Resolución de 8 de julio de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 3 de junio de 2004, relativa al estudio informativo de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños (OU/98.077.01).

Diario Oficial de Galicia, 26-07-2004, Núm. 143, Páx. 10594
Resolución de 8 de julio de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 3 de junio de 2004, relativa al estudio informativo de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños (OU/98.077.01). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 3 de junio de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños (OU/98.077.01) en los ayuntamientos de Bande y Muíños (Ourense), promovido por la Dirección General de Obras Públicas y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 8 de julio de 2004. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de junio de 2004, relativa al estudio informativo de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños (OU/98/77.1), en los ayuntamientos de Bande y Muíños (Ourense), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave: 2003/0266. Antecedentes La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución del 3 de noviembre de 2000, aprobó provisionalmente el estudio informativo de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños, en los ayuntamientos de Bande y Muíños (Ourense). El citado estudio informativo consiste en la definición de los trazados de las diversas alternativas para resolver los problemas de comunicación existentes en la actualidad entre Bande y A Ponte Liñares, como un corredor continuación del tramo Xinzo-Gande-A Ponte Liñares y, que a su vez permita una más fluida comunicación entre Bande y A Ponte Liñares con Muíños. El origen de la carretera se sitúa en la N-540 y finaliza en la carretera autonómica Xinzo-Bande, una vez sobrepasado el río Limia. En el anexo I se resume el contenido del estudio informativo y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto se halla comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete a trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 3 de enero de 2001 se publíca en el DOG (nº 2) la Resolución del 15 de diciembre de 2000, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños. Con fecha 13 de octubre de 2003, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en los ayuntamientos de Bande y Muíños y los informes de los citados ayuntamientos, de la Confederación Hidrográfica del Norte y de las Direcciones Generales de Salud Pública, Conservación de la Natureleza y Patrimonio Cultural, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones de carácter ambiental durante el período de exposición pública. En fecha 4 de mayo de 2004, tiene entrada un segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y los certificados de exposición al público en el Servicio Provincial de Carreteras de Ourense y en la Dirección General de Obras Públicas. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la alternativa propuesta por la Dirección General de Obras Públicas para el trazado de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A) Ámbito de la declaración. El trazado ámbito de esta DIA para la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños está conformada por la Alternativa 1 en el tramo de esta comprendido entre los p.p.k.k. 10+000 y 17+920 y, en su parte final, por el tramo comprendido entre los p.p.k.k 33+620 y p.k. 35+350 de la Alternativa 3, ambas alternativas desarrolladas en el documento Estudio Informativo, cartografía y efectos ambientales. Carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión con Muíños. Agosto 1999. Con las modificaciones que surjan con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el punto C.1.2 de esta DIA respecto a la protección del patrimonio cultural. B) Condiciones generales. B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Con el objeto de cumplir lo estipulado en el punto 8º del artículo 4 de la Ley 7/1997, de 11º de agosto, de protección contra la contaminación acústica, deberá realizarse un estudio del impacto acústico ajustado a la traza definitiva. En función del resultado de este estudio, se propondrán medidas correctoras que garanticen el cumplimento de lo dispuesto tanto en la citada ley, como en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Bande y Muíños. Estas medidas se definirán con detalle e incorporarán al proyecto definitivo. El estudio de impacto acústico se realizará basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, del 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. 2. En el diseño de las voladuras así como en la planificación de los medios de ejecución se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias con el fin de minimizar las afecciones debidas a ruido, vibraciones, polvo y proyecciones de materiales. 3. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se emplacen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 4. Tal como se indica en el estudio se realizará un drenaje perimetral impermeabilizado en la zona de estacionamento de maquinaria y de las instalaciones auxiliares, por lo tanto en esta fase se diseñará este sistema de recogida y conducción, completándolo con un sistema de decantación previamente al vertido. Asimismo, diseñará también para los hormigonados un sistema similar con el fin de evitar que se produzca algún vertido del agua mezclada con el hormigón directamente al medio. 5. Se definirán los viales auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, primando el uso de la propia traza frente al de viales locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales. 6. En el diseño de la red de drenaje tendrá en cuenta lo siguiente: - El agua evacuada en cada drenaje transversal debe corresponder con la misma microcuenca en la cual se efectuó la captación. - Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de enegxía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido al medio de esta red. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de inundación y deposición. - Se estudiará la disminución del tiempo de concentración debido a la existencia de la nueva estructura. En el caso de que aparezcan zonas consideradas como puntos críticos se establecerán medidas, como por ejemplo tanques de tormenta, con el fin de amortiguar este efecto. - Los drenajes transversales pueden ser utilizados como pasos para la fauna, por lo tanto se dimensionarán con el ancho suficiente, la geometría adecuada y vías paralelas para el agua y para los animales - La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso bidireccional de fauna y por lo tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo asimismo que todas las especies que caigan puedan salir. En todo caso se proyectarán medidas que favorezcan la aceptación de la fauna a la que se destina el paso y dificulten la acción de los predadores y de los cazadores furtivos. En caso de no poder habilitar pasos adecuados, deben considerarse medidas compensatorias, como colocar bebederos, charcas de reproducción de anfibios, refugios, etcétera. 7. Se redactará un proyecto de integración paisajística para el trazado definitivo en el que se desarrollen las labores de revegetación del entorno alterado que de modo general se describen en el estudio de impacto ambiental, así en este proyecto se definirán los trabajos a efectuar según sea la zona a revegetar (taludes de desmonte y terraplén, orillas de los cauces fluviales afectados, instalaciones y vías auxiliares, etcétera) así como los materiales a utilizar en estos trabajos. Tener en cuenta que los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con el diseño y materiales que integren las citadas obras en el entorno. 