Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Monte Arca, en los ayuntamientos de Cuntis y A Estrada, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Expediente IN661A 04/2-4).

Diario Oficial de Galicia, 12-03-2007, Núm. 50, Páx. 3799
Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Monte Arca, en los ayuntamientos de Cuntis y A Estrada, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Expediente IN661A 04/2-4). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de setembro, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 27 de diciembre de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Monte Arca, en los Ayuntamientos de Cuntis y A Estrada, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2007. Anxo Ramón Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de diciembre de 2006, relativa al proyecto modificado del Parque Eólico Monte Arca, en los municipios de Cuntis y A Estrada (Pontevedra), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (clave 2006/0276). Antecedentes. El proyecto del Parque Eólico Monte Arca, promovido por la empresaGamesa Energía, S.A., consiste en la ejecución de un parque eólico de 42 MW de potencia total en los municipios de Cuntis y A Estrada (Pontevedra), constituido por 21 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal unitaria. En la Resolución de 6 de mayo de 2004, de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004, se ha incluído una fase (denominada fase I) del arriba mencionado parque eólico, otorgándole una potencia de 6 MW. Por lo anterior, el promotor decide dividir el proyecto en tres fases de ejecución, instalando 3 aerogeneradores en la fase I, 9 en la fase II y otros 9 en la fase III. No obstante, tanto el proyecto técnico como el estudio de impacto ambiental presentados ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra para la tramitación del proyecto comprenden el conjunto del parque, especificando en los respectivos apartados de descripción del proyecto las instalaciones que corresponden a cada una de las tres fases de construcción. En el anexo I se resumen las principales características del parque eólico y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada. Dentro del procedimiento de autorización administrativa del parque eólico se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio), como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental. Mediante Acuerdo de 20 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio (publicado en el DOG nº 130, del 7 de julio de 2005, y que cancela y sustituye al de 22 de octubre de 2004 relativo al proyecto inicial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto modificado de ejecución y proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de las instalaciones que comprende la fase I del referido parque eólico, junto con el estudio de impacto ambiental de la totalidad de las instalaciones que lo constituyen, constando durante el período de exposición pública la presentación de una serie de alegaciones que, en lo que respecta a su contenido ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, a lo largo de la declaración. Con fecha 10 de octubre de 2006 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, que contiene los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas y Salud Pública, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia y la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra. El 27 de noviembre de 2006 se recibe un ejemplar de los documentos titulados Ruta de senderismo en el entorno del Parque Eólico Monte Arca. Propuesta y Ruta de senderismo en el entorno del Parque Eólico Monte Arca. Anexo. Julio 2006, presentados por el promotor ante la Dirección General de Turismo y los municipios de Cuntis y A Estrada con objeto de dar a conocer una propuesta de medida correctora para minorar el impacto del proyecto sobre los valores turísticos del área. Junto con dicha documentación el promotor aporta escritos de conformidad de los municipios a la ejecución de la medida propuesta. El 18 de diciembre de 2006 tiene entrada a través del órgano sustantivo, el informe emitido por la Dirección General de Turismo, que ya tiene en cuenta dicha documentación. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del Parque Eólico Monte Arca, en los municipios de Cuntis y A Estrada (Pontevedra), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten grabes dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere al proyecto del Parque Eólico Monte Arca tal y como viene descrito en el estudio de impacto ambiental, y que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 42 MW de potencia total en los municipios de Cuntis y A Estrada (Pontevedra), constituido por 21 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice UTM X UTM Y 1 538.000 4.723.000 2 543.000 4.723.000 3 543.000 4.723.000 4 538.000 4.720.000 Está previsto ejecutar el parque en tres fases, la fase I de 3 aerogeneradores (A-1, A-5 y A-6) junto con la subestación transformadora y el edificio de control, la fase II con 9 (numerados del B-1 al B-9) y la fase III con los restantes 9 máquinas, numeradas de la C-1 a la C-9. La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos titulados Evaluación de impacto arqueológico. Planos 01 y 02, incluidos en el tomo II del estudio de impacto ambiental. No obstante, si como resultado del procedimiento de autorización administrativa de las fases II y III fuese necesario introducir alguna modificación significativa a efectos ambientales en las infraestructuras o instalaciones de dichas fases respeto de lo establecido en esta DIA, previamente a la emisión de la autorización por el órgano sustantivo será necesario el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental o, en su caso, la formulación de una nueva declaración de impacto ambiental. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de la atmósfera. 2.1.1. Sobre el polvo. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y demás medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2.1.2. Sobre el ruido. Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras. Asimismo, se respetarán los manantiales que pudiesen existir en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a las corrientes superficiales más próximas y a cielo abierto siempre que las obras definitivas lo permitan. 3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en la red vial del parque deberán disponerse las estructuras de drenaje necesarias para eso, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. El aporte de las aguas de drenaje hacia la red hidrográfica deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, llevando a cabo las oportunas labores de mantenimiento y adoptando las medidas correctoras oportunas (entre ellas las indicadas en el estudio ambiental) en el caso de producirse los citados fenómenos. A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico incluido en el tomo II del estudio de impacto ambiental. 4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. 5. Cuando se realicen obras en zonas de elevada pendiente, deberán disponerse mallas antideslizamiento o cualquier otra medida apropiada para evitar arrastres de materiales ladera abajo. En cualquier caso, de producirse estos, deberán ser retirados y depositados en emplazamiento autorizado y la zona devuelta a su estado original. 6. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en caso de lluvias o escorrentía superficial. 7. No está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con motivo de las obras no disminuya respeto de la existente antes del inicio de estas. A tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 2.3. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 2. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto. 3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado. 4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra. 5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.4. Protección de la fauna y vegetación. 2.4.