Diario Oficial de Galicia, 22-08-2006, Núm. 161, Páx. 13181
Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Valsagueiro, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. (Expediente IN661A 04/8).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en fecha 4 de julio de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Valsagueiro en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2006.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 4 de julio de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. (clave: 2006/0035).
Antecedentes.
Por solicitud de la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. (DESA), la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 32,5 MW de potencia total en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), constituido por 25 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia nominal unitaria.
Dentro del procedimiento de la autorización administrativa del parque eólico, el proyecto se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental dado que está contemplado en el grupo 3.i del anexo I del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Mediante Acuerdo de 2 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña (publicado en el DOG nº 228, del 23 de noviembre), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, constando durante el período de exposición pública la presentación de alegaciones con contenido ambiental por parte de Carmen Franco Santos y del Ayuntamiento de Dumbría. En lo referente a la alegación de Carmen Santos, hay que señalar que el proyecto cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública, y en lo que respecta a la del Ayuntamiento de Dumbría, los aspectos ambientales fueron tenidos en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la declaración, además de haber alcanzado un acuerdo entre el ayuntamiento y el promotor fruto del cual surgió un convenio de colaboración firmado por ambas partes.
Con fecha 15 de febrero de 2006 se recibe en esta consellería el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de la información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia y por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña.
El expediente contiene asimismo los documentos Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del parque eólico de Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña) y Addenda modificativa del proyecto de ejecución del Parque Eólico Valsagueiro, en los que se describen y valoran ambientalmente una serie de modificaciones introducidas en el proyecto a instancias de la Dirección General de Urbanismo con el objeto de adecuar el proyecto al Plan sectorial eólico de Galicia.
Incluye asimismo escritos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (perteneciente a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento) en los que se considera la compatibilidad del parque eólico con el futuro radar para el control del tráfico marítimo frente a las costas gallegas a situar en el lugar de Chan das Lagoas (Dumbría, A Coruña), cuestión surgida a tenor del primer informe emitido por la Dirección General de Obras Públicas.
El 5 de junio de 2006 se recibe una copia del convenio de colaboración suscrito entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Desarrollos Eólicos, S.A. para el estudio de los efectos de los parques eólicos sobre las poblaciones de lobos, surgido como consecuencia del informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Con fecha 27 de junio de 2006 tiene entrada, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, un escrito aclaratorio del promotor en relación con la poligonal del parque.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la mencionada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes permitan lograr los objetivos y los fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico de Valsagueiro, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 32,5 MW de potencia total en el municipio de Dumbría (A Coruña), constituido por 25 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice UTM X UTM Y
1 491.670 4.762.950
2 493.800 4.762.950
3 494.800 4.761.100
4 493.700 4.759.200
5 492.950 4.759.200
6 491.670 4.761.250
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta general. Plano nº 2 del documento Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del parque eólico de Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña).
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
2.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y de policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...) así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
Asimismo, se respetarán los manantiales que pudiesen existir en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a las corrientes superficiales más próximas y a cielo abierto siempre que las obras definitivas lo permitan.
3. El aporte de las aguas procedentes del sistema de drenaje del parque hacia la red hidrográfica deberá de ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de la energía con el fin de evitar los fenómenos erosivos, la deposición de sólidos o los encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje hacia la red natural, llevando a cabo los trabajos de mantenimiento necesarios y adoptando las medidas protectoras o correctoras oportunas (entre ellas las indicadas en el estudio ambiental) en el caso de producirse los citados fenómenos. En este sentido, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudio ambiental.
4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir los fenómenos erosivos y la incorporación de sólidos a las augas.
5. Cuando se ejecuten obras en zonas de elevada pendiente, deberán de disponerse mallas antiescorrentía o cualquier otra medida adecuada para evitar el arrastre o la rodadura de materiales ladera abajo.
6. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde una planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
7. No está permitido el lavado de la maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. A tal fin, tanto en la fase de obras como al final de éstas hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras y ser retirado cuando éstas finalicen.
3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstas se producen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán de tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra.
5. En el caso de deterioro de las carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de los residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a un gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3. Los trabajos de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de los vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a las instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de los posibles vertidos.
4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación del parque, deberán de retirarse y gestionarse la totalidad de los residuos producidos a lo largo de la obra.
2.5. Protección de la fauna y de la vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo los trabajos de tala y desbroce de la vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de la nidificación y de la cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar los cambios en el comportamiento y los usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.
A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de la avifauna y de los quirópteros propuestos en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en el punto 3.6.2 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre dichas poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, entre ellas las recogidas en la documentación evaluada.
Asimismo, y teniendo en cuenta que los aerogeneradores se situarán en el entorno próximo del Parque Eólico Ponte Rebordelo, se estará a lo señalado en el punto 3.6.3 respecto de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la fauna debido a la presencia de las dos instalaciones.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de roza en el caso del matorral. No se hará uso de fuego ni de fitocidas en estas tareas.
En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones.
2. No se podrán afectar a formaciones distintas a las reseñadas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta, evitando especialmente cualquier afección sobre formaciones arbóreas autóctonas y ecosistemas íntimamente ligados al agua (turberas, vegetación ripícola, sistemas lacustres...).
3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que en su caso tendrá que contar con la preceptiva autorización.
2.6. Sobre la integración paisajística.
1. Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen un interés geomorfológico o paisajístico deberán de ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
2. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán de ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, con las siguientes consideraciones:
- Las áreas objeto de la restauración y de revegetación incluirán, además de las señaladas en el proyecto, el entorno de las obras de drenaje y las zonas de almacenamiento de materiales y de instalaciones de obra. Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento.
- En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, ésta no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio. En todo caso, cualquier préstamo deberá de tener su procedencia debidamente acreditada. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción Técnica de Residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de los residuos.
3. Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y evitar la proliferación de pistas en la zona, se procederá a la restauración de aquellos tramos de caminos o viales que queden duplicados o sin servicio tras la ejecución de la red viaria del parque. La no adopción de esta medida en algún tramo concreto deberá justificarse adecuadamente.
2.7. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio de impacto ambiental (que tendrá que adaptarse en lo que proceda a las modificaciones de proyecto recogidas en el documento Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del parque eólico de Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña)), deberán de incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración.
Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita lograr los fines señalados. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá de designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por un organismo de control autorizado o una entidad homologada, y los resultados deberán de venir firmados por un técnico de dicha entidad.
- Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán de estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental.
- En caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en el anexo de evaluación del impacto arqueológico del proyecto (tanto el que figura en el estudio de impacto ambiental como en el documento de valoración ambiental del modificado del proyecto), aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
- Para evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico de 200 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- En relación con el impacto sobre el yacimiento Mámoa de Casa Vella (GA15034009), dicha área de exclusión tendrá un radio de 100 m. La realización de cualquier tipo de obra en esta área precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Previamente al inicio de las obras, se procederá a la señalización y al balizamiento con material no perecedero del mencionado yacimiento.
- Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá de recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
- En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
- Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Sobre la fauna.
Teniendo en cuenta la importancia de la población de lobo ibérico (Canis lupus signatus) existente al noreste del área de implantación del parque (constituida por un clan familiar reproductor que sirve de enlace entre las poblaciones costeras de la zona de Muxía-Costa da Morte y las del resto del interior de Galicia), esta especie deberá de ser objeto de especial atención mediante la implementación de un exhaustivo plan de estudio y de seguimiento.
En síntesis, dicho estudio debe de permitir conocer y valorar tanto la existencia de perturbaciones en las poblaciones de lobo debidas a la construcción y al funcionamiento de los parques eólicos, como a su vulnerabilidad a causa de la mejora de la accesibilidad originada por la apertura o la mejora de pistas en estas áreas. Se realizarán modelos predictivos y dinámicos, teniendo en cuenta que se deberán incluir varias zonas con el objeto de que sean extrapolables al conjunto de la comunidad autónoma. Los resultados que arrojen tanto el estudio como el seguimiento serán determinantes a la hora de establecer las limitaciones que sean pertinentes en la gestión del parque eólico.
A tal fin, se desarrollará el Convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Desarrollos Eólicos, S.A. para el estudio de los efectos de los parques eólicos sobre las poblaciones de lobos, por cuya ejecución velará la comisión de seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula séptima del mismo. Asimismo, y según la cláusula sexta, los resultados de su desarrollo irán incorporándose, con el contenido y el alcance que la citada comisión determine, en un apartado específico de los informes del Programa de Vigilancia y seguimiento ambiental al que se refiere el punto 2.7 de esta DIA.
Todo lo anterior sin detrimento de cumplir además con las medidas protectoras específicas recogidas en el documento Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del parque eólico de Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña).
3.3. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y de responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá de fijar el órgano sustantivo, el 1% del presupuesto del proyecto en su configuración final, ascendiendo a la cantidad de 261.415 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un nuevo presupuesto de ejecución por contrata de los trabajos de restauración asociados a la fase de obras que esté adaptado a dicha configuración final (reflejada en la addenda de modificación) y que además tenga en cuenta las consideraciones señaladas en el punto 2.6. Para la fase de desmantelamiento y de abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el Decreto 455/1996.
3.4. Fases de replanteo y de obra.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque.
2. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica (tanto las directas como las indirectas), especialmente en el cruce bajo el lecho del arroyo del Hospital con la zanja de cableado que conectará a los aerogeneradores con la subestación del Parque Eólico Ponte Rebordelo. En este sentido, se adoptarán todas las medidas protectoras y correctoras precisas para su preservación y se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas, con el fin de evitar las posibles afecciones por tránsito incontrolado de la maquinaria o vehículos de obra.
3. En relación con el plan de seguimiento de la calidad de las augas, deberá añadirse un punto de control en el área de influencia de la mencionada obra de cruce del arroyo del Hospital. Por otra parte, se considera suficiente la toma de muestras en cada punto de control seleccionado cuando se estén ejecutando obras en su zona de influencia, y no con carácter mensual en todos los puntos como se indica en el plan presentado.
4. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral y durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de las obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de la actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, del control de la calidad de las aguas y del funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.7 y 3.4.3 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna y, en su caso, de los quirópteros. Informe del desarrollo del convenio de colaboración relativo al estudio de las poblaciones de lobo, según lo señalado en el punto 3.2 de la DIA.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando las fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de la obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y de la hora en las fotografías y un plano de los puntos de la toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de la ejecución de cada actividad.
3.5. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, las incidencias o imprevistos acontecidos y las soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: las zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, el estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, el estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron las medidas protectoras y/o correctoras.
3.6. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.
2. En relación con los planes de seguimiento de la avifauna y los quirópteros propuestos en el estudio ambiental, se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:
- El radio a revisar bajo los aerogeneradores en las visitas para la detección de los ejemplares muertos por colisión será de 60 m como mínimo, habida cuenta del tamaño del aerogenerador a instalar en el parque.
- En la valoración de los umbrales de alerta e inadmisibilidad deberán de considerarse referencias normativas, catálogos o listas rojas más actualizadas que las que figuran en el estudio de impacto ambiental.
3. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA se situará en el entorno próximo del de Ponte Rebordelo, con el que compartirá infraestructuras como la subestación, el edificio de control y la línea de evacuación, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna y los quirópteros entre estos dos parques, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
4. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de los aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las augas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.7 de la DIA.
c) Resultados de los planes de seguimiento de la avifauna y de los quirópteros e informe de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.6.2 y 3.6.3 de la DIA. Informe del desarrollo del convenio de colaboración relativo al estudio de las poblaciones de lobo, según lo señalado en el punto 3.2 de la DIA.
d) Informe, acompañado de un reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y la evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.7. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y el abandono de la instalación. Se acompañará, en su caso, de un informe en el que se señalen las posibles variaciones respecto de lo contemplado en el proyecto de restauración incluido en el estudio ambiental, junto con su justificación.
3.8. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al proyecto de restauración presentado.
3.9. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 4 de julio de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto del Parque Eólico Valsagueiro, promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 25 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Dumbría (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 25.
- Modelo: Izar-Bonus 1.3 MW.
- Potencia nominal unitaria: 1.300 kW.
- Potencia total instalada: 32,5 MW.
- Altura de torre: 55 m.
- Diámetro de rotor: 62 m.
- Presupuesto (del modificativo): 26.141.573,36 euros.
Para la transformación y posterior evacuación de la energía generada en el parque se emplearán las instalaciones del Parque Eólico Ponte Rebordelo, situado en las proximidades y cuyo promotor también es Desarrollos Eólicos, S.A. En concreto, se hará uso de la subestación transformadora 20/66 kV, que será objeto de ampliación para permitir una mayor capacidad de evacuación, y de la L.A.T. a 66 kV que va desde dicha subestación hasta la de Mazaricos, que fue objeto de la Decisión de 6 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental.
La obra civil, considerando ya los datos de la addenda de modificación del proyecto, incluye la ejecución de 3.357 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y la modificación de 3.818 m de caminos existentes. Tendrán una anchura de rodadura de 5 m e irán dotados de cunetas y de drenajes transversales para la recogida y la evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se excavarán 8.587 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará a los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control situados en terrenos del Parque Eólico Ponte Rebordelo. La duración estimada de la fase de obras es de unos 9 meses.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por brezales secos europeos y repoblaciones de eucalipto con diferentes grados de desarrollo. Con mucha menor representación aparecen parcelas dedicadas a prados.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras
propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Sobre la atmósfera.
- Se cumplirá con la normativa de emisiones de gases y de partículas.
- Riega de pistas en periodo estival.
- Los camiones de transporte de tierras y de otros materiales que puedan generar polvo deberán de ir cubiertos con lonas o similar.
- Mantenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones de ruido y de gases.
- Se cumplirá con la normativa de emisiones sonoras.
- Seguimiento de los niveles de ruidos en las fases de obra y de funcionamiento.
Sobre el suelo.
- La obra civil se ajustará a lo especificado en el proyecto. En el caso de variaciones, se procederá a realizar la correspondiente valoración ambiental.
- La circulación de vehículos y de maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
- Retirada y mantenimiento de la capa de tierra vegetal para su posterior empleo en los trabajos de restauración.
- En los movimientos de tierras se tratará de equilibrar al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén. En el caso de que exista material sobrante de las excavaciones, no quedará depositado en el área de obra o cercanías, siendo transportado al vertedero de escombros autorizado más próximo. Si no fuese posible, los sobrantes se depositarán en lugares adecuados a tal fin, que en ningún caso deberán de tener pendiente elevada.
- La zona de instalaciones de obra y de acopios se localizará en un área de bajo valor ambiental, de escasa pendiente y alejada de cursos de agua y de yacimientos arqueológicos.
- Todos los terrenos afectados por la ejecución de las obras serán sometidos a restauración ambiental, contemplando la descompactación, extendido de tierra vegetal e implantación de vegetación.
- El mantenimiento de la maquinaria y las reparaciones se realizarán en talleres.
- Se dispondrán vertederos para todos los residuos de obra.
Sobre la hidrología.
- Revegetación de zonas desnudas.
- Para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes, los cambios de aceite y los lavados de maquinaria se realizarán en zonas específicas alejadas de los cursos de agua.
- No se modificará directamente la red hidrológica de la zona sin autorización expresa del organismo de cuenca.
- Para evitar afecciones a los cursos de agua superficial, se evitará el trazado de pistas sobre los mismos, así como la circulación de la maquinaria y de los vehículos. Si fuese inevitable el paso, se acondicionará un paso seguro sin eliminar la vegetación rupícola.
- El cruce de la zanja de cableado por el arroyo de Hospital se realizará con máquina-topo a la profundidad de 1 metro por debajo del cauce y contando con la autorización del organismo de cuenca.
- No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de material o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a éstos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o de escorrentía superficial.
- Diseño adecuado de la red de drenaje artificial del parque.
- Plan de seguimiento de la calidad de las augas y de la red de drenaje.
- Recogida de los aceites y grasas procedentes de las tareas de mantenimiento del parque en recipientes adecuados.
Sobre la vegetación.
- La obra civil se ajustará a lo especificado en el proyecto, procurando que la afección a la vegetación sea la mínima posible. En el caso de afección a zonas no previstas, se procederá a realizar la correspondiente valoración ambiental.
- Desarrollo del proyecto de restauración.
- Se realizará un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, incrementando la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.
- Tratamiento de los residuos generados tras la tala y la poda de vegetación (troceado y trituración, quema controlada o traslado a vertedero según su naturaleza).
- Previamente a la tala de vegetación arbórea se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
Sobre la fauna.
- La ocupación de hábitats se limitará estrictamente a las zonas proyectadas, evitando las zonas especialmente sensibles.
- Tras el análisis de alternativas, el diseño final del parque evita la afección a charcas, zonas de afloramientos rocosos y refugios de quirópteros (casas viejas, molinos, cavidades naturales).