8. Se desarrollará un plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de obra, cara a la protección y conservación del patrimonio arqueológico, y al seguimiento y control de las obras por si diese lugar a nuevas afecciones. Este plan global de medidas debe incluir las siguientes actuaciones: - Resultados de la realización de una prospección arqueológica intensiva de la alternativa seleccionada. Dicho trabajo será realizado de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. - Proyecto para el control y seguimiento arqueológico para las fases de replanteo, obra y explotación. El proyecto constructivo definitivo deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de obra, o, en el caso de que aparezcan nuevos elementos no detectados por el momento, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras que se consideren más adecuadas. Tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. Todas las actuaciones arqueológicas tendrán que ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con el proyecto autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, los trabajos arqueológicos se harán con cargo el financiamento del proyecto. 9. Se redactará un programa de vigilancia ambiental con el objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, incorporando procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un responsable de esta. - El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y revegetación. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo tanto, se realizarán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar. - La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas de informe firmado por el técnico competente. B.2) Fase de replanteo. 1. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras y instalaciones proyectadas con el fin de delimitar las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando estas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. Se procederá al balizado, o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. 2. Previamente a cualquier actuación sobre al ámbito del proyecto deberá disponerse de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, según el proyecto para el control y seguimiento arqueológico para las fases de replanteo, obra y explotación al que se hace referencia en el punto B.1.8. B.3) Fase de obras y explotación. 1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto. 2. Con el fin de evitar las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierra, se llevará a cabo el riego de caminos y zonas de obra. Asimismo, procederá al recubrimiento con un toldo impermeable de los camiones que transporten material y al lavado de ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 3. Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica así como en lo estipulado, en el caso de que dispongan de ella, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Bande y Muíños. 4. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captación de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte. En el caso de que el vertido se realice a la red de alcantarillado de la zona es preciso disponer de la autorización del gestor de dicha red. 5. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etcétera, deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se encuentren ubicadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional, lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al remate de aquellas. 6. Previamente a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, estas tareas deberán realizarse en talleres autorizados. 7. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución, y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. Estos residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 8. Teniendo en cuenta el Programa de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en Galicia (2004-2006) de la Xunta de Galicia, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificacioens, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la obra, en el caso de que esto no sea posible serán entregados a gestor autorizado. 9. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas. Asmismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a usar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco esixentes geotécnicamente, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 10. No estando definida en el estudio presentado, la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerado asfáltico, estos serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas. 11. Se prohíbe verter en los propios cauces de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. 12. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra, y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo disposto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. 13. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogeneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo. 14. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos. 15. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser necesarias se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 16. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, y se evitarán las formas angulosas y rectilíneas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno. 17. Se llevarán a cabo las labores de integración paisajística desarrolladas en el proyecto al que se hace referencia en el punto B.1.7 de la DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que puedan aparecer en las siembras, hidrosiembras y plantaciones previstas. 18. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 19. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso. 20. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental solicitado en el punto B.1.9 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone d e manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C) Condiciones específicas. C.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. El trazado elegido va a afectar a la red hidrográfica existente al atravesar los cauces del regato Cadós, regato Cauño, regato de la Aguela, regato de Currelo, regato Carpazás y río Limia. Los pasos sobre el regato Cadós y sobre el río Limia se realizarán mediante un viaducto mientras que los restantes se salvarán mediante una obra de fábrica. Por lo tanto, con el fin de dar protección a los recursos piscícolas y ecosistemas acuáticos, en el diseño de estos pasos se tendrán en cuenta las siguientes medidas: - Se respetarán los cauces de los cursos naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de modo que quede garantizado el régimen de caudales; además en las secciones directamente implicadas se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para lo cual se establecerán las infraestructuras que sean necesarias. - Los viaductos se proyectarán de modo que no se coloque ningún pilar dentro del cauce y los estribos se sitúen al menos 5 m a cada lado del mismo. - En el caso de las obras de fábrica se evitarán las estructuras tipo marcos cerrados o tuberías circulares, utilizando preferiblemente estructuras en pórtico, marcos abiertos o tuberías en herradura, debido a la escasa lámina de agua circulante por ellos en el verano que dificulta los desplazamientos de la fauna piscícola. Garantizando asimismo que no se generan, en el punto de paso, láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso lo máximo posible. 