Diario Oficial de Galicia, 26-06-2007, Núm. 122, Páx. 11086
Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, en los ayuntamientos de Guitiriz y Friol, promovido por la empresa Isolux Wat, S.A. (Expediente 110-EOL).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 14 de marzo de 2007, relativa al proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, en los ayuntamientos de Guitiriz y Friol, promovido por la empresa Isolux Wat, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 7 de maio de 2007.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 14 de marzo de 2007, relativa al proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, en los municipios de Guitiriz y Friol (Lugo), promovido por la empresa Isolux Wat, S.A. (Clave: 2006/0357).
Antecedentes.
Por solicitud de la empresa Isolux Wat, S.A., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 24,85 MW de potencia total, compuesto por un total de 13 aerogeneradores (12 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria y 1 de 850 kW) a instalar en los municipios de Guitiriz y Friol, en la provincia de Lugo.
Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio), como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Mediante Resolución de 6 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio (publicada en el DOG nº 109, del 8 de junio de 2005), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, la aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial, y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 15 de diciembre de 2006 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, que contiene los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas y Turismo, además de los emitidos por las delegaciones provinciales de Lugo de las consellerías de Sanidad y de Innovación e Industria. No se recibió el informe solicitado a la Confederación Hidrográfica del Norte, por lo que transcurrido el plazo estipulado reglamentariamente, el órgano sustantivo continuó con la tramitación del expediente.
El 2 de febrero de 2007 tiene entrada, a través del órgano sustantivo, un nuevo informe de la Dirección General de Turismo y copia de toda la documentación complementaria al estudio ambiental presentada por el promotor durante la tramitación del proyecto en respuesta a los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural y de Conservación de la Naturaleza.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, en los municipios de Guitiriz y Friol (Lugo), promovido por la empresa Isolux Wat, S.A.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, por iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 24,85 MW de potencia total en los municipios de Guitiriz y Friol (Lugo), constituido por 13 aerogeneradores (12 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria y 1 de 850 kW) que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano titulado Mapa de arqueología. EIA-08, en su versión corregida incluida en la Documentación aportada la lana D.G. de Patrimonio referente al PE Cova da Serpe.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
2.1.1. Sobre el polvo.
Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y demás medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2.1.2. Sobre el ruido.
Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
A tal fin, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se llevará a cabo el control de ruidos a que se hace referencia de la documentación complementaria al estudio ambiental, debiendo el promotor contar con un plan de seguimiento del nivel de ruido al amparo del Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, en cuya elaboración se tendrán en cuenta las cuestiones señaladas en el punto 3.3.1 de la DIA.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado…), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán, o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se puedan encontrar en el área de influencia de las obras.
Asimismo, se respetarán los manantiales que pudiesen existir en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) hacia las corrientes superficiales más próximas.
3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por el que en la red vial del parque se deberán disponer las estructuras de drenaje transversal necesarias para ello, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
La incorporación de las aguas de drenaje a la red hidrográfica deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento del sistema de drenaje del parque, de los dispositivos de disipación de energía y de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, con objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. En este sentido, se llevarán a cabo las oportunas labores de mantenimiento del sistema, adoptando las medidas protectoras y correctoras necesarias en el caso de producirse dichos fenómenos.
4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas.
5. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o deslizamiento superficial.
6. No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.
7. No está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respeto de la existente antes del inicio de estas.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
3. Para la localización de la zona destinada el parque de maquinaria, casetas de obra, amontonamientos de materiales, almacenamiento de residuos, etc., se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y lejano a cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
4. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. Las infraestructuras del parque no podrán suponer un obstáculo para el uso de los cortafuegos existentes en la zona.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada a tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia.
3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
4. Antes del inicio de la fase de explotación del parque deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
2.5. Protección de la fauna y vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. Respecto a la avifauna y los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.
Para tal fin, se llevará a cabo el seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, con las particularidades señaladas en el punto 3.6.2 de la DIA. En cuanto al seguimiento de quirópteros, se estará a lo señalado en los puntos 3.3.2 y 3.6.3 de la DIA. En caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, incluyendo el establecimiento de un período de parada de los aerogeneradores, en su caso.
3. En cuanto a los micromamíferos y demás fauna, se realizarán las comprobaciones oportunas para constatar que no hay afección a corredores, básicamente por la red vial del parque. En el caso de detectar puntos conflictivos a lo largo del seguimiento, se habilitarán los pertinentes pasos de fauna.
4. En relación con lo indicado en los puntos anteriores y, en general, para el conjunto de la fauna, se prestará especial atención a las especies que estén catalogadas con alguna figura de protección.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de desbroce en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas.
2. Previamente a la tala de arboleda tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme lo dispuesto en el Reglamento de montes.