- Recomendación de circular a velocidades bajas con la maquinaria de obra para disminuir la posibilidad de los atropellos de fauna.
- No se contempla en un principio la colocación de pasos canadienses, pero si fuesen precisos irían dotados de medidas de escape de pequeños vertebrados que pudiesen caer al foso.
- Seguimiento de la avifauna tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento.
- En función de los resultados obtenidos en el seguimiento en fase de funcionamiento, podría plantearse el establecimiento de un periodo de parada para los aerogeneradores más conflictivos en cuanto a colisiones, a determinadas horas del día y durante los periodos de mayor actividad, el aumento del contraste de las palas de los aerogeneradores sobre el fondo visual...).
- Retirada de animales de cierto tamaño que aparezcan muertos en la zona del parque, para evitar la atracción de animales carroñeros que pudieran colisionar con los aerogeneradores.
- Estudio y seguimiento de las poblaciones de quirópteros en el área del parque.
Sobre el paisaje.
- En la fase de diseño y de proyecto se consideró el trazado de pistas con la mínima longitud posible, menor movimiento de tierras, y mayor aprovechamiento de los caminos y de las pistas existentes.
- El trazado se ajusta lo máximo posible a la topografía del terreno.
- Las zanjas de cableado discurren en la medida de lo posible junto a los viales, evitando así mayor ocupación de suelo.
- Revegetación tras el final de las obras.
- Los aerogeneradores tendrán color blanco, gris claro o similar y acabado semimate.
- Transformadores en el interior de los aerogeneradores, evitando casetas exteriores.
Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en el correspondiente anexo del estudio de impacto ambiental y, para las modificaciones introducidas posteriormente en el proyecto, en el anexo nº 1 del documento Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del parque eólico de Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña).
En dicho documento se incluyen esencialmente las mismas medidas protectoras y correctoras que figuran en el estudio de impacto ambiental, salvo en lo relativo a la protección de la fauna, en el que se incorporan medidas específicas para la protección de la población de lobo ibérico (Canis lupus signatus) existente en las inmediaciones del área del parque.
En este sentido, se señala que dado que la época más sensible para la especie es la comprendida entre marzo y junio, es recomendable que en estos meses se ejecuten las obras más alejadas de la zona de Chan das Lagoas, de forma que se mantenga una banda sin obras de unos 3,5 quilómetros respecto a esta población de lobo. El documento incorpora como anexo un informe valorativo de la posible afección que le podría causar la construcción del parque, estimando finalmente compatible la instalación siempre que, además de la anteriormente señalada, se observen las siguientes medidas:
- Mantenimiento adecuado de la maquinaria para que los ruidos generados sean los mínimos posibles.
- La obra civil se ajustará de manera exacta a lo especificado en el proyecto, procurando que la afección sobre la vegetación, y por lo tanto sobre los hábitats, sea la mínima posible.
- La circulación de los vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
- Reposición de toda la vegetación que sea destruida por las obras y al final de la vida útil del parque, por su desmantelamiento.
- Circulación de la maquinaria de obra a velocidades bajas para eliminar la posibilidad de atropellos.
Otras medidas incluidas en este documento son:
- Pavimentado de los 30 metros iniciales del vial principal de acceso al parque desde la carretera AC-3404, para evitar la contaminación con tierra de la carretera por parte de los vehículos procedentes del parque.
- Hormigonado de un tramo de este vial principal que discurre por una zona de elevada pendiente (superior al 12%), para evitar el tener que hacer un desmonte de grandes dimensiones, con el consiguiente riesgo de fenómenos erosivos en época de lluvias.
Data norma
Organismo
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA E COMERCIO
Ámbito Normativo
Autonómica
Rango legal
Resolución
Clasificación
AVALIACIÓN DE IMPACTO, EFECTO, INCIDENCIA AMBIENTAL
Resolución de 7 de agosto de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Valsagueiro, en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. (Expediente IN661A 04/8).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en fecha 4 de julio de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Valsagueiro en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2006.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 4 de julio de 2006, relativa al proyecto del Parque Eólico Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. (clave: 2006/0035).
Antecedentes.
Por solicitud de la empresa Desarrollos Eólicos, S.A. (DESA), la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 32,5 MW de potencia total en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña), constituido por 25 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia nominal unitaria.
Dentro del procedimiento de la autorización administrativa del parque eólico, el proyecto se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental dado que está contemplado en el grupo 3.i del anexo I del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.
Mediante Acuerdo de 2 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de la entonces Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña (publicado en el DOG nº 228, del 23 de noviembre), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende el referido parque eólico, constando durante el período de exposición pública la presentación de alegaciones con contenido ambiental por parte de Carmen Franco Santos y del Ayuntamiento de Dumbría. En lo referente a la alegación de Carmen Santos, hay que señalar que el proyecto cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública, y en lo que respecta a la del Ayuntamiento de Dumbría, los aspectos ambientales fueron tenidos en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la declaración, además de haber alcanzado un acuerdo entre el ayuntamiento y el promotor fruto del cual surgió un convenio de colaboración firmado por ambas partes.
Con fecha 15 de febrero de 2006 se recibe en esta consellería el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de la información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia y por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña.
El expediente contiene asimismo los documentos Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del parque eólico de Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña) y Addenda modificativa del proyecto de ejecución del Parque Eólico Valsagueiro, en los que se describen y valoran ambientalmente una serie de modificaciones introducidas en el proyecto a instancias de la Dirección General de Urbanismo con el objeto de adecuar el proyecto al Plan sectorial eólico de Galicia.
Incluye asimismo escritos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (perteneciente a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento) en los que se considera la compatibilidad del parque eólico con el futuro radar para el control del tráfico marítimo frente a las costas gallegas a situar en el lugar de Chan das Lagoas (Dumbría, A Coruña), cuestión surgida a tenor del primer informe emitido por la Dirección General de Obras Públicas.