2. En lo que respeta a la protección del patrimonio cultural, se tendrá en cuenta lo siguiente: - El trazado seleccionado se interpone entre la iglesia parroquial de San Fiz y la totalidad del núcleo, eliminando el acceso directo que conduce a la casa rectoral, por lo tanto se estudiará la conexión directa con la iglesia, aunque sea peatonal, y acondicionará paisajísticamente el ámbito de protección de 100 m alrededor de la misma que se vea alterada por las obras. - El trazado pasa muy próximo al conjunto etnográfico de la Capilla de Nuestra Señora de la Ascensión, donde se celebra una romería, por lo tanto se estima que el trazado debe desplazarse fuera del ámbito de protección de esta (100 m). Para cualquier actuación dentro de este ámbito de protección se precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. 3. En el ámbito del proyecto se encuentran varios núcleos de población a menos de 150 m del trazado escogido, en concreto O Viñal, O Outeiro, San Fiz, Ribeiro, Fervenza y A Ponte Liñares, por lo tanto, se estudiará la aplicación de medidas protectoras y correctoras con el fin de minimizar el impacto que podría producir la nueva carretera sobre los citados núcleos de población. 4. Teniendo en cuenta que se preven sobrantes en los movimientos de tierra, se seleccionarán, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará su depósito. 5. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto B.1.9, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos: - Plan de control de la calidad de agua de los regatos Cadós, Cauño, de la Aguela, de Currelo y Carpazás y del río Limia, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona del curso fluvial afectada, con el fin de analizar los siguientes parámetros: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes. - Plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de vigilancia del sistema de drenaje, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de modo que cumpla su función de un modo efectivo. - Comprobación de la evolución de las labores de integración paisajística. C.2) Fase de replanteo. 1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo tanto se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos afectados de los regatos Cadós, Cauño, de la Aguela, de Currelo y Carpazás y del río Limia. Asimismo, con el objeto de preservar los antedichos cursos de agua de afecciones y daños innecesarios, queda prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje, y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. C.3) Fase de obras. 1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía de los regatos Cadós, Cauño, de la Aguela, de Currelo y Carpazás y del río Limia, será preceptiva la autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte. 2. Para el aprovechamiento y la utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los citados cursos de agua será necesaria la previa autorización del Servicio Provincial de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. 3. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto C.1.4, deberá contarse con los correspondientes permisos. 4. Previamente al inicio de las obras que afecten las zonas indicadas en los puntos C.1.2, la Dirección General de Obras Públicas deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un documento que recoja las modificaciones pertinentes y las intervenciones en estos puntos. 5. La Dirección General de Obras Públicas, con carácter trimestral, elaborará un informe en el que se incluya : - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.9 y C.1.5 de esta DIA. - Cronograma actualizado de las obras. - Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. Asimismo, en este informe se indicarán las variaciones producidas respecto a lo proyectado. C.4) Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.9 y C.1.5 de esta DIA. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 3 de junio de 2004. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I: Resumen del estudio informativo El estudio informativo objeto de esta DIA define los trazados de las diversas alternativas para resolver los problemas existentes en la actualidad entre Bande y A Ponte Liñares, como un corredor continuación del tramo Xinzo-Ganade-A Ponte Liñares y, que a su vez, permita una más que fluida comunicación entre Bande y A Ponte Liñares con Muíños. El origen de la carretera se sitúa en la N-540 y finaliza en la carretera autonómica Xinzo-Bande, una vez sobrepasado el río Limia. La propuesta de trazado considera tres alternativas: Alternativa 1: Se inicia esta alternativa en la N-540 a unos 4,5 km al sur de Bande, mediante un enlace tipo trompeta con paso bajo aquella, aprovechando una explanación existente, lo que favorece la rasante del vial. En dirección hacia el este, la primera dificultad orográfica que debe salvarse es el paso sobre el río Cadós, ya en las proximidades del embalse de las Conchas, que se resuelve por medio de un viaducto en el p.k. 10+730, de tres vanos y de unos 78 m de longitud total estimada. En el p.k. 11+175 intercepta el regato de Caúño. A partir de aquí toma un rumbo sureste discurriendo entre los núcleos de O Viñal y O Outeiro, en cuyas proximidades y una vez sobrepasados se alcanza el punto más al sur del trazado, en el p.k. 12+100 aproximadamente, desde donde gira hacia el noreste en dirección el núcleo de San Fiz, apoyándose en una carretera local existente y bordeando el núcleo por el noroeste a la altura del p.k. 15+350. Bordea por el sureste los núcleos de Ribeiro y Fervenza, entre los que se salva el regato de Currelo en el p.k. 15+970, retomando entonces un rumbo este en dirección a A Ponte Liñares, salvando el regato Carpazás en el p.k. 16+860, a partir de que se mantiene sensiblemente paralela a la actual OUR-301, a unos 200 m hacia el sur. El nuevo paso sobre el río Limia se produce en el p.k. 19+220, mediante un viaducto, en principio de dos vanos y de unos 80 m de longitud total. A la salida del mismo, el rumbo se gira hacia el noreste para enfilar hacia el puente existente sobre el río Limia, retomando la carretera a Ganade al sur de A Ponte Liñares, en el p.k. 19+750. Tiene una longitud de unos 9.750 m. Alternativa 2: Es análoga a la anterior, pero variando el tramo inicial. El entronque con la N-540 se establece aquí más al norte, a unos 1.700 m al sur de Bande, a la altura del núcleo de Buxán, en la intersección con la carretera provincial de Bande a Muíños, que constituye la base del trazado hasta entroncar con la alternativa 1. Esta intersección plantea problemas de visibilidad, sobre todo los giros a la izquierda. Constituye el llamado eje 20, con orientación claramente cara el sureste, alcanzando el núcleo de Sordos a la altura del p.k. 21+500 y bordeándolo por el norte. El regato de Caúño se salva ahora en el p.k. 22+380, a unos 360 m más al noreste que en la alternativa 1, variando a partir del mismo el rumbo hacia el sur, bordeando O Viñal por el este, e incorporándose a la alternativa 1 en el p.k. 23+044 que coincide con el p.k. 11+572,7 de la alternativa 1. La longitud es de 11.221 aproximadamente. Alternativa 3: Se plantea como opción que bordea el núcleo de San Fiz por el sureste