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta. Dichas medidas podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con uno o los dos laterales abiertos. 3. Respecto a la avifauna y los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en los puntos 3.4.2, 3.7.2 y 3.7.3 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre dichas poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación (entre ellas las recogidas en la documentación evaluada), incluyendo la parada de los aerogeneradores mas conflictivos, en su caso. 2.4.2. Sobre la vegetación. 1. El desbroce y/o eliminación de vegetación se reducirá al estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de roza en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas. 2. Se tomarán las precauciones oportunas para no afectar a los valores naturales que estén protegidos por la legislación vigente. En el caso de detectar alguno de estos elementos, se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones. 3. No se podrán afectar formaciones distintas a las reseñadas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta, evitando especialmente cualquier afección sobre formaciones arbóreas autóctonas y ecosistemas íntimamente ligados al agua (turberas, vegetación ripícola, sistemas lacustres...). En este sentido, se estará a lo señalado en el punto 3.5.4 de a la DIA. 4. Previamente a la tala de arboleda tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 5. En la gestión de la biosfera vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.5. Sobre la integración paisajística. 1. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, con las condiciones señaladas en el punto 3.2 de a la DIA. 2. Con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, siempre que sea posible, paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo. 3. Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración y revegetación en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que hayan podido aparecer en los semilleros, hidrosemilleros o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de este no es el adecuado. 2.6. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. A tal fin y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el apartado anterior. Al mismo tiempo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia ambiental deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. - Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental. - En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento del órgano ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el apartado 9 de la Memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: 1. Para evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 50 m, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En dichas zonas sólo estará permitido el acondicionamiento de viales existentes y el paso de la zanja del cableado, siempre por el borde del vial más lejano de los yacimientos. En los ámbitos de protección legal de los yacimientos arqueológicos (radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien), no se podrá ejecutar ningún tipo de obra no contemplada en la referida documentación. 2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. Asimismo, y tal y como se recoge en la memoria de evaluación del impacto arqueológico, en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico deberán realizarse una serie de trabajos complementarios encaminados a valorar la potencialidad arqueológica de los elementos localizados en el área de cautela de Chan do Curro. 3. En relación con el impacto del proyecto sobre el yacimiento Mámoa nº 4 de A Lagoa de Zo/O Forno da Tella (GA36015050), previamente al inicio de las obras, y tal y como se recoge en la documentación evaluada, se procederá a la señalización y balizamiento del yacimiento arqueológico, empleando para eso un elemento estable y fácilmente visible (cerca de madera). 4. En relación con el impacto del proyecto sobre el yacimiento Mámoa da Canteira da Carbia/A Pedra Moma (GA36015046), se llevarán a cabo las siguientes medidas: - En el caso de que se retiren los alambres que actualmente separan el túmulo de la zona de obras, se deberá proceder al balizamiento del yacimiento con un material no perecedero. - En el caso del elemento a Pedra Moma, previamente al inicio de las obras se procederá a su balizamiento con cerca de madera. 5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Sobre la integración paisajística. 1. Como medida integradora del proyecto con los valores turísticos de la zona se llevará a cabo la propuesta de ruta de senderismo recogida en el documento Ruta de senderismo en el entorno del parque eólico de Monte Arca. Propuesta y su posterior anexo de julio de 2006, actuación que cuenta con la aprobación de la Dirección General de Turismo y de los municipios implicados. Se tendrá en cuenta que todo lo relativo al desarrollo y aplicación de esta medida deberá estar consensuado con la Dirección General de Turismo, además de contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, habida cuenta de la naturaleza de los elementos que se pretenden poner en valor en la ruta (yacimientos arqueológicos y otros elementos del patrimonio cultural). 2. En relación con el proyecto de revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Las áreas objeto de restauración y revegetación incluirán todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras: márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, entorno de la subestación y del edificio de control, zonas de acumulación de materiales y de instalaciones de obra... Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento. - En las superficies a revegetar se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor. De precisar aportes externos de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, indicar que no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y que cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de residuos. - En lo que respecta a la siembra, en las zonas en las que se emplee mezcla de herbáceas y arbustivas la dosis será como mínimo de 30 gr/m (300 kg/h) y la proporción de cada grupo de especies en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas. - Todas las especies a emplear en la restauración deberán ser autóctonas y existentes en la zona, compatibles con el hábitat en el que se vayan a implantar y compatibles entre sí, con objeto de maximizar el éxito de la restauración. En el caso de empleo de especies arbóreas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2005, por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de diversas especies en el territorio de la Comunidad de Galicia. 3.3. Sobre la fauna. Teniendo en cuenta la importancia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en el entorno del asentamiento del parque eólico (se encuentra en el denominado Corredor del lobo del Ulla, habiendo inventariado tres grupos de lobos en este área), esta especie deberá ser objeto de especial atención mediante la implementación de un plan exhaustivo de estudio y seguimiento en el área. Dado que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza está realizando un estudio sobre el mencionado corredor, se considera preciso que se establezca un convenio con el promotor del parque con el fin de enmarcar las bases del estudio y seguimiento que se deberá efectuar, de forma que los estudios se complementen y no se solapen. Dicho convenio, a sufragar por la empresa promotora, deberá estar consensuado con dicha Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Como resultado de él, se realizará un estudio que permita conocer y valorar tanto la existencia de perturbaciones en las poblaciones de lobo debidas a la construcción y funcionamiento de parques eólicos, como su vulnerabilidad a la causa de la accesibilidad originada por la apertura o mejora de pistas en estas áreas. Se realizarán también modelos predictivos y dinámicos, que deberán comprender varias zonas con objeto de que sean extrapolables al conjunto de la comunidad autónoma. Los resultados que arrojen tanto el estudio como el seguimiento serán determinantes a la hora de establecer las limitaciones que sean pertinentes en la gestión del parque eólico. Asimismo, los resultados del desarrollo de estos estudios irán incorporándose, con el contenido y alcance que en el convenio se determine, a un apartado específico de los informes del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA. 3.4. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional relativa al plan de control de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente anexo del estudio ambiental. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 2. Dado que entre las aves rapaces con presencia probable en el área del parque figuran dos rapaces del género Circus (aguilucho cenizo Circus pygargus y aguilucho pálido C. cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral y por tanto son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque. En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo posible las actuaciones y el tráfico de maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 3. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 91.483 euros para la fase I (de los cuales 39.207 A corresponden a las labores de restauración asociados a la fase de obras y 52.276 A a las de la fase de desmantelamiento y abandono del parque); 231.488 para la fase II (correspondiendo 99.209 A a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 132.279 A a las de la fase de desmantelamiento); y 237.478 para la fase III (de las que 101.776 A corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 135.702 A a las de la fase de desmantelamiento y abandono del parque). 3.5. Fases de replanteo y obra. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque. 2. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido que figura en el estudio ambiental, en esta fase se podrá efectuar una medición en cada punto de control propuesto en el momento en el que se estén ejecutando obras cerca de él, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se desprende del plan presentado. En los resultados de las mediciones a presentar en los informes de seguimiento ambiental deberá figurar, sin detrimento de los percentiles L90, L50 y L10, el parámetro Leq. 3. El mismo será de aplicación para el plan de seguimiento de la calidad de las aguas, estimándose suficiente tomar muestras cuando se estén ejecutando obras en el área de influencia de cada punto de control seleccionado, y no con carácter mensual durante las obras como se señala en el plan presentado. 4. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas permanentes o temporales y zonas hidromorfas, adoptando cuantas medidas protectoras y correctoras sean necesarias para su preservación, además de las recogidas en el estudio ambiental. En este sentido, se detectaron en el ámbito del parque A lagoa de Zo y el humedal Encoro da Cabalgada (recogido en el Inventario de los humedales de Galicia), así como otras charcas al lado de los viales de acceso -nuevos o a acondicionar-a los aerogeneradores de la fase I (A-1, A-6 y A-5), por lo que se prestará especial atención a la señalización y/o balizamiento de dichas zonas (y cualquier otra que había podido encontrarse en el área de influencia de las obras) para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria, vehículos de obra o por cualquier otra actividad asociada a la ejecución del parque. 5. Se prestará especial atención al desarrollo del plan de vigilancia de avifauna en esta fase, habida cuenta de la probable presencia en la zona de aves rapaces que nidifican en el suelo, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.4.2 de la DIA. 6. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respeto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel del ruido, control de la calidad de las aguas y funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.7, 3.4.1 y 3.5.3 de la DIA. c) Resultados del plan de seguimiento de aviafauna y, en su caso, de quirópteros, así como del control de la presencia de parejas reproductoras de rapaces del género Circus en el área del parque, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.4.1 y 3.4.2 de la DIA. Informe del desarrollo del convenio de colaboración relativo al estudio de las poblaciones de lobo, según lo señalado en el punto 3.3 de la DIA. d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas) junto con los que se deriven de la presente DIA, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, la escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. 3.6. Al final de la fase de obras. 1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de a la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado durante las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación y edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras. 3.7. Fase de funcionamiento. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación. 2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna incluido en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que en cada visita para la detección de aves muertas por colisión se revisará como mínimo un 50% de los aerogeneradores instalados. El radio a revisar bajo cada aerogenerador será de 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar. El tiempo de revisión por aerogenerador se incrementará hasta los 25-30 minutos. Las mismas consideraciones se observarán en el desarrollo del plan de seguimiento de quirópteros, salvo el tiempo de prospección que será el indicado en el dicho plan. 3. Teniendo en cuenta que entre la avifauna cuya presencia fue detectada en el área del parque figuran varias especies de aves rapaces (abejero europeo Pernis apivorus, aguila culebrera Circaetus gallicus, aguilucho cenizo Circus pygargus, halcón peregrino Falco peregrinus...), el desarrollo del plan de seguimiento de avifauna será especialmente exhaustivo en lo relativo a este grupo de aves, muchas de cuyas especies ostentan figuras legales de protección (Directiva aves 79/409/CEE y actualizaciones posteriores, Catálogo nacional de especies amenazadas -Real decreto 439/1990 y posteriores modificaciones-, nuevo anexo II de la Ley 4/1989) o figuran en diversos catálogos y publicaciones (Catálogo provisional de aves nidificantes amenazadas en Galicia, Libro rojo de las Aves de España) que ponen de manifiesto la importancia de su conservación. 4. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.7 y 3.4.1 de la DIA. c) Resultados de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.7.2 y 3.7.3 de la DIA. Informe del desarrollo del convenio de colaboración relativo al estudio de las poblaciones del lobo, según lo señalado en el punto 3.3 de la DIA. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, entorno de la subestación y del edificio de control y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. 3.8. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmonte y retirada de los aerogeneradores y la subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmonte. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.9. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez terminada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.10. Fase posterior al abandono. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados los labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río, Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto del Parque Eólico Monte Arca, promovido por la empresaGamesa Energía, S.A. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 21 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Cuntis y A Estrada (Pontevedra). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Por limitaciones de la potencia anual a autorizar por el órgano sustantivo, el promotor dividió el proyecto en tres fases de ejecución, la primera con 3 aerogeneradores y 6 MW de potencia total, la segunda con 9 y 18 MW y la tercera con los 9 restantes, que suponen otros 18 MW, totalizando así los 42 MW contemplados para el conjunto del parque. Las características básicas del proyecto, considerando las tres fases, son las siguientes: - Número de aerogeneradores: 21. - Modelo: Gamesa G-87. - Potencia nominal unitaria: 2.000 kW. - Potencia total instalada: 42 MW. - Altura de las torres: 78 m. - Diámetro del rotor: 86,6 m. - Presupuesto: 32.025.693,81 euros (fase I: 5.227.612,26; fase II: 13.227.916,86 y fase III: 13.570.164,69). El proyecto contempla, asimismo, la construcción de una subestación transformadora 20/66 kV con un edificio de control anexo, que albergará los equipos de control y mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, un despacho, los vestuarios y un lavabo dotado de fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales. Dichas instalaciones se construirán junto con la primera fase del parque. La energía producida en el parque se evacuará a través de la subestación eléctrica de A Estrada mediante una línea aérea a 66 kV, que será objeto de proyecto y estudio ambiental independientes según se indica en el estudio de impacto ambiental. La obra civil incluye la ejecución de unos 8.970 metros de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de otros 7.088 m, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la evacuación de aguas pluviales. Cuando los viales atraviesen cercas para el ganado se dispondrán pasos canadienses. Asimismo, se excavarán unos 16.270 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque. La duración estimada de la fase de obras es de unos 6 meses para cada una de las fases de construcción. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta por matorral de tojo y brezo (que en las zonas de mayor humedad da paso a brezales húmedos), matorral mezclado con pinos y eucaliptos de repoblación y plantaciones de eucaliptos. ANEXO II - esumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Buenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos de la zona - Mecánica preventiva de la maquinaria para evitar derrames de aceites o combustibles. - Realización de operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (con la superficie impermeabilizada) donde los residuos o vertidos sean convenientemente gestionados. - Limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones y movimientos de tierra a los periodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h. - Riego de las superficies sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas. - Reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria. Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante las obras o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente primando, por esta orden, la minimización, la reutilización o reciclaje y el vertido. Plan de gestión de aceites usados. Otras medidas. - El agua que se utilice para los riegos y lavados de ruedas tendrá la mejor calidad posible. - Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Se minimizará al máximo posible la tala de árboles. Criterios de manejo de la vegetación. Retirada de vegetación mediante desbroce. - Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo. - Cuando se produzcan hallazgos de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reemprender la obra sin previa autorización. - Restauración de las superficies afectadas. - Evitar siempre la afección directa a cauces, prestando especial atención a las obras que se desarrollen cerca de estos. - Cumplimiento de las medidas de protección del suelo para evitar erosiones y contaminación de las aguas. - Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las aguas residuales. - Preservación de la vegetación de ribera. - No se acumulará tierra ni desperdicios de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentías, lluvias o crecidas del caudal. - Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Al mismo tiempo, se evitarán vertidos derivados de su utilización. - No se extraerá agua de los riachuelos para las obras o abastecimiento. - Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización del organismo de cuenca competente. - Gestión de sobrantes de tierras. - Mantenimiento de los acopios de tierra vegetal destinados a la restauración. - Se minimizará el movimiento de tierras al máximo. - Las dimensiones de las plataformas de montaje, viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas. - Aporte gradual del agua procedente de los drenajes transversales hacia la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, principalmente durante la fase de obras. - En taludes con pendiente acusada se emplearán mallas antiescorrentía. - Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables. - Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica que precisará, en su caso, de la autorización del organismo de cuenca. - Medidas anticolisión de avifauna y quirópteros. Seguimiento de colisiones. - Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento. - Calendario de obras conforme con las medidas protectoras y correctoras propuestas. - Balizamiento previo de los elementos a proteger. - Puesta a tierra de aerogeneradores y subestación para evitar la corrosión. - Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, avifauna, revegetación...). Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la Memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, incluida en el tomo II del estudio de impacto ambiental.
Data norma
Organismo
CONSELLERIA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Ámbito Normativo
Autonómica
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Monte Arca, en los ayuntamientos de Cuntis y A Estrada, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (Expediente IN661A 04/2-4). En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de setembro, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 27 de diciembre de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Monte Arca, en los Ayuntamientos de Cuntis y A Estrada, promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución. Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2007. Anxo Ramón Calvo Silvosa Director general de Industria, Energía y Minas Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20 de diciembre de 2006, relativa al proyecto modificado del Parque Eólico Monte Arca, en los municipios de Cuntis y A Estrada (Pontevedra), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. (clave 2006/0276). Antecedentes. El proyecto del Parque Eólico Monte Arca, promovido por la empresaGamesa Energía, S.A., consiste en la ejecución de un parque eólico de 42 MW de potencia total en los municipios de Cuntis y A Estrada (Pontevedra), constituido por 21 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal unitaria. En la Resolución de 6 de mayo de 2004, de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004, se ha incluído una fase (denominada fase I) del arriba mencionado parque eólico, otorgándole una potencia de 6 MW. Por lo anterior, el promotor decide dividir el proyecto en tres fases de ejecución, instalando 3 aerogeneradores en la fase I, 9 en la fase II y otros 9 en la fase III. No obstante, tanto el proyecto técnico como el estudio de impacto ambiental presentados ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra para la tramitación del proyecto comprenden el conjunto del parque, especificando en los respectivos apartados de descripción del proyecto las instalaciones que corresponden a cada una de las tres fases de construcción. En el anexo I se resumen las principales características del parque eólico y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada. Dentro del procedimiento de autorización administrativa del parque eólico se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por las leyes 6/2001, de 8 de mayo, 9/2006, de 28 de abril, y 27/2006, de 18 de julio), como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental. Mediante Acuerdo de 20 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio (publicado en el DOG nº 130, del 7 de julio de 2005, y que cancela y sustituye al de 22 de octubre de 2004 relativo al proyecto inicial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto modificado de ejecución y proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de las instalaciones que comprende la fase I del referido parque eólico, junto con el estudio de impacto ambiental de la totalidad de las instalaciones que lo constituyen, constando durante el período de exposición pública la presentación de una serie de alegaciones que, en lo que respecta a su contenido ambiental fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, a lo largo de la declaración. Con fecha 10 de octubre de 2006 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, que contiene los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas y Salud Pública, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia y la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra. El 27 de noviembre de 2006 se recibe un ejemplar de los documentos titulados Ruta de senderismo en el entorno del Parque Eólico Monte Arca. Propuesta y Ruta de senderismo en el entorno del Parque Eólico Monte Arca. Anexo. Julio 2006, presentados por el promotor ante la Dirección General de Turismo y los municipios de Cuntis y A Estrada con objeto de dar a conocer una propuesta de medida correctora para minorar el impacto del proyecto sobre los valores turísticos del área. Junto con dicha documentación el promotor aporta escritos de conformidad de los municipios a la ejecución de la medida propuesta. El 18 de diciembre de 2006 tiene entrada a través del órgano sustantivo, el informe emitido por la Dirección General de Turismo, que ya tiene en cuenta dicha documentación. Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula a los solos efectos ambientales la declaración de impacto ambiental (DIA) del Parque Eólico Monte Arca, en los municipios de Cuntis y A Estrada (Pontevedra), promovido por la empresa Gamesa Energía, S.A. Declaración de impacto ambiental. Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en dicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última. Además del obligado cumplimiento de dichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores. Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o por solicitud del promotor, con objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten grabes dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general. 1. Ámbito de la declaración. La presente declaración se refiere al proyecto del Parque Eólico Monte Arca tal y como viene descrito en el estudio de impacto ambiental, y que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 42 MW de potencia total en los municipios de Cuntis y A Estrada (Pontevedra), constituido por 21 aerogeneradores de 2 MW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM: Vértice UTM X UTM Y 1 538.000 4.723.000 2 543.000 4.723.000 3 543.000 4.723.000 4 538.000 4.720.000 Está previsto ejecutar el parque en tres fases, la fase I de 3 aerogeneradores (A-1, A-5 y A-6) junto con la subestación transformadora y el edificio de control, la fase II con 9 (numerados del B-1 al B-9) y la fase III con los restantes 9 máquinas, numeradas de la C-1 a la C-9. La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos titulados Evaluación de impacto arqueológico. Planos 01 y 02, incluidos en el tomo II del estudio de impacto ambiental. No obstante, si como resultado del procedimiento de autorización administrativa de las fases II y III fuese necesario introducir alguna modificación significativa a efectos ambientales en las infraestructuras o instalaciones de dichas fases respeto de lo establecido en esta DIA, previamente a la emisión de la autorización por el órgano sustantivo será necesario el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental o, en su caso, la formulación de una nueva declaración de impacto ambiental. 2. Condiciones generales. 2.1. Protección de la atmósfera. 2.1.1. Sobre el polvo. Con el fin de minimizar la emisión de polvo a la atmósfera, además del riego de superficies y demás medidas previstas en el estudio ambiental, los camiones de transporte de tierras y otros materiales que puedan generar polvo deberán ir cubiertos con lonas o similar. Asimismo, se procederá al lavado de las ruedas de los camiones a la salida de la zona de obras. 2.1.2. Sobre el ruido. Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto. 2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales. 1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. 2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras. Asimismo, se respetarán los manantiales que pudiesen existir en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a las corrientes superficiales más próximas y a cielo abierto siempre que las obras definitivas lo permitan. 3. Se evitará modificar el actual régimen hidrológico de la zona, permitiendo la libre circulación de las aguas, por lo que en la red vial del parque deberán disponerse las estructuras de drenaje necesarias para eso, dimensionándolas de forma que se evite el efecto presa en épocas de máxima precipitación. El aporte de las aguas de drenaje hacia la red hidrográfica deberá ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, llevando a cabo las oportunas labores de mantenimiento y adoptando las medidas correctoras oportunas (entre ellas las indicadas en el estudio ambiental) en el caso de producirse los citados fenómenos. A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico incluido en el tomo II del estudio de impacto ambiental. 4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. 5. Cuando se realicen obras en zonas de elevada pendiente, deberán disponerse mallas antideslizamiento o cualquier otra medida apropiada para evitar arrastres de materiales ladera abajo. En cualquier caso, de producirse estos, deberán ser retirados y depositados en emplazamiento autorizado y la zona devuelta a su estado original. 6. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en caso de lluvias o escorrentía superficial. 7. No está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con motivo de las obras no disminuya respeto de la existente antes del inicio de estas. A tal fin, tanto en la fase de obras como al final de estas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental. 2.3. Protección del suelo. 1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. 2. La circulación de vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto. 3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado. 4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra. 5. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras. 2.4. Protección de la fauna y vegetación. 2.4.1. Sobre la fauna. 1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna. 2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta. Dichas medidas podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con uno o los dos laterales abiertos. 3. Respecto a la avifauna y los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores. A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros propuestos en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en los puntos 3.4.2, 3.7.2 y 3.7.3 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre dichas poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación (entre ellas las recogidas en la documentación evaluada), incluyendo la parada de los aerogeneradores mas conflictivos, en su caso. 2.4.2. Sobre la vegetación. 1. El desbroce y/o eliminación de vegetación se reducirá al estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de roza en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas. 2. Se tomarán las precauciones oportunas para no afectar a los valores naturales que estén protegidos por la legislación vigente. En el caso de detectar alguno de estos elementos, se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación. En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones. 3. No se podrán afectar formaciones distintas a las reseñadas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta, evitando especialmente cualquier afección sobre formaciones arbóreas autóctonas y ecosistemas íntimamente ligados al agua (turberas, vegetación ripícola, sistemas lacustres...). En este sentido, se estará a lo señalado en el punto 3.5.4 de a la DIA. 4. Previamente a la tala de arboleda tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. 