Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba (P.E. Pena Revolta), en los ayuntamientos de Monfero, Aranga y Guitiriz, promovido por la empresa Gamesa Energía S.A. (Expediente 01/04-DXIEM-EOL).

Diario Oficial de Galicia, 20-02-2007, Núm. 36, Páx. 2318
Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba (P.E. Pena Revolta), en los ayuntamientos de Monfero, Aranga y Guitiriz, promovido por la empresa Gamesa Energía S.A. (Expediente 01/04-DXIEM-EOL). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de setiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 17 de noviembre de 2006, relativa al proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba (P.E. Pena Revolta), en los ayuntamientos de Monfero, Aranga y Guitiriz, promovido por la empresa Gamesa Energía S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2007. Anxo Ramón Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto zmbiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 17 de noviembre de 2006, relativa al proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba (P.E. Pena Revolta), en los municipios de Monfero y Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Clave: 2006/0254). Antecedentes. Por solicitud de la empresa Gamesa Energía, S.A., la Dirección General de Industria, Energía y Minas inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 14 MW de potencia total en los municipios de Monfero y Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), compuesto por 7 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal unitaria, que constituirá una ampliación del actual parque eólico Serra da Loba, en funcionamiento con 18 aerogeneradores de 2 MW. Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real cecreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio), como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada. Mediante Resolución de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (publicada en el DOG nº 137, del 18 de julio de 2005), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, constando durante el período de exposición pública la presentación de dos alegaciones que, en lo que respecta a su contenido ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, a lo largo de la declaración. Con fecha 4 de octubre de 2006 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, que contiene los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia, la Confederación Hidrográfica del Norte, el Municipio de Aranga y las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria en A Coruña y Lugo. El expediente incluye, asimismo, el documento titulado Anexo a la evaluación de impacto arqueológico. Septiembre 2005, aportado por el promotor con posterioridad al estudio ambiental y que viene motivado por la aparición de un nuevo túmulo que obliga a introducir una ligera modificación en el proyecto, consistente en que la zanja del cableado entre los aerogeneradores B-2 y B-1 pasará a discurrir por el margen izquierdo del vial y no por la derecha como estaba previsto inicialmente. Dicho documento ya fue tenido en cuenta en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En el documento Anexo al proyecto de ejecución. Diciembre 2005 se recoge otra modificación del proyecto, consistente en una variación del trazado de la zanja del cableado en la entrada a la subestación, que inicialmente discurría paralela a una carretera del municipio de Aranga y ahora se proyecta embutida en el firme a lo largo de un cierto tramo de dicha carretera, con el fin de disminuir el número de propietarios afectados. Constan, asimismo, en el expediente dos escritos presentados por el promotor ante la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, relativos a las posiciones de reserva que figuran en el estudio ambiental (R-1 a R-4, de las que no se hará uso), así como la documentación relativa a la ocupación de los montes Cordal da Loba y Marco da Curra (propiedad de la Xunta de Galicia) por parte de los aerogeneradores B-1 al B-7, concluyendo que no se observa incompatibilidad de la ocupación con la utilidad del monte. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba (P.E. Pena Revolta), en los municipios de Monfero y Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten grabes dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 14 MW de potencia total en los municipios de Monfero y Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), constituido por 7 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice: UTMX: UTMY 1 589.500,00 4.797.000,00. 2 588.827,57 4.797.209,98. 3 587.619,35 4.796.619,35. 4 586.000,00 4.795.000,00. 5 585.000,00 4.793.000,00. 6 585.000,00 4.792.406,99. 7 586.000,00 4.792.406,99. 8 586.500,00 4.793.500,00. 9 587.500,00 4.795.000,00. La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico (aerogeneradores B-1 al B-7, excluyéndose las reservas R-1 a R-4) será la que se recoge en el plano Planta general. Plano nº 01, incluido en el tomo II del estudio ambiental, con las modificaciones del trazado de las zanjas del cableado que figuran en los planos de los documentos Anexo a la evaluación de impacto arqueológico. Septiembre 2005 y anexo al proyecto de ejecución. Diciembre 2005, todo ello sin detrimento de lo que pudiese derivarse del punto 3.1 de esta DIA y estando en todo caso sujeta al resultado de la tramitación del expediente de ocupación de los montes Cordal da Loba y Marco da Curra, propiedad de la Xunta de Galicia, por parte de la Consellería del Medio Rural. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de la atmósfera. 2.1.1. Sobre el polvo. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y demás medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2.1.2. Sobre el ruido. Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras. Asimismo, se respetarán los manantiales que pudiesen existir en la zona, pudiendo ser parcialmente encañado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a las corrientes superficiales más próximas y a cielo abierto siempre que las obras definitivas lo permitan. 3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en la red vial del parque deberán disponerse las estructuras de drenaje transversal necesarias para eso, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. La canalización de las aguas de drenaje hacia la red hidrográfica deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, llevando a cabo las oportunas labores de mantenimiento y adoptando las medidas correctoras oportunas (entre ellas las indicadas en el estudio ambiental) en el caso de producirse los citados fenómenos. A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico incluido en el tomo II del estudio de impacto ambiental. 4. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas temporales o permanentes y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación además de las recogidas en el estudio ambiental. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra. 5. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. 6. Cuando se realicen obras en zonas de elevada pendiente, se dispondrán mallas antideslizamiento o cualquier otra medida apropiada para evitar arrastres de materiales ladera abajo. 7. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. 8. No está permitido el lavado de maquinaria y utensilios en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respeto de la existente antes del inicio de estas. A tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 2.3. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 2. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a las viales y zonas acondicionadas al efecto. 3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrá de los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado. 4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra. 5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.4. Protección de la fauna y vegetación. 2.4.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de corte y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta. Dichas medidas podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con uno o los dos laterales abiertos. 3. Respecto a la avifauna y los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en los puntos 3.3.2, 3.6.2 y 3.6.3 de la DIA. En caso de que se detecte una incidencia negativa sobre dichas poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir esta situación (entre ellas las recogidas en la documentación evaluada), incluyendo la parada de los aerogeneradores, en su caso. Asimismo, y teniendo en cuenta que los aerogeneradores se situarán en el entorno del parque eólico Serra da Loba, constituyendo su ampliación, se estará a lo señalado en el punto 3.6.3 de la DIA respecto de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la fauna debido a la presencia de las citadas instalaciones. 2.4.2. Sobre la vegetación. 1. El desbroce y/o eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de roza en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas. 2. Se tomarán las precauciones oportunas para no afectar a los valores naturales que están protegidos por la legislación vigente. En el caso de detectar alguno de estos elementos, se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones. 3. Previamente a la corta de arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 4. En la gestión de la biosfera vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.5. Sobre la integración paisajística. 1. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, con las condiciones señaladas en el punto 3.2 de la DIA. 2. Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, siempre que sea posible, paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. 3. Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudiesen aparecer en las siembras, hidrosiembras o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de este no es el adecuado. 2.6. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Para tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el apartado anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. - Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/os técnico/os responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental. - En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración se comunicarán inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlos. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el apartado 9 de la memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto y en el apartado 6 de su anexo, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: 1. Para evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En los ámbitos de protección legal de los yacimientos arqueológicos (radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien), no se podrá ejecutar ningún tipo de obra no contemplada en la referida documentación. 2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los bienes del patrimonio cultural recogidos en la documentación evaluada. A tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. 3. Previamente al inicio de las obras, y tal y como se recoge en la documentación remitida, se procederá a la señalización y balizamiento de los yacimientos arqueológicos (GA27022013, GA15050002, GA15050003, GA15050004, GA27022014, GA15050009, GA15003106, GA27022111 y nuevo túmulo de Serra da Loba), empleando para eso un elemento estable y fácilmente visible (cerca de madera). 4. En el caso del impacto sobre los yacimientos Medoña (GA15050005), Pena da Medoña (GA15050012), Medoña (GA15050006), Medoña de Galiñeiro (GA27022111) y Módea de Cordovixe (GA27022016), se llevarán a cabo las siguientes medidas correctoras: No se podrán realizar ampliaciones o reformas del cortafuegos en el ámbito del yacimiento Medoña (GA15050005). No se podrá emplear como vial de acceso al parque el cortafuegos donde se localiza el yacimiento Pena Medoña (GA15050012). No se podrá emplear el cortafuegos donde se localiza el yacimiento Medoña (GA15050006) como vial de acceso al parque. No se podrá realizar ningún tipo de actuación sobre el camino próximo al yacimiento Medoña de Galiñeiro (GA27022111). No se podrá emplear el camino real, que discurre a 25 metros del yacimiento Módea de Cordovixe (GA27022016) como vial de acceso al parque. En este sentido, será necesario el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el cambio de trazado de la zanja del cableado en el entorno de los yacimientos GA27022111 y GA15003106 que se recoge en el anexo al proyecto de ejecución. Diciembre 2005. 5. En relación con el impacto del proyecto sobre los yacimientos nuevo túmulo de Serra da Loba, Pena da Medoña (GA15050012) y Medoña (GA27022014), y tal y como se recoge en el anexo de evaluación del impacto arqueológico, previamente al inicio de las obras en esta zona se elaborará un proyecto arqueológico de limpieza y documentación, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y que deberá incluir: Limpieza y documentación de los perfiles generados por la ampliación del cortafuegos del yacimiento -Nuevo túmulo de Serra da Loba. - Una vez realizadas las acciones anteriores, se procederá al tapado de los perfiles con un elemento diferenciador (geotextil), y a la restitución del volumen del yacimiento nuevo túmulo de Serra da Loba. - Balizamiento de estos tres yacimientos con cerca de madera. - Compromiso por parte de la empresa promotora del parque del mantenimiento de un balizado estable (cerca de madera) y un programa de limpieza periódica de vegetación en estos yacimientos, durante el período de explotación del parque. En este sentido, el proyecto de limpieza y documentación deberá incorporar un cronograma de actuaciones y presupuesto previsto. 