Resolución de 8 de agosto de 2003, de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, por la que se veda para el ejercicio de la pesca de la trucha un tramo del río Miño en el término municipal de Lugo.

Diario Oficial de Galicia, 14-08-2003, Núm. 157, Páx. 10620
Resolución de 8 de agosto de 2003, de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, por la que se veda para el ejercicio de la pesca de la trucha un tramo del río Miño en el término municipal de Lugo. Visto el informe del Servicio Provincial de Caza e Pesca Fluvial de Lugo en relación con las altas densidades de trucha en diversos puntos del río Miño en los que las aguas presentan condiciones de exigenación, temperatura y sombra mejores que las existentes en zonas en las que el escaso caudal, la ausencia de vegetación de ribera y las altas temperaturas que se alcanzan impiden el normal desarrollo de las truchas. Vista la propuesta de veda formulada por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Lugo ante el perjuicio que se le puede causar a la población de truchas permitiendo la pesca en las condiciones medioambientales existentes. Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), RESUELVE: Vedar para el ejercicio de la pesca de la trucha el tramo del río Miño comprendido entre Caneiro do Rei Chiquito y Caneiro de Vilar, ambos límites dentro del término municipal de Lugo. La veda se mantendrá hasta el comienzo de la temporada hábil del año 2004. Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2003. Francisco García-Bobadilla Prósper Director general de Conservación de la Naturaleza
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Resolución de 8 de agosto de 2003, de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza, por la que se veda para el ejercicio de la pesca de la trucha un tramo del río Miño en el término municipal de Lugo. Visto el informe del Servicio Provincial de Caza e Pesca Fluvial de Lugo en relación con las altas densidades de trucha en diversos puntos del río Miño en los que las aguas presentan condiciones de exigenación, temperatura y sombra mejores que las existentes en zonas en las que el escaso caudal, la ausencia de vegetación de ribera y las altas temperaturas que se alcanzan impiden el normal desarrollo de las truchas. Vista la propuesta de veda formulada por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Lugo ante el perjuicio que se le puede causar a la población de truchas permitiendo la pesca en las condiciones medioambientales existentes. Esta dirección general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), RESUELVE: Vedar para el ejercicio de la pesca de la trucha el tramo del río Miño comprendido entre Caneiro do Rei Chiquito y Caneiro de Vilar, ambos límites dentro del término municipal de Lugo. La veda se mantendrá hasta el comienzo de la temporada hábil del año 2004. Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2003. Francisco García-Bobadilla Prósper Director general de Conservación de la Naturaleza
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