3. En la gestión de la biosfera vegetal eliminada primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
2.6. Sobre la integración paisajística.
1. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
-Con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, siempre que sea posible, paralelamente al avance de la obra, conforme a las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo.
-En las superficies a revegetar se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor. En el caso de necesitar aportaciones externas de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, hay que indicar que no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y que cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados desde residuos.
-Todas las especies a emplear en la restauración deberán ser autóctonas y existentes en la zona, compatibles con el hábitat en el que se vayan a implantar y compatibles entre sí, con objeto de maximizar el éxito de la restauración. En el caso de emplear especies arbóreas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2005, por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de diversas especies en el territorio de la Comunidad de Galicia.
-Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración y revegetación en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudiesen aparecer en los semilleros, hidrosemilleros o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de éste no es el adecuado.
2. Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y evitar la proliferación de pistas en la zona, en el caso de que como resultado de la ejecución de la red vial del parque deje de usarse algún camino o vía preexistente a favor de los propios del parque, deberá procederse a su restauración, aplicando para ello las técnicas descritas en el plan de restauración presentado.
3. En la fase de abandono del parque, una vez terminada su vida útil, o bien en el caso de que este quedase fuera de servicio por cualquier causa, se procederá al desmonte y retirada de todos sus componentes y a la recuperación de la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación. En este sentido, se estará a lo señalado en los puntos 3.7 a 3.9 de la DIA.
2.7. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el apartado anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
-Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
-Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental.
-En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en la Memoria técnica de evaluación de impacto arqueológico (teniendo en cuenta la fe de erratas y la versión corregida del plano Mapa de arqueología. EIA-08 presentadas por el promotor con posterioridad al estudio ambiental), aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
1. Para evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico de 50 metros de radio, medidos desde el límite exterior del bien, y que se corresponderán con las recogidas en el plano titulado Mapa de arqueología. EIA-08 (en su versión corregida) de la Memoria técnica de evaluación de impacto arqueológico. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los elementos del patrimonio cultural recogidos en la Memoria técnica de evaluación del impacto arqueológico. Para tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3. Al lado de la Serra da Cova da Serpe discurre el Camino de Santiago/Camino del Norte, debiéndose reflejar su replanteo (según consta en los planos que acompañan al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que obra en poder del promotor) en los planos de obra, con objeto de evitar posibles daños. Asimismo, se prohíbe el paso de maquinaria y vehículos pesados por el camino.
4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Sobre la integración paisajística.
Como medida integradora del proyecto con los valores turísticos de la zona, se llevarán a cabo las propuestas de rutas de senderismo contenidas en los documentos Ruta del Agua de Guitiriz. Estudio de definición de sendero. Mayo 2006 y Memoria de acondicionado del camino de Cepo La Guisó. Septiembre 2006, que cuentan con la aprobación inicial por parte de la Dirección General de Turismo.
Todo lo relativo al desarrollo y aplicación de dicha medida deberá estar consensuado con la citada Dirección General, sin perjuicio de cualquier otro informe, permiso o autorización que sea necesaria por parte de otros organismos.
3.3. Fase previa al inicio de las obras.
1. En la elaboración y posterior desarrollo del plan de seguimiento del nivel de ruido al que se hace referencia en el punto 2.1.2 de la DIA, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-La selección de puntos de control se centrará en las viviendas o edificaciones más próximas a los aerogeneradores, por el que, como mínimo, se deberán contemplar puntos de control en Porto Seixo, Cerdeiras y Carballoso (situados en el área de influencia de los aerogeneradores 12-13, 8-9 y 1, respectivamente), así como un punto de medición en el área del parque.
-Las mediciones deben ser efectuadas por una entidad homologada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición. En los resultados deberá figurar el parámetro Leq, sin perjuicio de que se indiquen los percentiles L90, L50 y L10.
-En cuanto a la frecuencia de los controles, durante la fase de obras se efectuará una medición en cada punto de control en el momento en el que se estén ejecutando obras cerca de él. En la de funcionamiento la frecuencia será mensual durante el primer semestre, pudiéndose luego variar en función de los resultados obtenidos.
-Se llevará a cabo una medición en la fase preoperacional en todos los puntos seleccionados, con objeto de disponer de datos previos del ruido de fondo, sin interferencia de las obras. Los resultados de la dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental (tanto los de obra como los de funcionamiento) para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.
2. Se comenzará con el desarrollo de los estudios para la caracterización de la población de quirópteros que hacen uso del área del parque, prospección y localización de refugios y demás propuestas recogidas en la documentación evaluada, debiéndose extender estos estudios a lo largo de las fases de obra y de funcionamiento hasta alcanzar los objetivos señalados en el plan presentado. Los resultados se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental según se vayan obteniendo.
3. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 485.972 euros, de los cales 208.274 € corresponden a los labores de restauración asociados a la fase de obras y 277.698 € a los de la fase de desmantelamiento y abandono del parque.