El 5 de junio de 2006 se recibe una copia del convenio de colaboración suscrito entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Desarrollos Eólicos, S.A. para el estudio de los efectos de los parques eólicos sobre las poblaciones de lobos, surgido como consecuencia del informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
Con fecha 27 de junio de 2006 tiene entrada, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, un escrito aclaratorio del promotor en relación con la poligonal del parque.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto del Parque Eólico Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña), promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y en la restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la mencionada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o por propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes permitan lograr los objetivos y los fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando la documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto del parque eólico de Valsagueiro, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 32,5 MW de potencia total en el municipio de Dumbría (A Coruña), constituido por 25 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia nominal unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:
Vértice UTM X UTM Y
1 491.670 4.762.950
2 493.800 4.762.950
3 494.800 4.761.100
4 493.700 4.759.200
5 492.950 4.759.200
6 491.670 4.761.250
La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Planta general. Plano nº 2 del documento Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del parque eólico de Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña).
2. Condiciones generales.
2.1. Protección de la atmósfera.
Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento del parque eólico no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.
2.2. Protección de las aguas y de los lechos fluviales.
1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y de policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...) así como cualquier captación o vertido, en su caso, precisarán de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.
Asimismo, se respetarán los manantiales que pudiesen existir en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a las corrientes superficiales más próximas y a cielo abierto siempre que las obras definitivas lo permitan.
3. El aporte de las aguas procedentes del sistema de drenaje del parque hacia la red hidrográfica deberá de ser gradual, por lo que a la salida de los drenajes transversales y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreno, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de la energía con el fin de evitar los fenómenos erosivos, la deposición de sólidos o los encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.
Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcionamiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje hacia la red natural, llevando a cabo los trabajos de mantenimiento necesarios y adoptando las medidas protectoras o correctoras oportunas (entre ellas las indicadas en el estudio ambiental) en el caso de producirse los citados fenómenos. En este sentido, se llevará a cabo el plan de seguimiento hidrológico propuesto en el estudio ambiental.
4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir los fenómenos erosivos y la incorporación de sólidos a las augas.
5. Cuando se ejecuten obras en zonas de elevada pendiente, deberán de disponerse mallas antiescorrentía o cualquier otra medida adecuada para evitar el arrastre o la rodadura de materiales ladera abajo.
6. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde una planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.
7. No está permitido el lavado de la maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respecto de la existente antes del inicio de éstas. A tal fin, tanto en la fase de obras como al final de éstas hasta que se constate la ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental.
2.3. Protección del suelo.
1. Se llevará a cabo un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.
2. Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizamiento, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras y ser retirado cuando éstas finalicen.
3. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstas se producen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
4. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona salvo justificación previa, en cuyo caso se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán de tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos resultantes serán restaurados al finalizar la obra.
5. En el caso de deterioro de las carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a los trabajos de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.
2.4. Gestión de los residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o la reutilización frente al vertido.
2. El almacenamiento temporal de residuos hasta su entrega a un gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada para tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.
3. Los trabajos de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de los vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (con movilidad restringida o no apta para circular por carretera), estas tareas podrán realizarse en la zona destinada a las instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de los posibles vertidos.
4. Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación del parque, deberán de retirarse y gestionarse la totalidad de los residuos producidos a lo largo de la obra.
2.5. Protección de la fauna y de la vegetación.
2.5.1. Sobre la fauna.
1. Para llevar a cabo los trabajos de tala y desbroce de la vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de la nidificación y de la cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en la documentación evaluada, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar a la fauna.
2. Respecto a la avifauna y a los murciélagos, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar los cambios en el comportamiento y los usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores.
A tal fin, se llevarán a cabo los planes de seguimiento de la avifauna y de los quirópteros propuestos en la documentación evaluada, con las particularidades señaladas en el punto 3.6.2 de la DIA. En el caso de que se detecte una incidencia negativa sobre dichas poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación, entre ellas las recogidas en la documentación evaluada.
Asimismo, y teniendo en cuenta que los aerogeneradores se situarán en el entorno próximo del Parque Eólico Ponte Rebordelo, se estará a lo señalado en el punto 3.6.3 respecto de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la fauna debido a la presencia de las dos instalaciones.
2.5.2. Sobre la vegetación.
1. La eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de roza en el caso del matorral. No se hará uso de fuego ni de fitocidas en estas tareas.
En todo caso, cualquier actuación de carácter inevitable llevará asociada la restitución íntegra del espacio afectado a la mayor brevedad posible. Asimismo, previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar las afecciones.
2. No se podrán afectar a formaciones distintas a las reseñadas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta, evitando especialmente cualquier afección sobre formaciones arbóreas autóctonas y ecosistemas íntimamente ligados al agua (turberas, vegetación ripícola, sistemas lacustres...).
3. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que en su caso tendrá que contar con la preceptiva autorización.
2.6. Sobre la integración paisajística.
1. Si los afloramientos rocosos existentes en la zona tuviesen un interés geomorfológico o paisajístico deberán de ser respetados, sin que se vean afectados por las obras.
2. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras deberán de ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, con las siguientes consideraciones:
- Las áreas objeto de la restauración y de revegetación incluirán, además de las señaladas en el proyecto, el entorno de las obras de drenaje y las zonas de almacenamiento de materiales y de instalaciones de obra. Las plataformas de montaje de los aerogeneradores deberán ser revegetadas en su totalidad, pudiéndose dejar un camino de acceso a la puerta del aerogenerador para los vehículos de mantenimiento.
