Resolución de 7 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 12 de diciembre de 2003, por la que se revisa la Resolución de 23 de diciembre de 2002 del proyecto de concesión directa de explotación Mónica 7045, sito en el ayuntamiento de Trazo (A Coruña) y promovido por Granitos San Cristóbal, S.L.

Diario Oficial de Galicia, 21-07-2004, Núm. 140, Páx. 10422
Resolución de 7 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 12 de diciembre de 2003, por la que se revisa la Resolución de 23 de diciembre de 2002 del proyecto de concesión directa de explotación Mónica 7045, sito en el ayuntamiento de Trazo (A Coruña) y promovido por Granitos San Cristóbal, S.L. En fecha 23 de diciembre de 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) de la concesión directa de explotación Mónica nº 7045, promovida por la empresa Granitos San Cristóbal, S.L. Esta DIA resuelve a los sólos efectos ambientales la no viabilidad del proyecto de explotación en base a las consideraciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Turismo. En la mencionada DIA se contempla la posibilidad de su revisión en el supuesto de que se produzca alguna modificación sustantiva en la fundamentación fáctica o jurídica que se desarrolla en esta. Con fecha 4 de agosto de 2003 la empresa promotora presenta el documento titulado Informe técnico justificativo de la revisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de la concesión directa de explotación Mónica nº 7045 en el que se solicita la revisión de la DIA de fecha 23 de diciembre de 2002. Con fecha 7 de agosto de 2003 se consulta a la Dirección General de Turismo si procede revisar el informe que sirvió de fundamento de la mencionada declaración, recibiéndose un nuevo informe en fecha 12 de noviembre de 2003, tras lo que, llevada a cabo la correspondiente visita de comprobación en fecha 21 de noviembre de 2003, se acuerda revisar la declaración. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en ejercicio de las competencias que se concede al Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) por la que se revisa la Resolución de 23 de diciembre de 2002 del proyecto de concesión directa de explotación Mónica nº 7045. El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En el anexo I se resume el contenido del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación presentada. En el anexo II se resume el contenido del informe de la Dirección General de Turismo teniéndose en cuenta, en lo que procede, el resultado de éste en el condicionado de la presenta DIA. En el anexo III se indica el método de actualización del aval. Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación técnica que obra en el expediente y constituida por: - Proyecto de explotación de la C.D.E. Mónica, nº 7045, de dos cuadrículas mineras, en Trazo (A Coruña). Julio 2001. - Estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la C.D.E. Mónica, nº 7045, de dos cuadrículas mineras, en Trazo (A Coruña). Julio 2001. - Proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la Mina Mónica nº 7045. Trazo (A Coruña). Memoria. Prospección arqueológica. Octubre 2001. - Documento técnico justificativo de la revisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de la concesión directa de explotación Mónica nº 7045. Julio 2003. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Ámbito de la declaración La presente declaración se refiere en exclusiva a las labores de explotación e instalaciones anexas que dentro de las dos cuadrículas mineras solicitadas y sobre una superficie total afectada de 5,2 ha, se llevarán a cabo dentro del perímetro reflejado en el plano nº 3 zonas de alteración del medio. Julio 2001, unido en el estudio de impacto ambiental. Para otras áreas a explotar, en su caso, será preciso revisar la presente declaración o emitir una nueva. 1. Atmósfera. 1.1. Sobre la emisión de polvo y gases. Los niveles de polvo y gases no superarán los límites para partículas sedimentables establecidos por el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. 1.2. Sobre el ruido. 1.2.1. Los niveles de presión sonora en las viviendas más próximas de los núcleos habitados de Tarrío, A Igrexa, Fecha, Bachao y Cerradelo así como en los establecimientos de turismo rural Casa Grande de Bachao y Casa Rosinda, no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 1.2.2. Las voladuras se efectuarán exclusivamente entre las 10.00 h y las 12.00 h, en días laborales de lunes a viernes. 2. Aguas. 2.1. Previamente al inicio de las labores, el promotor deberá contar con la preceptiva autorización de vertido y/o captación otorgada por Aguas de Galicia. 2.2. En ningún caso se afectará al río Tambre y al regato de la Chonia ni a sus ecosistemas, dado que la zona a alterar aún encontrándose a unos 400 m se sitúa en ladera hacia el río. 2.3. Las aguas pluviales que incidan directamente sobre las zonas a alterar, escombrera, así como en la zona de amontonamientos de tierra vegetal serán conducidas a las balsas de decantación previstas, prohibiéndose su vertido directo. 2.4. Para los canales de interceptación de la escorrentía externa y de las balsas de decantación, a fin de evitar la erosión en la incorporación de las aguas, se colocarán sistemas de disipación de energía (encanchados de piedra o pequeños diques) en los puntos del vertido. 2.5. Se procederá a la limpieza periódica de las balsas con objeto de mantener su funcionalidad. 