3.4. Fases de replanteo y obra.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque.
2. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respeto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido (cuyas mediciones se realizarán en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la medición), funcionamiento de la red de drenaje y seguimiento de avifauna, quirópteros y demás fauna, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.1.2, 2.2.3 y 2.5.1 de la DIA.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etc. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, la escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.5. Al final de la fase de obras.
1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, junto con un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de la fase de obras y de las medidas protectoras y correctoras adoptadas (tanto las indicadas en el estudio ambiental como las derivadas de esta DIA), incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etc. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación y edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etc. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras.
3.6. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.
2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna incluido en la documentación evaluada, se tendrá en cuenta que en cada visita quincenal para la búsqueda de ejemplares muertos por colisión se revisarán los 13 aerogeneradores del parque. El radio a revisar bajo cada aerogenerador se aumentará hasta los 70 metros como mínimo, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que mayormente se va a instalar en el parque. El tiempo de revisión por aerogenerador no será inferior a los 25-30 minutos.
3. En cuanto a los murciélagos, además de lo señalado en el punto 3.3.2, se llevará a cabo un seguimiento que permita alcanzar los objetivos señalados en el punto 2.5.1.2, cuya metodología se basará en líneas generales en el seguimiento de avifauna, recogiendo las consideraciones señaladas en el punto anterior.
4. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.3.1 de la DIA.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.3.2, 3.6.2 y 3.6.3 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, entorno de la subestación y del edificio de control y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien por solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.7. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y de la subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmonte. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.8. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez terminada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.9. Fase posterior al abandono.
Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados los labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2007.
Joaquín Lucas Buergo del Río, director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, promovido por la empresa Isolux Wat, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 13 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Guitiriz y Friol (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán en la Serra da Cova da Serpe, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
-Número de aerogeneradores: 13.
-Modelos: Gamesa G-52, G-80 y G-87.
-Potencia nominal unitaria: 850 kW (G-52, 1 ud.) y 2.000 kW (G-80 y G-87, 2 y 10 uds.).
-Potencia total instalada: 24,85 MW.
-Altura de las torres: 55 m (G-52) y 67 m (G-80 y G-87).
-Diámetro de rotor: 52 m (G-52), 80 m (G-80) y 87 m (G-87).
-Presupuesto: 27.769.834,31 euros.
El proyecto contempla, asimismo, la construcción de una subestación transformadora 20/66 kV y un edificio de control anexo, de planta única, que albergará los equipos de control y mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, un despacho, una sala de reuniones, los vestuarios y aseos, cocina y sala de estar del personal, estando el conjunto dotado de fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales. La evacuación de la energía producida en el parque se realizará a través de una línea eléctrica a 66 kV, objeto de proyecto independiente y que fue objeto de la Decisión de 17 de enero de 2007, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental.
La obra civil incluye la ejecución de unos 2.102 metros de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de 2.897 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes para la evacuación de aguas pluviales. Se empleará también una pista asfaltada de unos 710 m que llega hasta una zona de repetidores. Al mismo tiempo, se excavarán unos 5.710 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque, cuyo recorrido será paralelo al de los viales del parque. La duración estimada de la fase de obras es de unos 8 meses.
Segundo la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta exclusivamente por repoblaciones de pino (Pinus sylvestris y P. radiata) con distintos grados de desarrollo y presencia de sotobosque de tojo y brezo.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental se incluye un nuevo apartado de medidas protectoras y correctoras que sustituye al del estudio e incluye las medidas recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, contemplando básicamente las siguientes:
Suelo.
-No se abrirán canteras de préstamo en la zona, salvo justificación adecuada. Los posibles vertidos se realizarán en lugares señalizados y después se integrarán en el medio.
-Los viales se ajustarán a la topografía del terreno para minimizar movimientos de tierras. Se delimitará el trazado antes de su ejecución, para evitar intrusiones.
-El modelado de taludes evitará formas demasiado artificiales.
-Se adoptarán las medidas precisas para evitar desprendimientos en zonas de pendiente.
-Los taludes y desmontes estarán protegidos contra la erosión, así como los viales y las cunetas junto con sus puntos de vertido.
-Se evitará que el sistema de drenaje del parque sea generador de zonas anegadas o contaminaciones de la red hidrográfica.
-Reparación de los deterioros que puedan sufrir las infraestructuras viarias.
-Uso de viales existentes para la creación de la red vial del parque.
-Retirada y conservación de tierra vegetal para el posterior empleo en las labores de restauración.
-Apertura de zanjas del cableado siguiendo el trazado de los viales siempre que sea posible.
-Si hubiese sobrantes de excavaciones se retirarán a vertedero autorizado.
-Las superficies del parque de maquinaria y de las plataformas de montaje se reducirán al mínimo imprescindible. Se observarán las medidas de seguridad necesarias para que no haya vertidos de combustible. El parque de maquinaria se situará alejado de la red fluvial y será desmantelado al finalizar la obra, restaurando la zona afectada.