6. Teniendo en cuenta las características de los yacimientos localizados en el ámbito de los parques eólicos Serra da Loba y ampliación Serra da Loba (monumentalidad, arquitectura megalítica) y su estado de conservación, es necesario llevar a cabo las siguientes medidas compensatorias, a realizar en el marco del proyecto referido en el punto anterior: - Topografía a escala adecuada de los túmulos localizados en las poligonales de estos dos parques. - Planimetría de las cámaras megalíticas, a escala adecuada. - Documentación fotográfica de los trabajos, así como del estado final de los mismos. 7. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 8. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Sobre la integración paisajística. 1. En relación con el plan de restauración presentado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Las áreas objeto de restauración y revegetación incluirán todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras: márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, zonas de acumulación de materiales y de instalaciones de obra... Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento. - En las superficies a revegetar se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor. De precisar aportes externos de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción Técnica de Residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados desde residuos. - En lo que respecta a la siembra, en las zonas en las que se emplee mezcla de herbáceas y arbustivas la dosis será como mínimo de 30 gr/m (300 kg/h) y la proporción de cada grupo de especies en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas. - Todas las especies a emplear en la restauración serán autóctonas y existentes en la zona, compatibles con el hábitat en el que se vayan a implantar y compatibles entre sí, con objeto de maximizar el éxito de la restauración. En el caso de empleo de especies arbóreas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2005, por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de diversas especies en el territorio de la Comunidad de Galicia. - En todo caso, se respetarán los criterios que para la cubierta vegetal establezca la Consellería del Medio Rural como gestora de los montes Cordal da Loba y Marco da Curra. 3.3. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional relativa al plan de control de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente anexo del estudio ambiental. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 2. Dado que entre las aves rapaces inventariadas en el área del parque figuran dos especies de rapiñas del género Circus (aguilucho cenizo Circus pygargus y aguilucho pálido C. cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral y por tanto son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque. En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo posible las actuaciones y el tráfico de maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 3. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 181.860 euros, de los cuales 77.940 A corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 103.920 A a las de la fase de desmantelamiento y abandono del parque. 3.4. Fases de replanteo y obra. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque. 2. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido que figura en el estudio ambiental, en esta fase se podrá efectuar una medición en cada punto de control propuesto en el momento en que se estén ejecutando obras cerca de él, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se desprende del plan presentado. En los resultados de las mediciones a presentar en los informes de seguimiento ambiental deberá figurar, sin detrimento de los percentiles L, L y L, el parámetro Leq. 3. Esto mismo será de aplicación para el plan de seguimiento de la calidad de las aguas, estimándose suficiente tomar muestras cuando se estén ejecutando obras en el área de influencia de cada punto de control seleccionado, y no con carácter mensual durante de las obras como se señala en el plan presentado. 4. Se prestará especial atención al desarrollo del plan de vigilancia de avifauna en esta fase, habida cuenta de la presencia en la zona de aves rapaces que nidifican en el suelo, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.3.2 de la DIA. 5. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respeto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas y funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.8, 3.3.1 y 3.4.3 de la DIA. c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y, en su caso, de quirópteros, así como del control de la presencia de parejas reproductoras de rapaces del género Circus en el área del parque, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.3.2, 3.6.2 y 3.6.3 de la DIA. d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, la escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. 3.5. Al final de la fase de obras. 1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras. 3.6. Fase de funcionamiento 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación. 2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna incluido en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que en cada visita mensual para la detección de aves muertas por colisión se revisarán los 7 aerogeneradores instalados. El radio a revisar bajo cada aerogenerador será de 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar. El tiempo de revisión por aerogenerador se incrementará hasta los 25-30 minutos. Las mismas consideraciones se observarán en el desarrollo del plan de seguimiento de quirópteros, salvo el tiempo de prospección que será el indicado en el dicho plan. 3. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA constituye una ampliación del parque eólico Serra da Loba, ocupando el mismo ámbito geográfico y compartiendo infraestructuras como la subestación y la línea de evacuación, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna y los quirópteros entre las citadas instalaciones, así como con su línea de evacuación de energía, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. 4. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Resultados del control de funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.8 de la DIA. c) Resultados de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros, e informe de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3 y 3.5.2 al 3.5.4 de la DIA. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. 3.7. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmonte y retirada de los aerogeneradores, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmonte. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.8. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez terminada a su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.9. Fase posterior al abandono. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados los labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río, director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 7 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Monfero y Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán en Serra da Loba, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes: * Número de aerogeneradores: 7. * Modelo: Gamesa G 87. * Potencia nominal unitaria: 2.000 kW. * Potencia total instalada: 14 MW. * Altura de las torres: 78 m. * Diámetro del rotor: 86,6 m. * Presupuesto: 10.391.958 euros. Para la transformación y evacuación de la energía generada, así como para las labores de control del parque, se emplearán las instalaciones del parque eólico Serra da Loba (que cuenta con declaración de impacto ambiental de fecha 22 de marzo de 2004), del que constituye su ampliación y que pertenece a la misma empresa promotora. En concreto, se hará uso del edificio de control, de la subestación transformadora 20/66 kV y de la LAT 66 kV Sub. P.E. Serra da Loba -Sub. SIDEGASA, que también cuenta con declaración de impacto ambiental, de fecha 6 de febrero de 2004. La obra civil incluye la ejecución de unos 1.152 metros de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de otros 4.772 m, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la evacuación de aguas pluviales. Cuando los viales atraviesen cercas para el ganado se dispondrán pasos canadienses. Al mismo tiempo, se excavarán unos 6.300 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque Serra da Loba. La duración estimada de la fase de obras es de unos 6 meses. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta por repoblaciones forestales de pino, matorral de tojo, brezales húmedos y prados y cultivos. No obstante lo anterior, casi la totalidad de los aerogeneradores se situarán a lo largo de un cortafuegos, disminuyendo la afección sobre la vegetación. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Buenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos de la zona: - Mecánica preventiva de la maquinaria para evitar derrames de aceites o combustibles. - Realización de operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (con la superficie impermeabilizada), donde los residuos o vertidos sean convenientemente gestionados. - Limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones y movimientos de tierra a los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h. - Riego de las superficies sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas. - Reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria. Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante las obras o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente primando, por esta orden, la minimización, la reutilización o reciclaje y el vertido. Plan de gestión de aceites usados. Otras medidas - El agua que se utilice para los riegos y lavados de ruedas tendrá la mejor calidad posible. - Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Se minimizará al máximo posible la tala de árboles. Criterios de manejo de la vegetación. Retirada de vegetación mediante desbroce. - Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo. - Cuando se produzcan hallazgos de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reemprender la obra sin previa autorización. - Restauración de las superficies afectadas. - Evitar siempre la afección directa a cauces, prestando especial atención a las obras que se desarrollen cerca de estos. - Cumplimiento de las medidas de protección del suelo para evitar erosiones y contaminaciones de las aguas. - Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las aguas residuales. - Preservación de la vegetación de ribera. - No se acumulará tierra ni desperdicios de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentía, lluvias o crecidas del caudal. - Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Asimismo, se evitarán vertidos derivados de su utilización. - No se extraerá agua de los riachuelos para las obras o abastecimiento. - Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización del organismo competente. - Gestión de sobrantes de tierras. - Mantenimiento de los acopios de tierra vegetal destinados a la restauración. - Se minimizará el movimiento de tierras al máximo. - Las dimensiones de las plataformas de montaje, viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas. - Aporte gradual del agua procedente de los drenajes transversales hacia la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, sobre todo en la fase de obras. - En taludes con pendiente acusada se emplearán mallas antideslizamiento. - Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables. - Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica. - Medidas anticolisión de avifauna y quirópteros. Seguimiento de colisiones. - Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento. - Calendario de actuaciones conforme con las medidas correctoras. - Balizamiento previo de los elementos a proteger. - Puesta a tierra de aerogeneradores y subestación para evitar la corrosión. - Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, avifauna, revegetación...). Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, incluida en el tomo II del estudio de impacto ambiental. En el anexo a la evaluación de impacto arqueológico, de septiembre de 2005, se recogen medidas relativas a una modificación del proyecto, consistente en que la zanja del cableado entre los aerogeneradores B-2 y B-1 pasará a discurrir por el margen izquierdo del vial y no por la derecha como estaba previsto inicialmente, y que viene motivada por la aparición de un nuevo túmulo con posterioridad a la elaboración de la memoria arqueológica.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E DESENVOLVEMENTO SOSTIBLE