2.6. En lo que respecta a los viales de nueva construcción y los modificados, en caso de que se sitúen en ladera y corten transversalmente el paso del agua (efecto presa), a fin de evitar que se reduzca el aporte de agua de escorrentía a la parte baja de la ladera, se diseñará un número suficiente de drenajes transversales. 2.7. Los lodos procedentes de la fosa séptica prevista se gestionarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores de Residuos de Galicia. 3. Suelo. 3.1. En las nuevas zonas se retirará y amontonará la capa de tierra vegetal procedente de cada superficie a ocupar, previamente al inicio de su laboreo. 3.2. Los montones de tierra vegetal se dispondrán, como máximo, con alturas de hasta 2 m. Asimismo, estos montones deberán ser estables y hacerse de forma que se impida su deterioro por compactación y arrastres. 3.3. A fin de conservar las propiedades de la tierra vegetal amontonada hasta el momento de su reposición, se procederá a su mantenimiento realizando: siembras de herbáceas (mezcla de gramíneas y leguminosas), removido cada seis meses como mínimo, aporte de abono mineral y riego en los períodos de sequía. 3.4. Esta tierra vegetal mientras permanezca amontonada no podrá ser mezclada con los lodos de decantación ni con ningún tipo de residuos o escombros. 3.5. Las labores de mantenimiento de la maquinaria que no se lleven a cabo en taller autorizado se efectuarán en una zona delimitada al efecto. Los aceites y otros residuos peligrosos que se puedan producir deberán ser recogidos en contenedores y entregados a gestor autorizado. 3.6. Previamente al inicio de las labores, el promotor deberá contar con la autorización como pequeño productor de residuos peligrosos, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores de Residuos de Galicia. 4. Fauna. 4.1. En la coronación de los taludes y durante la fase de explotación, se instalará un cierre de protección de malla metálica de tipo cinegético que impida la caída de animales, con una altura no inferior a 1,50 m, y la luz de malla en la parte junto al suelo será suficientemente pequeña para impedir el paso de fauna de pequeño tamaño, se evitará en cualquier caso el empleo de alambre de espino. El cierre se mantendrá en perfecto estado hasta que no acaben las labores de restauración, momento en que será retirado. 5. Vegetación. 5.1. Se respetará sistemáticamente la vegetación existente, compatible con las labores de explotación. 5.2. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados, prevaleciendo siempre su valorización. En caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo. 6. Paisaje. 6.1. La barrera vegetal propuesta se realizará tal y como se indica en el documento titulado Informe técnico justificativo de la revisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de la concesión directa de explotación Mónica nº 7045. Julio 2003. Esta pantalla vegetal, formada por plantaciones de Pinus radiata, debe cumplir con su función desde el primer momento, por lo que se implantará completamente al inicio de la explotación y la altura de las especies a emplear serán como mínimo de 1,5 m. 6.2. En caso de que alguno de los árboles que conforman la pantalla vegetal no prenda o deje de cumplir con su función, deberá ser sustituida por otra inmediatamente, asegurando su efectividad. 6.3. Además, y en todo caso debe asegurarse que la explotación no sea visible desde la casa de turismo rural Casa Grande de Bachao. Asimismo, en aquellas zonas donde la vegetación existente oculta la explotación, en caso de que esta masa arbórea desaparezca, deberá garantizarse que su función se siga ejerciendo por otros medios. 7. Patrimonio. 7.1. Los yacimientos arqueológicos y su ámbito de protección legal (radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien) quedarán excluidos de la concesión de explotación. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas, precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. 7.2. A fin de evitar cualquier afección sobre el citado patrimonio arqueológico, es necesario señalar en la cartografía empleada por la empresa promotora los yacimientos arqueológicos ubicados en el ámbito de la concesión directa de explotación Mónica nº 7045. 8. Restauración. 8.1. Siempre que sea técnicamente viable se procederá a la restauración progresiva de los dos huecos de explotación y la escombrera a medida que se vayan agotando. Para el relleno se utilizará exclusivamente los estériles producidos en la extracción del granito o en la elaboración de éste. 8.2. Los aportes externos de tierra vegetal, necesarios para alcanzar los 20 cm de espesor, deberán provenir de amontonamientos o zonas debidamente autorizadas, siendo admisible, asimismo, el uso de suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 8.3. A fin de integrar paisajísticamente la explotación en la fase de abandono, deberán realizarse plantaciones de Quercus robur y Pinus radiata con un marco de plantación de 4x4 m (625 árboles ha). 8.4. Sobre toda la superficie alterada por la explotación se procederá a la siembra, de las especies indicadas en el estudio, empleando una dosis de semillas de 250 kg/ha como mínimo. 8.5. Se procederá al riego regular, al abonado mineral de refuerzo anual y a la resiembra de aquellas superficies en las que se observe la existencia de calvas y/o marras, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación con objeto de mantener la densidad de plantación propuesta. 8.6. Todos los árboles o semillas a emplear reunirán las condiciones suficientes de pureza, potencia germinativa y ausencia de plagas y enfermedades que garanticen el éxito de revegetación. 