5. En la gestión de la biosfera vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas. 2.5. Sobre la integración paisajística. 1. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, con las condiciones señaladas en el punto 3.2 de a la DIA. 2. Con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr lo más pronto posible la integración paisajística de las zonas alteradas por las obras, las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, siempre que sea posible, paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo. 3. Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración y revegetación en todas las fases, procediendo a la reposición de las calvas y/o marras que hayan podido aparecer en los semilleros, hidrosemilleros o plantaciones efectuadas. Se incrementará la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación, llevando a cabo medidas adicionales de restauración si el éxito de este no es el adecuado. 2.6. Sobre el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas. A tal fin y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en la documentación evaluada, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el apartado anterior. Al mismo tiempo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/s responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental. - Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia ambiental deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. - Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración, conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/s técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental. - En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento del órgano ambiental. 3. Condiciones específicas. 3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural. Se llevarán a cabo las medidas correctoras recogidas en el apartado 9 de la Memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes: 1. Para evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico con un radio de 50 m, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En dichas zonas sólo estará permitido el acondicionamiento de viales existentes y el paso de la zanja del cableado, siempre por el borde del vial más lejano de los yacimientos. En los ámbitos de protección legal de los yacimientos arqueológicos (radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien), no se podrá ejecutar ningún tipo de obra no contemplada en la referida documentación. 2. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión. Asimismo, y tal y como se recoge en la memoria de evaluación del impacto arqueológico, en el marco del proyecto de control y seguimiento arqueológico deberán realizarse una serie de trabajos complementarios encaminados a valorar la potencialidad arqueológica de los elementos localizados en el área de cautela de Chan do Curro. 3. En relación con el impacto del proyecto sobre el yacimiento Mámoa nº 4 de A Lagoa de Zo/O Forno da Tella (GA36015050), previamente al inicio de las obras, y tal y como se recoge en la documentación evaluada, se procederá a la señalización y balizamiento del yacimiento arqueológico, empleando para eso un elemento estable y fácilmente visible (cerca de madera). 4. En relación con el impacto del proyecto sobre el yacimiento Mámoa da Canteira da Carbia/A Pedra Moma (GA36015046), se llevarán a cabo las siguientes medidas: - En el caso de que se retiren los alambres que actualmente separan el túmulo de la zona de obras, se deberá proceder al balizamiento del yacimiento con un material no perecedero. - En el caso del elemento a Pedra Moma, previamente al inicio de las obras se procederá a su balizamiento con cerca de madera. 5. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras. 6. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. 3.2. Sobre la integración paisajística. 1. Como medida integradora del proyecto con los valores turísticos de la zona se llevará a cabo la propuesta de ruta de senderismo recogida en el documento Ruta de senderismo en el entorno del parque eólico de Monte Arca. Propuesta y su posterior anexo de julio de 2006, actuación que cuenta con la aprobación de la Dirección General de Turismo y de los municipios implicados. Se tendrá en cuenta que todo lo relativo al desarrollo y aplicación de esta medida deberá estar consensuado con la Dirección General de Turismo, además de contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, habida cuenta de la naturaleza de los elementos que se pretenden poner en valor en la ruta (yacimientos arqueológicos y otros elementos del patrimonio cultural). 2. En relación con el proyecto de revegetación incluido en el estudio de impacto ambiental, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: - Las áreas objeto de restauración y revegetación incluirán todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras: márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, entorno de la subestación y del edificio de control, zonas de acumulación de materiales y de instalaciones de obra... Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento. - En las superficies a revegetar se extenderá una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor. De precisar aportes externos de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, indicar que no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y que cualquier préstamo deberá tener su procedencia debidamente acreditada. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción técnica de residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de residuos. - En lo que respecta a la siembra, en las zonas en las que se emplee mezcla de herbáceas y arbustivas la dosis será como mínimo de 30 gr/m (300 kg/h) y la proporción de cada grupo de especies en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas. - Todas las especies a emplear en la restauración deberán ser autóctonas y existentes en la zona, compatibles con el hábitat en el que se vayan a implantar y compatibles entre sí, con objeto de maximizar el éxito de la restauración. En el caso de empleo de especies arbóreas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden de 17 de marzo de 2005, por la que se aprueba la delimitación y la determinación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción de diversas especies en el territorio de la Comunidad de Galicia. 3.3. Sobre la fauna. Teniendo en cuenta la importancia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en el entorno del asentamiento del parque eólico (se encuentra en el denominado Corredor del lobo del Ulla, habiendo inventariado tres grupos de lobos en este área), esta especie deberá ser objeto de especial atención mediante la implementación de un plan exhaustivo de estudio y seguimiento en el área. Dado que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza está realizando un estudio sobre el mencionado corredor, se considera preciso que se establezca un convenio con el promotor del parque con el fin de enmarcar las bases del estudio y seguimiento que se deberá efectuar, de forma que los estudios se complementen y no se solapen. Dicho convenio, a sufragar por la empresa promotora, deberá estar consensuado con dicha Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Como resultado de él, se realizará un estudio que permita conocer y valorar tanto la existencia de perturbaciones en las poblaciones de lobo debidas a la construcción y funcionamiento de parques eólicos, como su vulnerabilidad a la causa de la accesibilidad originada por la apertura o mejora de pistas en estas áreas. Se realizarán también modelos predictivos y dinámicos, que deberán comprender varias zonas con objeto de que sean extrapolables al conjunto de la comunidad autónoma. Los resultados que arrojen tanto el estudio como el seguimiento serán determinantes a la hora de establecer las limitaciones que sean pertinentes en la gestión del parque eólico. Asimismo, los resultados del desarrollo de estos estudios irán incorporándose, con el contenido y alcance que en el convenio se determine, a un apartado específico de los informes del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA. 3.4. Fase previa al inicio de las obras. 