y que bordea A Ponte Liñares por el norte, cruzando el río Limia aguas arriba del puente existente. Se trata pues de una variante de la alternativa 1 en su trecho final. Constituye el eje 30 del trazado proyectado. Su inicio coincide con el p.k. 14+436 aproximadamente de dicha alternativa 1, pero discurriendo a cotas más bajas, en torno a la cota 575, por lo tanto, más próxima al río Limia. El paso sobre el regato Currelo se produce en el p.k. 30+360, a unos 450 m al sureste de la alternativa 1 y el regato de Carpazás en el p.k. 32+250, a unos 130 m al sur de dicha alternativa 1. En el p.k. 33+400 intersecta la alternativa 1 en su p.k. 18+000, dirigiéndose hacia el noreste hasta alcanzar la carretera existente OUR-301 a unos 500 m al este de Güín. A partir de ahí, se apoya sensiblemente en la carretera existente, rectificando curvas, hasta el p.k. 34+760, abandonándola para bordear A Ponte Liñares por el norte y salvar el río Limia en el p.k. 35+160, aguas arriba del existente como ya se indicó, por medio de un viaducto de tres vanos y de unos 88 m de longitud total. A la altura del p.k. 35+350 se incorpora a la carretera existente de A Ponte Liñares a Ganade. La longitud es de unos 9.786 m. Proponiendo en primera instancia como alternativa seleccionada la Alternativa 1. Sin embargo, a consecuencia del proceso de consultas a los distintos organismos y del período de información pública al que fue sometido al estudio informativo a la Dirección General de Obras Públicas modifica su propuesta, estableciendo como definitivo un trazado conformado por la Alternativa 1, en el tramo de esta comprendido entre los p.p.k.q. 10+000 y 17+920, para finalizar en la Alternativa 3, desde o p.k. 33+620 al p.k. 35+350 de esta última. ANEXO II: Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental Revegetación del entorno alterado: - Rápida regeneración de las superficies desnudas mediante siembras y plantaciones con el fin de frenar al máximo la erosión a que están sujetas estas superficies, favorecidas por el régimen pluviométrico, las pendientes y la natureza del terreno. - Mejorar la calidad estética de una obra que por si misma supone una intromisión en el paisaje. - Integración paisajística mediante la utilización de especies vegetales propias del entorno (herbáceas, arbustivas y arbóreas). - Una vez finalizadas las obras, aquellas superficies que hayan quedado compactadas por las instalaciones de obra o por el tránsito de la maquinaria deberán ser escarificadas para procurar que el terreno recupere su estado original. - La tierra vegetal que se retire como consecuencia del movimiento de tierras, se almacenará adecuadamente con el fin de utilizarla en las labores de revegetación. Recuperación de áreas de préstamo: - Para la elección de estas zonas, procurará que el efecto de la extracción por una parte (préstamos) provoque el menor impacto posible en el medio. Se evitarán terrenos con pendientes acusadas y cuya escorrentía superficial sea importante, alejándolos de los cauces de los ríos con el fin de evitar su contaminación. En resumen, se ubicarán en zonas que presenten una baja calidad ecológica. Protección del sistema hidrológico: - Prohibición de la instalación del parque de maquinaria y zonas de préstamo en las proximidades de los manantiales, pozos, etcétera. - Realización de un drenaje perimetral debidamente impermeabilizado en la zona de estacionamiento de la maquinaria y de instalaciones auxiliares con el fin de que la limpieza de las máquinas y aquellos trabajos de reparación y mantenimiento no contaminen las aguas. - Control riguroso de las operaciones de asfaltado y actuación de la maquinaria en general para reducir al máximo la contaminación de suelos y aguas por fugas y vertidos incontrolados. - Realización de la plantación de especies ripícolas. Contaminación atmosférica y acústica: - Realización de riegos en las áreas de operación así como en los caminos de acceso para evitar la formación de polvo. - Con el fin de minimizar la contaminación acústica se adoptarán las siguientes medidas correctoras: * Plantación de especies vegetales de medio y gran tamaño cuya función será la de servir de barrera acústica. * Estudio de niveles máximos de inmisión sonora medidos en los límites de las zonas habitadas, los cuales no superarán los 60 dB(A) por el día y 50 dB(A) por la noche. En caso de que los niveles sonoros sobrepasen estos valores, se procederá a la implantación de barreras acústicas. Paisaje: - Adaptación al terreno natural. - Integración paisajística de las obras en el medio ambiente. - Minimización de movimientos de tierras, adaptando los taludes resultantes a la orografía de la zona. Patrimonio histórico artístico: - Delimitación de las zonas afectadas por la existencia de posibles yacimientos para evitar el paso de maquinaria. - Seguimiento y control de la obra a cargo de los arqueólogos autorizados por las administraciones competentes.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E VIVENDA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 8 de julio de 2004, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 3 de junio de 2004, relativa al estudio informativo de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños (OU/98.077.01). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, así como lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 3 de junio de 2004, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños (OU/98.077.01) en los ayuntamientos de Bande y Muíños (Ourense), promovido por la Dirección General de Obras Públicas y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 8 de julio de 2004. Agustín Hernández Fernández de Rojas Director general de Obras Públicas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de junio de 2004, relativa al estudio informativo de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños (OU/98/77.1), en los ayuntamientos de Bande y Muíños (Ourense), promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Clave: 2003/0266. Antecedentes La Dirección General de Obras Públicas, como órgano sustantivo por razón de la materia, en su Resolución del 3 de noviembre de 2000, aprobó provisionalmente el estudio informativo de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños, en los ayuntamientos de Bande y Muíños (Ourense). El citado estudio informativo consiste en la definición de los trazados de las diversas alternativas para resolver los problemas de comunicación existentes en la actualidad entre Bande y A Ponte Liñares, como un corredor continuación del tramo Xinzo-Gande-A Ponte Liñares y, que a su vez permita una más fluida comunicación entre Bande y A Ponte Liñares con Muíños. El origen de la carretera se sitúa en la N-540 y finaliza en la carretera autonómica Xinzo-Bande, una vez sobrepasado el río Limia. En el anexo I se resume el contenido del estudio informativo y en el anexo II las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Dado que el proyecto se halla comprendido en el grupo 6.a del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dentro del procedimiento de aprobación sustantiva se somete a trámite de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de lo establecido reglamentariamente, con fecha 3 de enero de 2001 se publíca en el DOG (nº 2) la Resolución del 15 de diciembre de 2000, de la Subdirección General de Carreteras, por la que se somete a información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños. Con fecha 13 de octubre de 2003, tiene entrada el expediente ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, en el que se incluyen los certificados de exposición al público en los ayuntamientos de Bande y Muíños y los informes de los citados ayuntamientos, de la Confederación Hidrográfica del Norte y de las Direcciones Generales de Salud Pública, Conservación de la Natureleza y Patrimonio Cultural, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones de carácter ambiental durante el período de exposición pública. En fecha 4 de mayo de 2004, tiene entrada un segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y los certificados de exposición al público en el Servicio Provincial de Carreteras de Ourense y en la Dirección General de Obras Públicas. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños, promovido por la Dirección General de Obras Públicas. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que la alternativa propuesta por la Dirección General de Obras Públicas para el trazado de la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano -a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo-, podrá dictar a los solos efectos ambientales condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. A) Ámbito de la declaración. El trazado ámbito de esta DIA para la carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión Muíños está conformada por la Alternativa 1 en el tramo de esta comprendido entre los p.p.k.k. 10+000 y 17+920 y, en su parte final, por el tramo comprendido entre los p.p.k.k 33+620 y p.k. 35+350 de la Alternativa 3, ambas alternativas desarrolladas en el documento Estudio Informativo, cartografía y efectos ambientales. Carretera de enlace N-540 A Ponte Liñares y conexión con Muíños. Agosto 1999. Con las modificaciones que surjan con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el punto C.1.2 de esta DIA respecto a la protección del patrimonio cultural. B) Condiciones generales. B.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. Con el objeto de cumplir lo estipulado en el punto 8º del artículo 4 de la Ley 7/1997, de 11º de agosto, de protección contra la contaminación acústica, deberá realizarse un estudio del impacto acústico ajustado a la traza definitiva. En función del resultado de este estudio, se propondrán medidas correctoras que garanticen el cumplimento de lo dispuesto tanto en la citada ley, como en el caso de que dispongan de ellas, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Bande y Muíños. Estas medidas se definirán con detalle e incorporarán al proyecto definitivo. El estudio de impacto acústico se realizará basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, del 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. 2. En el diseño de las voladuras así como en la planificación de los medios de ejecución se incluirán las medidas protectoras y correctoras necesarias con el fin de minimizar las afecciones debidas a ruido, vibraciones, polvo y proyecciones de materiales. 3. Se localizarán las zonas destinadas a las instalaciones auxiliares, acopios de materiales, almacenamiento de residuos, etcétera, primando el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, procurando que se emplacen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. 4. Tal como se indica en el estudio se realizará un drenaje perimetral impermeabilizado en la zona de estacionamento de maquinaria y de las instalaciones auxiliares, por lo tanto en esta fase se diseñará este sistema de recogida y conducción, completándolo con un sistema de decantación previamente al vertido. Asimismo, diseñará también para los hormigonados un sistema similar con el fin de evitar que se produzca algún vertido del agua mezclada con el hormigón directamente al medio. 5. Se definirán los viales auxiliares a utilizar en el proceso constructivo, primando el uso de la propia traza frente al de viales locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales. 6. En el diseño de la red de drenaje tendrá en cuenta lo siguiente: - El agua evacuada en cada drenaje transversal debe corresponder con la misma microcuenca en la cual se efectuó la captación. - Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de enegxía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido al medio de esta red. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de inundación y deposición. - Se estudiará la disminución del tiempo de concentración debido a la existencia de la nueva estructura. En el caso de que aparezcan zonas consideradas como puntos críticos se establecerán medidas, como por ejemplo tanques de tormenta, con el fin de amortiguar este efecto. - Los drenajes transversales pueden ser utilizados como pasos para la fauna, por lo tanto se dimensionarán con el ancho suficiente, la geometría adecuada y vías paralelas para el agua y para los animales - La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso bidireccional de fauna y por lo tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno, previendo asimismo que todas las especies que caigan puedan salir. En todo caso se proyectarán medidas que favorezcan la aceptación de la fauna a la que se destina el paso y dificulten la acción de los predadores y de los cazadores furtivos. En caso de no poder habilitar pasos adecuados, deben considerarse medidas compensatorias, como colocar bebederos, charcas de reproducción de anfibios, refugios, etcétera. 7. Se redactará un proyecto de integración paisajística para el trazado definitivo en el que se desarrollen las labores de revegetación del entorno alterado que de modo general se describen en el estudio de impacto ambiental, así en este proyecto se definirán los trabajos a efectuar según sea la zona a revegetar (taludes de desmonte y terraplén, orillas de los cauces fluviales afectados, instalaciones y vías auxiliares, etcétera) así como los materiales a utilizar en estos trabajos. Tener en cuenta que los acabados finales de las actuaciones deberán realizarse con el diseño y materiales que integren las citadas obras en el entorno. 8. Se desarrollará un plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de obra, cara a la protección y conservación del patrimonio arqueológico, y al seguimiento y control de las obras por si diese lugar a nuevas afecciones. Este plan global de medidas debe incluir las siguientes actuaciones: - Resultados de la realización de una prospección arqueológica intensiva de la alternativa seleccionada. Dicho trabajo será realizado de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. - Proyecto para el control y seguimiento arqueológico para las fases de replanteo, obra y explotación. El proyecto constructivo definitivo deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de obra, o, en el caso de que aparezcan nuevos elementos no detectados por el momento, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer las medidas protectoras y correctoras que se consideren más adecuadas. Tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. Todas las actuaciones arqueológicas tendrán que ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con el proyecto autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, los trabajos arqueológicos se harán con cargo el financiamento del proyecto. 