8.7. En lo que respecta a las balsas de decantación, sistema de drenaje y vallado perimetral, se procederá a su relleno y/o desmantelamiento, al final de la fase de explotación así como al cierre y restauración de los viales interiores junto con sus correspondientes cunetas. 9. Documentación adicional. 9.1. Si la aplicación de la presente declaración supusiera alguna modificación al proyecto objeto de la misma, deberá presentarse el correspondiente proyecto modificado en un plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, y en cualquier caso con anterioridad al inicio de las labores, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas para su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 9.2. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, anualmente junto con el Plan de Labores, un informe sobre la situación de la restauración, en el que se incluya, como mínimo, la siguiente documentación: a) Planos en planta, dotados de coordenadas U.T.M. y a escala 1:2.000 o mayor detalle, en los que se diferencien y cuantifiquen las siguientes partidas: a.1. Superficie alterada acumulada (ha). a.2. Superficie restaurada acumulada (ha). a.3. Superficie sin restaurar (ha). a.4. Previsión de superficies a alterar y a restaurar en el siguiente año (ha). b) Acciones llevadas a cabo y previstas: b.1. Sobre la tierra vegetal (volumen retirado, amontonado y extendido, así como las labores de mantenimiento efectuadas). b.2. Sobre el sistema de drenaje y decantación (periodicidad de retirada de lodos y volumen retirado). b.3. Sobre la revegetación (labores preparatorias, labores de plantación, siembra, especies empleadas, riegos, abonado, % de marras y/o de calvas observadas). b.4. Sobre los residuos (características, periodicidad de recogida y cantidad). c) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, realizadas por una entidad homologada por esta dirección general. d) Resultado de los análisis físico-químicos trimestrales de las aguas provenientes de la explotación una vez decantadas y antes de su vertido, en el que se incluyan como mínimo los siguientes parámetros: pH, sólidos en suspensión totales, materiales sedimentables, sólidos gruesos, aceites y grasas. Como límites de referencia se utilizarán los establecidos en la autorización emitida por Aguas de Galicia. e) Reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la explotación y de las labores de restauración llevadas a cabo, señalando en un plano el lugar de toma de éstas. 10. Condiciones adicionales. 10.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración de impacto ambiental, el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor. 10.2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la cuantía del aval, que deberá ser fijada por el órgano sustantivo a propuesta del órgano ambiental, deberá ser suficiente para responder de los daños que se le puedan causar al medio ambiente y de su costo de restauración, garantizando además el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras, durante un período no inferior a la duración de la explotación ni superior a la finalización de los trabajos de restauración. Así se propone como aval definitivo la cantidad de ciento ochenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve euros (181.499 euros). El aval se revisará según lo expuesto en el anexo III de esta DIA y será renovado en función del cumplimiento por parte del promotor del plan de restauración, según calendario previsto. 10.3. El promotor comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación. 10.4. Las condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la explotación, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permiten alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración. En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar los trabajos de explotación antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto. 10.5. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de ésta en el caso de que no sea el director facultativo, notificando su nombramiento al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, previamente al inicio de las labores extractivas. 10.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan en el desarrollo de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente. 10.7. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos. 10.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud del cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legislación vigente. ANEXO I: Resumen del proyecto El proyecto consiste en una explotación de granito ornamental, en el ayuntamiento de Trazo, emplazándose más concretamente entre el Monte de Tarrío y el lugar de A Igrexa, al lado del lugar de Xavestre. La superficie a alterar es de unas 5,2 ha divididas en dos zonas, y el método de explotación planteado es a cielo abierto mediante banqueo con una altura de los bancos de 4, haciéndose el arranque de la roca por medio de perforación y voladura para la extracción de bloques, semibloques y otros elaborados vendibles. Se realizará por niveles formando bancos, de manera ascendente. El arranque de la roca se efectuará con perforación y acuñado. Acabada esta operación, el bloque se carga por medio de una pala a los camiones, para su traslado al taller de aserrado. Se proyectará una escombrera para los dos primeros años de explotación, a partir de los cuales el material estéril se utilizará para el relleno de los huecos de