1. Se llevará a cabo la campaña preoperacional relativa al plan de control de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente anexo del estudio ambiental. Los resultados de dicha campaña se incorporarán a los informes de seguimiento ambiental, tanto los de obra como los de funcionamiento en su caso, para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento. 2. Dado que entre las aves rapaces con presencia probable en el área del parque figuran dos rapaces del género Circus (aguilucho cenizo Circus pygargus y aguilucho pálido C. cyaneus), que nidifican sobre el suelo en ambientes de matorral y por tanto son susceptibles de verse afectadas por las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección de las infraestructuras e instalaciones del parque. En el caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el período reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación hasta la finalización del período reproductor (pudiendo continuar con las obras en otra zona del parque) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo posible las actuaciones y el tráfico de maquinaria para garantizar la tranquilidad de las aves. 3. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 91.483 euros para la fase I (de los cuales 39.207 A corresponden a las labores de restauración asociados a la fase de obras y 52.276 A a las de la fase de desmantelamiento y abandono del parque); 231.488 para la fase II (correspondiendo 99.209 A a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 132.279 A a las de la fase de desmantelamiento); y 237.478 para la fase III (de las que 101.776 A corresponden a las labores de restauración asociadas a la fase de obras y 135.702 A a las de la fase de desmantelamiento y abandono del parque). 3.5. Fases de replanteo y obra. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque. 2. En relación con el plan de seguimiento del nivel de ruido que figura en el estudio ambiental, en esta fase se podrá efectuar una medición en cada punto de control propuesto en el momento en el que se estén ejecutando obras cerca de él, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se desprende del plan presentado. En los resultados de las mediciones a presentar en los informes de seguimiento ambiental deberá figurar, sin detrimento de los percentiles L90, L50 y L10, el parámetro Leq. 3. El mismo será de aplicación para el plan de seguimiento de la calidad de las aguas, estimándose suficiente tomar muestras cuando se estén ejecutando obras en el área de influencia de cada punto de control seleccionado, y no con carácter mensual durante las obras como se señala en el plan presentado. 4. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a la red hidrológica, charcas permanentes o temporales y zonas hidromorfas, adoptando cuantas medidas protectoras y correctoras sean necesarias para su preservación, además de las recogidas en el estudio ambiental. En este sentido, se detectaron en el ámbito del parque A lagoa de Zo y el humedal Encoro da Cabalgada (recogido en el Inventario de los humedales de Galicia), así como otras charcas al lado de los viales de acceso -nuevos o a acondicionar-a los aerogeneradores de la fase I (A-1, A-6 y A-5), por lo que se prestará especial atención a la señalización y/o balizamiento de dichas zonas (y cualquier otra que había podido encontrarse en el área de influencia de las obras) para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria, vehículos de obra o por cualquier otra actividad asociada a la ejecución del parque. 5. Se prestará especial atención al desarrollo del plan de vigilancia de avifauna en esta fase, habida cuenta de la probable presencia en la zona de aves rapaces que nidifican en el suelo, de acuerdo con lo señalado en el punto 3.4.2 de la DIA. 6. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo: a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respeto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización. b) Resultados del plan de seguimiento del nivel del ruido, control de la calidad de las aguas y funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.7, 3.4.1 y 3.5.3 de la DIA. c) Resultados del plan de seguimiento de aviafauna y, en su caso, de quirópteros, así como del control de la presencia de parejas reproductoras de rapaces del género Circus en el área del parque, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.4.1 y 3.4.2 de la DIA. Informe del desarrollo del convenio de colaboración relativo al estudio de las poblaciones de lobo, según lo señalado en el punto 3.3 de la DIA. d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas) junto con los que se deriven de la presente DIA, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella. e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, la escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad. 3.6. Al final de la fase de obras. 1. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de a la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo: a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado durante las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración. b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subestación y edificio de control, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización. c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se llevaron a cabo medidas protectoras y/o correctoras. 3.7. Fase de funcionamiento. 1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación. 2. En relación con el plan de seguimiento de avifauna incluido en el estudio ambiental, se tendrá en cuenta que en cada visita para la detección de aves muertas por colisión se revisará como mínimo un 50% de los aerogeneradores instalados. El radio a revisar bajo cada aerogenerador será de 70-80 m, habida cuenta del tamaño del aerogenerador que se va a instalar. El tiempo de revisión por aerogenerador se incrementará hasta los 25-30 minutos. Las mismas consideraciones se observarán en el desarrollo del plan de seguimiento de quirópteros, salvo el tiempo de prospección que será el indicado en el dicho plan. 3. Teniendo en cuenta que entre la avifauna cuya presencia fue detectada en el área del parque figuran varias especies de aves rapaces (abejero europeo Pernis apivorus, aguila culebrera Circaetus gallicus, aguilucho cenizo Circus pygargus, halcón peregrino Falco peregrinus...), el desarrollo del plan de seguimiento de avifauna será especialmente exhaustivo en lo relativo a este grupo de aves, muchas de cuyas especies ostentan figuras legales de protección (Directiva aves 79/409/CEE y actualizaciones posteriores, Catálogo nacional de especies amenazadas -Real decreto 439/1990 y posteriores modificaciones-, nuevo anexo II de la Ley 4/1989) o figuran en diversos catálogos y publicaciones (Catálogo provisional de aves nidificantes amenazadas en Galicia, Libro rojo de las Aves de España) que ponen de manifiesto la importancia de su conservación. 4. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo: a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.7 y 3.4.1 de la DIA. c) Resultados de los planes de seguimiento de avifauna y quirópteros, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.7.2 y 3.7.3 de la DIA. Informe del desarrollo del convenio de colaboración relativo al estudio de las poblaciones del lobo, según lo señalado en el punto 3.3 de la DIA. d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, entorno de la subestación y del edificio de control y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización. A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores. 3.8. Fase previa al abandono. En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones necesarias para desmantelar el parque y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, contemplando, con carácter general, el desmonte y retirada de los aerogeneradores y la subestación, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmonte. Acompañando a esta documentación se presentará el cronograma estimado de dichas actuaciones. 