9. Se redactará un programa de vigilancia ambiental con el objeto de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, incorporando procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de esta DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. En la redacción de este programa se fijarán, según la fase (obras o explotación) la periodicidad, indicadores y umbrales (admisibles y de alerta) que se vayan a utilizar en cada caso. En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que: - Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, se designará un responsable de esta. - El cronograma será actualizado para cada informe, y siempre deberá contemplar las labores de restauración y revegetación. - Las tomas de muestras y las mediciones deberán ser representativas, por lo tanto, se realizarán en aquellos momentos en los que pueda existir una afección sobre los aspectos a controlar. - La toma de muestras, analíticas y mediciones deberán ser realizadas por entidades homologadas y/o acreditadas, y deberán venir acompañadas de informe firmado por el técnico competente. B.2) Fase de replanteo. 1. Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras y instalaciones proyectadas con el fin de delimitar las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando estas finalicen, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. Se procederá al balizado, o a la señalización de todas aquellas masas y formaciones vegetales de interés ambiental situadas en el entorno afectado por el proyecto, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. 2. Previamente a cualquier actuación sobre al ámbito del proyecto deberá disponerse de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural para la realización del seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos, según el proyecto para el control y seguimiento arqueológico para las fases de replanteo, obra y explotación al que se hace referencia en el punto B.1.8. B.3) Fase de obras y explotación. 1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto. 2. Con el fin de evitar las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de obras, debido a la acción de la maquinaria y a los movimientos de tierra, se llevará a cabo el riego de caminos y zonas de obra. Asimismo, procederá al recubrimiento con un toldo impermeable de los camiones que transporten material y al lavado de ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 3. Se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica así como en lo estipulado, en el caso de que dispongan de ella, en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Bande y Muíños. 4. Para los vertidos que se realicen al medio natural, ya sean aguas de percolación, sanitarias y/o pluviales, así como para la realización de captación de agua, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte. En el caso de que el vertido se realice a la red de alcantarillado de la zona es preciso disponer de la autorización del gestor de dicha red. 5. Al finalizar las obras, todas las instalaciones auxiliares, zonas de almacenamiento de materiales y residuos, etcétera, deberán ser desmanteladas y, en el caso de que estas no se encuentren ubicadas sobre la propia traza, los espacios ocupados por ellas deben ser restaurados a su situación preoperacional, lo mismo es aplicable para el caso de vías de obra que no vayan a ser utilizadas posteriormente al remate de aquellas. 6. Previamente a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, estas tareas deberán realizarse en talleres autorizados. 7. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución, y explotación de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido. Estos residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra. 8. Teniendo en cuenta el Programa de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en Galicia (2004-2006) de la Xunta de Galicia, se estudiará la posibilidad de que, en el caso de que se generen este tipo de residuos (demolición de edificacioens, restos de obras de fábrica, etcétera) sean reciclados con el fin de utilizarlos en la obra, en el caso de que esto no sea posible serán entregados a gestor autorizado. 9. En el caso de que se precise material procedente de cantera para el desarrollo de las obras, este deberá proceder de canteras autorizadas. Asmismo, se estudiará la posibilidad de que parte de los materiales a usar para la construcción de la vía (para bases o subbases, para la fabricación de hormigonados, para pavimentar las vías auxiliares, para rellenos poco esixentes geotécnicamente, etcétera) procedan de plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición. 10. No estando definida en el estudio presentado, la reserva de una zona para la fabricación de hormigón o aglomerado asfáltico, estos serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas. 11. Se prohíbe verter en los propios cauces de los cursos fluviales restos de hormigón o cemento, o lavar materiales o herramientas que estuvieran en contacto con ellos, así como los cambios de aceite de maquinaria de construcción. 12. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra, y, si es técnicamente posible, los tocones no se eliminarán, sobre todo si están en la ribera de los cursos fluviales. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo disposto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso. 13. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogeneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo. 14. En las labores de mantenimiento de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente por medios mecánicos. 15. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierra, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies desnudas, se procederá a su revegetación a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En el caso de ser necesarias se adoptarán medidas correctoras adicionales para corregir la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibras naturales. 16. Se procurará que la configuración final de los taludes sea lo más tendida posible, y se evitarán las formas angulosas y rectilíneas, con el fin de maximizar la integración paisajística de la actuación en el entorno. 17. Se llevarán a cabo las labores de integración paisajística desarrolladas en el proyecto al que se hace referencia en el punto B.1.7 de la DIA, vigilando la evolución de la revegetación, procediendo a la reposición de calvas y/o marras que puedan aparecer en las siembras, hidrosiembras y plantaciones previstas. 18. Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es preciso cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio. 19. Se establecerán medidas encaminadas al mantenimiento de las infraestructuras locales existentes que sean utilizadas en la ejecución del proyecto, procediéndose a la reparación de los deterioros o daños ocasionados en ellas, en su caso. 20. En el caso de que como resultado de llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental solicitado en el punto B.1.9 de esta DIA, se detecten impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta DIA o en la legislación aplicable, la Dirección General de Obras Públicas propondrá las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone d e manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. C) Condiciones específicas. C.1) Fase de redacción del proyecto constructivo. 