creándose vertederos incontrolados. Los materiales de préstamo tendrán su procedencia acreditada.
* El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.
* Gestión adecuada de los residuos, de acuerdo con la legislación vigente.
* El hormigón procederá de plantas de fabricación, transportándose mediante hormigoneras, evitando así instalaciones provisionales.
* En cuanto a los accesos a los apoyos, se emplearán al máximo las pistas existentes. En el caso de los accesos de nueva construcción, se adaptarán lo máximo posible al terreno, evitando grandes movimientos de tierras y la creación de desmontes y terraplenes. Se intentará que la mayor parte de los accesos se realicen sin actuar sobre el terreno. En zonas arboladas, el trazado será sinuoso, para reducir al mínimo la tala de arboladura. Si se ejecuta tratamiento superficial del firme, se empleará el propio terreno siempre que sea posible, sin hacer explanaciones.
* No se modificará la red hidrológica de la zona sin autorización del organismo de cuenca.
* Se evitarán los accesos y el paso de maquinaria sobre regatos y riachuelos. De ser necesario, el paso se hará mediante planchas o pasarelas y sin afectar a la vegetación de ribera.
* Drenajes transversales en los accesos a los apoyos, cuando sea necesario, manteniendo el régimen hídrico. Seguimiento de la red de drenaje.
* Eliminación de residuos de obra.
* El diseño del trazado primará los puntos de menor visibilidad.
* Desmontaje y retirada de la línea en la fase de abandono.
* La calle de seguridad tendrá la mínima anchura posible.
* En las zonas de vegetación arbórea autóctona primará la poda en vez de la tala.
* Restauración de viales que no sean empleados en la fase de funcionamiento.
* Criterios para la intervención en la vegetación bajo la calle de seguridad y para el mantenimiento posterior.
* Tratamiento específico de los residuos vegetales generados, diferenciando maderas, leñas, ramas delgadas.
* Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
* Respetar todos los hábitats de interés para la fauna.
* Velocidad baja de circulación de vehículos, para evitar atropellos de fauna.
* En el caso de instalar algún paso canadiense (no están previstos) se implementarán medidas para que los pequeños vertebrados queden atrapados en ellos.
* No se emplearán herbicidas en el mantenimiento de la calle de seguridad, recomendándose el desbroce.
* En lo referente a medidas de protección de avifauna, se estará a lo dispuesto en el Decreto 275/2001, de 4 de octubre.
* Plan de vigilancia de avifauna en la fase de funcionamiento de la línea, que contempla la adopción de medidas anticolisión (señalizadores) y compensatorias (mejora del hábitat y reintroducción o refuerzo de poblaciones) en el caso de que así lo aconsejen los resultados del seguimiento.
* Retirada de animales muertos en las cercanías de la línea que puedan ser foco de atracción de aves depredadoras, para evitar aumentar el riesgo de colisión y electrocución.
* Medidas de diseño de la línea para evitar la electrocución.
* Estudio arqueológico, con las correspondientes medidas protectoras.
* Comprobación de interferencias en las telecomunicaciones.
* Contratación de mano de obra local en la fase de construcción de la línea.
* Adquisición de materiales de obra a empresas de la zona.
* Reposición de viales existentes en el caso de que queden deteriorados por las obras.
* Proyecto de restauración y revegetación, que contempla las labores de restauración asociadas a la nueva línea y aquellas relativas al desmantelamiento de la línea actual.
En la «Documentación complementaria. L.A.T. Mondoñedo-Meira. Abril 2004» una vez estudiada la vegetación de la zona próxima al apoyo 103, asociada al humedal de Fonmiñá, se propone la elevación de dicho apoyo, que pasaría de tener 18 a 33 m, preservando así a vegetación de ribera existente.