Aire.
-Control de emisiones de vehículos y maquinaria de obra. Todos deberán tener la ITV.
-Riego periódico de superficies para evitar la generación de polvo, compactación adecuada de viales y limitación de velocidad.
Drenaje y calidad de las aguas.
-Se evitarán cambios en el régimen hidrológico.
-Cunetas laterales en viales.
-Obras de drenaje transversal, pasos salvacunetas.
-Se evitarán vertidos de aceites, grasa, hormigón, etc. al suelo, estableciendo medidas para la correcta gestión de estos residuos.
Vegetación.
-No se podrá afectar a formaciones vegetales distintas a las recogidas en el estudio ambiental sin hacer antes consulta al organismo pertinente.
-Especialmente se evitará cualquier afección sobre formaciones arbóreas autóctonas, así como ecosistemas íntimamente ligados al agua (turberas, vegetación ripícola, sistemas lacustres…). Especialmente se cuidará de no afectar a las turberas localizadas en la zona.
-En lo que respecta a los desbroces y cortas de vegetación, se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente. Se tomarán las precauciones necesarias para no afectar a valores que estén protegidos por la legislación vigente. En el caso de detectar alguno de estos elementos, se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación.
-La afección a los sistemas naturales será la mínima posible e imprescindible. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones.
-Antes del inicio de las obras se procederá al replanteo de detalle, evitando afecciones a las formaciones vegetales de mayor interés.
-Las operaciones de desbroce se reducirán al mínimo imprescindible.
-Como primera labor se ejecutará el vial de servidumbre de los aerogeneradores, para que sirva como vía de movimiento del personal, impidiéndose la circulación por el resto del área.
-Se delimitarán y balizarán las áreas de actuación.
-Se revegetarán las plataformas de montaje.
-Se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar los fuegos. Se dispondrá de equipos básicos de extinción. Se evitará encender fuego sobre el propio terreno. Los materiales procedentes de desbroce no deberán ser abandonados sobre el terreno, recomendando su traslado al vertedero municipal.
Fauna.
-En el caso de detectarse áreas de nidificación de aves sensibles a las actuaciones y en situación de amenaza, el calendario de obras se ajustará a su ciclo fenológico.
-Los movimientos de personal y maquinaria se limitarán a las áreas previamente establecidas, empleando los viales de acceso a los aerogeneradores y evitando la invasión de hábitats.
-Plan de seguimiento de avifauna.
-Estudios de caracterización y plan de seguimiento de las poblaciones de quirópteros.
-Supresión o acondicionamiento de la iluminación nocturna. Luz roja.
-Se evitarán las voladuras en la medida de lo posible.
-No se emplearán biocidas en las labores de mantenimiento de la vegetación.
-Si fuese preciso instalar pasos canadienses, se dotarán de estructuras de escape para los pequeños vertebrados que puedan caer en ellos.
Paisaje.
-Control de sobrantes de excavaciones, que se llevarán al vertedero. No se dejarán depósitos en la zona de obras. Si hubiese suelos manchados por vertidos también serán retirados.
-Adecuación paisajística de las instalaciones. En la ejecución y acondicionamiento de viales se emplearán materiales que no supongan contraste con las gamas cromáticas del entorno.
-Las instalaciones anexas (edificio de control y subestación) mantendrán tipologías constructivas y acabados acordes con los tradicionales y propios de la comarca.
Población.
-En el caso de que durante el seguimiento de ruidos se hubiesen detectado niveles superiores a los legales, se establecerían las medidas oportunas para remediar dicha situación.
-En el mismo sentido, aunque no se previenen interferencias en las antenas y repetidores de la zona, en el caso de que se detectasen, se estudiaría el origen y la solución más adecuada.
-Se procurará que la mano de obra para la ejecución del parque y, en su caso, el personal de mantenimiento, procedan de los municipios del entorno.
En los documentos Ruta del agua de Guitiriz. Estudio de definición de sendero. Mayo 2006 y Memoria de acondicionado del camino de Cepo a Guisó. Septiembre 2006 se proponen medidas compensatorias en relación con el impacto paisajístico del proyecto.
Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la Memoria técnica de evaluación del impacto arqueológico del proyecto (teniendo en cuenta la fe de erratas y la versión corregida del plano Mapa de arqueología. EIA-08 presentadas por el promotor con posterioridad al estudio ambiental), que figuran como separatas al estudio de impacto ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, en los ayuntamientos de Guitiriz y Friol, promovido por la empresa Isolux Wat, S.A. (Expediente 110-EOL).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 14 de marzo de 2007, relativa al proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, en los ayuntamientos de Guitiriz y Friol, promovido por la empresa Isolux Wat, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 7 de maio de 2007.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 14 de marzo de 2007, relativa al proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, en los municipios de Guitiriz y Friol (Lugo), promovido por la empresa Isolux Wat, S.A. (Clave: 2006/0357).
