Diario Oficial de Galicia, 17-11-2006, Núm. 222, Páx. 16954
Resolución de 7 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la modificación de 6 de noviembre de la declaración de impacto ambiental de 10 de marzo de 2006, publicada por Resolución de 4 de octubre de 2006, del parque empresarial de Vimianzo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la modificación de 6 de noviembre de 2006 de la declaración de impacto ambiental de 10 de marzo de 2006 (DIA) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada por Resolución de 4 de octubre de 2006, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) promovido por Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA).
Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2006.
Mª Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivenda y Suelo
Modificación de 6 de noviembre de 2006 de la declaración de impacto ambiental de fecha 10 de marzo de 2006 relativa al proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), promovido por Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA). Clave: 2006/0039.
En fecha 10 de marzo de 2006 se formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial arriba indicado.
En fecha 11 de abril de 2006 se recibe un informe del Ayuntamiento de Vimianzo en el que se indica la imposibilidad de localizar la EDAR proyectada en la parcela situada a la derecha del río de Vimianzo, ya que se trataba de una zona inundable, y por lo tanto perteneciente al dominio público hidráulico, mientras que en el margen propuesto inicialmente no existe este problema al encontrarse la parcela seleccionada a una cuota superior al nivel de las aguas.
Por lo tanto, a la vista de lo anterior, se procede a la siguiente modificación de la DIA:
* En el punto C.2.4. se elimina el párrafo: «Sin detrimento de lo antedicho, se replanteará la localización de la EDAR a la derecha del río en lugar de a la izquierda, para así evitar el cruce del río con el colector de saneamiento».
Y para que conste a los efectos oportunos.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE VIVENDA E SOLO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 7 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la modificación de 6 de noviembre de la declaración de impacto ambiental de 10 de marzo de 2006, publicada por Resolución de 4 de octubre de 2006, del parque empresarial de Vimianzo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la modificación de 6 de noviembre de 2006 de la declaración de impacto ambiental de 10 de marzo de 2006 (DIA) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada por Resolución de 4 de octubre de 2006, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) promovido por Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA).
Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2006.
Mª Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivenda y Suelo
Modificación de 6 de noviembre de 2006 de la declaración de impacto ambiental de fecha 10 de marzo de 2006 relativa al proyecto sectorial del parque empresarial de Vimianzo, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), promovido por Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. (SEA). Clave: 2006/0039.
En fecha 10 de marzo de 2006 se formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto sectorial arriba indicado.
En fecha 11 de abril de 2006 se recibe un informe del Ayuntamiento de Vimianzo en el que se indica la imposibilidad de localizar la EDAR proyectada en la parcela situada a la derecha del río de Vimianzo, ya que se trataba de una zona inundable, y por lo tanto perteneciente al dominio público hidráulico, mientras que en el margen propuesto inicialmente no existe este problema al encontrarse la parcela seleccionada a una cuota superior al nivel de las aguas.
Por lo tanto, a la vista de lo anterior, se procede a la siguiente modificación de la DIA:
* En el punto C.2.4. se elimina el párrafo: «Sin detrimento de lo antedicho, se replanteará la localización de la EDAR a la derecha del río en lugar de a la izquierda, para así evitar el cruce del río con el colector de saneamiento».
Y para que conste a los efectos oportunos.