explotación. Teniendo en cuenta que las reservas que se explotarán serán de 73.638 m y el ritmo de explotación previsto es de 3.500 m/año, se considera una vida de la cantera de 21 años. Las instalaciones auxiliares necesarias son una caseta de tipo móvil para comedor, vestuarios, servicios del personal y una fosa séptica para aguas residuales. Medidas correctoras En el proyecto presentado se contempla la adopción de las siguientes medidas correctoras: Aguas superficiales: - Construcción de un canal perimetral que evite la entrada de las aguas de escorrentía procedentes de las cotas superiores en todo el perímetro de la explotación y en las zonas de trabajo. - Existencia de fosa séptica para la gestión de las aguas residuales. - En la zona de explotación se evitarán las operaciones de cambio de aceite, reparación y mantenimiento de maquinaria. Suelo: - Retirada y amontonamiento de la tierra vegetal de las zonas ocupadas en la explotación. Sobre la misma se realizarán las labores necesarias para garantizar la conservación de las características originales, para poder ser utilizada en la restauración de la zona. - Relleno de los huecos con los estériles generados. Calidad del aire: - Se cumplirá lo dispuesto en el Real decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1613/1985, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas. - Empleo de captadores de polvo en los equipos de perforación. - Riego de los viales durante la explotación para evitar la formación de polvo. - Mantenimiento de la maquinaria y equipos en correctas condiciones para que la emisión de gases sea la menor posible. Control y prevención del ruido: - Utilización de materiales y técnicas especiales para la reducción del ruido. - Mantenimiento de la maquinaria y equipos en correctas condiciones. Paisaje y revegetación: - Creación de pantallas visuales formadas por Pinus radiata, que enmascare la zona de explotación. Se implantará 773 m (580 pies) de apantallamiento visual en la zona 1 y 592 m (444 pies) en la zona 2. - Plan de restauración en el que se acomete la recuperación de una forma progresiva a medida que se realiza la explotación. - A partir del segundo año de explotación los estériles producidos servirán para el relleno de las zonas explotadas. - La explotación de la zona 2 se iniciará una vez terminada la explotación en la zona 1. - Descompactación de las superficies a plantar mediante subsolado y escarificado. - Extendido de tierra vegetal con un espesor mínimo de 10 cm. - Siembra con las siguientes especies: Lolium perenne, Trifolium repens, Agrostis tennuis, Dactylis glomerata, Cytisus scoparius, Ulex europeaus y Erica cinerea empleando una dosis de semillas de 150 kg/ha. - Desmantelamiento de las instalaciones auxiliares y cierre de protección, relleno de los canales y balsas de decantación al finalizar la explotación. ANEXO II: Resultado de las consultas realizadas Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones: La Dirección General de Turismo emite informe en el que se recoge que: - Con fecha 11 de diciembre de 2002 la Dirección General de Turismo emite informe sobre el proyecto de aprovechamiento de la concesión directa de explotación Mónica nº 7045 situada entre el Monte de Tarrío y el lugar de A Igrexa, en el ayuntamiento de Trazo. En dicho informe se valoraba la incidencia turístico-medioambiental que produciría la explotación, situada en un territorio de elevada calidad paisajística y natural. El presente informe, complementario del anterior, se emite debido a la solicitud recibida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. - La principal incidencia a la que se aludía en el informe anterior es la casa grande del Bachao, la que más directamente se ve afectada por la propuesta de explotación, localizada frente a los montes en los que se propone la explotación minera. - Las pantallas vegetales propuestas minimizan el impacto que se pudiera producir por la posible percepción visual desde el entorno de la casa del Bachao; cabe decir, que no existe una visión directa desde el punto justo de asentamiento del establecimiento, tal y como se explica en el informe recibido (aunque sí puede existir desde los recorridos o el entorno más o menos próximo). - Por lo tanto cabe decir, como complemento al informe emitido en su día que: El impacto sobre el medio, de elevada calidad paisajística, es innegable como en cualquier actuación de este tipo, las medidas propuestas en el informe presentado reducen las repercusiones de ese impacto. Debido al peso que tiene el paisaje natural en los valores turísticos de la zona, los impactos en los aspec tos turísticos estarán ligados a los impactos sobre el paisaje, se considera por lo tanto, que la evaluación final de la repercusión del proyecto así como la posibilidad de revisar o no la declaración de impacto ambiental emitida se debe estudiar desde un punto de vista medioambiental. ANEXO III Cada cinco (5) años el aval se actualizará de acuerdo con la siguiente fórmula: Ti= ToxI1x...xIi-1x(S-SRi) So Siendo: To = importe total del aval inicial. Ti = importe del aval en el año i. i = año de explotación. So = superficie inicial prevista a restaurar. SRi = superficie restaurada hasta el año i. Ii = inflación en el año i (IPC en Galicia). Previo al cambio del aval se fijará por el órgano sustantivo la superficie restaurada hasta el año i SRi. El cambio se efectuará cada cinco años o antes si el promotor lo solicitase. A Coruña, 7 de junio de 2004. Jesús Espada Martínez Delegado provincial de A Coruña