Antecedentes.
Por solicitud de la empresa Isolux Wat, S.A., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 24,85 MW de potencia total, compuesto por un total de 13 aerogeneradores (12 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria y 1 de 850 kW) a instalar en los municipios de Guitiriz y Friol, en la provincia de Lugo.
Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio), como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Mediante Resolución de 6 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Lugo de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio (publicada en el DOG nº 109, del 8 de junio de 2005), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, la aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial, y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
Con fecha 15 de diciembre de 2006 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, que contiene los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas y Turismo, además de los emitidos por las delegaciones provinciales de Lugo de las consellerías de Sanidad y de Innovación e Industria. No se recibió el informe solicitado a la Confederación Hidrográfica del Norte, por lo que transcurrido el plazo estipulado reglamentariamente, el órgano sustantivo continuó con la tramitación del expediente.
El 2 de febrero de 2007 tiene entrada, a través del órgano sustantivo, un nuevo informe de la Dirección General de Turismo y copia de toda la documentación complementaria al estudio ambiental presentada por el promotor durante la tramitación del proyecto en respuesta a los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural y de Conservación de la Naturaleza.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, en los municipios de Guitiriz y Friol (Lugo), promovido por la empresa Isolux Wat, S.A.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, por iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 24,85 MW de potencia total en los municipios de Guitiriz y Friol (Lugo), constituido por 13 aerogeneradores (12 de 2.000 kW de potencia nominal unitaria y 1 de 850 kW) que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano titulado Mapa de arqueología. EIA-08, en su versión corregida incluida en la Documentación aportada la lana D.G. de Patrimonio referente al PE Cova da Serpe.
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
2.1.1. Sobre el polvo.
Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y demás medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras.
2.1.2. Sobre el ruido.
Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
A tal fin, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se llevará a cabo el control de ruidos a que se hace referencia de la documentación complementaria al estudio ambiental, debiendo el promotor contar con un plan de seguimiento del nivel de ruido al amparo del Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, en cuya elaboración se tendrán en cuenta las cuestiones señaladas en el punto 3.3.1 de la DIA.
2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado…), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán, o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se puedan encontrar en el área de influencia de las obras.
Asimismo, se respetarán los manantiales que pudiesen existir en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) hacia las corrientes superficiales más próximas.
3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por el que en la red vial del parque se deberán disponer las estructuras de drenaje transversal necesarias para ello, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación.
La incorporación de las aguas de drenaje a la red hidrográfica deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento del sistema de drenaje del parque, de los dispositivos de disipación de energía y de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, con objeto de comprobar si se producen fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. En este sentido, se llevarán a cabo las oportunas labores de mantenimiento del sistema, adoptando las medidas protectoras y correctoras necesarias en el caso de producirse dichos fenómenos.
4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas.
5. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o deslizamiento superficial.
6. No estando previsto en la documentación evaluada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra y que cuenten con las debidas autorizaciones.
7. No está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respeto de la existente antes del inicio de estas.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
3. Para la localización de la zona destinada el parque de maquinaria, casetas de obra, amontonamientos de materiales, almacenamiento de residuos, etc., se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y lejano a cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
4. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. Las infraestructuras del parque no podrán suponer un obstáculo para el uso de los cortafuegos existentes en la zona.
2.4. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada a tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalando claramente su presencia.
3. Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.
4. Antes del inicio de la fase de explotación del parque deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.
2.5. Protección de la fauna y vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. Respecto a la avifauna y los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.
Para tal fin, se llevará a cabo el seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, con las particularidades señaladas en el punto 3.6.2 de la DIA. En cuanto al seguimiento de quirópteros, se estará a lo señalado en los puntos 3.3.2 y 3.6.3 de la DIA. En caso de que se detecte una incidencia negativa sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, incluyendo el establecimiento de un período de parada de los aerogeneradores, en su caso.
3. En cuanto a los micromamíferos y demás fauna, se realizarán las comprobaciones oportunas para constatar que no hay afección a corredores, básicamente por la red vial del parque. En el caso de detectar puntos conflictivos a lo largo del seguimiento, se habilitarán los pertinentes pasos de fauna.
4. En relación con lo indicado en los puntos anteriores y, en general, para el conjunto de la fauna, se prestará especial atención a las especies que estén catalogadas con alguna figura de protección.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de desbroce en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas.
2. Previamente a la tala de arboleda tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme lo dispuesto en el Reglamento de montes.
3. En la gestión de la biosfera vegetal eliminada primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos, que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
2.6. Sobre la integración paisajística.
1. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevará a cabo el plan de restauración y revegetación incluido en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
-Con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, siempre que sea posible, paralelamente al avance de la obra, conforme a las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo.