- En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, ésta no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio. En todo caso, cualquier préstamo deberá de tener su procedencia debidamente acreditada. Asimismo, será admisible el uso de suelos reciclados obtenidos de acuerdo con la Instrucción Técnica de Residuos ITR/01.0/05, de 29 de junio, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, referente a la elaboración de suelos reciclados a partir de los residuos.
3. Con el fin de mejorar la integración paisajística del parque eólico y evitar la proliferación de pistas en la zona, se procederá a la restauración de aquellos tramos de caminos o viales que queden duplicados o sin servicio tras la ejecución de la red viaria del parque. La no adopción de esta medida en algún tramo concreto deberá justificarse adecuadamente.
2.7. Sobre el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.
A tal fin, tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio de impacto ambiental (que tendrá que adaptarse en lo que proceda a las modificaciones de proyecto recogidas en el documento Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del parque eólico de Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña)), deberán de incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración.
Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita lograr los fines señalados. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Con el objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá de designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
- Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán de ser realizadas por un organismo de control autorizado o una entidad homologada, y los resultados deberán de venir firmados por un técnico de dicha entidad.
- Los informes de seguimiento ambiental resultantes del desarrollo de este programa, a los que se hace referencia a lo largo del condicionado de la declaración, serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, correspondiéndole a este el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán de estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión -en su caso- del responsable del control del seguimiento ambiental.
- En caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. Condiciones específicas.
3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en el anexo de evaluación del impacto arqueológico del proyecto (tanto el que figura en el estudio de impacto ambiental como en el documento de valoración ambiental del modificado del proyecto), aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
- Para evitar posibles afecciones, se establece para esta obra un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio arqueológico de 200 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- En relación con el impacto sobre el yacimiento Mámoa de Casa Vella (GA15034009), dicha área de exclusión tendrá un radio de 100 m. La realización de cualquier tipo de obra en esta área precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Previamente al inicio de las obras, se procederá a la señalización y al balizamiento con material no perecedero del mencionado yacimiento.
- Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, previamente al inicio de las obras se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Como anexo al proyecto arqueológico se deberá de recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.
- En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.
- Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.
3.2. Sobre la fauna.
Teniendo en cuenta la importancia de la población de lobo ibérico (Canis lupus signatus) existente al noreste del área de implantación del parque (constituida por un clan familiar reproductor que sirve de enlace entre las poblaciones costeras de la zona de Muxía-Costa da Morte y las del resto del interior de Galicia), esta especie deberá de ser objeto de especial atención mediante la implementación de un exhaustivo plan de estudio y de seguimiento.
En síntesis, dicho estudio debe de permitir conocer y valorar tanto la existencia de perturbaciones en las poblaciones de lobo debidas a la construcción y al funcionamiento de los parques eólicos, como a su vulnerabilidad a causa de la mejora de la accesibilidad originada por la apertura o la mejora de pistas en estas áreas. Se realizarán modelos predictivos y dinámicos, teniendo en cuenta que se deberán incluir varias zonas con el objeto de que sean extrapolables al conjunto de la comunidad autónoma. Los resultados que arrojen tanto el estudio como el seguimiento serán determinantes a la hora de establecer las limitaciones que sean pertinentes en la gestión del parque eólico.
A tal fin, se desarrollará el Convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Desarrollos Eólicos, S.A. para el estudio de los efectos de los parques eólicos sobre las poblaciones de lobos, por cuya ejecución velará la comisión de seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula séptima del mismo. Asimismo, y según la cláusula sexta, los resultados de su desarrollo irán incorporándose, con el contenido y el alcance que la citada comisión determine, en un apartado específico de los informes del Programa de Vigilancia y seguimiento ambiental al que se refiere el punto 2.7 de esta DIA.
Todo lo anterior sin detrimento de cumplir además con las medidas protectoras específicas recogidas en el documento Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del parque eólico de Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña).
3.3. Fase previa al inicio de las obras.
1. El promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y de responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del costo de la restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que deberá de fijar el órgano sustantivo, el 1% del presupuesto del proyecto en su configuración final, ascendiendo a la cantidad de 261.415 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un nuevo presupuesto de ejecución por contrata de los trabajos de restauración asociados a la fase de obras que esté adaptado a dicha configuración final (reflejada en la addenda de modificación) y que además tenga en cuenta las consideraciones señaladas en el punto 2.6. Para la fase de desmantelamiento y de abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el Decreto 455/1996.
3.4. Fases de replanteo y de obra.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de las obras de construcción del parque.
2. Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección a la red hidrológica (tanto las directas como las indirectas), especialmente en el cruce bajo el lecho del arroyo del Hospital con la zanja de cableado que conectará a los aerogeneradores con la subestación del Parque Eólico Ponte Rebordelo. En este sentido, se adoptarán todas las medidas protectoras y correctoras precisas para su preservación y se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas, con el fin de evitar las posibles afecciones por tránsito incontrolado de la maquinaria o vehículos de obra.
3. En relación con el plan de seguimiento de la calidad de las augas, deberá añadirse un punto de control en el área de influencia de la mencionada obra de cruce del arroyo del Hospital. Por otra parte, se considera suficiente la toma de muestras en cada punto de control seleccionado cuando se estén ejecutando obras en su zona de influencia, y no con carácter mensual en todos los puntos como se indica en el plan presentado.
4. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral y durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de las obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de la actualización.
b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, del control de la calidad de las aguas y del funcionamiento de la red de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.2.3, 2.2.7 y 3.4.3 de la DIA.
c) Resultados del plan de seguimiento de la avifauna y, en su caso, de los quirópteros. Informe del desarrollo del convenio de colaboración relativo al estudio de las poblaciones de lobo, según lo señalado en el punto 3.2 de la DIA.
d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando las fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos acontecidos, labores de restauración efectuadas, gestión de los residuos de la obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
e) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y de la hora en las fotografías y un plano de los puntos de la toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de la ejecución de cada actividad.