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 7 de junio de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 12 de diciembre de 2003, por la que se revisa la Resolución de 23 de diciembre de 2002 del proyecto de concesión directa de explotación Mónica 7045, sito en el ayuntamiento de Trazo (A Coruña) y promovido por Granitos San Cristóbal, S.L. En fecha 23 de diciembre de 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) de la concesión directa de explotación Mónica nº 7045, promovida por la empresa Granitos San Cristóbal, S.L. Esta DIA resuelve a los sólos efectos ambientales la no viabilidad del proyecto de explotación en base a las consideraciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Turismo. En la mencionada DIA se contempla la posibilidad de su revisión en el supuesto de que se produzca alguna modificación sustantiva en la fundamentación fáctica o jurídica que se desarrolla en esta. Con fecha 4 de agosto de 2003 la empresa promotora presenta el documento titulado Informe técnico justificativo de la revisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de la concesión directa de explotación Mónica nº 7045 en el que se solicita la revisión de la DIA de fecha 23 de diciembre de 2002. Con fecha 7 de agosto de 2003 se consulta a la Dirección General de Turismo si procede revisar el informe que sirvió de fundamento de la mencionada declaración, recibiéndose un nuevo informe en fecha 12 de noviembre de 2003, tras lo que, llevada a cabo la correspondiente visita de comprobación en fecha 21 de noviembre de 2003, se acuerda revisar la declaración. Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en ejercicio de las competencias que se concede al Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) por la que se revisa la Resolución de 23 de diciembre de 2002 del proyecto de concesión directa de explotación Mónica nº 7045. El órgano sustantivo para este proyecto es la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. En el anexo I se resume el contenido del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación presentada. En el anexo II se resume el contenido del informe de la Dirección General de Turismo teniéndose en cuenta, en lo que procede, el resultado de éste en el condicionado de la presenta DIA. En el anexo III se indica el método de actualización del aval. Declaración de impacto ambiental Examinada la documentación técnica que obra en el expediente y constituida por: - Proyecto de explotación de la C.D.E. Mónica, nº 7045, de dos cuadrículas mineras, en Trazo (A Coruña). Julio 2001. - Estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la C.D.E. Mónica, nº 7045, de dos cuadrículas mineras, en Trazo (A Coruña). Julio 2001. - Proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la Mina Mónica nº 7045. Trazo (A Coruña). Memoria. Prospección arqueológica. Octubre 2001. - Documento técnico justificativo de la revisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de la concesión directa de explotación Mónica nº 7045. Julio 2003. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Ámbito de la declaración La presente declaración se refiere en exclusiva a las labores de explotación e instalaciones anexas que dentro de las dos cuadrículas mineras solicitadas y sobre una superficie total afectada de 5,2 ha, se llevarán a cabo dentro del perímetro reflejado en el plano nº 3 zonas de alteración del medio. Julio 2001, unido en el estudio de impacto ambiental. Para otras áreas a explotar, en su caso, será preciso revisar la presente declaración o emitir una nueva. 1. Atmósfera. 1.1. Sobre la emisión de polvo y gases. Los niveles de polvo y gases no superarán los límites para partículas sedimentables establecidos por el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. 1.2. Sobre el ruido. 1.2.1. Los niveles de presión sonora en las viviendas más próximas de los núcleos habitados de Tarrío, A Igrexa, Fecha, Bachao y Cerradelo así como en los establecimientos de turismo rural Casa Grande de Bachao y Casa Rosinda, no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 1.2.2. Las voladuras se efectuarán exclusivamente entre las 10.00 h y las 12.00 h, en días laborales de lunes a viernes. 2. Aguas. 2.1. Previamente al inicio de las labores, el promotor deberá contar con la preceptiva autorización de vertido y/o captación otorgada por Aguas de Galicia. 2.2. En ningún caso se afectará al río Tambre y al regato de la Chonia ni a sus ecosistemas, dado que la zona a alterar aún encontrándose a unos 400 m se sitúa en ladera hacia el río. 2.3. Las aguas pluviales que incidan directamente sobre las zonas a alterar, escombrera, así como en la zona de amontonamientos de tierra vegetal serán conducidas a las balsas de decantación previstas, prohibiéndose su vertido directo. 2.4. Para los canales de interceptación de la escorrentía externa y de las balsas de decantación, a fin de evitar la erosión en la incorporación de las aguas, se colocarán sistemas de disipación de energía (encanchados de piedra o pequeños diques) en los puntos del vertido. 2.5. Se procederá a la limpieza periódica de las balsas con objeto de mantener su funcionalidad. 2.6. En lo que respecta a los viales de nueva construcción y los modificados, en caso de que se sitúen en ladera y corten transversalmente el paso del agua (efecto presa), a fin de evitar que se reduzca el aporte de agua de escorrentía a la parte baja de la ladera, se diseñará un número suficiente de drenajes transversales. 