-En las superficies a revegetar se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor. En el caso de necesitar aportaciones externas de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, hay que indicar que no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y que cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados desde residuos.
-Todas las especies a emplear en la restauración deberán ser autóctonas y existentes en la zona, compatibles con el hábitat en el que se vayan a implantar y compatibles entre sí, con objeto de maximizar el éxito de la restauración. En el caso de emplear especies arbóreas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2005, por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de diversas especies en el territorio de la Comunidad de Galicia.
-Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración y revegetación en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudiesen aparecer en los semilleros, hidrosemilleros o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de éste no es el adecuado.
2. Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y evitar la proliferación de pistas en la zona, en el caso de que como resultado de la ejecución de la red vial del parque deje de usarse algún camino o vía preexistente a favor de los propios del parque, deberá procederse a su restauración, aplicando para ello las técnicas descritas en el plan de restauración presentado.
3. En la fase de abandono del parque, una vez terminada su vida útil, o bien en el caso de que este quedase fuera de servicio por cualquier causa, se procederá al desmonte y retirada de todos sus componentes y a la recuperación de la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación. En este sentido, se estará a lo señalado en los puntos 3.7 a 3.9 de la DIA.
2.7. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el apartado anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
-Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
-Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental.
-En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en la Memoria técnica de evaluación de impacto arqueológico (teniendo en cuenta la fe de erratas y la versión corregida del plano Mapa de arqueología. EIA-08 presentadas por el promotor con posterioridad al estudio ambiental), aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
1. Para evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico de 50 metros de radio, medidos desde el límite exterior del bien, y que se corresponderán con las recogidas en el plano titulado Mapa de arqueología. EIA-08 (en su versión corregida) de la Memoria técnica de evaluación de impacto arqueológico. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los elementos del patrimonio cultural recogidos en la Memoria técnica de evaluación del impacto arqueológico. Para tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
3. Al lado de la Serra da Cova da Serpe discurre el Camino de Santiago/Camino del Norte, debiéndose reflejar su replanteo (según consta en los planos que acompañan al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que obra en poder del promotor) en los planos de obra, con objeto de evitar posibles daños. Asimismo, se prohíbe el paso de maquinaria y vehículos pesados por el camino.
4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Sobre la integración paisajística.
Como medida integradora del proyecto con los valores turísticos de la zona, se llevarán a cabo las propuestas de rutas de senderismo contenidas en los documentos Ruta del Agua de Guitiriz. Estudio de definición de sendero. Mayo 2006 y Memoria de acondicionado del camino de Cepo La Guisó. Septiembre 2006, que cuentan con la aprobación inicial por parte de la Dirección General de Turismo.
Todo lo relativo al desarrollo y aplicación de dicha medida deberá estar consensuado con la citada Dirección General, sin perjuicio de cualquier otro informe, permiso o autorización que sea necesaria por parte de otros organismos.
3.3. Fase previa al inicio de las obras.
1. En la elaboración y posterior desarrollo del plan de seguimiento del nivel de ruido al que se hace referencia en el punto 2.1.2 de la DIA, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-La selección de puntos de control se centrará en las viviendas o edificaciones más próximas a los aerogeneradores, por el que, como mínimo, se deberán contemplar puntos de control en Porto Seixo, Cerdeiras y Carballoso (situados en el área de influencia de los aerogeneradores 12-13, 8-9 y 1, respectivamente), así como un punto de medición en el área del parque.
-Las mediciones deben ser efectuadas por una entidad homologada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición. En los resultados deberá figurar el parámetro Leq, sin perjuicio de que se indiquen los percentiles L90, L50 y L10.
-En cuanto a la frecuencia de los controles, durante la fase de obras se efectuará una medición en cada punto de control en el momento en el que se estén ejecutando obras cerca de él. En la de funcionamiento la frecuencia será mensual durante el primer semestre, pudiéndose luego variar en función de los resultados obtenidos.
-Se llevará a cabo una medición en la fase preoperacional en todos los puntos seleccionados, con objeto de disponer de datos previos del ruido de fondo, sin interferencia de las obras. Los resultados de la dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental (tanto los de obra como los de funcionamiento) para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.
2. Se comenzará con el desarrollo de los estudios para la caracterización de la población de quirópteros que hacen uso del área del parque, prospección y localización de refugios y demás propuestas recogidas en la documentación evaluada, debiéndose extender estos estudios a lo largo de las fases de obra y de funcionamiento hasta alcanzar los objetivos señalados en el plan presentado. Los resultados se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental según se vayan obteniendo.
3. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 485.972 euros, de los cales 208.274 € corresponden a los labores de restauración asociados a la fase de obras y 277.698 € a los de la fase de desmantelamiento y abandono del parque.