1. El trazado elegido va a afectar a la red hidrográfica existente al atravesar los cauces del regato Cadós, regato Cauño, regato de la Aguela, regato de Currelo, regato Carpazás y río Limia. Los pasos sobre el regato Cadós y sobre el río Limia se realizarán mediante un viaducto mientras que los restantes se salvarán mediante una obra de fábrica. Por lo tanto, con el fin de dar protección a los recursos piscícolas y ecosistemas acuáticos, en el diseño de estos pasos se tendrán en cuenta las siguientes medidas: - Se respetarán los cauces de los cursos naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de modo que quede garantizado el régimen de caudales; además en las secciones directamente implicadas se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para lo cual se establecerán las infraestructuras que sean necesarias. - Los viaductos se proyectarán de modo que no se coloque ningún pilar dentro del cauce y los estribos se sitúen al menos 5 m a cada lado del mismo. - En el caso de las obras de fábrica se evitarán las estructuras tipo marcos cerrados o tuberías circulares, utilizando preferiblemente estructuras en pórtico, marcos abiertos o tuberías en herradura, debido a la escasa lámina de agua circulante por ellos en el verano que dificulta los desplazamientos de la fauna piscícola. Garantizando asimismo que no se generan, en el punto de paso, láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso lo máximo posible. 2. En lo que respeta a la protección del patrimonio cultural, se tendrá en cuenta lo siguiente: - El trazado seleccionado se interpone entre la iglesia parroquial de San Fiz y la totalidad del núcleo, eliminando el acceso directo que conduce a la casa rectoral, por lo tanto se estudiará la conexión directa con la iglesia, aunque sea peatonal, y acondicionará paisajísticamente el ámbito de protección de 100 m alrededor de la misma que se vea alterada por las obras. - El trazado pasa muy próximo al conjunto etnográfico de la Capilla de Nuestra Señora de la Ascensión, donde se celebra una romería, por lo tanto se estima que el trazado debe desplazarse fuera del ámbito de protección de esta (100 m). Para cualquier actuación dentro de este ámbito de protección se precisará informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. 3. En el ámbito del proyecto se encuentran varios núcleos de población a menos de 150 m del trazado escogido, en concreto O Viñal, O Outeiro, San Fiz, Ribeiro, Fervenza y A Ponte Liñares, por lo tanto, se estudiará la aplicación de medidas protectoras y correctoras con el fin de minimizar el impacto que podría producir la nueva carretera sobre los citados núcleos de población. 4. Teniendo en cuenta que se preven sobrantes en los movimientos de tierra, se seleccionarán, utilizando criterios ecológicos, las zonas donde se realizará su depósito. 5. Además de cumplir los condicionados indicados en el punto B.1.9, el programa de vigilancia ambiental deberá contemplar específicamente los siguientes aspectos: - Plan de control de la calidad de agua de los regatos Cadós, Cauño, de la Aguela, de Currelo y Carpazás y del río Limia, seleccionando puntos de toma de muestras aguas arriba y aguas abajo de la zona del curso fluvial afectada, con el fin de analizar los siguientes parámetros: temperatura, materias en suspensión, pH, oxígeno disuelto, conductividad y aceites y productos lubricantes. - Plan de seguimiento de los ruidos producidos por las obras, eligiendo para la realización de las mediciones puntos localizados en zonas donde la carretera se sitúe próxima a viviendas o edificaciones habitadas. Este plan de seguimiento acústico se basará en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. - Plan de vigilancia del sistema de drenaje, comprobando si se llevan a cabo las labores de limpieza y conservación del mismo, de modo que cumpla su función de un modo efectivo. - Comprobación de la evolución de las labores de integración paisajística. C.2) Fase de replanteo. 1. En el control topográfico de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas quedará especialmente clara la delimitación del dominio público hidráulico, por lo tanto se procederá al balizado o señalización adecuada de los tramos afectados de los regatos Cadós, Cauño, de la Aguela, de Currelo y Carpazás y del río Limia. Asimismo, con el objeto de preservar los antedichos cursos de agua de afecciones y daños innecesarios, queda prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje, y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes. C.3) Fase de obras. 1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía de los regatos Cadós, Cauño, de la Aguela, de Currelo y Carpazás y del río Limia, será preceptiva la autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte. 2. Para el aprovechamiento y la utilización de cualquier tipo de vegetación en las riberas de los citados cursos de agua será necesaria la previa autorización del Servicio Provincial de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. 3. Previamente al depósito de los sobrantes de los movimientos de tierra en los lugares seleccionados de acuerdo con lo indicado en el punto C.1.4, deberá contarse con los correspondientes permisos. 4. Previamente al inicio de las obras que afecten las zonas indicadas en los puntos C.1.2, la Dirección General de Obras Públicas deberá presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural un documento que recoja las modificaciones pertinentes y las intervenciones en estos puntos. 5. La Dirección General de Obras Públicas, con carácter trimestral, elaborará un informe en el que se incluya : - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.9 y C.1.5 de esta DIA. - Cronograma actualizado de las obras. - Representación en un plano de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto del total, referido a los distintos elementos que las conforman. - Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos ambientales más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. Asimismo, en este informe se indicarán las variaciones producidas respecto a lo proyectado. C.4) Fase de explotación. La Dirección General de Obras Públicas elaborará anualmente un informe, incluyendo lo siguiente: - Memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental desarrollado en el proyecto constructivo según lo solicitado en los puntos B.1.9 y C.1.5 de esta DIA. - Reportaje fotográfico donde se refleje la integración paisajística de la actuación, indicando la fecha y hora de toma, así como la localización de los puntos de toma de fotografías en un plano. - Incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución. La duración de la vigilancia ambiental en esta fase se establecerá en función de los resultados obtenidos al llevar a cabo este programa. Santiago de Compostela, 3 de junio de 2004. José Manuel Álvarez-Campana Gallo Director general de Calidad y Evaluación Ambiental ANEXO I: Resumen del estudio informativo El estudio informativo objeto de esta DIA define los trazados de las diversas alternativas para resolver los problemas existentes en la actualidad entre Bande y A Ponte Liñares, como un corredor continuación del tramo Xinzo-Ganade-A Ponte Liñares y, que a su vez, permita una más que fluida comunicación entre Bande y A Ponte Liñares con Muíños. El origen de la carretera se sitúa en la N-540 y finaliza en la carretera autonómica Xinzo-Bande, una vez sobrepasado el río Limia. La propuesta de trazado considera tres alternativas: Alternativa 1: Se inicia esta alternativa en la N-540 a unos 4,5 km al sur de Bande, mediante un enlace tipo trompeta con paso bajo aquella, aprovechando una explanación existente, lo que favorece