2.7. Los lodos procedentes de la fosa séptica prevista se gestionarán de acuerdo con lo establecido en el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores de Residuos de Galicia. 3. Suelo. 3.1. En las nuevas zonas se retirará y amontonará la capa de tierra vegetal procedente de cada superficie a ocupar, previamente al inicio de su laboreo. 3.2. Los montones de tierra vegetal se dispondrán, como máximo, con alturas de hasta 2 m. Asimismo, estos montones deberán ser estables y hacerse de forma que se impida su deterioro por compactación y arrastres. 3.3. A fin de conservar las propiedades de la tierra vegetal amontonada hasta el momento de su reposición, se procederá a su mantenimiento realizando: siembras de herbáceas (mezcla de gramíneas y leguminosas), removido cada seis meses como mínimo, aporte de abono mineral y riego en los períodos de sequía. 3.4. Esta tierra vegetal mientras permanezca amontonada no podrá ser mezclada con los lodos de decantación ni con ningún tipo de residuos o escombros. 3.5. Las labores de mantenimiento de la maquinaria que no se lleven a cabo en taller autorizado se efectuarán en una zona delimitada al efecto. Los aceites y otros residuos peligrosos que se puedan producir deberán ser recogidos en contenedores y entregados a gestor autorizado. 3.6. Previamente al inicio de las labores, el promotor deberá contar con la autorización como pequeño productor de residuos peligrosos, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia y se crea el Registro General de Productores de Residuos de Galicia. 4. Fauna. 4.1. En la coronación de los taludes y durante la fase de explotación, se instalará un cierre de protección de malla metálica de tipo cinegético que impida la caída de animales, con una altura no inferior a 1,50 m, y la luz de malla en la parte junto al suelo será suficientemente pequeña para impedir el paso de fauna de pequeño tamaño, se evitará en cualquier caso el empleo de alambre de espino. El cierre se mantendrá en perfecto estado hasta que no acaben las labores de restauración, momento en que será retirado. 5. Vegetación. 5.1. Se respetará sistemáticamente la vegetación existente, compatible con las labores de explotación. 5.2. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. Los restos vegetales que se produzcan, deberán ser gestionados, prevaleciendo siempre su valorización. En caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo. 6. Paisaje. 6.1. La barrera vegetal propuesta se realizará tal y como se indica en el documento titulado Informe técnico justificativo de la revisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de la concesión directa de explotación Mónica nº 7045. Julio 2003. Esta pantalla vegetal, formada por plantaciones de Pinus radiata, debe cumplir con su función desde el primer momento, por lo que se implantará completamente al inicio de la explotación y la altura de las especies a emplear serán como mínimo de 1,5 m. 6.2. En caso de que alguno de los árboles que conforman la pantalla vegetal no prenda o deje de cumplir con su función, deberá ser sustituida por otra inmediatamente, asegurando su efectividad. 6.3. Además, y en todo caso debe asegurarse que la explotación no sea visible desde la casa de turismo rural Casa Grande de Bachao. Asimismo, en aquellas zonas donde la vegetación existente oculta la explotación, en caso de que esta masa arbórea desaparezca, deberá garantizarse que su función se siga ejerciendo por otros medios. 7. Patrimonio. 7.1. Los yacimientos arqueológicos y su ámbito de protección legal (radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien) quedarán excluidos de la concesión de explotación. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas, precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. 7.2. A fin de evitar cualquier afección sobre el citado patrimonio arqueológico, es necesario señalar en la cartografía empleada por la empresa promotora los yacimientos arqueológicos ubicados en el ámbito de la concesión directa de explotación Mónica nº 7045. 8. Restauración. 8.1. Siempre que sea técnicamente viable se procederá a la restauración progresiva de los dos huecos de explotación y la escombrera a medida que se vayan agotando. Para el relleno se utilizará exclusivamente los estériles producidos en la extracción del granito o en la elaboración de éste. 8.2. Los aportes externos de tierra vegetal, necesarios para alcanzar los 20 cm de espesor, deberán provenir de amontonamientos o zonas debidamente autorizadas, siendo admisible, asimismo, el uso de suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 8.3. A fin de integrar paisajísticamente la explotación en la fase de abandono, deberán realizarse plantaciones de Quercus robur y Pinus radiata con un marco de plantación de 4x4 m (625 árboles ha). 8.4. Sobre toda la superficie alterada por la explotación se procederá a la siembra, de las especies indicadas en el estudio, empleando una dosis de semillas de 250 kg/ha como mínimo. 8.5. Se procederá al riego regular, al abonado mineral de refuerzo anual y a la resiembra de aquellas superficies en las que se observe la existencia de calvas y/o marras, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación con objeto de mantener la densidad de plantación propuesta. 8.6. Todos los árboles o semillas a emplear reunirán las condiciones suficientes de pureza, potencia germinativa y ausencia de plagas y enfermedades que garanticen el éxito de revegetación. 