3.4. Fases de replanteo y obra.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque.
2. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respeto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido (cuyas mediciones se realizarán en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la medición), funcionamiento de la red de drenaje y seguimiento de avifauna, quirópteros y demás fauna, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.1.2, 2.2.3 y 2.5.1 de la DIA.
c) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etc. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
d) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, la escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.
3.5. Al final de la fase de obras.
1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, junto con un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de la fase de obras y de las medidas protectoras y correctoras adoptadas (tanto las indicadas en el estudio ambiental como las derivadas de esta DIA), incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etc. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación y edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etc. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras.
3.6. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.
2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna incluido en la documentación evaluada, se tendrá en cuenta que en cada visita quincenal para la búsqueda de ejemplares muertos por colisión se revisarán los 13 aerogeneradores del parque. El radio a revisar bajo cada aerogenerador se aumentará hasta los 70 metros como mínimo, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que mayormente se va a instalar en el parque. El tiempo de revisión por aerogenerador no será inferior a los 25-30 minutos.
3. En cuanto a los murciélagos, además de lo señalado en el punto 3.3.2, se llevará a cabo un seguimiento que permita alcanzar los objetivos señalados en el punto 2.5.1.2, cuya metodología se basará en líneas generales en el seguimiento de avifauna, recogiendo las consideraciones señaladas en el punto anterior.
4. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y teniendo en cuenta lo señalado en el punto 3.3.1 de la DIA.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.3.2, 3.6.2 y 3.6.3 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, entorno de la subestación y del edificio de control y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien por solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.7. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmontaje y retirada de los aerogeneradores y de la subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmonte. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones.
3.8. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez terminada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior.
3.9. Fase posterior al abandono.
Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados los labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2007.
Joaquín Lucas Buergo del Río, director general de Calidad y Evaluación Ambiental.
ANEXO I
Resumen del proyecto
El proyecto del Parque Eólico Cova da Serpe, promovido por la empresa Isolux Wat, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 13 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Guitiriz y Friol (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán en la Serra da Cova da Serpe, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
-Número de aerogeneradores: 13.
-Modelos: Gamesa G-52, G-80 y G-87.
-Potencia nominal unitaria: 850 kW (G-52, 1 ud.) y 2.000 kW (G-80 y G-87, 2 y 10 uds.).
-Potencia total instalada: 24,85 MW.
-Altura de las torres: 55 m (G-52) y 67 m (G-80 y G-87).
-Diámetro de rotor: 52 m (G-52), 80 m (G-80) y 87 m (G-87).
-Presupuesto: 27.769.834,31 euros.
El proyecto contempla, asimismo, la construcción de una subestación transformadora 20/66 kV y un edificio de control anexo, de planta única, que albergará los equipos de control y mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, un despacho, una sala de reuniones, los vestuarios y aseos, cocina y sala de estar del personal, estando el conjunto dotado de fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales. La evacuación de la energía producida en el parque se realizará a través de una línea eléctrica a 66 kV, objeto de proyecto independiente y que fue objeto de la Decisión de 17 de enero de 2007, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental.
La obra civil incluye la ejecución de unos 2.102 metros de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de 2.897 m de caminos existentes, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes para la evacuación de aguas pluviales. Se empleará también una pista asfaltada de unos 710 m que llega hasta una zona de repetidores. Al mismo tiempo, se excavarán unos 5.710 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque, cuyo recorrido será paralelo al de los viales del parque. La duración estimada de la fase de obras es de unos 8 meses.
Segundo la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta exclusivamente por repoblaciones de pino (Pinus sylvestris y P. radiata) con distintos grados de desarrollo y presencia de sotobosque de tojo y brezo.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental se incluye un nuevo apartado de medidas protectoras y correctoras que sustituye al del estudio e incluye las medidas recogidas en los informes emitidos por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, contemplando básicamente las siguientes:
Suelo.
-No se abrirán canteras de préstamo en la zona, salvo justificación adecuada. Los posibles vertidos se realizarán en lugares señalizados y después se integrarán en el medio.
-Los viales se ajustarán a la topografía del terreno para minimizar movimientos de tierras. Se delimitará el trazado antes de su ejecución, para evitar intrusiones.
-El modelado de taludes evitará formas demasiado artificiales.
-Se adoptarán las medidas precisas para evitar desprendimientos en zonas de pendiente.
-Los taludes y desmontes estarán protegidos contra la erosión, así como los viales y las cunetas junto con sus puntos de vertido.
-Se evitará que el sistema de drenaje del parque sea generador de zonas anegadas o contaminaciones de la red hidrográfica.
-Reparación de los deterioros que puedan sufrir las infraestructuras viarias.
-Uso de viales existentes para la creación de la red vial del parque.
-Retirada y conservación de tierra vegetal para el posterior empleo en las labores de restauración.
-Apertura de zanjas del cableado siguiendo el trazado de los viales siempre que sea posible.
