Resolución de 7 de octubre de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Ulla y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para su adjudicación en el próximo año 2006.

Diario Oficial de Galicia, 28-10-2005, Núm. 208, Páx. 1742
Resolución de 7 de octubre de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Ulla y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para su adjudicación en el próximo año 2006. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en el río Ulla y, con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de esta pesquería, se establece un régimem especial de pesca de dicha especie para el próximo año 2006 en los tramos y con las limitaciones que a continuación se indican, a las que se deberán atener las personas autorizadas como titulares, así como las autorizadas para pescar en ellas: * En las pesquerías de Areas y Bellas deberán dejar libre el canal central del río, no pudiendo faenar en la denominada vena. * El período de pesca será: desde el lugar de Areas (Herbón) hasta el paraje denominado Bellas ambos inclusive, del día 10 de enero al 31 de marzo; y en el tramo comprendido desde el canal de Herbón hasta el lugar de Sinde del 7 de febrero hasta el 29 de abril. * La pesca sólo podrá practicarse desde las pesquerías tradicionales, detalladas en el anexo, debiendo emplear redes que no causen daño a otras especies piscícolas. * Las redes sólo podrán estar colocadas desde las 20.00 hasta las 8.00 horas. * Se prohibe la realización de las labores de pesca, debiendo levantarse las redes de las pesquerías, desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes. * Toda persona que faene en las pesquerías deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y pesquería, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI durante la práctica de esta actividad. * Serán devueltos a las aguas o entregados a los agentes que lo soliciten todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesquerías. * En todo momento, deberán colaborar con los agentes de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, siguiendo sus instrucciones. * El mismo día que finalice el régimen especial se procederá a retirar las artes de pesca. Las infracciones contra esta regulación serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial. Por el uso indebido de la pesquería responderá su titular; si en un mismo puesto hay varios titulares responderán conjunta y solidariamente. Los permisos para toda la temporada estarán a la venta a partir del 19 de diciembre de 2005. Junto con los permisos se entregará un cuestionario de registro de capturas que deberá ser debidamente cubierto y deberá estar siempre a disposición de los agentes de conservación de la naturaleza. Una vez finalizada la temporada será entregado en el servicio de Conservación de la Naturaleza. El cumplimiento de este requisito será indispensable para poder obtener permiso para la próxima temporada. En el caso de que la pesquería la trabaje una persona distinta al titular, para la obtención de los citados permisos, deberá acreditar en el Servicio de Conservación de la Naturaleza estar autorizado por el titular de la misma. El Servicio de Conservación de la Naturaleza, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá modificar el contenido de la presente normativa adoptando medidas adecuadas. Plazo para presentar las solicitudes: Con el objeto de adjudicar las pesquerías para la pesca de la lamprea, acuerdo abrir el plazo para que los titulares de las pesquerías del río Ulla presenten su solicitud: - Dicho plazo estará abierto desde la publicación de la presente resolución hasta las 14.00 horas del día 14 de noviembre de 2005. - Con la solicitud deberán presentar copia del DNI y la documentación que acredite la titularidad de la pesquería en el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, Pontevedra. - Las pesquerías solicitadas serán las que se relacionan en el anexo. Pontevedra, 7 de octubre de 2005. Juan Francisco Froján Fontán Delegado provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
CAZA, PESCA E MARISQUEO
Resolución de 7 de octubre de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Ulla y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para su adjudicación en el próximo año 2006. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en el río Ulla y, con el objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de esta pesquería, se establece un régimem especial de pesca de dicha especie para el próximo año 2006 en los tramos y con las limitaciones que a continuación se indican, a las que se deberán atener las personas autorizadas como titulares, así como las autorizadas para pescar en ellas: * En las pesquerías de Areas y Bellas deberán dejar libre el canal central del río, no pudiendo faenar en la denominada vena. * El período de pesca será: desde el lugar de Areas (Herbón) hasta el paraje denominado Bellas ambos inclusive, del día 10 de enero al 31 de marzo; y en el tramo comprendido desde el canal de Herbón hasta el lugar de Sinde del 7 de febrero hasta el 29 de abril. * La pesca sólo podrá practicarse desde las pesquerías tradicionales, detalladas en el anexo, debiendo emplear redes que no causen daño a otras especies piscícolas. * Las redes sólo podrán estar colocadas desde las 20.00 hasta las 8.00 horas. * Se prohibe la realización de las labores de pesca, debiendo levantarse las redes de las pesquerías, desde las 8.00 horas de los sábados hasta las 20.00 de los lunes. * Toda persona que faene en las pesquerías deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca y del permiso de 4ª categoría para cada día y pesquería, documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI durante la práctica de esta actividad. * Serán devueltos a las aguas o entregados a los agentes que lo soliciten todos aquellos ejemplares piscícolas que no sean las lampreas capturadas en las pesquerías. * En todo momento, deberán colaborar con los agentes de conservación de la naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, siguiendo sus instrucciones. * El mismo día que finalice el régimen especial se procederá a retirar las artes de pesca. Las infracciones contra esta regulación serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial. Por el uso indebido de la pesquería responderá su titular; si en un mismo puesto hay varios titulares responderán conjunta y solidariamente. Los permisos para toda la temporada estarán a la venta a partir del 19 de diciembre de 2005. Junto con los permisos se entregará un cuestionario de registro de capturas que deberá ser debidamente cubierto y deberá estar siempre a disposición de los agentes de conservación de la naturaleza. Una vez finalizada la temporada será entregado en el servicio de Conservación de la Naturaleza. El cumplimiento de este requisito será indispensable para poder obtener permiso para la próxima temporada. En el caso de que la pesquería la trabaje una persona distinta al titular, para la obtención de los citados permisos, deberá acreditar en el Servicio de Conservación de la Naturaleza estar autorizado por el titular de la misma. El Servicio de Conservación de la Naturaleza, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquier otra que lo haga necesario, podrá modificar el contenido de la presente normativa adoptando medidas adecuadas. Plazo para presentar las solicitudes: Con el objeto de adjudicar las pesquerías para la pesca de la lamprea, acuerdo abrir el plazo para que los titulares de las pesquerías del río Ulla presenten su solicitud: - Dicho plazo estará abierto desde la publicación de la presente resolución hasta las 14.00 horas del día 14 de noviembre de 2005. - Con la solicitud deberán presentar copia del DNI y la documentación que acredite la titularidad de la pesquería en el Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, Pontevedra. - Las pesquerías solicitadas serán las que se relacionan en el anexo. Pontevedra, 7 de octubre de 2005. Juan Francisco Froján Fontán Delegado provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
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