8.7. En lo que respecta a las balsas de decantación, sistema de drenaje y vallado perimetral, se procederá a su relleno y/o desmantelamiento, al final de la fase de explotación así como al cierre y restauración de los viales interiores junto con sus correspondientes cunetas. 9. Documentación adicional. 9.1. Si la aplicación de la presente declaración supusiera alguna modificación al proyecto objeto de la misma, deberá presentarse el correspondiente proyecto modificado en un plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA, y en cualquier caso con anterioridad al inicio de las labores, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas para su aprobación por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 9.2. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, anualmente junto con el Plan de Labores, un informe sobre la situación de la restauración, en el que se incluya, como mínimo, la siguiente documentación: a) Planos en planta, dotados de coordenadas U.T.M. y a escala 1:2.000 o mayor detalle, en los que se diferencien y cuantifiquen las siguientes partidas: a.1. Superficie alterada acumulada (ha). a.2. Superficie restaurada acumulada (ha). a.3. Superficie sin restaurar (ha). a.4. Previsión de superficies a alterar y a restaurar en el siguiente año (ha). b) Acciones llevadas a cabo y previstas: b.1. Sobre la tierra vegetal (volumen retirado, amontonado y extendido, así como las labores de mantenimiento efectuadas). b.2. Sobre el sistema de drenaje y decantación (periodicidad de retirada de lodos y volumen retirado). b.3. Sobre la revegetación (labores preparatorias, labores de plantación, siembra, especies empleadas, riegos, abonado, % de marras y/o de calvas observadas). b.4. Sobre los residuos (características, periodicidad de recogida y cantidad). c) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, realizadas por una entidad homologada por esta dirección general. d) Resultado de los análisis físico-químicos trimestrales de las aguas provenientes de la explotación una vez decantadas y antes de su vertido, en el que se incluyan como mínimo los siguientes parámetros: pH, sólidos en suspensión totales, materiales sedimentables, sólidos gruesos, aceites y grasas. Como límites de referencia se utilizarán los establecidos en la autorización emitida por Aguas de Galicia. e) Reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la explotación y de las labores de restauración llevadas a cabo, señalando en un plano el lugar de toma de éstas. 10. Condiciones adicionales. 10.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración de impacto ambiental, el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor. 10.2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la cuantía del aval, que deberá ser fijada por el órgano sustantivo a propuesta del órgano ambiental, deberá ser suficiente para responder de los daños que se le puedan causar al medio ambiente y de su costo de restauración, garantizando además el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras, durante un período no inferior a la duración de la explotación ni superior a la finalización de los trabajos de restauración. Así se propone como aval definitivo la cantidad de ciento ochenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve euros (181.499 euros). El aval se revisará según lo expuesto en el anexo III de esta DIA y será renovado en función del cumplimiento por parte del promotor del plan de restauración, según calendario previsto. 10.3. El promotor comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación. 10.4. Las condiciones indicadas en esta declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la explotación, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permiten alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración. En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar los trabajos de explotación antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto. 10.5. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de ésta en el caso de que no sea el director facultativo, notificando su nombramiento al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, previamente al inicio de las labores extractivas. 10.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan en el desarrollo de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente. 10.7. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos. 10.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud del cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legislación vigente. ANEXO I: Resumen del proyecto El proyecto consiste en una explotación de granito ornamental, en el ayuntamiento de Trazo, emplazándose más concretamente entre el Monte de Tarrío y el lugar de A Igrexa, al lado del lugar de Xavestre. La superficie a alterar es de unas 5,2 ha divididas en dos zonas, y el método de explotación planteado es a cielo abierto mediante banqueo con una altura de los bancos de 4, haciéndose el arranque de la roca por medio de perforación y voladura para la extracción de bloques, semibloques y otros elaborados vendibles. Se realizará por niveles formando bancos, de manera ascendente. El arranque de la roca se efectuará con perforación y acuñado. Acabada esta operación, el bloque se carga por medio de una pala a los camiones, para su traslado al taller de aserrado. Se proyectará una escombrera para los dos primeros años de explotación, a partir de los cuales el material estéril se utilizará para el relleno de los huecos de explotación. Teniendo en cuenta que las reservas que se explotarán serán