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba (P.E. Pena Revolta), en los ayuntamientos de Monfero, Aranga y Guitiriz, promovido por la empresa Gamesa Energía S.A. (Expediente 01/04-DXIEM-EOL). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de setiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 17 de noviembre de 2006, relativa al proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba (P.E. Pena Revolta), en los ayuntamientos de Monfero, Aranga y Guitiriz, promovido por la empresa Gamesa Energía S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2007. Anxo Ramón Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto zmbiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 17 de noviembre de 2006, relativa al proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba (P.E. Pena Revolta), en los municipios de Monfero y Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Clave: 2006/0254). Antecedentes. Por solicitud de la empresa Gamesa Energía, S.A., la Dirección General de Industria, Energía y Minas inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 14 MW de potencia total en los municipios de Monfero y Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), compuesto por 7 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal unitaria, que constituirá una ampliación del actual parque eólico Serra da Loba, en funcionamiento con 18 aerogeneradores de 2 MW. Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real cecreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio), como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental. En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada. Mediante Resolución de 29 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (publicada en el DOG nº 137, del 18 de julio de 2005), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, constando durante el período de exposición pública la presentación de dos alegaciones que, en lo que respecta a su contenido ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, a lo largo de la declaración. Con fecha 4 de octubre de 2006 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, que contiene los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia, la Confederación Hidrográfica del Norte, el Municipio de Aranga y las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria en A Coruña y Lugo. El expediente incluye, asimismo, el documento titulado Anexo a la evaluación de impacto arqueológico. Septiembre 2005, aportado por el promotor con posterioridad al estudio ambiental y que viene motivado por la aparición de un nuevo túmulo que obliga a introducir una ligera modificación en el proyecto, consistente en que la zanja del cableado entre los aerogeneradores B-2 y B-1 pasará a discurrir por el margen izquierdo del vial y no por la derecha como estaba previsto inicialmente. Dicho documento ya fue tenido en cuenta en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En el documento Anexo al proyecto de ejecución. Diciembre 2005 se recoge otra modificación del proyecto, consistente en una variación del trazado de la zanja del cableado en la entrada a la subestación, que inicialmente discurría paralela a una carretera del municipio de Aranga y ahora se proyecta embutida en el firme a lo largo de un cierto tramo de dicha carretera, con el fin de disminuir el número de propietarios afectados. Constan, asimismo, en el expediente dos escritos presentados por el promotor ante la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, relativos a las posiciones de reserva que figuran en el estudio ambiental (R-1 a R-4, de las que no se hará uso), así como la documentación relativa a la ocupación de los montes Cordal da Loba y Marco da Curra (propiedad de la Xunta de Galicia) por parte de los aerogeneradores B-1 al B-7, concluyendo que no se observa incompatibilidad de la ocupación con la utilidad del monte. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba (P.E. Pena Revolta), en los municipios de Monfero y Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten grabes dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 14 MW de potencia total en los municipios de Monfero y Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo), constituido por 7 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice: UTMX: UTMY 1 589.500,00 4.797.000,00. 2 588.827,57 4.797.209,98. 3 587.619,35 4.796.619,35. 4 586.000,00 4.795.000,00. 5 585.000,00 4.793.000,00. 6 585.000,00 4.792.406,99. 7 586.000,00 4.792.406,99. 8 586.500,00 4.793.500,00. 9 587.500,00 4.795.000,00. La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico (aerogeneradores B-1 al B-7, excluyéndose las reservas R-1 a R-4) será la que se recoge en el plano Planta general. Plano nº 01, incluido en el tomo II del estudio ambiental, con las modificaciones del trazado de las zanjas del cableado que figuran en los planos de los documentos Anexo a la evaluación de impacto arqueológico. Septiembre 2005 y anexo al proyecto de ejecución. Diciembre 2005, todo ello sin detrimento de lo que pudiese derivarse del punto 3.1 de esta DIA y estando en todo caso sujeta al resultado de la tramitación del expediente de ocupación de los montes Cordal da Loba y Marco da Curra, propiedad de la Xunta de Galicia, por parte de la Consellería del Medio Rural. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de la atmósfera. 2.1.1. Sobre el polvo. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y demás medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2.1.2. Sobre el ruido. Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente en cada caso, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras. Asimismo, se respetarán los manantiales que pudiesen existir en la zona, pudiendo ser parcialmente encañado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a las corrientes superficiales más próximas y a cielo abierto siempre que las obras definitivas lo permitan. 3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en la red vial del parque deberán disponerse las estructuras de drenaje transversal necesarias para eso, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. La canalización de las aguas de drenaje hacia la red hidrográfica deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, llevando a cabo las oportunas labores de mantenimiento y adoptando las medidas correctoras oportunas (entre ellas las indicadas en el estudio ambiental) en el caso de producirse los citados fenómenos. A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico incluido en el tomo II del estudio de impacto ambiental. 4. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas temporales o permanentes y zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación además de las recogidas en el estudio ambiental. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra. 5. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. 6. Cuando se realicen obras en zonas de elevada pendiente, se dispondrán mallas antideslizamiento o cualquier otra medida apropiada para evitar arrastres de materiales ladera abajo. 7. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. 8. No está permitido el lavado de maquinaria y utensilios en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respeto de la existente antes del inicio de estas. A tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 2.3. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 2. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a las viales y zonas acondicionadas al efecto. 3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrá de los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en un emplazamiento autorizado. 4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra. 5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.4. Protección de la fauna y vegetación. 2.4.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de corte y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta. Dichas medidas podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con uno o los dos laterales abiertos. 3. Respecto a la avifauna y los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en los puntos 3.3.2, 3.6.2 y 3.6.3 de la DIA. En caso de que se detecte una incidencia negativa sobre dichas poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir esta situación (entre ellas las recogidas en la documentación evaluada), incluyendo la parada de los aerogeneradores, en su caso. Asimismo, y teniendo en cuenta que los aerogeneradores se situarán en el entorno del parque eólico Serra da Loba, constituyendo su ampliación, se estará a lo señalado en el punto 3.6.3 de la DIA respecto de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la fauna debido a la presencia de las citadas instalaciones. 2.4.2. Sobre la vegetación. 1. El desbroce y/o eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de roza en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas. 2. Se tomarán las precauciones oportunas para no afectar a los valores naturales que están protegidos por la legislación vigente. En el caso de detectar alguno de estos elementos, se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones. 3. Previamente a la corta de arbolado tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de corta o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 4. En la gestión de la biosfera vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.5. Sobre la integración paisajística. 1. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, con las condiciones señaladas en el punto 3.2 de la DIA. 2. Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, siempre que sea posible, paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio. 3. Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que pudiesen aparecer en las siembras, hidrosiembras o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de este no es el adecuado. 2.6. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. Para tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el apartado anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/os responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. - Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/os técnico/os responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental. - En el caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración se comunicarán inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlos. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el apartado 9 de la memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto y en el apartado 6 de su anexo, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: 1. Para evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En los ámbitos de protección legal de los yacimientos arqueológicos (radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien), no se podrá ejecutar ningún tipo de obra no contemplada en la referida documentación. 2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los bienes del patrimonio cultural recogidos en la documentación evaluada. A tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. 3. Previamente al inicio de las obras, y tal y como se recoge en la documentación remitida, se procederá a la señalización y balizamiento de los yacimientos arqueológicos (GA27022013, GA15050002, GA15050003, GA15050004, GA27022014, GA15050009, GA15003106, GA27022111 y nuevo túmulo de Serra da Loba), empleando para eso un elemento estable y fácilmente visible (cerca de madera). 4. En el caso del impacto sobre los yacimientos Medoña (GA15050005), Pena da Medoña (GA15050012), Medoña (GA15050006), Medoña de Galiñeiro (GA27022111) y Módea de Cordovixe (GA27022016), se llevarán a cabo las siguientes medidas correctoras: No se podrán realizar ampliaciones o reformas del cortafuegos en el ámbito del yacimiento Medoña (GA15050005). No se podrá emplear como vial de acceso al parque el cortafuegos donde se localiza el yacimiento Pena Medoña (GA15050012). No se podrá emplear el cortafuegos donde se localiza el yacimiento Medoña (GA15050006) como vial de acceso al parque. No se podrá realizar ningún tipo de actuación sobre el camino próximo al yacimiento Medoña de Galiñeiro (GA27022111). No se podrá emplear el camino real, que discurre a 25 metros del yacimiento Módea de Cordovixe (GA27022016) como vial de acceso al parque. En este sentido, será necesario el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el cambio de trazado de la zanja del cableado en el entorno de los yacimientos GA27022111 y GA15003106 que se recoge en el anexo al proyecto de ejecución. Diciembre 2005. 5. En relación con el impacto del proyecto sobre los yacimientos nuevo túmulo de Serra da Loba, Pena da Medoña (GA15050012) y Medoña (GA27022014), y tal y como se recoge en el anexo de evaluación del impacto arqueológico, previamente al inicio de las obras en esta zona se elaborará un proyecto arqueológico de limpieza y documentación, que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, y que deberá incluir: Limpieza y documentación de los perfiles generados por la ampliación del cortafuegos del yacimiento -Nuevo túmulo de Serra da Loba. - Una vez realizadas las acciones anteriores, se procederá al tapado de los perfiles con un elemento diferenciador (geotextil), y a la restitución del volumen del yacimiento nuevo túmulo de Serra da Loba. - Balizamiento de estos tres yacimientos con cerca de madera. - Compromiso por parte de la empresa promotora del parque del mantenimiento de un balizado estable (cerca de madera) y un programa de limpieza periódica de vegetación en estos yacimientos, durante el período de explotación del parque. En este sentido, el proyecto de limpieza y documentación deberá incorporar un cronograma de actuaciones y presupuesto previsto. 