la rasante del vial. En dirección hacia el este, la primera dificultad orográfica que debe salvarse es el paso sobre el río Cadós, ya en las proximidades del embalse de las Conchas, que se resuelve por medio de un viaducto en el p.k. 10+730, de tres vanos y de unos 78 m de longitud total estimada. En el p.k. 11+175 intercepta el regato de Caúño. A partir de aquí toma un rumbo sureste discurriendo entre los núcleos de O Viñal y O Outeiro, en cuyas proximidades y una vez sobrepasados se alcanza el punto más al sur del trazado, en el p.k. 12+100 aproximadamente, desde donde gira hacia el noreste en dirección el núcleo de San Fiz, apoyándose en una carretera local existente y bordeando el núcleo por el noroeste a la altura del p.k. 15+350. Bordea por el sureste los núcleos de Ribeiro y Fervenza, entre los que se salva el regato de Currelo en el p.k. 15+970, retomando entonces un rumbo este en dirección a A Ponte Liñares, salvando el regato Carpazás en el p.k. 16+860, a partir de que se mantiene sensiblemente paralela a la actual OUR-301, a unos 200 m hacia el sur. El nuevo paso sobre el río Limia se produce en el p.k. 19+220, mediante un viaducto, en principio de dos vanos y de unos 80 m de longitud total. A la salida del mismo, el rumbo se gira hacia el noreste para enfilar hacia el puente existente sobre el río Limia, retomando la carretera a Ganade al sur de A Ponte Liñares, en el p.k. 19+750. Tiene una longitud de unos 9.750 m. Alternativa 2: Es análoga a la anterior, pero variando el tramo inicial. El entronque con la N-540 se establece aquí más al norte, a unos 1.700 m al sur de Bande, a la altura del núcleo de Buxán, en la intersección con la carretera provincial de Bande a Muíños, que constituye la base del trazado hasta entroncar con la alternativa 1. Esta intersección plantea problemas de visibilidad, sobre todo los giros a la izquierda. Constituye el llamado eje 20, con orientación claramente cara el sureste, alcanzando el núcleo de Sordos a la altura del p.k. 21+500 y bordeándolo por el norte. El regato de Caúño se salva ahora en el p.k. 22+380, a unos 360 m más al noreste que en la alternativa 1, variando a partir del mismo el rumbo hacia el sur, bordeando O Viñal por el este, e incorporándose a la alternativa 1 en el p.k. 23+044 que coincide con el p.k. 11+572,7 de la alternativa 1. La longitud es de 11.221 aproximadamente. Alternativa 3: Se plantea como opción que bordea el núcleo de San Fiz por el sureste y que bordea A Ponte Liñares por el norte, cruzando el río Limia aguas arriba del puente existente. Se trata pues de una variante de la alternativa 1 en su trecho final. Constituye el eje 30 del trazado proyectado. Su inicio coincide con el p.k. 14+436 aproximadamente de dicha alternativa 1, pero discurriendo a cotas más bajas, en torno a la cota 575, por lo tanto, más próxima al río Limia. El paso sobre el regato Currelo se produce en el p.k. 30+360, a unos 450 m al sureste de la alternativa 1 y el regato de Carpazás en el p.k. 32+250, a unos 130 m al sur de dicha alternativa 1. En el p.k. 33+400 intersecta la alternativa 1 en su p.k. 18+000, dirigiéndose hacia el noreste hasta alcanzar la carretera existente OUR-301 a unos 500 m al este de Güín. A partir de ahí, se apoya sensiblemente en la carretera existente, rectificando curvas, hasta el p.k. 34+760, abandonándola para bordear A Ponte Liñares por el norte y salvar el río Limia en el p.k. 35+160, aguas arriba del existente como ya se indicó, por medio de un viaducto de tres vanos y de unos 88 m de longitud total. A la altura del p.k. 35+350 se incorpora a la carretera existente de A Ponte Liñares a Ganade. La longitud es de unos 9.786 m. Proponiendo en primera instancia como alternativa seleccionada la Alternativa 1. Sin embargo, a consecuencia del proceso de consultas a los distintos organismos y del período de información pública al que fue sometido al estudio informativo a la Dirección General de Obras Públicas modifica su propuesta, estableciendo como definitivo un trazado conformado por la Alternativa 1, en el tramo de esta comprendido entre los p.p.k.q. 10+000 y 17+920, para finalizar en la Alternativa 3, desde o p.k. 33+620 al p.k. 35+350 de esta última. ANEXO II: Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental Revegetación del entorno alterado: - Rápida regeneración de las superficies desnudas mediante siembras y plantaciones con el fin de frenar al máximo la erosión a que están sujetas estas superficies, favorecidas por el régimen pluviométrico, las pendientes y la natureza del terreno. - Mejorar la calidad estética de una obra que por si misma supone una intromisión en el paisaje. - Integración paisajística mediante la utilización de especies vegetales propias del entorno (herbáceas, arbustivas y arbóreas). - Una vez finalizadas las obras, aquellas superficies que hayan quedado compactadas por las instalaciones de obra o por el tránsito de la maquinaria deberán ser escarificadas para procurar que el terreno recupere su estado original. - La tierra vegetal que se retire como consecuencia del movimiento de tierras, se almacenará adecuadamente con el fin de utilizarla en las labores de revegetación. Recuperación de áreas de préstamo: - Para la elección de estas zonas, procurará que el efecto de la extracción por una parte (préstamos) provoque el menor impacto posible en el medio. Se evitarán terrenos con pendientes acusadas y cuya escorrentía superficial sea importante, alejándolos de los cauces de los ríos con el fin de evitar su contaminación. En resumen, se ubicarán en zonas que presenten una baja calidad ecológica. Protección del sistema hidrológico: - Prohibición de la instalación del parque de maquinaria y zonas de préstamo en las proximidades de los manantiales, pozos, etcétera. - Realización de un drenaje perimetral debidamente impermeabilizado en la zona de estacionamiento de la maquinaria y de instalaciones auxiliares con el fin de que la limpieza de las máquinas y aquellos trabajos de reparación y mantenimiento no contaminen las aguas. - Control riguroso de las operaciones de asfaltado y actuación de la maquinaria en general para reducir al máximo la contaminación de suelos y aguas por fugas y vertidos incontrolados. - Realización de la plantación de especies ripícolas. Contaminación atmosférica y acústica: - Realización de riegos en las áreas de operación así como en los caminos de acceso para evitar la formación de polvo. - Con el fin de minimizar la contaminación acústica se adoptarán las siguientes medidas correctoras: * Plantación de especies vegetales de medio y gran tamaño cuya función será la de servir de barrera acústica. * Estudio de niveles máximos de inmisión sonora medidos en los límites de las zonas habitadas, los cuales no superarán los 60 dB(A) por el día y 50 dB(A) por la noche. En caso de que los niveles sonoros sobrepasen estos valores, se procederá a la implantación de barreras acústicas. Paisaje: - Adaptación al terreno natural. - Integración paisajística de las obras en el medio ambiente. - Minimización de movimientos de tierras, adaptando los taludes resultantes a la orografía de la zona. Patrimonio histórico artístico: - Delimitación de las zonas afectadas por la existencia de posibles yacimientos para evitar el paso de maquinaria. - Seguimiento y control de la obra a cargo de los arqueólogos autorizados por las administraciones competentes.
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