de 73.638 m y el ritmo de explotación previsto es de 3.500 m/año, se considera una vida de la cantera de 21 años. Las instalaciones auxiliares necesarias son una caseta de tipo móvil para comedor, vestuarios, servicios del personal y una fosa séptica para aguas residuales. Medidas correctoras En el proyecto presentado se contempla la adopción de las siguientes medidas correctoras: Aguas superficiales: - Construcción de un canal perimetral que evite la entrada de las aguas de escorrentía procedentes de las cotas superiores en todo el perímetro de la explotación y en las zonas de trabajo. - Existencia de fosa séptica para la gestión de las aguas residuales. - En la zona de explotación se evitarán las operaciones de cambio de aceite, reparación y mantenimiento de maquinaria. Suelo: - Retirada y amontonamiento de la tierra vegetal de las zonas ocupadas en la explotación. Sobre la misma se realizarán las labores necesarias para garantizar la conservación de las características originales, para poder ser utilizada en la restauración de la zona. - Relleno de los huecos con los estériles generados. Calidad del aire: - Se cumplirá lo dispuesto en el Real decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1613/1985, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas. - Empleo de captadores de polvo en los equipos de perforación. - Riego de los viales durante la explotación para evitar la formación de polvo. - Mantenimiento de la maquinaria y equipos en correctas condiciones para que la emisión de gases sea la menor posible. Control y prevención del ruido: - Utilización de materiales y técnicas especiales para la reducción del ruido. - Mantenimiento de la maquinaria y equipos en correctas condiciones. Paisaje y revegetación: - Creación de pantallas visuales formadas por Pinus radiata, que enmascare la zona de explotación. Se implantará 773 m (580 pies) de apantallamiento visual en la zona 1 y 592 m (444 pies) en la zona 2. - Plan de restauración en el que se acomete la recuperación de una forma progresiva a medida que se realiza la explotación. - A partir del segundo año de explotación los estériles producidos servirán para el relleno de las zonas explotadas. - La explotación de la zona 2 se iniciará una vez terminada la explotación en la zona 1. - Descompactación de las superficies a plantar mediante subsolado y escarificado. - Extendido de tierra vegetal con un espesor mínimo de 10 cm. - Siembra con las siguientes especies: Lolium perenne, Trifolium repens, Agrostis tennuis, Dactylis glomerata, Cytisus scoparius, Ulex europeaus y Erica cinerea empleando una dosis de semillas de 150 kg/ha. - Desmantelamiento de las instalaciones auxiliares y cierre de protección, relleno de los canales y balsas de decantación al finalizar la explotación. ANEXO II: Resultado de las consultas realizadas Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones: La Dirección General de Turismo emite informe en el que se recoge que: - Con fecha 11 de diciembre de 2002 la Dirección General de Turismo emite informe sobre el proyecto de aprovechamiento de la concesión directa de explotación Mónica nº 7045 situada entre el Monte de Tarrío y el lugar de A Igrexa, en el ayuntamiento de Trazo. En dicho informe se valoraba la incidencia turístico-medioambiental que produciría la explotación, situada en un territorio de elevada calidad paisajística y natural. El presente informe, complementario del anterior, se emite debido a la solicitud recibida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. - La principal incidencia a la que se aludía en el informe anterior es la casa grande del Bachao, la que más directamente se ve afectada por la propuesta de explotación, localizada frente a los montes en los que se propone la explotación minera. - Las pantallas vegetales propuestas minimizan el impacto que se pudiera producir por la posible percepción visual desde el entorno de la casa del Bachao; cabe decir, que no existe una visión directa desde el punto justo de asentamiento del establecimiento, tal y como se explica en el informe recibido (aunque sí puede existir desde los recorridos o el entorno más o menos próximo). - Por lo tanto cabe decir, como complemento al informe emitido en su día que: El impacto sobre el medio, de elevada calidad paisajística, es innegable como en cualquier actuación de este tipo, las medidas propuestas en el informe presentado reducen las repercusiones de ese impacto. Debido al peso que tiene el paisaje natural en los valores turísticos de la zona, los impactos en los aspec tos turísticos estarán ligados a los impactos sobre el paisaje, se considera por lo tanto, que la evaluación final de la repercusión del proyecto así como la posibilidad de revisar o no la declaración de impacto ambiental emitida se debe estudiar desde un punto de vista medioambiental. ANEXO III Cada cinco (5) años el aval se actualizará de acuerdo con la siguiente fórmula: Ti= ToxI1x...xIi-1x(S-SRi) So Siendo: To = importe total del aval inicial. Ti = importe del aval en el año i. i = año de explotación. So = superficie inicial prevista a restaurar. SRi = superficie restaurada hasta el año i. Ii = inflación en el año i (IPC en Galicia). Previo al cambio del aval se fijará por el órgano sustantivo la superficie restaurada hasta el año i SRi. El cambio se efectuará cada cinco años o antes si el promotor lo solicitase. A Coruña, 7 de junio de 2004. Jesús Espada Martínez Delegado provincial de A Coruña
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