6. Teniendo en cuenta las características de los yacimientos localizados en el ámbito de los parques eólicos Serra da Loba y ampliación Serra da Loba (monumentalidad, arquitectura megalítica) y su estado de conservación, es necesario llevar a cabo las siguientes medidas compensatorias, a realizar en el marco del proyecto referido en el punto anterior: - Topografía a escala adecuada de los túmulos localizados en las poligonales de estos dos parques. - Planimetría de las cámaras megalíticas, a escala adecuada. - Documentación fotográfica de los trabajos, así como del estado final de los mismos. 7. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 8. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Sobre la integración paisajística. 1. En relación con el plan de restauración presentado, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Las áreas objeto de restauración y revegetación incluirán todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras: márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, zonas de acumulación de materiales y de instalaciones de obra... Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento. - En las superficies a revegetar se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor. De precisar aportes externos de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción Técnica de Residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados desde residuos. - En lo que respecta a la siembra, en las zonas en las que se emplee mezcla de herbáceas y arbustivas la dosis será como mínimo de 30 gr/m (300 kg/h) y la proporción de cada grupo de especies en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas. - Todas las especies a emplear en la restauración serán autóctonas y existentes en la zona, compatibles con el hábitat en el que se vayan a implantar y compatibles entre sí, con objeto de maximizar el éxito de la restauración. En el caso de empleo de especies arbóreas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2005, por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de diversas especies en el territorio de la Comunidad de Galicia. - En todo caso, se respetarán los criterios que para la cubierta vegetal establezca la Consellería del Medio Rural como gestora de los montes Cordal da Loba y Marco da Curra. 3.3. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional relativa al plan de control de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente anexo del estudio ambiental. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento, en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 2. Dado que entre las aves rapaces inventariadas en el área del parque figuran dos especies de rapiñas del género Circus (aguilucho cenizo Circus pygargus y aguilucho pálido C. cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral y por tanto son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque. En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo posible las actuaciones y el tráfico de maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 3. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 181.860 euros, de los cuales 77.940 A corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 103.920 A a las de la fase de desmantelamiento y abandono del parque. 3.4. Fases de replanteo y obra. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque. 2. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido que figura en el estudio ambiental, en esta fase se podrá efectuar una medición en cada punto de control propuesto en el momento en que se estén ejecutando obras cerca de él, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se desprende del plan presentado. En los resultados de las mediciones a presentar en los informes de seguimiento ambiental deberá figurar, sin detrimento de los percentiles L, L y L, el parámetro Leq. 3. Esto mismo será de aplicación para el plan de seguimiento de la calidad de las aguas, estimándose suficiente tomar muestras cuando se estén ejecutando obras en el área de influencia de cada punto de control seleccionado, y no con carácter mensual durante de las obras como se señala en el plan presentado. 4. Se prestará especial atención al desarrollo del plan de vigilancia de avifauna en esta fase, habida cuenta de la presencia en la zona de aves rapaces que nidifican en el suelo, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.3.2 de la DIA. 5. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respeto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas y funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.8, 3.3.1 y 3.4.3 de la DIA. c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y, en su caso, de quirópteros, así como del control de la presencia de parejas reproductoras de rapaces del género Circus en el área del parque, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.3.2, 3.6.2 y 3.6.3 de la DIA. d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, la escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. 3.5. Al final de la fase de obras. 1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras. 3.6. Fase de funcionamiento 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación. 2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna incluido en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que en cada visita mensual para la detección de aves muertas por colisión se revisarán los 7 aerogeneradores instalados. El radio a revisar bajo cada aerogenerador será de 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar. El tiempo de revisión por aerogenerador se incrementará hasta los 25-30 minutos. Las mismas consideraciones se observarán en el desarrollo del plan de seguimiento de quirópteros, salvo el tiempo de prospección que será el indicado en el dicho plan. 3. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA constituye una ampliación del parque eólico Serra da Loba, ocupando el mismo ámbito geográfico y compartiendo infraestructuras como la subestación y la línea de evacuación, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna y los quirópteros entre las citadas instalaciones, así como con su línea de evacuación de energía, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos. 4. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Resultados del control de funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.8 de la DIA. c) Resultados de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros, e informe de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3 y 3.5.2 al 3.5.4 de la DIA. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. 3.7. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmonte y retirada de los aerogeneradores, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmonte. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.8. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez terminada a su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.9. Fase posterior al abandono. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados los labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río, director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto del parque eólico ampliación Serra da Loba, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 7 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Monfero y Aranga (A Coruña) y Guitiriz (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán en Serra da Loba, dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes: * Número de aerogeneradores: 7. * Modelo: Gamesa G 87. * Potencia nominal unitaria: 2.000 kW. * Potencia total instalada: 14 MW. * Altura de las torres: 78 m. * Diámetro del rotor: 86,6 m. * Presupuesto: 10.391.958 euros. Para la transformación y evacuación de la energía generada, así como para las labores de control del parque, se emplearán las instalaciones del parque eólico Serra da Loba (que cuenta con declaración de impacto ambiental de fecha 22 de marzo de 2004), del que constituye su ampliación y que pertenece a la misma empresa promotora. En concreto, se hará uso del edificio de control, de la subestación transformadora 20/66 kV y de la LAT 66 kV Sub. P.E. Serra da Loba -Sub. SIDEGASA, que también cuenta con declaración de impacto ambiental, de fecha 6 de febrero de 2004. La obra civil incluye la ejecución de unos 1.152 metros de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de otros 4.772 m, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la evacuación de aguas pluviales. Cuando los viales atraviesen cercas para el ganado se dispondrán pasos canadienses. Al mismo tiempo, se excavarán unos 6.300 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque Serra da Loba. La duración estimada de la fase de obras es de unos 6 meses. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta por repoblaciones forestales de pino, matorral de tojo, brezales húmedos y prados y cultivos. No obstante lo anterior, casi la totalidad de los aerogeneradores se situarán a lo largo de un cortafuegos, disminuyendo la afección sobre la vegetación. ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Buenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos de la zona: - Mecánica preventiva de la maquinaria para evitar derrames de aceites o combustibles. - Realización de operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (con la superficie impermeabilizada), donde los residuos o vertidos sean convenientemente gestionados. - Limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones y movimientos de tierra a los períodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h. - Riego de las superficies sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas. - Reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria. Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante las obras o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente primando, por esta orden, la minimización, la reutilización o reciclaje y el vertido. Plan de gestión de aceites usados. Otras medidas - El agua que se utilice para los riegos y lavados de ruedas tendrá la mejor calidad posible. - Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Se minimizará al máximo posible la tala de árboles. Criterios de manejo de la vegetación. Retirada de vegetación mediante desbroce. - Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo. - Cuando se produzcan hallazgos de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reemprender la obra sin previa autorización. - Restauración de las superficies afectadas. - Evitar siempre la afección directa a cauces, prestando especial atención a las obras que se desarrollen cerca de estos. - Cumplimiento de las medidas de protección del suelo para evitar erosiones y contaminaciones de las aguas. - Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las aguas residuales. - Preservación de la vegetación de ribera. - No se acumulará tierra ni desperdicios de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentía, lluvias o crecidas del caudal. - Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Asimismo, se evitarán vertidos derivados de su utilización. - No se extraerá agua de los riachuelos para las obras o abastecimiento. - Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización del organismo competente. - Gestión de sobrantes de tierras. - Mantenimiento de los acopios de tierra vegetal destinados a la restauración. - Se minimizará el movimiento de tierras al máximo. - Las dimensiones de las plataformas de montaje, viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas. - Aporte gradual del agua procedente de los drenajes transversales hacia la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, sobre todo en la fase de obras. - En taludes con pendiente acusada se emplearán mallas antideslizamiento. - Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables. - Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica. - Medidas anticolisión de avifauna y quirópteros. Seguimiento de colisiones. - Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento. - Calendario de actuaciones conforme con las medidas correctoras. - Balizamiento previo de los elementos a proteger. - Puesta a tierra de aerogeneradores y subestación para evitar la corrosión. - Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, avifauna, revegetación...). Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, incluida en el tomo II del estudio de impacto ambiental. En el anexo a la evaluación de impacto arqueológico, de septiembre de 2005, se recogen medidas relativas a una modificación del proyecto, consistente en que la zanja del cableado entre los aerogeneradores B-2 y B-1 pasará a discurrir por el margen izquierdo del vial y no por la derecha como estaba previsto inicialmente, y que viene motivada por la aparición de un nuevo túmulo con posterioridad a la elaboración de la memoria arqueológica.
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