3.5. Al final de la fase de obras.
1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe de fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de estas, así como un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, las incidencias o imprevistos acontecidos y las soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: las zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, el estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, el estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a las instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización.
c) Plano as built, a escala 1:5.000 o de mayor detalle y dotado de las coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron las medidas protectoras y/o correctoras.
3.6. Fase de funcionamiento.
1. El promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.
2. En relación con los planes de seguimiento de la avifauna y los quirópteros propuestos en el estudio ambiental, se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:
- El radio a revisar bajo los aerogeneradores en las visitas para la detección de los ejemplares muertos por colisión será de 60 m como mínimo, habida cuenta del tamaño del aerogenerador a instalar en el parque.
- En la valoración de los umbrales de alerta e inadmisibilidad deberán de considerarse referencias normativas, catálogos o listas rojas más actualizadas que las que figuran en el estudio de impacto ambiental.
3. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA se situará en el entorno próximo del de Ponte Rebordelo, con el que compartirá infraestructuras como la subestación, el edificio de control y la línea de evacuación, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre la avifauna y los quirópteros entre estos dos parques, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.
4. Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental a que se refiere el punto 2.7 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes, un informe de seguimiento ambiental con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de los aerogeneradores en marcha durante la medición.
b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las augas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.2.3 y 2.2.7 de la DIA.
c) Resultados de los planes de seguimiento de la avifauna y de los quirópteros e informe de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos), teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.6.2 y 3.6.3 de la DIA. Informe del desarrollo del convenio de colaboración relativo al estudio de las poblaciones de lobo, según lo señalado en el punto 3.2 de la DIA.
d) Informe, acompañado de un reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y la evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de la localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
3.7. Fase previa al abandono.
En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y el abandono de la instalación. Se acompañará, en su caso, de un informe en el que se señalen las posibles variaciones respecto de lo contemplado en el proyecto de restauración incluido en el estudio ambiental, junto con su justificación.
3.8. Fase de abandono.
A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al proyecto de restauración presentado.
3.9. Fase posterior al abandono.
Con el objeto de efectuar el seguimiento y la vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de un reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizados los trabajos de abandono y realizada la oportuna revegetación.
Santiago de Compostela, 4 de julio de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I - Resumen del proyecto
El proyecto del Parque Eólico Valsagueiro, promovido por la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 25 aerogeneradores y su infraestructura asociada, a instalar en el municipio de Dumbría (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.
Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:
- Número de aerogeneradores: 25.
- Modelo: Izar-Bonus 1.3 MW.
- Potencia nominal unitaria: 1.300 kW.
- Potencia total instalada: 32,5 MW.
- Altura de torre: 55 m.
- Diámetro de rotor: 62 m.
- Presupuesto (del modificativo): 26.141.573,36 euros.
Para la transformación y posterior evacuación de la energía generada en el parque se emplearán las instalaciones del Parque Eólico Ponte Rebordelo, situado en las proximidades y cuyo promotor también es Desarrollos Eólicos, S.A. En concreto, se hará uso de la subestación transformadora 20/66 kV, que será objeto de ampliación para permitir una mayor capacidad de evacuación, y de la L.A.T. a 66 kV que va desde dicha subestación hasta la de Mazaricos, que fue objeto de la Decisión de 6 de abril de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental.
La obra civil, considerando ya los datos de la addenda de modificación del proyecto, incluye la ejecución de 3.357 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y la modificación de 3.818 m de caminos existentes. Tendrán una anchura de rodadura de 5 m e irán dotados de cunetas y de drenajes transversales para la recogida y la evacuación de aguas pluviales. Asimismo, se excavarán 8.587 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará a los aerogeneradores con la subestación transformadora y el edificio de control situados en terrenos del Parque Eólico Ponte Rebordelo. La duración estimada de la fase de obras es de unos 9 meses.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta mayoritariamente por brezales secos europeos y repoblaciones de eucalipto con diferentes grados de desarrollo. Con mucha menor representación aparecen parcelas dedicadas a prados.
ANEXO II - Resumen de las medidas protectoras y correctoras
propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Sobre la atmósfera.
- Se cumplirá con la normativa de emisiones de gases y de partículas.
- Riega de pistas en periodo estival.
- Los camiones de transporte de tierras y de otros materiales que puedan generar polvo deberán de ir cubiertos con lonas o similar.
- Mantenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones de ruido y de gases.
- Se cumplirá con la normativa de emisiones sonoras.
- Seguimiento de los niveles de ruidos en las fases de obra y de funcionamiento.
Sobre el suelo.
- La obra civil se ajustará a lo especificado en el proyecto. En el caso de variaciones, se procederá a realizar la correspondiente valoración ambiental.
- La circulación de vehículos y de maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
- Retirada y mantenimiento de la capa de tierra vegetal para su posterior empleo en los trabajos de restauración.
- En los movimientos de tierras se tratará de equilibrar al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén. En el caso de que exista material sobrante de las excavaciones, no quedará depositado en el área de obra o cercanías, siendo transportado al vertedero de escombros autorizado más próximo. Si no fuese posible, los sobrantes se depositarán en lugares adecuados a tal fin, que en ningún caso deberán de tener pendiente elevada.
- La zona de instalaciones de obra y de acopios se localizará en un área de bajo valor ambiental, de escasa pendiente y alejada de cursos de agua y de yacimientos arqueológicos.
- Todos los terrenos afectados por la ejecución de las obras serán sometidos a restauración ambiental, contemplando la descompactación, extendido de tierra vegetal e implantación de vegetación.
- El mantenimiento de la maquinaria y las reparaciones se realizarán en talleres.