3.9. Fase de abandono. A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez terminada su vida útil, se llevarán a cabo las actuaciones previstas por el promotor en cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior. 3.10. Fase posterior al abandono. Con objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminados los labores de abandono y realizada la oportuna revegetación. Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2006. Joaquín Lucas Buergo del Río, Director general de Calidad y Evaluación Ambiental. ANEXO I - Resumen del proyecto El proyecto del Parque Eólico Monte Arca, promovido por la empresaGamesa Energía, S.A. consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 21 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en los municipios de Cuntis y A Estrada (Pontevedra). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración. Por limitaciones de la potencia anual a autorizar por el órgano sustantivo, el promotor dividió el proyecto en tres fases de ejecución, la primera con 3 aerogeneradores y 6 MW de potencia total, la segunda con 9 y 18 MW y la tercera con los 9 restantes, que suponen otros 18 MW, totalizando así los 42 MW contemplados para el conjunto del parque. Las características básicas del proyecto, considerando las tres fases, son las siguientes: - Número de aerogeneradores: 21. - Modelo: Gamesa G-87. - Potencia nominal unitaria: 2.000 kW. - Potencia total instalada: 42 MW. - Altura de las torres: 78 m. - Diámetro del rotor: 86,6 m. - Presupuesto: 32.025.693,81 euros (fase I: 5.227.612,26; fase II: 13.227.916,86 y fase III: 13.570.164,69). El proyecto contempla, asimismo, la construcción de una subestación transformadora 20/66 kV con un edificio de control anexo, que albergará los equipos de control y mando, la sala de celdas eléctricas, un almacén, un despacho, los vestuarios y un lavabo dotado de fosa séptica para el tratamiento de las aguas residuales. Dichas instalaciones se construirán junto con la primera fase del parque. La energía producida en el parque se evacuará a través de la subestación eléctrica de A Estrada mediante una línea aérea a 66 kV, que será objeto de proyecto y estudio ambiental independientes según se indica en el estudio de impacto ambiental. La obra civil incluye la ejecución de unos 8.970 metros de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y el acondicionamiento de otros 7.088 m, con una anchura de rodadura de 6 m y dotados de cunetas y drenajes transversales para la evacuación de aguas pluviales. Cuando los viales atraviesen cercas para el ganado se dispondrán pasos canadienses. Asimismo, se excavarán unos 16.270 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control del parque. La duración estimada de la fase de obras es de unos 6 meses para cada una de las fases de construcción. Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta por matorral de tojo y brezo (que en las zonas de mayor humedad da paso a brezales húmedos), matorral mezclado con pinos y eucaliptos de repoblación y plantaciones de eucaliptos. ANEXO II - esumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes: Buenas prácticas generales de obra: en la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas para afectar lo menos posible a la calidad del aire, agua y suelos de la zona - Mecánica preventiva de la maquinaria para evitar derrames de aceites o combustibles. - Realización de operaciones de limpieza y mantenimiento de la maquinaria en talleres, estaciones de servicio o lugares convenientemente acondicionados (con la superficie impermeabilizada) donde los residuos o vertidos sean convenientemente gestionados. - Limitación de las operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones y movimientos de tierra a los periodos en los que la velocidad del viento sea inferior a 10 km/h. - Riego de las superficies sin generación de vertido líquido, para minimizar la dispersión de polvo y partículas. - Reducción de productos de combustión mediante mantenimiento técnico de la maquinaria. Plan de gestión de vertidos y residuos: todos los residuos generados durante las obras o en la fase de mantenimiento serán gestionados y almacenados adecuadamente primando, por esta orden, la minimización, la reutilización o reciclaje y el vertido. Plan de gestión de aceites usados. Otras medidas. - El agua que se utilice para los riegos y lavados de ruedas tendrá la mejor calidad posible. - Estudio de la intervención sobre la vegetación para la apertura de accesos y viales. Se minimizará al máximo posible la tala de árboles. Criterios de manejo de la vegetación. Retirada de vegetación mediante desbroce. - Asistencia técnica medioambiental y arqueológica en la fase de replanteo. - Cuando se produzcan hallazgos de restos históricos de cualquier tipo, se interrumpirán las obras y se le comunicará al director de obra, no debiendo reemprender la obra sin previa autorización. - Restauración de las superficies afectadas. - Evitar siempre la afección directa a cauces, prestando especial atención a las obras que se desarrollen cerca de estos. - Cumplimiento de las medidas de protección del suelo para evitar erosiones y contaminación de las aguas. - Gestionar adecuadamente los residuos sólidos y peligrosos y las aguas residuales. - Preservación de la vegetación de ribera. - No se acumulará tierra ni desperdicios de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de escorrentías, lluvias o crecidas del caudal. - Se evitará la fabricación de hormigón en la propia obra, con objeto de disminuir el riesgo de contaminación de las aguas. Al mismo tiempo, se evitarán vertidos derivados de su utilización. - No se extraerá agua de los riachuelos para las obras o abastecimiento. - Cualquier alteración o afección en las zonas de servidumbre de los cursos de agua precisará de la autorización del organismo de cuenca competente. - Gestión de sobrantes de tierras. - Mantenimiento de los acopios de tierra vegetal destinados a la restauración. - Se minimizará el movimiento de tierras al máximo. - Las dimensiones de las plataformas de montaje, viales y cunetas no sobrepasarán las mínimas requeridas. - Aporte gradual del agua procedente de los drenajes transversales hacia la red hídrica, empleando trampas de sedimentos que se limpiarán con asiduidad, principalmente durante la fase de obras. - En taludes con pendiente acusada se emplearán mallas antiescorrentía. - Las tareas de mantenimiento de la maquinaria móvil durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, se seleccionarán zonas para la realización de estas tareas, apartadas de los cursos de agua y protegiendo el suelo con materiales impermeables. - Las aguas residuales generadas en el edificio de control se llevarán a una fosa séptica que precisará, en su caso, de la autorización del organismo de cuenca. - Medidas anticolisión de avifauna y quirópteros. Seguimiento de colisiones. - Reposición y/o indemnización de daños, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento. - Calendario de obras conforme con las medidas protectoras y correctoras propuestas. - Balizamiento previo de los elementos a proteger. - Puesta a tierra de aerogeneradores y subestación para evitar la corrosión. - Programa de vigilancia ambiental (ruidos, drenajes, avifauna, revegetación...). Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en la Memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto, incluida en el tomo II del estudio de impacto ambiental.
Documentos
NOME DO DOCUMENTO TÍTULO DESCARGAR
res07022007.pdf Galego
res07022007.pdf Castellano
Normas derogadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Normas relacionadas
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modificada por
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles
Modifica a
TÍTULO DATA PUBLICACIÓN
Sen datos dispoñibles