-Si hubiese sobrantes de excavaciones se retirarán a vertedero autorizado.
-Las superficies del parque de maquinaria y de las plataformas de montaje se reducirán al mínimo imprescindible. Se observarán las medidas de seguridad necesarias para que no haya vertidos de combustible. El parque de maquinaria se situará alejado de la red fluvial y será desmantelado al finalizar la obra, restaurando la zona afectada.
Aire.
-Control de emisiones de vehículos y maquinaria de obra. Todos deberán tener la ITV.
-Riego periódico de superficies para evitar la generación de polvo, compactación adecuada de viales y limitación de velocidad.
Drenaje y calidad de las aguas.
-Se evitarán cambios en el régimen hidrológico.
-Cunetas laterales en viales.
-Obras de drenaje transversal, pasos salvacunetas.
-Se evitarán vertidos de aceites, grasa, hormigón, etc. al suelo, estableciendo medidas para la correcta gestión de estos residuos.
Vegetación.
-No se podrá afectar a formaciones vegetales distintas a las recogidas en el estudio ambiental sin hacer antes consulta al organismo pertinente.
-Especialmente se evitará cualquier afección sobre formaciones arbóreas autóctonas, así como ecosistemas íntimamente ligados al agua (turberas, vegetación ripícola, sistemas lacustres…). Especialmente se cuidará de no afectar a las turberas localizadas en la zona.
-En lo que respecta a los desbroces y cortas de vegetación, se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente. Se tomarán las precauciones necesarias para no afectar a valores que estén protegidos por la legislación vigente. En el caso de detectar alguno de estos elementos, se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación.
-La afección a los sistemas naturales será la mínima posible e imprescindible. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones.
-Antes del inicio de las obras se procederá al replanteo de detalle, evitando afecciones a las formaciones vegetales de mayor interés.
-Las operaciones de desbroce se reducirán al mínimo imprescindible.
-Como primera labor se ejecutará el vial de servidumbre de los aerogeneradores, para que sirva como vía de movimiento del personal, impidiéndose la circulación por el resto del área.
-Se delimitarán y balizarán las áreas de actuación.
-Se revegetarán las plataformas de montaje.
-Se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar los fuegos. Se dispondrá de equipos básicos de extinción. Se evitará encender fuego sobre el propio terreno. Los materiales procedentes de desbroce no deberán ser abandonados sobre el terreno, recomendando su traslado al vertedero municipal.
Fauna.
-En el caso de detectarse áreas de nidificación de aves sensibles a las actuaciones y en situación de amenaza, el calendario de obras se ajustará a su ciclo fenológico.
-Los movimientos de personal y maquinaria se limitarán a las áreas previamente establecidas, empleando los viales de acceso a los aerogeneradores y evitando la invasión de hábitats.
-Plan de seguimiento de avifauna.
-Estudios de caracterización y plan de seguimiento de las poblaciones de quirópteros.
-Supresión o acondicionamiento de la iluminación nocturna. Luz roja.
-Se evitarán las voladuras en la medida de lo posible.
-No se emplearán biocidas en las labores de mantenimiento de la vegetación.
-Si fuese preciso instalar pasos canadienses, se dotarán de estructuras de escape para los pequeños vertebrados que puedan caer en ellos.
Paisaje.
-Control de sobrantes de excavaciones, que se llevarán al vertedero. No se dejarán depósitos en la zona de obras. Si hubiese suelos manchados por vertidos también serán retirados.
-Adecuación paisajística de las instalaciones. En la ejecución y acondicionamiento de viales se emplearán materiales que no supongan contraste con las gamas cromáticas del entorno.
-Las instalaciones anexas (edificio de control y subestación) mantendrán tipologías constructivas y acabados acordes con los tradicionales y propios de la comarca.
Población.
-En el caso de que durante el seguimiento de ruidos se hubiesen detectado niveles superiores a los legales, se establecerían las medidas oportunas para remediar dicha situación.
-En el mismo sentido, aunque no se previenen interferencias en las antenas y repetidores de la zona, en el caso de que se detectasen, se estudiaría el origen y la solución más adecuada.
-Se procurará que la mano de obra para la ejecución del parque y, en su caso, el personal de mantenimiento, procedan de los municipios del entorno.
En los documentos Ruta del agua de Guitiriz. Estudio de definición de sendero. Mayo 2006 y Memoria de acondicionado del camino de Cepo a Guisó. Septiembre 2006 se proponen medidas compensatorias en relación con el impacto paisajístico del proyecto.
Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la Memoria técnica de evaluación del impacto arqueológico del proyecto (teniendo en cuenta la fe de erratas y la versión corregida del plano Mapa de arqueología. EIA-08 presentadas por el promotor con posterioridad al estudio ambiental), que figuran como separatas al estudio de impacto ambiental.