- Se dispondrán vertederos para todos los residuos de obra.
Sobre la hidrología.
- Revegetación de zonas desnudas.
- Para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes, los cambios de aceite y los lavados de maquinaria se realizarán en zonas específicas alejadas de los cursos de agua.
- No se modificará directamente la red hidrológica de la zona sin autorización expresa del organismo de cuenca.
- Para evitar afecciones a los cursos de agua superficial, se evitará el trazado de pistas sobre los mismos, así como la circulación de la maquinaria y de los vehículos. Si fuese inevitable el paso, se acondicionará un paso seguro sin eliminar la vegetación rupícola.
- El cruce de la zanja de cableado por el arroyo de Hospital se realizará con máquina-topo a la profundidad de 1 metro por debajo del cauce y contando con la autorización del organismo de cuenca.
- No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de material o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de pendiente próximas a éstos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o de escorrentía superficial.
- Diseño adecuado de la red de drenaje artificial del parque.
- Plan de seguimiento de la calidad de las augas y de la red de drenaje.
- Recogida de los aceites y grasas procedentes de las tareas de mantenimiento del parque en recipientes adecuados.
Sobre la vegetación.
- La obra civil se ajustará a lo especificado en el proyecto, procurando que la afección a la vegetación sea la mínima posible. En el caso de afección a zonas no previstas, se procederá a realizar la correspondiente valoración ambiental.
- Desarrollo del proyecto de restauración.
- Se realizará un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, incrementando la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.
- Tratamiento de los residuos generados tras la tala y la poda de vegetación (troceado y trituración, quema controlada o traslado a vertedero según su naturaleza).
- Previamente a la tala de vegetación arbórea se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.
Sobre la fauna.
- La ocupación de hábitats se limitará estrictamente a las zonas proyectadas, evitando las zonas especialmente sensibles.
- Tras el análisis de alternativas, el diseño final del parque evita la afección a charcas, zonas de afloramientos rocosos y refugios de quirópteros (casas viejas, molinos, cavidades naturales).
- Recomendación de circular a velocidades bajas con la maquinaria de obra para disminuir la posibilidad de los atropellos de fauna.
- No se contempla en un principio la colocación de pasos canadienses, pero si fuesen precisos irían dotados de medidas de escape de pequeños vertebrados que pudiesen caer al foso.
- Seguimiento de la avifauna tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento.
- En función de los resultados obtenidos en el seguimiento en fase de funcionamiento, podría plantearse el establecimiento de un periodo de parada para los aerogeneradores más conflictivos en cuanto a colisiones, a determinadas horas del día y durante los periodos de mayor actividad, el aumento del contraste de las palas de los aerogeneradores sobre el fondo visual...).
- Retirada de animales de cierto tamaño que aparezcan muertos en la zona del parque, para evitar la atracción de animales carroñeros que pudieran colisionar con los aerogeneradores.
- Estudio y seguimiento de las poblaciones de quirópteros en el área del parque.
Sobre el paisaje.
- En la fase de diseño y de proyecto se consideró el trazado de pistas con la mínima longitud posible, menor movimiento de tierras, y mayor aprovechamiento de los caminos y de las pistas existentes.
- El trazado se ajusta lo máximo posible a la topografía del terreno.
- Las zanjas de cableado discurren en la medida de lo posible junto a los viales, evitando así mayor ocupación de suelo.
- Revegetación tras el final de las obras.
- Los aerogeneradores tendrán color blanco, gris claro o similar y acabado semimate.
- Transformadores en el interior de los aerogeneradores, evitando casetas exteriores.
Las medidas relativas a la protección de los elementos del patrimonio cultural se recogen en el correspondiente anexo del estudio de impacto ambiental y, para las modificaciones introducidas posteriormente en el proyecto, en el anexo nº 1 del documento Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del parque eólico de Valsagueiro, en el municipio de Dumbría (A Coruña).
En dicho documento se incluyen esencialmente las mismas medidas protectoras y correctoras que figuran en el estudio de impacto ambiental, salvo en lo relativo a la protección de la fauna, en el que se incorporan medidas específicas para la protección de la población de lobo ibérico (Canis lupus signatus) existente en las inmediaciones del área del parque.
En este sentido, se señala que dado que la época más sensible para la especie es la comprendida entre marzo y junio, es recomendable que en estos meses se ejecuten las obras más alejadas de la zona de Chan das Lagoas, de forma que se mantenga una banda sin obras de unos 3,5 quilómetros respecto a esta población de lobo. El documento incorpora como anexo un informe valorativo de la posible afección que le podría causar la construcción del parque, estimando finalmente compatible la instalación siempre que, además de la anteriormente señalada, se observen las siguientes medidas:
- Mantenimiento adecuado de la maquinaria para que los ruidos generados sean los mínimos posibles.
- La obra civil se ajustará de manera exacta a lo especificado en el proyecto, procurando que la afección sobre la vegetación, y por lo tanto sobre los hábitats, sea la mínima posible.
- La circulación de los vehículos y maquinaria en el parque, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento, se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.
- Reposición de toda la vegetación que sea destruida por las obras y al final de la vida útil del parque, por su desmantelamiento.
- Circulación de la maquinaria de obra a velocidades bajas para eliminar la posibilidad de atropellos.
Otras medidas incluidas en este documento son:
- Pavimentado de los 30 metros iniciales del vial principal de acceso al parque desde la carretera AC-3404, para evitar la contaminación con tierra de la carretera por parte de los vehículos procedentes del parque.
- Hormigonado de un tramo de este vial principal que discurre por una zona de elevada pendiente (superior al 12%), para evitar el tener que hacer un desmonte de grandes dimensiones, con el consiguiente riesgo de fenómenos erosivos en época de lluvias.
